BDNS (Identif.): 347917.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Personas beneficiarias
Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas, físicas o jurídicas, que sean propietarias o usufructuarias de las viviendas y, a su vez, promotoras de las actuaciones necesarias para su incorporación al Programa de viviendas vacías.
Segundo. Finalidad
Serán subvencionables las siguientes actuaciones:
a) Obras de conservación y mantenimiento.
b) Obras de rehabilitación precisas para garantizar la habitabilidad de la vivienda, así como el correcto funcionamiento de sus instalaciones o su adaptación a la normativa vigente.
c) Ajustes en la distribución interior de la vivienda que no implique una alteración sustancial de su configuración.
Las citadas actuaciones deberán haber sido consideradas necesarias en el informe municipal emitido para la incorporación de la vivienda al Programa de viviendas vacías y, además, deberán estar hechas en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.
Para tener acceso a la subvención es preciso que concurran los siguientes requisitos:
1. Que la vivienda esté situada en un ayuntamiento que tenga firmado el acuerdo de adhesión al convenio entre el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y la Federación Gallega de Municipios y Provincias para el desarrollo del Programa de viviendas vacías.
2. Que haya personas demandantes de vivienda anotadas en el correspondiente registro municipal.
3. Que se haya emitido un informe municipal sobre la necesidad de las actuaciones para las que se solicita la subvención.
4. Que la fecha de realización de las actuaciones sea posterior a la fecha de solicitud de incorporación de la vivienda al Programa de viviendas vacías.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras se establecen en esta orden.
Cuarto. Presupuesto
1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Subvenciones a familias e instituciones sin fines de lucro: 08.80.451A.780.7, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2017, por importe de 200.000 €.
Subvenciones a ayuntamientos: 08.80.451A.760.4, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2017, por importe de 50.000 €.
Subvenciones a empresas: 08.80.451A.770.1, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2017, por importe de 50.000 €.
2. La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, teniendo efecto previa publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de noviembre de 2017 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario, que será publicado en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.
Santiago de Compostela, 19 de mayo de 2017
Joaquín Macho Canales
Secretario general técnico de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda