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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Martes, 6 de junio de 2017 Pág. 27226

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 26 de mayo de 2017 por la que se publica la modificación de los estatutos de la Mancomunidad Voluntaria de Municipios de la Comarca de Ourense.

La disposición transitoria decimoprimera de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, determina que las mancomunidades adaptarán sus estatutos al artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, para no incurrir en causa de disolución, y especifica, a continuación, que las competencias de las mancomunidades de municipios estarán orientadas exclusivamente a la realización de obras y la prestación de los servicios públicos que sean necesarios para que los municipios puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en el artículo 25 y en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local. De este modo, habrán de revisarse el objeto y competencia regulados en los estatutos de la mancomunidad a fin de que concuerden con el mandato de la reiterada disposición transitoria.

Por otra parte, el artículo 135 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, reconoce a los ayuntamientos de Galicia el derecho a asociarse en mancomunidades para la ejecución o prestación en común de obras, servicios y actividades de su competencia.

El procedimiento de modificación de los estatutos de las mancomunidades está regulado en el artículo 143 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia. En cumplimiento de lo dispuesto en el citado precepto, el presidente de la Mancomunidad remitió a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la documentación relativa a su modificación.

Examinada la documentación, se considera que la tramitación de la modificación estatutaria siguió el procedimiento legalmente previsto para tal fin.

En síntesis, para la adopción del acuerdo de modificación de esta mancomunidad se observó la siguiente tramitación:

El Pleno de la Asamblea de la Mancomunidad voluntaria de municipios de la comarca de Ourense aprobó inicialmente la modificación de sus estatutos con fecha 3 de junio de 2014.

Después de esa aprobación se cumplieron todos los trámites establecidos en el artículo 143 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, esto es, información pública durante el plazo de un mes en los BOP de Ourense, informe de la Dirección General de Administración Local e informe de la Diputación Provincial de Ourense.

Los plenos de la mayoría absoluta de cada una de las entidades locales integrantes de la mancomunidad aprobaron la modificación de los estatutos y remitieron a la Dirección General de Administración Local una copia certificada de los acuerdos de aprobación de dicha modificación.

El contenido de la modificación afecta a todo el texto de los estatutos al realizar una actualización normativa completa.

Según lo dicho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143.1.d) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo único

Publicar la nueva redacción de los estatutos de la Mancomunidad Voluntaria de Municipios de la Comarca de Ourense.

Santiago de Compostela, 26 de mayo de 2017

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO
Modificación de los estatutos de la Mancomunidad Voluntaria de Municipios
de la Comarca de Ourense

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Composición y denominación

Con la denominación de Mancomunidad Voluntaria de Municipios de la Comarca de Ourense e integrada por los ayuntamientos de Baños de Molgas, Esgos, Maceda, Nogueira de Ramuín, Paderne de Allariz, Parada de Sil, O Pereiro de Aguiar, San Cibrao das Viñas, Xunqueira de Ambía y Xunqueira de Espadanedo, se constituye dicha entidad local, al amparo de lo establecido en los artículos 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y 135 y siguientes de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, con personalidad jurídica propia y capacidad para el cumplimiento de los fines específicos establecidos en estos estatutos.

Artículo 2. Domicilio

La sede de la Mancomunidad será Paderne 1, 32112 Paderne de Allariz (Ourense).

No obstante, la Asamblea Plenaria, o cualquier otro órgano de gobierno o administración, podrá realizar sus sesiones en cualquiera de las sedes de las entidades macomunadas o de las instalaciones afectas a los servicios que preste.

Los servicios especializados de la Mancomunidad podrán instalarse en cualquiera de los entes mancomunados, a petición de la Corporación de la que se trate o de oficio, según lo acuerde la Asamblea Plenaria de la Mancomunidad.

Artículo 3. Ámbito territorial

El ámbito territorial donde la Mancomunidad desarrollará sus fines abarca el territorio de los ayuntamientos que la integran.

CAPÍTULO II
Objeto y competencia

Artículo 4. Objeto y fines

1. El objeto o fin de la Mancomunidad será la realización de obras y la prestación de los servicios públicos que sean necesarios para que los ayuntamientos mancomunados puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

2. Las obras y servicios concretos que desarrollará la Mancomunidad se determinarán a través de los correspondientes acuerdos de delegación de competencias o encomienda de gestión que adopten los ayuntamientos mancomunados.

Artículo 5. Potestades

Para el cumplimiento de sus fines, la Mancomunidad Voluntaria de Municipios de la Comarca de Ourense ejercerá, en el ámbito estricto de las competencias que se le deleguen, las siguientes potestades:

a) La potestad reglamentaria y de autoorganización.

b) La potestad tributaria y financiera.

c) La potestad de programación o planificación.

d) La potestad de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

e) La potestad de legitimidad y ejecutividad de sus actos.

f) Las potestades de ejecución forzosa y de sancionar.

g) Las potestades de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

h) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, en los términos previstos en las leyes, y las de prelación, preferencia y demás prerrogativas reconocidas a la hacienda pública en relación con sus créditos, sin perjuicio de las que le correspondan a la hacienda del Estado y de la Xunta de Galicia.

CAPÍTULO III
Órganos de gobierno y administración

Artículo 6. Órganos de gobierno

Serán órganos de gobierno de la Mancomunidad la Asamblea Plenaria, el presidente y el vicepresidente.

Artículo 7. Órganos complementarios

Será órgano complementario de la Mancomunidad la Comisión Informativa Especial de Cuentas, integrada por el presidente y un miembro de cada grupo político representado en la Asamblea. La función de la comisión especial de cuentas es la de dictaminar la cuenta general de la Mancomunidad, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley de bases de régimen local.

Artículo 8. Composición de la Asamblea Plenaria

Compondrán la Asamblea Plenaria dos miembros de cada una de las corporaciones mancomunadas, por tanto, veinte miembros en total, que serán designados por los ayuntamientos mancomunados en el número de dos por cada corporación municipal, elegidos libremente de entre sus miembros corporativos en el seno del Pleno de éstos, actuando en la representación municipal a la cual corresponden y atendiendo al pluralismo político existente en su respectiva corporación local.

Podrán ser revocados del mismo modo como fueron designados, es decir, por acuerdo de la respectiva entidad municipal, y su mandato finalizará o se extinguirá al cesar en el cargo municipal que legitimó su elección o por motivo de resolución o acuerdo de la respectiva entidad municipal.

Asimismo, cesarán de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de estos estatutos.

La representación de cada miembro será igualitaria para todos los municipios mancomunados, correspondiendo a cada miembro un voto personal e indelegable.

Artículo 9. Competencias de la Asamblea Plenaria

Corresponden a la Asamblea Plenaria de la Mancomunidad cuantas competencias sean atribuidas al Pleno de los ayuntamientos por la normativa vigente en materia de régimen local y sean de aplicación a la Mancomunidad para la consecución de sus fines, así como las demás que se le asignan a continuación:

Le corresponderán a la Asamblea Plenaria, para el desarrollo y gestión de las actividades y servicios determinados por el objeto y fines de la Mancomunidad, las siguientes atribuciones:

a) El control y fiscalización de los demás órganos de gobierno.

b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del domicilio, de sus servicios generales y los especializados; así como el cambio de su denominación.

c) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas o reglamentos o, en su caso, la propuesta de ésta a las entidades mancomunadas, así como la creación y regulación de órganos complementarios.

d) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos; la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de haciendas locales.

e) La aprobación de los planes, programas y proyectos, así como la forma de gestión de sus servicios y actividades.

f) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras administraciones públicas.

g) El planteamiento de conflictos de competencias ante otras administraciones públicas.

h) La aprobación de la plantilla y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones del personal, y el número, características y retribuciones del personal eventual.

i) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas de la Mancomunidad en materias de competencia de la Asamblea Plenaria.

j) Conocer y resolver las reclamaciones que formulen las entidades mancomunadas, así como la declaración de lesividad de los actos de la Mancomunidad.

k) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.

l) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada dentro de cada ejercicio económico exceda el 10 por 100 de los recursos comunes del presupuesto –excepto las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior– todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de haciendas locales.

m) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, seis millones de euros (6.000.000.00 €), así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra.

n) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

o) La aprobación de las directrices y normas de régimen interno, de los planes y programas anuales de gobierno, administración y dirección de la Mancomunidad.

p) La elección de entre sus miembros, de presidente y vicepresidente de la Mancomunidad, y su cese, así como la determinación de los representantes de las entidades mancomunadas que, en su caso, desarrollen sus responsabilidades en régimen de dedicación exclusiva o parcial.

q) La aprobación de la modificación de los estatutos y la propuesta de modificación de éstos a las entidades mancomunadas.

r) La aprobación del reglamento de los servicios que preste la Mancomunidad, que será remitido a los entes mancomunados para su conocimiento, así como la adopción de la forma concreta de gestión de los servicios de su competencia.

s) La proposición a las entidades mancomunadas de las ordenanzas fiscales, elementos tributarios, tasas, precios públicos y tarifas que fueran procedentes en relación con las finalidades de la Mancomunidad.

t) Aprobar el inventario de bienes y derechos y la memoria anual, dando cuenta de ello a las entidades mancomunadas.

u) La fijación de las aportaciones, sean ordinarias o extraordinarias, que obligatoriamente tengan que efectuar las entidades mancomunadas para el sostenimiento de la Mancomunidad.

v) Proponer y aprobar la adhesión o incorporación a la Mancomunidad de nuevas entidades locales, así como la separación de los que la integran.

w) La propuesta de disolución de la Mancomunidad.

x) Aquellas otras que deban corresponder a la Asamblea Plenaria por exigir su aprobación una mayoría especial.

y) Cualquier otra que se someta a su consideración por entender que afectan de modo relevante a los intereses comunes, y las demás que expresamente le confieran las leyes.

De las atribuciones indicadas tienen carácter de delegables las relativas a los puntos que la Ley básica de régimen local otorga a los plenos de los ayuntamientos, después de acuerdo plenario adoptado en dicho sentido.

Artículo 10. Elección de presidente

La Asamblea Plenaria de la Mancomunidad, en el día de su constitución o renovación, elegirá presidente de entre sus miembros, que para su elección precisará el quórum de la mayoría absoluta en primera votación. De no resultar esta cualificación, se procederá a la elección en una segunda votación, bastando la mayoría simple de los asistentes.

Artículo 11. Competencias del presidente

El presidente, además de representar a la Mancomunidad, tendrá por analogía cuantas atribuciones son conferidas al alcalde por la normativa de régimen local de cara a la consecución de los fines de la Mancomunidad y las que se le asignan a continuación:

a) Dirigir el gobierno y la administración, velando por el cumplimiento de los estatutos.

b) La representación legal y la firma de cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o útiles para el cumplimiento de sus fines.

c) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea Plenaria, excepto los supuestos previstos en la legislación del régimen local, y de cualquier otro órgano de la Mancomunidad, y decidir los empates con voto de calidad.

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar las obras, servicios y actividades, gestionando con entidades públicas y privadas la resolución de los problemas que le afecten, ordenando los informes, estudios y consultas pertinentes.

e) Dictar bandos.

f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, siempre que aquellas estén previstas en el presupuesto y cuyo importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, excepto las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por 100 de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de las haciendas locales.

g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por la Asamblea Plenaria, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas ni periódicas.

h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio del personal de la Mancomunidad y el despido del personal laboral, dando cuenta a la Asamblea Plenaria, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que realice. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la normativa aplicable a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

i) El ejercicio de las acción judiciales y administrativas y la defensa de la Mancomunidad en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiera delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia de la Asamblea Plenaria. En este supuesto le dará cuenta a ésta en la primera sesión que realice para su ratificación.

j) La iniciativa de proponerle a la Asamblea Plenaria la declaración de lesividad en materias de su competencia.

k) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos y grave riesgo de éstos, las medidas necesarias y adecuadas, dándole cuenta inmediata a la Asamblea Plenaria.

l) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas, excepto en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

m) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros (6.000.000,00 €); incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

n) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

o) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos de la Mancomunidad.

p) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas les asignen a las mancomunidades y no les atribuyan a otros órganos de éste.

q) Presentar a la Asamblea Plenaria los estudios, proyectos e iniciativas de interés para la Mancomunidad, el plan de gestión de los servicios y actividades, así como el estudio, preparación y dictamen de los asuntos de los cuales, por razón de la materia, su resolución ataña a la Asamblea Plenaria.

r) El desempeño de las tareas comunes de la Mancomunidad, así como la aprobación de los actos necesarios para su funcionamiento.

s) Coordinar las tareas de la Mancomunidad con los servicios de las entidades mancomunadas directa o indirectamente relacionados con la competencia de esta entidad.

t) Las funciones que para el desarrollo de los servicios le delegue la Asamblea Plenaria.

u) Cualquier otra función no atribuida a los demás órganos de gobierno y administración de la Mancomunidad.

Las competencias que, por analogía con el alcalde, se atribuyen al presidente se ejercen según la redacción que rige para los alcaldes.

En caso de ausencia, enfermedad, incapacidad o vacante del presidente serán ejercidas sus funciones por el vicepresidente.

El presidente puede delegar aquellas competencias que por analogía se le atribuyen, por la Ley de régimen local estatal o autonómica, a los alcaldes presidentes de los ayuntamientos y diputaciones.

Artículo 12. Designación del vicepresidente

La Asamblea Plenaria de la Mancomunidad, conforme a lo establecido en el artículo 146.2 de la LALGA, designará y revocará por mayoría simple, a propuesta del presidente, libremente de entre los miembros de la Asamblea Plenaria, un vicepresidente que lo sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, y que no podrá recaer en un representante del mismo ayuntamiento.

Artículo 13. Renovación de los órganos de gobierno

Los órganos de gobierno de la Mancomunidad serán renovados con la misma periodicidad que las entidades locales territoriales mancomunadas. Todos los miembros de los órganos de gobierno de la Mancomunidad continuarán en funciones una vez disueltas las corporaciones y mientras no se constituyan las noticias hasta la constitución de nuevo de estos órganos.

La pérdida de la condición de miembro de uno de los entes mancomunados supondrá el cese como miembro de los órganos de gobierno de la Mancomunidad.

CAPÍTULO IV
Régimen jurídico y funcionamiento

Artículo 14. Régimen de sesiones

La convocatoria, régimen de sesiones y actas de los órganos colegiados de la Mancomunidad se ajustará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia del régimen local.

La Asamblea Plenaria celebrará sesión común cada seis meses, cuya determinación será acordada por la Asamblea Plenaria. Se podrán celebrar sesiones extraordinarias mediante convocatoria del presidente, bien por decisión propia o cuando lo solicite la cuarta parte, como mínimo, del número legal de miembros de la Asamblea Plenaria de la Mancomunidad.

Artículo 15. Funcionamiento de la Asamblea Plenaria

La Asamblea Plenaria adoptará sus acuerdos por mayoría simple, excepto aquellos supuestos que indica el artículo 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

La representación de cada miembro será igualitaria para todos los ayuntamientos mancomunados correspondiendo a cada miembro un voto personal e indelegable.

En caso de empate, se efectuará una segunda votación y, si persiste el empate, decidirá el voto que emita el presidente, como voto de calidad.

Artículo 16. Obligatoriedad de acuerdos

Los acuerdos que adopten los órganos de gobierno de la Mancomunidad vincularán a todas las entidades integrantes, siempre que se adopten para el cumplimiento de los fines asumidos por este, y salvo que requieran la expresa ratificación de cada uno de los entes mancomunados, que procederá en los siguientes casos:

– La disolución de la Mancomunidad.

– La admisión de nuevos miembros o la separación de alguno de ellos.

– La modificación de los estatutos.

Artículo 17. Régimen de acuerdos

El régimen jurídico aplicable a la organización, funcionamiento, acuerdos y resoluciones de los órganos de la Mancomunidad se ajustará a lo dispuesto en la normativa de régimen local y del régimen jurídico de las administraciones públicas, que se desarrollará conforme a los principios de racionalidad, economía y eficiencia de la gestión.

Los actos de los diferentes órganos de la Mancomunidad dictados en el ámbito de sus competencias pondrán fin a la vía administrativa en los casos que dispone el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y serán impugnables en vía administrativa y jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en la legislación de régimen local y general.

Artículo 18. Derechos de los entes mancomunados

Los entes mancomunados tendrán los siguientes derechos:

a) Participar de los servicios que promueva la Mancomunidad.

b) Ejercer el derecho de voz y voto en la Asamblea Plenaria a través de sus representantes

c) A separarse de la Mancomunidad voluntariamente, tras el informe favorable de la Asamblea Plenaria, a solicitud del pleno del ayuntamiento de que se trate mediante resolución motivada, alcanzada con el voto favorable de la mayoría absoluta, con una antelación mínima de un año a la finalización del ejercicio económico que corresponda, aportando declaración responsable, proporcional y solidaria de las obligaciones pendientes al servicio del que venga participando o del que se hubiera comprometido dicho ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 143.3 de la LALGA.

d) Aquellos que la Ley básica de régimen local y de la Comunidad Autónoma les atribuya esencialmente y no se enumeren en estos estatutos.

Artículo 19. Deberes de los entes mancomunados

Los entes mancomunados tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea Plenaria y demás órganos de administración.

b) Aboar las aportaciones económicas para la financiación de los distintos servicios mancomunados.

c) Consignar nos sus presupuestos municipales las aportaciones económicas suficientes para la financiación de las obligaciones y compromisos económicos a los que aluden los presentes estatutos.

CAPÍTULO VI
Personal

Artículo 20. Personal con habilitación nacional

Las funciones de secretaría e intervención será desempeñadas por funcionario con habilitación de carácter nacional, mediante la creación del puesto o puestos correspondientes y su clasificación, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable a estos funcionarios.

Artículo 21. Personal al servicio de la Mancomunidad

Para el desarrollo de las funciones y trabajos administrativos, la Mancomunidad podrá contar con personal propio, según se especifique en la plantilla que se apruebe anualmente junto con el presupuesto de la Mancomunidad, con sujeción a lo establecido en la legislación de régimen local, en la legislación básica estatal y normativa autonómica de aplicación.

CAPÍTULO VII
Hacienda

Artículo 22. Régimen económico

La Asamblea Plenaria aprobará anualmente un presupuesto único, ajustado en su elaboración, forma y desarrollo a las disposiciones que rigen en la legislación de régimen local.

Artículo 23. Recursos económicos

1. La hacienda de la Mancomunidad estará constituida por los siguientes recursos:

a) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.

b) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.

c) Las subvenciones, contribuciones y transferencias de cualquier entidad pública o privada, incluyendo los fondos estructurales, de cohesión o cualquier otro, procedentes de la Unión Europea, tales como Feder, Feoga, FSE, que coadyuden al objeto y fines relacionados en el artículo 4.

d) Subvenciones a fondo perdido, que pueden ser otorgadas por la Xunta de Galicia.

e) Las contribuciones económicas ordinarias y extraordinarias al presupuesto por parte de las entidades mancomunadas.

f) Las tasas y precios públicos que se establezcan para la prestación de servicios o realización de actividades de su competencia.

g) Contribuciones especiales por la ejecución de obras o por el establecimiento, ampliación o mejora de servicios de su competencia.

h) El producto de las operaciones de crédito.

i) El producto de multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

j) Otros recursos que la legislación de haciendas locales reconoce a favor de las entidades locales.

k) Las demás prestaciones de derecho público.

2. Es aplicable a los recursos de la Mancomunidad lo dispuesto en la ley de haciendas locales respecto a los recursos de los ayuntamientos, con las particularidades propias de su objeto y fines.

3. El régimen financiero de la Mancomunidad no alterará el propio de los ayuntamientos que lo integran.

Artículo 24. Gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos

La gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos que establezca la Mancomunidad se realizarán de acuerdo con el previsto en la Ley general tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 25. Infracciones, sanciones y recargos

Será aplicable a los tributos que establezca la Mancomunidad el régimen de infracciones, sanciones y recargos regulada en la Ley general tributaria y en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 26. Contribuciones económicas

1. Las contribuciones económicas ordinarias anuales de cada entidad mancomunada se calcularán en función de la población de cada ayuntamiento resultante del último padrón aprobado el 31 de diciembre, según datos oficiales proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística.

2. Al mismo tiempo, además de lo establecido en el punto 1 del presente artículo, las contribuciones económicas ordinarias anuales tendrán una cantidad fija por cada uno de los ayuntamientos que integran la Mancomunidad que será establecida anualmente.

3. Las contribuciones económicas extraordinarias anuales de cada entidad mancomunada se calcularán según establezcan los presupuestos anuales de la Mancomunidad.

4. Para el año 2015 y sucesivos las contribuciones ordinarias respetarán los porcentajes provisionales de contribución, que se corresponderán con los datos aportados por el INE, referidos a la población de cada uno de los ayuntamientos.

5. Los ayuntamientos mancomunados consignarán en sus presupuestos las cantidades necesarias para atender, en los sucesivos ejercicios económicos, las obligaciones derivadas de los compromisos contraídos con la mancomunidad, que deberán aboarse mediante entregas periódicas en cada trimestre natural, o en los plazos específicos que establezca la Asamblea. Transcurrido el plazo para el ingreso de las aportaciones de los ayuntamientos que integran la Mancomunidad, las entidades mancomunadas facultan el presidente de la Mancomunidad para que, transcurrido el plazo para el ingreso de las contribuciones de las entidades mancomunadas, y acreditada la deuda por su secretario-interventor, pueda dirigirse a la Administración central o a la Comunidad Autónoma para la retención de los fondos o cuotas pendientes con cargo a las cantidades que por cualquier concepto hubieran sido liquidadas a favor de la entidad mancomunada deudora, por igual importe al de las contribuciones no satisfechas trimestralmente, para su ingreso en la hacienda de la Mancomunidad.

Igualmente, se le reconoce en estos supuestos a la Diputación Provincial de Ourense la facultad de retener el importe de las cantidades adeudadas con cualquier crédito del que a favor de la entidad mancomunada se disponga en la corporación provincial, transfiriendo dichas cantidades a la Mancomunidad. Esta retención la solicitará el presidente de la Mancomunidad, señalando el importe de la deuda y fecha de vencemento, que deberán acreditarse mediante certificación de la secretaría-intervención sobre el importe pendiente de ingresar.

6. En los casos previstos en el apartado anterior del presente artículo, con carácter previo, se dará audiencia a la entidad afectada requiriéndole el pago por plazo de diez días.

7. El mismo régimen de los apartados anteriores se aplicará a las contribuciones económicas extraordinarias, que se tendrán que ingresar en la tesorería de la Mancomunidad en el plazo máximo de un mes desde la notificación del pertinente acuerdo de la Asamblea Plenaria, excepto que este acuerdo fije un plazo diferente.

8. Las contribuciones de las entidades mancomunadas se considerarán ingresos de carácter público de la Mancomunidad a todos los efectos legales.

Artículo 27. Financiación de los servicios y de las actividades

Para la ejecución de las obras y la prestación de servicios y actividades se redactará el correspondiente proyecto, memoria valorada e informe técnico, determinándose el sistema de financiación que proceda, en consonancia con los recursos señalados en los presentes estatutos.

Artículo 28. Demora en el ingreso de contribuciones

Las cantidades que no hubieran sido ingresadas en la tesorería de la Mancomunidad en la fecha de vencimiento fijada en el artículo anterior se incrementarán en proporción al tiempo transcurrido hasta su pago efectivo con la cantidad que resulte de aplicar el interés de demora fijado por la Ley de presupuestos generales del Estado para el ejercicio correspondiente.

Artículo 29. Gestión presupuestaria

Será igualmente aplicable lo dispuesto por la Ley de haciendas locales en materia de créditos y sus modificaciones, gestión y liquidación del presupuesto, con las peculiaridades propias de la Mancomunidad.

Artículo 30. Tesorería de la Mancomunidad

La tesorería de la Mancomunidad se regirá por lo dispuesto en la Ley de haciendas locales y, en cuanto le sea de aplicación, por las normas del título V de la Ley general presupuestaria.

Artículo 31. Contabilidad

La Mancomunidad llevará su contabilidad de conformidad con la instrucción de contabilidad para la Administración local ordinaria.

Artículo 32. Rendición de cuentas

La Mancomunidad, con las peculiaridades derivadas de su finalidad y estructura orgánica, elaborará y rendirá las cuentas anuales en los términos señalados por los artículos 189 a 193 de la Ley de haciendas locales.

Artículo 33. Fiscalización

La gestión económica de la Mancomunidad será objeto de las fiscalizaciones interna y externa reguladas por la Ley de haciendas locales.

CAPÍTULO VIII
Duración de la Mancomunidad, modificación de los estatutos, separación e incorporación de miembros y disolución de la Mancomunidad

Artículo 34. Duración temporal

La Mancomunidad tendrá una duración por tiempo indefinido, por tanto, el carácter de los fines que se persiguen son permanentes.

Artículo 35. Disolución

a) La disolución de la Mancomunidad podrá tener lugar por las siguientes causas:

– Por disposición legal.

– Por acuerdo de la Asamblea Plenaria con el quorum establecido en estos estatutos.

– Por desaparición del fin para el cual se constituyó.

b) El procedimiento de disolución será el previsto en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

c) La disolución de la Mancomunidad comportará la liquidación de su patrimonio y la adjudicación de sus bienes y personal a las entidades integrantes en proporción a sus respectivas aportaciones.

A estos efectos se creará una comisión liquidadora que hará un inventario de bienes, servicios y derechos de la Mancomunidad, cifrará sus recursos, cargas y deudas y relacionará su personal y propondrá a la Asamblea Plenaria de la Mancomunidad a oportuna distribución o integración de los mismos en los entes mancomunados, de conformidad con los datos que hubieran servido para la formación del patrimonio. La propuesta de liquidación se tramitará de la misma manera que la disolución.

Artículo 36. Modificación de los estatutos

Para la modificación de los estatutos se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 143 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Artículo 37. Incorporación de nuevos miembros

La incorporación de nuevos miembros a la Mancomunidad conllevará la modificación de los estatutos conforme a lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Dicha incorporación puede serlo para un o varios de los servicios que se determinen por el ayuntamiento que se adhiera de los previstos en el artículo 4.

Artículo 38. Separación de miembros

La separación de una entidad mancomunada conllevará la modificación de los estatutos conforme el artículo 143 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

En caso de que una entidad decida unilateralmente separarse de la Mancomunidad, deberá manifestarlo con un año de antelación, contado desde la correcta comunicación a la Mancomunidad del acuerdo de separación, sin dejar de cumplir con los compromisos contraídos durante ese tiempo; compromisos consistentes, entre otros extremos, tanto en gastos corrientes como en operaciones de crédito concertadas a largo plazo que hubieran tenido como objeto el pago de tales gastos producidos durante el tiempo en el que la entidad mancomunada que se separa aún pertenezca a la Mancomunidad.