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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Miércoles, 28 de junio de 2017 Pág. 31742

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 9 de junio de 2017, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución de archivo del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Val da Cova a favor de la CMVMC de O Carballal, en el municipio de Cartelle.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión celebrada con fecha 23 de febrero de 2017, adoptó la siguiente resolución:

«Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Val da Cova a favor de la CMVMC de O Carballal, en el municipio de Cartelle (Ourense), resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 10 de diciembre de 2015, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Segundo. Contra el acuerdo de inicio de clasificación se presentaron varios escritos de alegaciones. En primer lugar, la CMVMC de O Carballal reclama la inclusión en la clasificación de las parcelas nº 3, 4, 5 y 6 del polígono 31 y la nº 793 del polígono 25 de las bases definitivas de la concentración parcelaria de San Tomé, las cuales fueron excluidas de su petición inicial al considerar el Jurado que sobre las mismas existe un conflicto de titularidad.

La CMCVM de O Carballal defiende que las citadas parcelas pertenecieron a los vecinos desde tiempo inmemorial, por lo que entiende que el Jurado debe proceder a su clasificación. Considera que la competencia de los jurados provinciales de montes vecinales en mano común se refiere a determinar al carácter vecinal que pudieran tener o no unos terrenos y que éste viene determinado por el uso que se les dio.

Por otro lado, Darío García Rodríguez presentó un escrito de alegaciones en el que manifiesta que las parcelas 974, 975 y 976 pertenecen su familia y figuran inscritas en el Registro de la Propiedad a nombre de sus abuelos, Bernardo Rodríguez Lamela y Hermesinda Feijoo Rodríguez, y que todas ellas forman parte del monte denominado Val da Cova.

Alega que la parcela 974 pertenece a Carmen García Rodríguez, la parcela 975 del polígono 126 pertenece a los herederos de su tía Obdulia Rodríguez Feijoo y la finca 976 a los herederos de su tío José Rodríguez Feijoo.

Darío García Rodríguez presentó, entre otra documentación, una fotocopia de una escritura de compraventa en la que Julián Fernández Feijoo vendió a su abuelo (Bernardo Rodríguez Lamela) el monte sito en Val da Cova; una fotocopia del Registro de Propiedad de Celanova en el que figura que la finca de Cartelle nº 8815, denominada Val da Cova, se encuentra inscrita a nombre de sus abuelos; y una fotocopia de una sentencia del Juzgado Municipal de Cartelle, de 23 de julio de 1936, en la que el juez falló a favor de Bernardo Rodríguez Lamela como dueño de las fincas descritas en la escritura de compraventa que también presenta.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con el establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la dicha ley “son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquéllas en su condición de vecinos”.

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación.

No obstante, y examinada la documentación obrante en el expediente, el Jurado consideró que existe un conflicto de propiedad sobre las parcelas sobre las que se acordó iniciar el expediente de clasificación (las ya citadas y las parcelas 1088 y 1089 del polígono 126).

Asimismo, y de acuerdo con el informe del Servicio de Infraestructuras de fecha 1 de abril de 2016, sobre las parcelas objeto de clasificación se presentaron escritos de alegaciones por los interesados a los que en las bases provisionales sí le incluyeron las mismas en sus boletines individuales de la propiedad, con excepción de las parcelas 975 y 976 del polígono 126, que ahora reclaman familiares de Darío García Rodríguez.

Examinada la documentación presentada, el Jurado no consideró acreditada la existencia de un aprovechamiento vecinal sobre los terrenos cuya clasificación se solicita, tal y como exige el artículo 1 de la citada Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Asimismo, y ante las dudas existentes sobre la propiedad de las fincas referidas, la petición de clasificación deberá ser realizada, en su caso, ante la jurisdicción civil, instancia competente para dilucidar cuestiones de propiedad.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 166/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial, por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE:

Archivar el procedimiento de clasificación como monte vecinal en mano común del monte denominado Val da Cova a favor de la CMVMC de O Carballal, en el ayuntamiento de Cartelle (Ourense).

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

Ourense, 9 de junio de 2017

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Ourense