BDNS (Identif.): 350219.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades de personas propietarias y las agrupaciones de comunidades de personas propietarias. Asimismo, podrán ser beneficiarias las personas físicas propietarias únicas de edificios o de viviendas que estén en posesión de la correspondiente calificación definitiva.
Segundo. Objeto
1. Esta orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones del Programa de regeneración y renovación urbana del área de rehabilitación integral (ARI) de los Caminos de Santiago para la anualidad de 2017 (código de procedimiento VI408H).
2. Estas subvenciones están destinadas a financiar actuaciones de rehabilitación en edificios y viviendas situadas en el ámbito del ARI de los Caminos de Santiago que cuenten con la correspondiente resolución de calificación definitiva otorgada por el IGVS.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de regeneración y renovación urbanas del ARI de los Caminos de Santiago están aprobadas por la Orden de 22 de diciembre de 2015, de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 246, de 28 de diciembre, según la redacción dada por esta orden.
Cuarto. Cuantía
1. Las subvenciones contenidas en el Plan estatal 2013-2016 se harán efectivas con cargo a la aplicación 08.80.451A.780.5 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2017, por importe de 2.151.207,31 euros.
2. Las subvenciones autonómicas se harán efectivas con cargo a la aplicación 08.80.451A.780.4 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2017, por importe de 750.000 euros.
3. Las ayudas contenidas en el Plan estatal 2013-2016 tendrán un importe máximo de 11.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación, sin que en ningún caso pueda exceder del 35 % del coste subvencionable de la actuación reflejado en la calificación definitiva.
4. Las ayudas autonómicas tendrán un importe máximo de 4.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación, sin que en ningún caso pueda exceder del 10 % del coste subvencionable de la actuación reflejado en la calificación definitiva.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes de subvención comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y terminará el 30 de noviembre de 2017 y, en todo caso, en el momento de agotarse el crédito presupuestario contenido en esta convocatoria.
Santiago de Compostela, 29 de mayo de 2017
Joaquín Macho Canales
Secretario general técnico de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda