Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 613/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Sandra Midón Becerra contra La Empanadilla Sabrosa, S.L., Fondo de Garantia Salarial (Fogasa) sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentancia.
Santiago de Compostela, 15 de marzo de 2017.
Vistos por Mª Fe López Juiz, jueza magistrada sustituta del Juzgado de lo Social número 1 de los de Santiago de Compostela, los presentes autos registrados con el número indicado, promovidos a instancia de Sandra Midón Becerra, asistidos por el letrado Sr. Febrero Bande, contra la mercantil La Empanadilla Sabrosa, S.L. y contra el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), quienes no comparecieron pese a constar debidamente citados, se dicta la presente sentencia en base a los siguientes:
Fallo que estimo íntegramente la demanda interpuesta Sandra Midón Becerra, asistidos por el letrado Sr. Febrero Bande, contra la mercantil La Empanadilla Sabrosa, S.L., en consecuencia, condeno a la entidad demandada a que abonen a la parte actora la cantidad de 2.192,92 euros, más el 10 % de dicha cantidad por demora en el pago de la misma. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fogasa, en su caso.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Así lo acuerda, manda y firma, María Fe López Juiz, magistrada sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.
Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a La Empanadilla Sabarosa, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 17 de marzo de 2017
La letrada de la Administración de justicia