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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Jueves, 23 de marzo de 2017 Pág. 14019

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANUNCIO de 15 de marzo de 2017, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por el que se comunica la apertura del plazo para solicitar plazas de interinidades y sustituciones para impartir docencia en el cuerpo de profesores de música y artes escénicas, especialidades Canto (594403), Clarinete (594404) y Percusión (594422).

Primero

Se comunica que está abierto el plazo para solicitar plazas de posibles interinidades y sustituciones para impartir docencia en el cuerpo de profesores de música y artes escénicas, especialidades Canto (594403), Clarinete (594404) y Percusión (594422).

Segundo. Requisitos

1. Titulaciones.

La titulación de profesor superior tendrá preferencia sobre el título de profesor del plan del año 1966 o de los declarados equivalentes aunque la puntuación del baremo sea inferior.

Disciplina

Titulaciones*

594403-Canto

a) Profesor superior de canto, según el plan de estudios regulado por el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

b) Superior de canto, según el plan de estudios regulado por el Real decreto 617/1995, de 21 de abril.

c) Superior de música, especialidad interpretación, itinerario canto, según el plan de estudios regulado por el Real decreto 631/2010, de 14 de mayo.

d) Profesor de canto, según el plan de estudios regulado por el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre*.

594404-Clarinete

a) Profesor superior de clarinete, según el plan de estudios regulado por el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

b) Superior de clarinete, según el plan de estudios regulado por el Real decreto 617/1995, de 21 de abril.

c) Superior de música, especialidad interpretación, itinerario clarinete, según el plan de estudios regulado por el Real decreto 631/2010, de 14 de mayo.

d) Profesor de clarinete, según el plan de estudios regulado por el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre*.

594422-Percusión

a) Profesor superior de percusión, según el plan de estudios regulado por el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

b) Superior de percusión, según el plan de estudios regulado por el Real decreto 617/1995, de 21 de abril.

c) Superior de música, especialidad interpretación, itinerario percusión, según el plan de estudios regulado por el Real decreto 631/2010, de 14 de mayo.

d) Profesor de percusión, según el plan de estudios regulado por el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre*.

En el caso de que dichas titulaciones se obtuvieran en el extranjero, deberá tenerse concedida la correspondiente credencial de homologación, según el Real decreto 285/2004, de 20 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 4 de marzo), y el Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por lo que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre, relativas al reconocimiento de calificaciones profesionales, bien como a determinados aspectos de la profesión de abogado (Boletín Oficial del Estado de 20 de noviembre).

2. Ser español o tener la nacionalidad de otro país miembro de la Unión Europea o de cualquier otro de los Estados a que, en virtud de los tratados internacionales realizados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación a la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

También podrán participar al cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea o de Estados en que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores cuando así lo prevea el correspondiente tratado, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.

3. Haber hecho los dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

4. Acreditación del conocimiento de lengua gallega.

La acreditación del conocimiento de la lengua gallega se realizará con la presentación del certificado de conocimiento de la lengua gallega (Celga 4), o de su convalidación, del curso de perfeccionamiento en lengua gallega o su convalidación, hecha por el órgano competente, el título de licenciado en filología gallego-portuguesa, el certificado del nivel avanzado de la escuela oficial de idiomas o certificado de tener el curso de especialización en lengua gallega.

No obstante lo anterior, podrán presentar solicitudes aquellas personas que, poseyendo las titulaciones señaladas en el número uno, no posean el curso de Celga 4 de lengua gallega o equivalente. Estos candidatos podrán ser seleccionados en la falta de candidatos que sí lo acrediten. En este caso, de ser seleccionados, los candidatos deberán superar, en el plazo máximo de dos años desde que sean nombrados, el curso de Celga 4 de lengua gallega o equivalente. La superación del dicho curso deberá ser comunicada a la Subdirección General de Recursos Humanos de la Consellería de Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Tercero. Solicitudes y plazo de solicitud

Deberá hacerse una instancia de solicitud y un abono de tasas por cada una de las especialidades en las que desee inscribirse.

El plazo para presentar la instancia o las instancias de solicitud, así como la documentación justificativa de los requisitos mínimos exigidos y de los méritos alegados para su baremación, será de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia y podrán presentarse en cualquier registro oficial o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea datada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

Cuarto. Importe y pago de los derechos de inscripción en las listas

(Códigos: Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, código 07; Delegación de Servicios Centrales, código 13; Servicio de Secretaría, código 01; tasa denominación, solicitud de inclusión en las listas de interinos substitutos: código 300301).

Los derechos de inscripción en las listas serán de 17,15 euros.

Estarán exentos del pago, previa justificación documental:

a) Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

b) Personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Se aplicará una bonificación del 50 % a la inscripción solicitada por:

a) Personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general.

b) Personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, seis meses antes de la fecha de la convocatoria de pruebas selectivas en la cual soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

El pago de la tasa podrá efectuarse de dos maneras diferentes:

– A través del impreso de autoliquidación –A o AI–, en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– De forma telemática, en la dirección: http://www.atriga.gal/a-axencia-tributaria-de-galicia/servizos/pagamentos/taxas-e-prezos, pudiendo optar por un pago telemático puro que generaría un modelo 730 directamente o un pago telemático presencial que generaría un modelo 739, irían al banco y luego tendría que retomarse la operación en la oficina tributaria virtual (OTV) para generar el modelo 730.

Los modelos válidos que se deberán presentar como justificante de pago de tasas en las fases correspondientes son los modelos A, AI y 730.

La no presentación de este anexo dentro de plazo en que figure el sello de la entidad bancaria determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso su presentación supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Quinto. Modelo de solicitud

El modelo de solicitud está a disposición de las personas interesadas en la página web de la consellería, en la dirección http://www.edu.xunta.es (profesorado-gestión de profesorado).

Sexto. Comisión baremadora

La asignación de la puntuación que les corresponde a los concursantes será llevada a cabo por una comisión constituida por funcionarios destinados en la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Esta comisión estará calificada en la categoría primera a efectos de lo previsto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (Diario Oficial de Galicia de 25 de junio).

Podrá asistir a las reuniones de la comisión, con voz y sin voto, un representante por cada una de las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa Sectorial Docente no Universitaria.

Séptimo. Baremo provisional, relación provisional de admitidos y plazo de reclamaciones

La valoración de los méritos la realizará la comisión baremadora teniendo en cuenta lo dispuesto en el anexo II de la Orden de 4 de abril de 2016 por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso a cuerpos docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia (Diario Oficial de Galicia de 19 de abril).

A través de un anuncio en el Diario Oficial de Galicia, se comunicará el baremo provisional y por epígrafes y la relación provisional de excluidos en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en la dirección de internet http://www.edu.xunta.es. Contra ese baremo y relación de excluidos provisionales podrá presentarse reclamación mediante escrito dirigido al director general de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de diez días hábiles contado desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

Octavo. Baremo definitivo y lista definitiva de excluidos

Resueltas las reclamaciones contra las puntuaciones provisionales y la relación definitiva de excluidos, previa la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de Galicia, se publicará la puntuación definitiva y la relación definitiva en la dirección de internet http://www.edu.xunta.es . Contra este baremo definitivo podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el director general de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Noveno. Orden

Los candidatos seleccionados tendrán un número de orden posterior al del personal interino/sustituto de la misma especialidad que fue seleccionado en convocatorias anteriores.

Décimo. Baremo

El baremo, de acuerdo con la addenda firmada con los sindicatos de la Mesa Sectorial Docente el 11 de julio de 2006 (texto refundido publicado en la Resolución de 31 de julio de 2013, Diario Oficial de Galicia de 12 de agosto), será lo publicado en la fase de concurso de la Orden de 4 de abril de 2016 por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso al cuerpo de inspectores de educación, al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, al cuerpo de maestros y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de carrera de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia (Diario Oficial de Galicia de 19 de abril).

Santiago de Compostela, 15 de marzo de 2017

José Manuel Pinal Rodríguez
Director general de Centros y Recursos Humanos