BDNS (Identif.): 347659.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Ayuntamientos beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes.
Segundo. Finalidad
Estas subvenciones están dirigidas a prestar apoyo a los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes para que puedan ayudar con carácter urgente a las unidades de convivencia que habiten, en condiciones de propietarias, en una vivienda que se encuentre en mal estado de conservación y no dispongan de recursos para acometer obras que permitan tener las mínimas condiciones de habitabilidad. Estas actuaciones pueden afectar a los elementos exteriores, a las condiciones estructurales y de seguridad, a la habitabilidad y/o a la accesibilidad de la edificación o vivienda.
Asimismo, estas subvenciones tendrán por objeto permitir a los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes rehabilitar edificaciones o viviendas de su patrimonio municipal para destinarlos a solucionar los problemas de residencia de unidades de convivencia que cumplan los requisitos fijados en esta orden.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras se establecen en esta orden.
Cuarto. Presupuesto
1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.80.451A.760.0, por importe de 500.000 euros, y con cargo a la anualidad 2017 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. La cuantía establecida podrá ser objeto de ampliación por resolución de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, teniendo efecto después de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
3. Las ayudas a los ayuntamientos para las actuaciones señaladas podrán alcanzar hasta el 95 % del presupuesto protegido de las obras, sin que en ningún caso puedan superar la cantidad de 15.000 euros por vivienda rehabilitada.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de su publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 31 de octubre de 2017 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario, que será publicado en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
Santiago de Compostela, 11 de mayo de 2017
Joaquín Macho Canales
Secretario general técnico de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda