Modificación de medidas supuesto contencioso 457/2015
Procedimiento origen: familia, guardia, custodia, alimentos de hijo menor no matrimonial no consensuado, sobre modificación de medidas
Demandante: Marta Vila Nieto
Procuradora: Verónica Guerra Fraga
Abogada: Patricia Lage Varela
Demandado: Carlos Jacobo García Bellido
Yo, Tatiana Villaescusa Martín, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos, por el presente anuncio:
En el presente procedimiento MMC 4 57/2015 seguido a instancia de Marta Vila Nieto frente a Carlos Jacobo García Bellido se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
«Sentencia número 148/2016.
Betanzos, 23 de noviembre 2016.
Vistos por mí, Roberto Barba Alvedro, en juicio oral y público, los autos del juicio verbal, dicto sentencia en base a los siguientes (…).
Fallo:
Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Verónica Guerra Fraga, en nombre y representación de Marta Vila Nieto, y asistida de la letrada Patricia Lage, contra Carlos Jacobo García Bellido, en rebeldía procesal, debo declarar y declaro al demandado, Carlos Jacobo García Bellido, privado de la patria potestad sobre su hija Elsa Blanca García Vila, e impongo a Carlos Jacobo García Bellido la obligación de abonar, a favor de su hija y en concepto de pensión de alimentos, una pensión por importe de 250 euros mensuales, cantidad que se actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC del INE.
Sin expresa imposición de las costas procesales.
Contra esta sentencia se podrá interponer recurso de apelación que se presentará por medio de escrito presentado en este juzgado.
Llévese testimonio de la presente resolución a los autos a que se refiere y el original al libro de sentencias que se lleva en este juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y encontrándose dicho demandado, Carlos Jacobo García Bellido, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Betanzos, 20 de enero de 2017
La letrada de la Administración de justicia