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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Jueves, 6 de abril de 2017 Pág. 16478

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2017, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se somete a información pública la propuesta de declaración de espacio privado de interés natural de la zona denominada Os Lagos de Lousada, perteneciente al Ayuntamiento de Xermade.

La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, define como espacios naturales protegidos aquellos espacios que contengan elementos o sistemas naturales de particular valor, interés o singularidad, tanto debido a la acción y evolución de la naturaleza como derivados de la actividad humana, y que hayan sido declarados como tales. Entre las diferentes categorías de espacio natural protegido establecidas destaca una prevista para la protección de los valores naturales de instituciones y propietarios particulares de terrenos en los que existan formaciones naturales que posean singularidad, los espacios privados de interés natural (EPIN).

El artículo 18 de la ley establece que, a petición de los propietarios y tras solicitar los informes preceptivos pertinentes, la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá declarar como EPIN aquellos espacios integrados que por sus singularidades sean merecedores de algún tipo de protección de sus valores naturales. La declaración es competencia de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio mientras que la responsabilidad de su gestión será privada. Asimismo, la declaración de un EPIN no conlleva su inclusión en la Red Gallega de Espacios Naturales Protegidos.

La regulación de los espacios naturales de interés local que recoge la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, fue desarrollada por el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, por el que se regula la figura del espacio natural de interés local y la figura del espacio privado de interés natural. El artículo 4 de este decreto recoge la posibilidad que tiene la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de declarar, de manera provisional, un EPIN por un plazo no superior a dos años, debiendo presentar dentro de este plazo el promotor, como requisito imprescindible para la declaración del EPIN, el plan de conservación de este espacio.

Vista la solicitud presentada por Fernando Lías Rodríguez y María Lires Blanco, propietarios acreditados de los predios, ante la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para la declaración del lugar denominado Os Lagos de Lousada como espacio privado de interés natural, esta dirección general considera que la propuesta reúne las condiciones adecuadas y establece un período de información pública en la tramitación de la solicitud al objeto de cumplir con lo dispuesto en el artículo 18.2.b) de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno y con lo preceptuado por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Por las razones explicadas,

RESUELVO:

Primero. Someter a información pública y audiencia de los interesados la propuesta de declaración del espacio privado de interés natural Os Lagos de Lousada, durante un plazo de veinte (20) días, contando dicho período desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, con la finalidad de que aquellos interesados que se consideren directamente afectados podrán remitir sus alegaciones mediante escrito dirigido a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, San Lázaro s/n, 15781 Santiago de Compostela, o bien a la dirección electrónica planificacion.conservacion@xunta.gal, poniendo en el asunto «EPIN Os Lagos de Lousada».

Segundo. La propuesta de declaración del EPIN Os Lagos de Lousada se compone de la solicitud normalizada, de una memoria técnica que cumple y se ajusta a lo establecido en el artículo 3.3 del Decreto 124/2005, de 6 de mayo, y por el compromiso formal de poner en práctica las medidas de conservación y de elaborar el plan de conservación. Cuenta además con el borrador de orden por la que se declara, de manera provisional, como espacio privado de interés natural, a Os Lagos de Lousada.

Tercero. Durante el citado plazo, los documentos podrán ser examinados en las siguientes dependencias:

– Subdirección General de Espacios Naturales, San Lázaro s/n, 15781 Santiago de Compostela.

– Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ronda de la Muralla 70, 27071 Lugo.

– Ayuntamiento de Xermade, plaza del Ayuntamiento s/n, 27833 Xermade (Lugo).

Del mismo modo se podrá consultar el texto de la memoria de la propuesta de declaración provisional en la sección de conservación de la naturaleza de la página web de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (http://cmaot.xunta.gal/tema/c/CMAOT_Conservacion), entrando en la subsección de documentos en información pública.

Santiago de Compostela, 20 de marzo de 2017

Ana María Díaz López
Directora general de Patrimonio Natural

ANEXO
Límites del espacio natural protegido

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