Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Lunes, 29 de mayo de 2017 Pág. 25763

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2017, de la Dirección General de Movilidad, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 24 de mayo de 2017 por el que se autoriza la integración de las distintas modalidades de transporte público de competencia de la Xunta de Galicia que faciliten la optimización de este servicio público, en el marco del procedimiento para la implantación de la primera fase de la planificación del transporte público de Galicia.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 24 de mayo de 2017, adoptó el Acuerdo por el que se autoriza la integración de las distintas modalidades de transporte público de competencia de la Xunta de Galicia que faciliten la optimización de este servicio público, en el marco del procedimiento para la implantación de la primera fase de la planificación del transporte público de Galicia.

Para su conocimiento general, la Dirección General de Movilidad resuelve disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia como anexo a la presente resolución.

Santiago de Compostela, 26 de mayo de 2017

Ignacio Maestro Saavedra
Director general de Movilidad

ANEXO
Acuerdo por el que se autoriza la integración de las distintas modalidad de transporte público de competencia de la Xunta de Galicia que faciliten la optimización de este servicio público, en el marco del procedimiento para la implantación de la primera fase de la planificación del transporte público de Galicia

1. La Ley 10/2016, de 19 de julio, de medidas urgentes para la actualización del sistema de transporte público de Galicia, marcó las actuaciones que deberán seguir los poderes públicos para lograr su adaptación a la evolución de las necesidades de la sociedad en materia de movilidad.

En este sentido, la referida ley configura el Plan de transporte público de Galicia como el instrumento mediante el cual se establece la ordenación de los servicios de transporte público regular de competencia de la Administración general de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación del conjunto de servicios de transporte público que se desarrollen en nuestra comunidad.

Además, dicha ley establece las normas transitorias de garantía de la prestación de servicios en el período transitorio, es decir, el que transcurrirá hasta la aprobación del plan y la posterior licitación de los servicios de transporte que dicho plan establezca. De acuerdo con estos mecanismos, y ante la situación de agotamiento de la vigencia de los contratos de gestión de servicios de transporte público regular de uso general, después de que por resolución judicial (Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2016) viniese impuesta su resolución previa, la propia ley facilitó la continuidad de los servicios de transporte público en las condiciones que los venían prestando hasta ese momento, excepto renuncia expresa de la empresa contratista a dicha continuidad.

La concentración territorial de los servicios públicos cuyas empresas contratistas renunciaron a la continuidad en la explotación facilitó la ágil elaboración de una planificación para la elaboración del Plan de transporte público de Galicia, respondiendo a una primera fase en la que, al tiempo que se garantiza la continuidad del servicio público de transporte en los términos de la normativa comunitaria y de la citada Ley 10/2016, de 19 de julio, podrán anticiparse soluciones de revisión de la estructura de los servicios de transporte y de integración, racionalización y coordinación de servicios.

2. A esta racionalización e integración de servicios de transporte público dedica la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, el capítulo III (Integración y coordinación de servicios en una red de transporte integrada) de su título III (Ordenación del sistema de transporte público regular de viajeros), ordenando la promoción de la integración de servicios dirigidos a la atención de diferentes colectivos de personas usuarias, preferentemente contratados por una misma Administración.

De manera singular, el artículo 79 de la mencionada ley establece que el Consello de la Xunta de Galicia, mediante los acuerdos de integración de los servicios y de su programación, promoverá una utilización racional de la oferta de servicios de transporte público que contrata la Xunta de Galicia, promoviendo la utilización de la red de transporte público regular de uso general por parte de los colectivos de personas usuarias a los que la Xunta de Galicia ofrezca la prestación del servicio de transporte público, y menciona expresamente al de estudiantes.

Paralelamente, esta misma ley atribuye a la consellería con competencia en materia de transporte público las funciones de órgano de contratación del conjunto de servicios de transporte público regular contratados por la Xunta de Galicia, de acuerdo con la programación y las excepciones que, en su caso, acuerde el Consello de la Xunta de Galicia o establezca el Plan de transporte público de Galicia, cuya aprobación corresponde también al Consello de la Xunta de Galicia; y se establece también que los diferentes departamentos mantendrán sus funciones de órganos de contratación de los servicios que se refieran a sus ámbitos de actuación, con el conjunto de facultades propias de los mismos, en la medida en que no se produzca la asunción plena de esta función de conformidad con los anteriores acuerdos del Consello de la Xunta de Galicia, o en los supuestos que el propio Consello acuerde exceptuar.

De conformidad con lo anterior, corresponde a la consellería con competencia en materia de transporte público velar por el correcto funcionamiento del transporte a que se refiere la citada Ley 2/2017, de 8 de febrero, y ejercer las funciones de planificación, ordenación, coordinación, control, inspección y sanción, en su caso, de los servicios públicos de personas de los que es titular, cualquiera que sea el modo en que se gestionen.

3. Con la finalidad de avanzar en el proceso de planificación y elaboración del Plan de transporte público de Galicia y, al mismo tiempo, anticipar las soluciones de movilidad que este deberá introducir, la Consellería de Infraestructuras y Vivienda procedió a la iniciar una primera fase de la planificación del sistema de transporte público de Galicia integrado con la prestación de transporte bajo demanda, estructurando dichos trabajos en seis amplios ámbitos territoriales en los que se aglutinó al conjunto de contratos vencidos respecto de los cuales los contratistas prestatarios habían renunciado a continuar en la explotación.

Dentro de estos trabajos se procedió a diseñar una nueva red de transporte público con la máxima cobertura territorial y en la que se garantiza la atención prioritaria de los colectivos de escolares, manteniendo e, incluso, mejorando los niveles de calidad y prestación de servicio preexistentes, dando así cumplimiento a los mandatos del artículo 79.2 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, y facilitando que la red de transporte público regular de uso general presente una oferta real alternativa a las distintas redes dedicadas a colectivos singulares, como el escolar, que actualmente mantiene la Xunta de Galicia.

Esta mejora en la cobertura territorial de los servicios debe ser atemperada con la finalidad de alcanzar proyectos de explotación racionales, e incluso facilitar una transición progresiva hacia un nuevo modelo de transporte público. Además, se considera preciso hacer un diseño de servicios de transporte que facilite e, incluso, promueva la concurrencia pública para su prestación, contribuyendo a dinamizar la participación en el conjunto del sector económico, lo que contribuye a fijar márgenes de dimensionamiento racional de dichos contratos, por lo que en el diseño de estos nuevos servicios se integrarán aquellos tráficos que aporten unas mejores condiciones de dimensionamiento de los contratos, fomento de la movilidad, racionalización del sistema de transporte y calidad para las personas usuarias, siempre garantizando la viabilidad en términos sociales y económicos de los nuevos proyectos de explotación.

4. Esta primera fase de la planificación supone una oportunidad para avanzar significativamente en el proceso de planificación del sistema de transporte público y de su actualización a las necesidades que la sociedad actual demanda atender. Pero, no cabe olvidar que se enmarca en el proceso de garantía de la continuidad del servicio de transporte público de transporte que reguló el artículo 3 de la Ley 10/2016, de 19 de julio, y que prevé la adjudicación directa de los correspondientes contratos, en correspondencia con lo que establece el artículo 5.5 del Reglamento (CE) nº 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril, carretera y por el que se derogan los reglamentos (CEE) nº 1191/69 y (CEE) nº 1107/70 del Consejo. Por tanto, los nuevos contratos se someterán al procedimiento de adjudicación directa, pero con las reglas de publicidad que para el mismo fija la Ley 2/2017, de 8 de febrero.

Así pues, a través del presente acuerdo se autoriza la implementación de la primera fase de la planificación del transporte público, de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/2016, de 19 de julio, y, al mismo tiempo, se autoriza a estos efectos y con la finalidad de alcanzar una prestación racional y eficiente de los servicios de transporte, la integración de servicios de transporte público en una primera fase del proceso de elaboración del Plan de transporte público de Galicia, previendo fundamentalmente la integración de servicios de transporte público regular de uso general y de transporte de escolares, y se fijan criterios y procedimientos y se establecen mecanismos para la coordinación administrativa de este proceso.

En virtud de lo anterior,

ACUERDO:

Primero. Objeto

El presente acuerdo tiene por objeto disponer el inicio del procedimiento para la implantación de la primera fase de la planificación del transporte público de Galicia, autorizando la integración de las distintas modalidades de transporte público de competencia de la Xunta de Galicia que faciliten la optimización de este servicio público.

Segundo. Ámbito y alcance

1. Los servicios de transporte público que van a ser objeto de integración e implantación en esta primera fase serán los que se definan en los proyectos de explotación que aprobará la Dirección General competente en materia de transporte, en el ámbito de la reordenación de los servicios abandonados o en riesgo de abandono, de conformidad con lo que establecen los artículos 73.2 y 77.4 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, en el proceso de garantía de la continuidad del servicio de transporte.

2. Estos proyectos de explotación de servicios de transporte público regular de uso general supondrán, de conformidad con el artículo 73.2 de la citada Ley 2/2017, de 8 de febrero, una reordenación en profundidad de los servicios abandonados o en riesgo de abandono y deberán alcanzar como objetivos fundamentales, la ampliación de la cobertura territorial, el equilibrio económico-financiero de los contratos y la mejora de la movilidad de la población afectada.

3. Para el cumplimiento de estos objetivos en esta primera fase se procederá a una integración parcial de servicios en aquellas zonas del territorio que aglutinan al conjunto de contratos vencidos respecto de los cuales los contratistas prestatarios han renunciado a continuar en la explotación. A estos efectos, los proyectos de explotación, de acuerdo con lo indicado en el punto anterior, tendrán en cuenta no solamente el objetivo de mejora en la cobertura territorial de los servicios sino también la necesidad de alcanzar proyectos de explotación racionales y que faciliten una transición progresiva hacia el nuevo modelo de transporte público.

En esta primera fase de la planificación se garantizará la atención prioritaria de los colectivos de escolares, de manera que la oferta alternativa propuesta mantenga, al menos, los mismos niveles de calidad y prestación de servicio de los que disponían actualmente. Asimismo, se tendrá en cuenta en la determinación de los concretos servicios que deban integrarse la promoción de la concurrencia pública para su prestación con la finalidad de dinamizar la participación en el conjunto del sector económico y el dimensionamiento racional de dichos contratos.

Consiguientemente, en el diseño de estos nuevos servicios se integrarán aquellos tráficos que aporten unas mejores condiciones de dimensionamiento de los contratos, fomento de la movilidad, racionalización del sistema de transporte y calidad para las personas usuarias, y siempre garantizando la viabilidad en términos sociales y económicos de los nuevos proyectos de explotación.

4. Una vez ultimada la implantación de los indicados servicios y hasta la aprobación del Plan de transporte público de Galicia y la implantación de los servicios que el mismo establecerá, la dirección general competente en materia de transporte podrá promover la integración de nuevos servicios de transporte, tanto de transporte de escolares como de otros colectivos.

Tercero. Asunción y conservación de competencias

1. La aprobación de los proyectos de explotación de un servicio de transporte público regular de uso general de competencia de la Xunta de Galicia que acuerde la consellería competente en materia de transporte público, o la dirección general competente en materia de transporte público en los supuestos que prevé el artículo 77.4 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, supondrá la asunción por parte de dicha consellería de la competencia plena como órgano de contratación sobre el conjunto de servicios previos objeto de integración.

En cualquier caso, la consellería competente en materia de educación conservará sus competencias respecto a la declaración del derecho al transporte por parte de los escolares, así como la organización de las áreas educativas, sus horarios y jornadas.

2. Con la asunción por la Dirección General de Movilidad de la competencia como órgano de contratación del conjunto de estos servicios, estará facultada para adoptar los acuerdos necesarios para llevar a cabo la integración, en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y en el artículo 79.2 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, que incluye la suspensión y/o la resolución de los contratos afectados por la integración.

3. No obstante, la consellería competente sectorialmente conservará la competencia sobre los servicios de transporte público regular que no sean objeto de integración.

Cuarto. Coordinación

1. Se crea la Comisión interdepartamental de coordinación del proceso de implantación del sistema de transporte público integrado de Galicia (la Comisión de coordinación, en adelante), de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 2/2017, de 8 de febrero.

2. La Comisión de coordinación estará integrada por:

a) Dos representantes de la consellería competente en materia de transportes.

b) Dos representantes de la consellería competente en materia de educación.

c) Un representante por cada uno de los restantes departamentos competentes sectorialmente sobre servicios cuya prestación de transporte sea objeto de integración.

La comisión será presidida por uno de los representantes de la consellería competente en materia de transportes.

Actuará como secretario/a, con voz y sin voto, un funcionario de la dirección general competente en materia de transporte público.

Las personas que ostenten la titularidad de las representaciones en la Comisión de coordinación podrán designar una persona suplente entre el personal de sus respectivos centros directivos.

3. Corresponde a la Comisión la supervisión del proceso de integración de servicios, la emisión de propuestas de mejora, la convalidación de propuestas de integración de nuevos servicios y la adopción de protocolos provisionales de coordinación entre departamentos en tanto no se alcancen los acuerdos definitivos entre los departamentos competentes sectorialmente y el competente sobre los servicios de transporte.

La Comisión de coordinación elevará una memoria al Consello de la Xunta en relación con el proceso de integración, cuando menos con periodicidad anual.

Además, de manera singular, la Comisión analizará los criterios a aplicar y adoptará las oportunas instrucciones vinculantes, en las actuaciones de cualquier departamento que puedan afectar a la viabilidad de los servicios de transporte público integrados.

4. La Comisión de coordinación actuará de conformidad con el régimen que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común para los órganos colegiados.

La convocatoria de las sesiones y la remisión de documentación a sus integrantes se realizará mediante medios electrónicos, incluido el correo electrónico.

Para su válida constitución, en primera convocatoria deberán asistir, además de la presidencia y de la secretaría, la mitad del resto de sus integrantes. En segunda convocatoria, que se deberá convocar con, al menos, media hora de separación respecto de la primera, bastará con que asista la persona titular de la presidencia y la persona titular de la secretaría de la Comisión junto con dos del resto de personas que la compongan.

5. La Comisión de coordinación podrá acordar la creación de grupos de trabajo formados por personal administrativo de los diferentes centros directivos. El acuerdo de creación de estos grupos establecerá las condiciones para su funcionamiento y las funciones que les sean atribuidas.

Quinto. Publicidad

Dado el contenido del presente acuerdo, y con la finalidad de garantizar la máxima difusión, información y publicidad a los ciudadanos, se publicará en el Diario Oficial de Galicia.