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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Viernes, 19 de mayo de 2017 Pág. 24465

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 723/2014).

Procedimiento origen: /

Sobre ordinario

Demandante: Iván Otero Ferro

Abogada: María del Rocío Arnoso Moure

Demandados: Coufe, S.L., (Fogasa) Fondo de Garantía Salarial

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 723/2014 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Iván Otero Ferro contra la empresa Coufe, S.L., y frente al Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo:

1º. Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Iván Otero Ferro contra la entidad Coufe, S.L., debo condenarla y la condeno a que le abone las cantidades de 8.830,07 –que habrá de verse incrementada con un interés del 10 % computado en el modo indicado y con la limitación contenida en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución– y de 6.219,31 € –acrecentada con el interés legal del dinero contabilizado en la forma referida en el mismo ordinal–.

2º. Que debo condenar y condeno al Fogasa a estar y pasar por la condena impuesta a la empresa demandada.

3º. No se hace especial imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra ella, pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este juzgado en el término de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, y que será resuelto, en su caso, y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Coufe, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 25 de abril de 2017

La letrada de la Administración de justicia