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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Miércoles, 14 de junio de 2017 Pág. 29176

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Turismo de Galicia

CÉDULA de 1 de junio de 2017, del Área Provincial de Pontevedra, por la que se notifica el acuerdo de incoación del expediente sancionador PO-S-14/2017, por infracción administrativa en materia de turismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se notifica a la persona que se cita en el anexo el acuerdo de incoación dictado por la Jefatura del Área Provincial de Pontevedra de la Agencia Turismo de Galicia, del expediente sancionador en materia de turismo PO-S-14/2017, por infracción administrativa de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, ya que, intentada por los medios habituales, esta no se pudo practicar.

Se le concede un plazo de quince días, de conformidad con los artículos 3.2 y 16.1 del Real decreto 1398/1993, para que la interesada presente alegaciones, documentos e informaciones que estime convenientes o, en su caso, proponga pruebas concretando los medios de los que pretenda valerse. Expirado el plazo sin haber formulado alegaciones, este acuerdo se considerará propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del citado real decreto.

Pontevedra, 1 de junio de 2017

Mª Ángeles Herrero Pérez
Jefa del Área Provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: PO-S-14/2017.

Titular interesada: La Barraca Tui, S.L.

Establecimiento: A Barraca.

Dirección: c/ Calvo Sotelo, nº 30.

Municipio: Tui.

Provincia: Pontevedra.

Hechos imputados: la realización de actividades y prestación de servicios turísticos sin haber presentado la correspondiente declaración responsable u obtenido la preceptiva autorización turística, en su caso.

Preceptos infringidos: artículo 35.a) de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo de Galicia.

Sanción propuesta: 3.500 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 110.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.