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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Miércoles, 3 de mayo de 2017 Pág. 21797

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4283/2016).

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 4283/2016 de esta sección, seguido a instancia de la Tesorería General de la Seguridad Social contra Complejo Osiris, S.L., Lucy América Sevillano Quiñones, Yesenia Cruz Polanco, Adriana María Yepes Orrego, Rosa María Germán Castillo y Fátima Abdulahi, sobre otros derechos laborales, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que, estimando el recurso de suplicación formulado por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Ourense, de 11 de julio de 2016, en los autos de procedimiento de oficio seguidos con el número 244/2016, anulamos la citada resolución, ordenando reponer las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia para que por el órgano jurisdiccional de instancia, con libertad de criterio, resuelva sobre la demanda de oficio planteada por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Sala de lo Social.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de 4 dígitos correspondientes al número del recurso y 2 dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de 20 dígitos
0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80
o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que surta los efectos oportunos expido el presente edicto que firmo en A Coruña a 7 de abril de 2017. Doy fe.

La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Sevillano Quiñones, Lucy América; Cruz Polanco, Yesenia y Yepes Orrego, Adriana María, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se les advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 10 de abril de 2017

La letrada de la Administración de justicia