El director general de Movilidad dictó la resolución de los expedientes sancionadores número OU-00977-O-2016 y cuatro más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.
Se les informa que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte, situadas en la plaza de Europa, 5A, 2º, Santiago de Compostela.
Se les comunica que contra la resolución sancionadora, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.
En caso de conformidad con la resolución sancionadora, el interesado deberá abonar la multa impuesta, empleando el modelo impreso que se facilitará en la Subdirección General de Inspección del Transporte.
En el caso de no presentar recurso de alzada y de no pagar la sanción impuesta, se procederá a su cobro por la vía de apremio según lo previsto en la normativa vigente.
Santiago de Compostela, 9 de mayo de 2017
David Conde Varela
Subdirector general de Inspección del Transporte
ANEXO
Expediente Matrícula |
Persona sancionada DNI/CIF |
Infracción cometida Fecha; hora; carretera; p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
OU-00977-O-2016 5043-FHG |
Logitrans 2013, S.L. B24659450 |
La conducción durante más de seis horas sin respetar las pausas reglamentariamente exigidas. Superior a 8 horas e inferior o igual a 10 horas. 26.5.2016; 10.11; A-52; 132 |
Art. 140.37.4 LOTT |
Art. 143.1.g) LOTT |
1.500 euros |
PO-02001-S-2016 0501-FBY |
Gondomar, S.L. B36629095 |
La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando. 4.2.2016; 16.00; Eduardo Cabello-rotonda Graniteiros |
Art. 140.35 LOTT |
Art. 143.1.g) LOTT |
1.001 euros |
PO-02092-O-2016 1633-CFL |
El Baroudi El Ayadi Mogamed 51756861F |
El exceso igual o superior al 25 por ciento sobre la MMA total en vehículos con MMA hasta 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 35 %. 15.2.2016; 18.53; AP9; 137,5 |
Art. 140.23 LOTT |
Art. 143.1.h) LOTT |
4.000 euros |
PO-02878-O-2016 9197-JFB |
Teyca Butano, S.L. B94016474 |
El exceso igual o superior al 25 por ciento sobre la MMA total en vehículos con MMA. hasta 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 26 %. 4.4.2016; 16.32; AP9; 139,0 |
Art. 140.23 LOTT |
Art. 143.1.h) LOTT |
2.200 euros |
XC-01301-O-2016 0609-DYK |
Transportes y Comunicaciones Mediodía, S.L. B70182969 |
La utilización del tacógrafo sin haber realizado su calibrado o revisión periódica en los plazos y forma establecidos. 17.3.2016; 12.47; AP9F; 25,5 |
Art. 140.34 LOTT |
Art. 143.1.g) LOTT |
1.001 euros |