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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Viernes, 19 de mayo de 2017 Pág. 24437

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 8 de mayo de 2017 por la que se ratifica el acuerdo de extinción de la Fundación Madre Trinidad y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Examinado el expediente de extinción de la Fundación Madre Trinidad, adscrita al protectorado de la Consellería de Política Social, una vez vista la propuesta del subdirector general de Coordinación Administrativa, se dicta esta orden basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos:

Primero. El 23 de febrero de 2015 se presentó ante este protectorado la solicitud de ratificación de la extinción de la Fundación Madre Trinidad, adoptada por acuerdo de su patronato.

Segundo. La Fundación Madre Trinidad fue constituida en escritura pública otorgada en Ourense el 6 de noviembre de 2000, ante el notario Antonio Pol González, con el número 3.663 de su protocolo, modificada por otra posterior otorgada en Ourense el 13 de febrero de 2011 ante el notario Fernando Martínez-Gil Fluxá con el número 38 de su protocolo. Fue clasificada como de interés social por Orden de la Consellería de Presidencia y Administración Pública de 23 de marzo de 2001 y declarada de interés gallego por Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 27 de abril de 2001. Está adscrita al protectorado de la Consellería de Política Social por Orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 2 de febrero de 2016, figurando inscrita en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego con el número 2000/28.

Tercero. Según consta en el artículo 7 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto:

– El desarrollo y fomento de programas de formación y educación integral, incluida la religión católica, de la infancia y de la juventud, fomentando a través de la educación los valores personales, humanos y sociales y complementando la formación recibida en las familias.

– Promover e impartir programas de formación dirigida a la inserción y mejora profesional de la juventud, impulsando y financiando la creación, construcción, equipamiento y desarrollo de los medios materiales, personales y didácticos para realizar estas actividades.

– Cooperar, llevar a cabo y estimular la participación en actividades de carácter benéfico-social y solidario en la que colaboren no solo los jóvenes sino también sus familias, fomentando actitudes de solidaridad y diálogo mediante la sensibilización del colectivo.

– Facilitar, estimular y acoger las actividades intelectuales y críticas en todos los campos de la cultura, de la técnica y del conocimiento, así como la difusión de la cultura en el seno de la sociedad, con las garantías de racionalidad y universalidad que le son propias.

Cuarto. El órgano de gobierno de la fundación en su reunión de 19 de enero de 2015 adoptó acuerdo de extinción de la fundación motivado en la realización íntegra del fin fundacional.

En el expediente tramitado consta la documentación prevista en los artículos 44 y 45 de la Ley 12/2006, de fundaciones de interés gallego, y en el artículo 48 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las fundaciones de interés gallego.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 44 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, establece entre las causas de extinción de las fundaciones la realización íntegra del fin fundacional, siendo necesario a tal efecto el acuerdo favorable del Patronato, ratificado por el protectorado. El mismo artículo establece que el acuerdo de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, le corresponde a esta consellería resolver esta solicitud.

Tercero. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, y en los decretos 14/2009, de 21 de enero, y 15/2009, de 21 enero, resultan cumplidos los requisitos establecidos en la normativa vigente, por lo que:

RESUELVO:

Primero. Ratificar el acuerdo de extinción adoptado por el Patronato de la Fundación Madre Trinidad.

Segundo. Ordenar la inscripción del acuerdo de extinción de la Fundación Madre Trinidad en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Política Social.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que, con carácter potestativo, pueda interponerse un recurso de reposición ante el conselleiro de Política Social en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 8 de mayo de 2017

El conselleiro de Política Social
P.D. (Orden de 3.3.2016; DOG núm. 54, de 18 de marzo)
Francisco Javier Abad Pardo
Secretario general técnico de la Consellería de Política Social