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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Miércoles, 3 de mayo de 2017 Pág. 21799

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3676/2016-GA).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 3676/2016-GA

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 696/2012. Juzgado de lo Social número 3 de Vigo

Recurrente: José Antonio Vilar Diz

Abogado: Manuel Ángel Lamas Dono

Procurador: Xulio Xabier López Valcárcel

Recurridos: Lemos Romero, S.L., Fogasa, Granitos Martínez, S.A., Fernández Contreras Granitos, S.A., Granitos Budiño, S.L., David Fernández Grande, S.L., Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Serafín Santos Rodríguez, Laureano Estévez Fernández, Canteiros de Soutelo, S.L., Granidema, S.L., Seguros Liberty, S.A., comunidad hereditaria de Manuel Rodríguez Rodríguez

Abogado/a: Esther Álvarez Pérez, Fogasa, Rafael de Larriva Pereira, Gema García Gómez, Alfredo Briales de Porcioles, Ramón José Pena Fraga, Pilar Armada Suárez, Celestino Muinelo Voces

Procurador/a: María Ángeles Fernández Rodríguez, María del Carmen Camba Méndez, Alicia Lodos Pazos, José Ramón Curbera Fernández

M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3676/2016-GA de esta sala, seguido a instancia de José Antonio Vilar Diz contra Lemos Romero, S.L., Fogasa, Granitos Martínez, S.A., Fernández Contreras Granitos, S.A., Granitos Budiño, S.L., David Fernández Grande, S.L., Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Serafín Santos Rodríguez, Laureano Estévez Fernández, Canteiros de Soutelo, S.L., Granidema, S.L., Seguros Liberty, S.A. y comunidad hereditaria de Manuel Rodríguez Rodríguez, sobre otros derechos de seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del actor José Antonio Vilar Diz contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo el 8 de marzo de 2016, debemos revocar y revocamos dicha resolución, y con estimación de la petición subsidiaria de la demanda formulada por el recurrente debemos declarar y declaramos su derecho al abono de la indemnización de 130.000 euros, condenamos mancomunadamente a su abono a los codemandados David Fernández Grande, S.L., comunidad hereditaria de Manuel Rodríguez Rodríguez, Serafín Santos Rodríguez, Laureano Estévez Fernández, Granitos Budiño, S.L., Granitos Martínez, S.A., Canteiros de Soutelo, S.L., Fernández Contreras Granitos, S.L., Granidema, S.L. y Lemos Romero, S.L., en proporción al tiempo trabajado por el demandante para cada empresa demandada, y absolvemos al resto de los codemandados.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de 4 dígitos correspondientes al número del recurso y 2 dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de 20 dígitos
0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Granitos Budiño, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 10 de abril de 2017

La letrada de la Administración de justicia