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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Jueves, 20 de abril de 2017 Pág. 18616

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (21/2014).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 21/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jesús Manuel Moledo Gueto contra María del Carmen Olveira Barraza, Fondo de Garantía Salarial sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Que debo estimar la demanda presentada a instancia de José Manuel Moledo Gueto, asistido por la letrada Sra. Rodríguez Enríquez, contra María del Carmen Olveira Bazarra y 3l Fogasa que no comparecen pese a estar debidamente citados, sobre reclamación de cantidad y debo condenar a la demandada al abono a la actora de la cantidad de 1.889,25 euros como cantidades adeudadas, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET sobre dicha cantidad, devengados desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación (STS 17.6.2014) hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

Debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe interponer recurso de suplicación.

La anterior resolución se entregará al letrado de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a María del Carmen Olveira Barraza, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 28 de marzo de 2017

La letrada de la Administración de justicia