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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Jueves, 6 de abril de 2017 Pág. 16476

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO de sentencia (PO 613/2015).

Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 613/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Sandra Midón Becerra contra La Empanadilla Sabrosa, S.L., Fondo de Garantia Salarial (Fogasa) sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentancia.

Santiago de Compostela, 15 de marzo de 2017.

Vistos por Mª Fe López Juiz, jueza magistrada sustituta del Juzgado de lo Social número 1 de los de Santiago de Compostela, los presentes autos registrados con el número indicado, promovidos a instancia de Sandra Midón Becerra, asistidos por el letrado Sr. Febrero Bande, contra la mercantil La Empanadilla Sabrosa, S.L. y contra el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), quienes no comparecieron pese a constar debidamente citados, se dicta la presente sentencia en base a los siguientes:

Fallo que estimo íntegramente la demanda interpuesta Sandra Midón Becerra, asistidos por el letrado Sr. Febrero Bande, contra la mercantil La Empanadilla Sabrosa, S.L., en consecuencia, condeno a la entidad demandada a que abonen a la parte actora la cantidad de 2.192,92 euros, más el 10 % de dicha cantidad por demora en el pago de la misma. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fogasa, en su caso.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Así lo acuerda, manda y firma, María Fe López Juiz, magistrada sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.

Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a La Empanadilla Sabarosa, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 17 de marzo de 2017

La letrada de la Administración de justicia