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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Viernes, 23 de junio de 2017 Pág. 30981

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2017, de la Secretaría General de Empleo, por la que se dispone la inscripción en el Rexistro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo de modificación del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, como consecuencia del acuerdo entre la Xunta de Galicia y el comité intercentros (CIG, CC OO y UGT), de inclusión de dos nuevas categorías en el V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, para dar cumplimiento al acuerdo de integración del personal del Consorcio en dicho convenio y del acuerdo de bomberos forestales y su segunda actividad.

Con fecha 21 de febrero de 2017 y 7 de marzo de 2017, se firmó el acuerdo de inclusión de dos nuevas categorías en el V Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, y la modificación de la denominación de otras cinco categorías, respectivamente. Vistos estos acuerdos, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

La Secretaría General de Empleo,

RESUELVE:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (Regcon), creado mediante la Orden de 29 de octubre de 2010.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de junio de 2017

Covadonga Toca Carús
Secretaria general de Empleo

Modificación del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia como consecuencia del acuerdo de inclusión entre la Xunta de Galicia y el comité intercentros del personal laboral (CIG, CC OO y UGT) de dos nuevas categorías en el Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia para dar cumplimiento al acuerdo de integración del personal del Consorcio en dicho convenio y del acuerdo de bomberos forestales y su segunda actividad

Primero. Modificación de su artículo 1.1 para la inclusión del personal del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar en su ámbito de aplicación.

Artículo 1. Ámbito personal y territorial

1. Este convenio colectivo establece y regula las normas por las que se regirán las relaciones de carácter jurídico-laboral entre la Xunta de Galicia y el personal que, sujeto a la legislación laboral, preste sus servicios bajo su dependencia, la de sus organismos autónomos y en el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

Segundo. La inclusión de una nueva disposición sobre la transitoriedad de aplicación del convenio al personal que presta servicios en el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

Disposición transitoria decimotercera. Aplicación al personal que presta servicios en el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar

a) A partir del 1 de enero de 2017 la jornada del personal de los centros del Consorcio será la misma que la del personal del Convenio único.

b) Se procederá al reconocimiento de la antigüedad del personal del Consorcio al efecto de acreditar los correspondientes trienios, que se abonarán a partir del 1 de enero de 2017.

c) La equiparación retributiva del personal que presta servicios en el consorcio que opte por integrarse como personal laboral fijo –por ser esa su actual relación laboral– o que sea integrado como personal laboral temporal en el Convenio único del personal laboral de la Xunta de Galicia será idéntica a la del personal del Convenio colectivo único en las mismas categorías, aplicándose los siguientes porcentajes anuales de equiparación:

– En el año 2018 disminución del 20 % en la diferencia retributiva del personal del consorcio en relación al personal laboral de la Xunta de Galicia.

– En el año 2019 disminución del 20 % en la diferencia retributiva del personal del consorcio en relación al personal laboral de la Xunta de Galicia.

– En el año 2020 disminución del 20 % en la diferencia retributiva del personal del consorcio en relación al personal laboral de la Xunta de Galicia.

– En el año 2021 disminución del 20 % en la diferencia retributiva del personal del consorcio en relación al personal laboral de la Xunta de Galicia.

– En el año 2022 equiparación efectiva con el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Tercero. La modificación del anexo II-A del Convenio para la inclusión de las categorías de gerocultor/a (IV-43) y de personal de servicios generales (IV-44).

Cuarto. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado primero del Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CIG, CC OO, CSI-F y UGT sobre los bomberos forestales y su segunda actividad, se modifica el anexo II-A del Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia. Así, donde dice:

«I. III-100: Jefe/a cuadrilla defensa contra incendios forestales.

II. IV-33: Conductor/a autobomba defensa contra incendios forestales.

III. IV-41: Oficial/a de defensa contra incendios forestales.

IV-14: Peón/a defensa contra incendios forestales.

V. V-14 A: Peón/a conductor defensa contra incendios forestales».

Debe decir:

«• III-100: Bombero/a forestal jefe/a de brigada.

• IV-33: Bombero/a forestal conductor/a de motobomba.

• IV-41: Bombero/a forestal oficial/a de defensa contra incendios forestales.

• V-14: Bombero/a forestal.

• V-14 A: Bombero/a forestal conductor/a».