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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Lunes, 17 de julio de 2017 Pág. 34297

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 4 de julio de 2017 por la que se regulan las bases que regirán la concesión de ayudas económicas para la creación de escuelas infantiles 0-3 en polígonos industriales y parques empresariales, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2017 y 2018.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece, en su artículo 3, los objetivos del sistema gallego de servicios sociales, incluyendo entre éstos el de proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, así como el de garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en el que se desarrollan las personas.

Asimismo, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, reconoce en su artículo 6 como uno de los principios de responsabilidad pública el de atender, apoyar y proteger a las familias como núcleo fundamental de la sociedad en el cumplimiento de sus funciones.

De conformidad con el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, se atribuye a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica el ejercicio de las políticas públicas de apoyo a la familia y a la infancia, así como la promoción y adopción de las medidas de conciliación que garanticen un ambiente favorable para el libre desarrollo de las familias. En el marco de dichas políticas, la Xunta de Galicia considera una prioridad invertir en la educación infantil para que sea accesible y de calidad pues no sólo mejora los resultados educativos posteriores de los niños y niñas, sino que también facilita la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la participación femenina en el mercado de trabajo contribuyendo a la consecución de tres de los objetivos principales de la Estrategia Europa 2020: reducir el abandono escolar prematuro por debajo del 10 %, conseguir una tasa de empleo del 75 % de las personas de 20 a 64 años y sacar a 20 millones de personas de la pobreza.

De este modo, la mejora y ampliación de los recursos de atención educativa 0-3 años puestos a disposición de las familias gallegas es una de las actuaciones clave del Programa de apoyo a la natalidad (PAN), un programa puesto en marcha por la Administración autonómica con el objetivo de dar una respuesta global a las necesidades de las madres y de los padres gallegos de forma que se garantice el bienestar de las familias y éstas sean apoyadas de una manera integral y continua.

Las políticas de conciliación son, como señaló la Comisión Europea (Eurofound, 2010, pp. 6), la respuesta clave a los retos económicos y demográficos a largo plazo y, en este sentido, tienen un impacto significativo en la mejora de la calidad de vida y de trabajo de las personas, en el aumento de la productividad de las empresas y en la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Las medidas de conciliación llevan, además, asociadas ventajas que contribuyen a la mejora del clima laboral y al incremento de la rentabilidad de las empresas, pues ayudan entre otras cuestiones a disminuir el absentismo y la rotación de personal, siendo un factor de fidelización y de retención del talento.

En este sentido la Consellería de Política Social se proponen avanzar en la corresponsabilidad de la Administración pública y de las empresas en el desarrollo de medidas de conciliación y fomentar la puesta en marcha de escuelas infantiles en polígonos industriales y parques empresariales, en el convencimiento de que esta iniciativa puede contribuir a crear contornos laborales más atractivos y eficientes y a que las y los gallegos puedan tener los hijos e hijas que deseen.

Para esta finalidad, se propone iniciar una actuación conjunta de la Administración autonómica y de las asociaciones empresariales o entidades representativas de un polígono industrial o parque empresarial donde, a solicitud de estas últimas, la Xunta de Galicia financie parte del gasto derivado de la construcción de una escuela infantil en el recinto de un polígono industrial o parque empresarial y la asociación empresarial o entidad representativa se encargue de su gestión.

En consonancia con el anterior, esta orden de convocatoria se dirige a apoyar que las familias puedan tener un lugar para la atención educativa de sus hijos e hijas menores de tres años cerca del lugar de su puesto de trabajo, actuación que contribuirá tanto a que las personas compatibilicen su vida personal y familiar con la profesional, como a que las empresas mejoren su posición en el mercado a través de una mejor administración de su capital humano.

La gestión de esta orden se realiza por convocatoria pública de ayudas bajo el procedimiento de concurrencia competitiva, amparado en el régimen de ayudas de minimis y cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el programa operativo de Galicia 2014-2020, eje prioritario 10, prioridad de inversión 05, objetivo específico 01.

Esta orden de convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Asimismo, se enmarca en el programa operativo Feder Galicia para el período 2014-2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.3.e) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, y en el Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas económicas para la puesta en funcionamiento de escuelas infantiles 0-3 en polígonos industriales y parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia y proceder a su convocatoria para el período 2017/2018 (código BS403D).

Artículo 2. Requisitos de las escuelas infantiles 0-3

Las escuelas infantiles que se pongan en marcha al amparo de esta orden reunirán los siguientes requisitos:

a) Dispondrán de un mínimo de 3 unidades con 41 plazas.

b) Se adaptarán a lo establecido en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia y en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia, en el Decreto 192/2015, de 29 de octubre, por el que se define la cartera de servicios sociales de familia, infancia y adolescencia, así como, en su caso, en la normativa de desarrollo, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sectorial que sea de aplicación.

c) La parcela donde se localicen estará separada de la actividad industrial, preferentemente en una zona ajardinada que proteja el edificio de las condiciones exteriores, y no estará arrimada a naves o establecimientos susceptibles de actividades peligrosas.

d) La parcela y el patio de juegos estarán cercados y protegidos hasta una altura mínima de 1,50 m.

e) Los elementos de juego del patio cumplirán los requisitos establecidos en el Decreto 245/2003, de 24 de abril, por el que se establecen las normas de seguridad en los parques infantiles.

f) El inmueble contará con las medidas correctoras necesarias de protección contra el tráfico, ruido, contaminación y otras actividades molestas o perjudiciales.

Artículo 3. Financiación

1. A las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de un millón cuatrocientos mil euros (1.400.000 €) que se imputará a la aplicación presupuestaria 12.02.312B.781.0 distribuido en dos anualidades, correspondiendo 350.000 € a la anualidad 2017 y 1.050.000 € a la anualidad 2018.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones empresariales o entidades representantes de un parque empresarial o polígono industrial, a título individual o agrupadas, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Desarrollar su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Disponer de una parcela de terreno apta para el establecimiento de una escuela infantil en un polígono industrial o parque empresarial o en sus inmediaciones.

c) Presentar un estudio que refleje que existe un mínimo de 50 niños/as menores de tres años potenciales usuarios/as de la escuela infantil 0-3, incluidos/as los/las no nacidos/as y en proceso de adopción.

d) Presentar un plan de viabilidad que permita la puesta en funcionamiento y el mantenimiento del centro durante un mínimo de 5 años.

Cuando se trate de agrupaciones de asociaciones empresariales o entidades representativas de un parque empresarial o polígono industrial deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de entidad beneficiaria. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir los deberes que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las entidades solicitantes deberán acreditar mediante declaración responsable que no están incursas en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, para obtener la condición de beneficiarias.

Artículo 5. Permanencia mínima de la actividad

El período mínimo de permanencia de la actividad de la escuela infantil 0-3 subvencionada será de 5 años desde la fecha del pago final de la ayuda.

Artículo 6. Acciones y gastos subvencionables

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.6 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 sólo serán subvencionables aquellas operaciones que no estén totalmente finalizadas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y sean efectivamente pagadas dentro de la anualidad 2017 respecto de la cantidad anticipada conforme a lo previsto en el artículo 21, y con anterioridad al 1 de octubre de 2018 respecto del resto de la subvención obtenida, relativas a las siguientes actuaciones:

a) La realización del proyecto básico y de ejecución para la construcción o reforma de un inmueble destinado a la creación de una escuela infantil 0-3.

b) El acondicionamiento de la parcela y la construcción o reforma de un inmueble para creación de una escuela infantil 0-3.

c) El equipamiento de la escuela infantil 0-3, incluyendo el mobiliario y el material didáctico y de juego.

Las actuaciones señaladas en el apartado c), siempre que sea pertinente, deberán realizarse aplicando la perspectiva de género para asegurar que promueven el bienestar equilibrado de niñas y niños y una construcción de la personalidad libre de estereotipos.

2. No serán en ningún caso subvencionables los intereses deudores ni otros gastos financieros. Tampoco el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que sea recuperable.

3. Los gastos previstos deberán ser especificados en la solicitud (anexo I).

Artículo 7. Tipos de ayuda y cuantías

Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 100 % del coste total de la inversión realizada, con un límite máximo global por escuela infantil y entidad beneficiaria de 200.000 euros.

Artículo 8. Procedimiento y régimen de concesión

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

2. Estas ayudas estarán cofinanciadas en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, eje prioritario 10-Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente, prioridad de inversión 10.05-Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente, mediante el desarrollo de las infraestructuras de educación y formación, objetivo específico 10.05.01-Mejorar las infraestructuras de educación y formación, actuación 10.5.1.5-Creación de centros de 1er ciclo de educación infantil 0-3 años en contornos empresariales, y están sometidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo y en el Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006, así como a lo previsto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020. Asimismo, estas ayudas se amparan en el régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión. Por lo tanto, de recibir la persona jurídica otras ayudas bajo el régimen de minimis deberá garantizarse que no se supera el límite de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 9. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) n° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en el caso de concurrir en el proyecto otras ayudas financiadas con fondos EIE u otros instrumentos de la Unión, serán compatibles siempre y cuando el mismo concepto de gasto no esté subvencionado por otro instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo Feder conforme a un programa operativo distinto.

2. En el caso de percibirse otras ayudas, deberá acreditarse documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. En ningún caso el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros entes privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la inversión.

4. Las entidades solicitantes cubrirán el apartado correspondiente de la solicitud relativo a la declaración de todas las ayudas y subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad.

Artículo 10. Solicitudes

1. Las solicitudes, se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, enmienden la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, de no hacerlo así, se tendrán por desistidas de su petición, previa correspondiente resolución, en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.

4. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la indicada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los citados requerimientos de enmienda se harán a través del portal de Bienestar de la Consellería de Política Social (http://politicasocial.xunta.gal/). Excepcionalmente, en el supuesto de existir imposibilidad de realizar dicha publicación, se podrá sustituir ésta por otro medio de notificación, bien individual o colectiva.

Sin perjuicio de lo anterior, los requerimientos podrán ser comunicados a las direcciones electrónicas que se indiquen en la solicitud. Esta comunicación no afectará al plazo establecido en el punto 3 de este artículo.

Artículo 11. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad y representación de la entidad solicitante.

b) Documentación acreditativa de la disponibilidad de los terrenos durante, cuando menos, el período mínimo de permanencia de la actividad subvencionada.

c) Certificación acreditativa firmada por el representante de la entidad solicitante de que en el presupuesto de la entidad existe crédito para cofinanciar la cuantía correspondiente, de proponerse una aportación presupuestaria propia.

d) Memoria urbanística justificativa de la viabilidad de las inversiones propuestas con la situación jurídica, catalogación y permisos de los usos de los terrenos.

e) Certificado o informe municipal sobre las actividades de la zona y su compatibilidad con la escuela infantil 0-3.

f) Estudio que refleje que existe un mínimo de 50 niños/as menores de tres años potenciales usuarios/as de la escuela infantil 0-3, incluidos/as los/las no nacidos/as y en proceso de adopción.

g) Plan de viabilidad que permita la puesta en funcionamiento y el mantenimiento del centro durante un mínimo de 5 años.

2. En el caso de que la asociación empresarial o entidad representativa de un parque o polígono industrial presenten solicitud de forma agrupada deberán aportar, además:

a) Documento con los compromisos de ejecución asumidos por cada asociación empresarial o entidad representativa de un parque o polígono industrial miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos

b) Nombramiento y apoderamiento de la persona que ostenta la representación única de la agrupación.

3. La Consellería de Política Social reservará para sí la facultad de solicitar la información complementaria que considere conveniente para la correcta definición, evaluación, seguimiento y comprobación de la solicitud presentada.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.

6. En el caso de que alguno de los documentos que va a presentar la entidad solicitante de forma electrónica supere los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la entidad interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

7. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las entidades interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la entidad interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) Certificación de estar al corriente de los deberes tributarios emitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

c) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

d) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Instrucción de los procedimientos

1. La instrucción de los procedimientos corresponde a la Subdirección General de Demografía y Conciliación, quien realizará las correspondientes propuestas de resolución.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se le podrá requerir a la persona solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, aquellas que reúnan todos los requisitos y aporten la documentación necesaria serán remitidas a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación o, en su caso, no la presenten en los modelos normalizados, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de ésta.

En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá al archivo, sin posibilidad de enmienda, de las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria.

Artículo 14. Comisión de valoración

1. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, una vez instruidos los expedientes se constituirá como órgano colegiado una comisión de valoración que, de acuerdo con los criterios de baremación de solicitudes establecidos, realizará la selección y emitirá el correspondiente informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada, indicando la puntuación y la ayuda aplicable en cada caso.

La comisión se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en lo relativo a los órganos colegiados, y estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Servicio de Conciliación Familiar de la Consellería de Política Social o persona que la supla.

b) Vocales: la persona titular del Servicio de Planificación para el Impulso Demográfico y dos personas funcionarias por propuesta de la persona titular de la presidencia.

c) Una de las personas vocales, por propuesta de la persona titular de la presidencia, actuará como secretaria.

Si, por cualquier causa, alguna de las personas que componen la comisión de valoración no pudiera asistir cuando ésta se reúna para el examen de las solicitudes, será sustituida por la/el funcionaria/o designada/o a estos efectos por la persona que ejerza la presidencia.

2. La evaluación se realizará según los datos que resulten de la documentación presentada con la solicitud o recabada de oficio por el órgano instructor. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en que figuran relacionados, empezando por el primero, hasta que se produzca el desempate; en el caso de agotarse los criterios y persistir el empate, la preferencia se determinará por la fecha de presentación de la solicitud.

3. Una vez evaluados los expedientes y determinada la ayuda que le corresponde a cada proyecto, la comisión fijará el umbral mínimo de puntuación necesario para conseguir ayuda, habida cuenta el crédito presupuestario y los topes generales establecidos en estas bases, y le presentará a la persona responsable del departamento la correspondiente propuesta de adjudicación. Este umbral mínimo será publicado en el portal de la Consellería de Política Social.

Asimismo, la comisión emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La Subdirección General de Demografía y Conciliación elevará el informe de la comisión junto con la propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o denegación de la subvención solicitada.

4. En el caso de existir solicitudes susceptibles de ayuda pero que no se incluyen en la propuesta anterior por haberse agotado el crédito disponible, quedarán en reserva para ser atendidas, bien con el crédito que quedara libre bien por no haberse enviado la documentación en el plazo establecido en los supuestos de resolución condicionada bien por producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, o bien por incremento del crédito presupuestario destinado a esta subvención. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución hasta el fin del ejercicio 2017 conforme a lo señalado en este artículo.

Artículo 15. Criterios de valoración

La comisión de valoración examinará las solicitudes presentadas y las evaluará con un máximo de 120 puntos conforme los siguientes criterios:

a) Número de personas trabajadoras del polígono industrial o parque empresarial, hasta 30 puntos con el siguiente desglose:

1º. Hasta 1.500 trabajadores/as: 10 puntos.

2º. Entre 1.500 y 3.000 trabajadores/as: 20 puntos.

3º. Más de 3.000 trabajadores/as: 30 puntos.

b) Número de hijos/as menores de tres años del plantel de las empresas del polígono o parque empresarial.

1º. Entre 50 y 100: 15 puntos.

2º. Más de 100: 30 puntos.

c) Adecuación del número de unidades de la escuela infantil 0-3 propuesta al número de niños/as potenciales usuarios/as:

1º. Cobertura de hasta el 50 %: 2 puntos.

2º. Cobertura entre el 51 % y el 75 %: 5 puntos.

3º. Cobertura entre el 76 % y el 99 %: 8 puntos.

4º. Cobertura del 100 %: 10 puntos.

d) Porcentaje de trabajadores/as menores de 45 años: se otorgará 5 puntos por cada 10 % de trabajadores/as en este supuesto, con un máximo de 20 puntos.

e) Presupuesto destinado por la entidad solicitante a cofinanciar el proyecto según el coste total de la obra establecido en el artículo 7.1: se otorgarán un máximo de 20 puntos con el siguiente desglose:

1º. Hasta un 25 % del coste total del proyecto: 5 puntos.

2º. Más de un 25 % y hasta el 50 % del coste total del proyecto: 10 puntos.

3º. Más de un 50 % y hasta el 75 % del coste total del proyecto: 15 puntos.

4º. Más del 75 % del coste total del proyecto: 20 puntos.

f) Presentación de una solicitud conjunta para la puesta en marcha de una escuela infantil que dé cobertura a más de un parque empresarial o polígono industrial: 10 puntos.

Artículo 16. Resolución y notificación

1. La resolución de los expedientes de ayudas, que será debidamente motivada y se realizará previa fiscalización de la propuesta, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, quien resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social.

Con anterioridad a dictarse la resolución de concesión deberá quedar acreditado que las entidades beneficiarias están al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El plazo para resolver será de cinco meses, que se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que recayera resolución expresa, se entenderá desestimada.

3. La publicidad de las subvenciones se realizará según dispone la normativa vigente. En la página web oficial de la Consellería de Política Social se publicará una relación en la que constará la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad de la ayuda, segundo indica el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

4. La resolución de concesión comprenderá la identificación de la entidad beneficiaria, la cuantía de la subvención y las obligaciones que corresponden a la entidad beneficiaria, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución con indicación del método que se aplica para determinar los costes de la operación, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de la operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA). También incluirá la comunicación de que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista de operaciones que se publicará con el contenido previsto en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y establecerá las condiciones detalladas para el intercambio electrónico de datos.

5. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://notifica.xunta.gal). De acuerdo con la normativa vigente en materia de desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y la hora en que se produzca la puesta a la disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia podrá remitir a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación sin que se accediera a su contenido, se entenderá que ésta fue rechazada, se tendrá por efectuado el trámite y se continuará el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Si la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, la Administración practicará la notificación por los medios previstos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.

Artículo 17. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde su notificación, si ésta fuera expresa, o de seis meses a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

En el caso de interponer el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del citado recurso de reposición interpuesto.

Artículo 18. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 19. Deberes de las personas beneficiarias

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable, las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:

a) Ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de esta ante el órgano que la concede, sin perjuicio de la facultad de la Consellería de Política Social de comprobar la realización material de las actuaciones.

b) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder y conservar toda la documentación relativa a esta subvención durante un período de tres años que se contará a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de estas cuentas ante la Comisión Europea, fecha esta que se comunicará a la persona beneficiaria.

c) Tener una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantener las infraestructuras y equipamientos subvencionados destinados al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período no inferior al establecido en el artículo 5 de esta orden, tal como recoge el artículo 29.4.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora legalmente establecidos desde el momento del pago de la subvención. Además, deberá garantizarse la durabilidad de las inversiones financiadas con Feder en los términos previstos en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

d) Hacer constar, en todo tipo de publicidad e información relativos a los programas y actuaciones realizados la condición de subvencionados por la Consellería de Política Social y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2014/2020 según lo establecido en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y en los artículos 3 a 5 del Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

e) Informar al público durante un período no inferior a cinco años de que la infraestructura está financiada por la Xunta de Galicia y por el Feder, así como de los objetivos de los fondos. En el lugar de prestación del servicio se colocará en un lugar destacado y visible un cartel informativo de un tamaño mínimo A3 en el que aparezcan los anagramas de la Xunta de Galicia y del Feder.

f) Efectuar la justificación para la percepción de la ayuda conforme a lo establecido en esta orden.

g) Facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consello de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

h) Informar sobre el nivel de logro del indicador de productividad asociados a esta convocatoria de ayudas. Este indicador es el siguiente: identificador: C035, nombre: capacidad de cuidado de niños o de infraestructuras de educación subvencionadas, unidad de medida: personas.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar toda la información requerida por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica y por los servicios de inspección de la Consellería de Política Social; por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consello de Contas, el Tribunal de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

j) Comunicarle a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier ente privado, nacional o internacional, y no superar los porcentajes máximos de acumulación establecidos en la normativa aplicable.

k) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, estar al día en los deberes tributarios estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Cuando las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, dieran como resultado que la entidad solicitante o la beneficiaria tiene deudas o obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá para que regularice la situación y presente por sí misma los correspondientes certificados.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

m) Comunicar a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica la concesión de la autorización de creación/construcción del centro, según lo previsto en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre.

n) Poner en funcionamiento la escuela infantil 0-3 antes de 31 de diciembre de 2018 y mantener la actividad subvencionada como mínimo 5 años desde la fecha del pago final de la ayuda.

ñ) Todas aquellas obligaciones y requisitos que se desprendan del articulado de esta orden y de los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y de su normativa de desarrollo.

2. Las personas beneficiarias tienen el deber de suministrar información en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero.

Artículo 20. Justificación de la subvención

1. En base a lo establecido en el título III, artículo 48.3, del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y habida cuenta el objeto y la naturaleza de estas ayudas, las personas beneficiarias deberán justificar con fecha límite de 1 de octubre de 2018 las actuaciones realizadas, mediante la presentación de la solicitud de pago (anexo II), acompañada de la siguiente documentación:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y de pago.

b) Facturas originales (o documentos de valor probatorio equivalente) del total de los gastos realizados junto con los justificantes bancarios que acrediten su pago: transferencias y certificaciones bancarias o extractos de pago donde deberán constar claramente identificados el receptor y emisor del pago, el número de factura objeto del pago y su fecha. En todo caso, las facturas correspondientes al anticipo previsto en el artículo 21 deberán estar efectivamente pagadas en la anualidad 2017.

c) Acreditación documental, material y/o gráfica (fotografías, fotocopias, captura de pantallas...) del cumplimiento del deber de información y publicidad de la financiación pública de la acción subvencionada.

d) Declaración de ayudas actualizada, en la que consten expresamente las ayudas de minimis solicitadas o concedidas en los últimos 3 ejercicios fiscales, en el supuesto de que haya variaciones respeto de la declaración de ayudas realizada en el anexo I de la solicitud.

e) Si el importe del gasto subvencionable supera las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, 3 ofertas de distintos proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación de servicio o entrega del bien. La elección de una de las ofertas se fundamentará siempre en criterios de ahorro.

No será necesario acreditar las 3 ofertas en caso de que por las especiales características de los gastos que se subvencionan no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiendo la persona beneficiaria en este supuesto prestar declaración expresa motivada en tal sentido.

Si la persona beneficiaria deniega expresamente al órgano gestor la autorización para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, deberá presentar la documentación acreditativa de estar al día de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de que la justificación fuera incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la persona beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados y/o presente los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, previa resolución, a la revocación de la ayuda y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

A efectos de esta orden, los gastos de inversión tienen que cumplir los siguientes requisitos: ser gastos de la acción subvencionada, adecuados a los objetivos de la medida a que pertenece la actuación, ser verificable documentalmente su realización y ser realizados y efectivamente pagados dentro del período establecido en el párrafo 1 de este artículo.

De acuerdo con el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, a los efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados.

Artículo 21. Pago

1. Se realizará un primer pago del 25 % de la totalidad de la subvención, en concepto de anticipo. Con este anticipo se financiarán exclusivamente las actuaciones realizadas en la anualidad 2017. Asimismo, en el momento de su concesión se podrán hacer pagos a cuenta a medida que la entidad beneficiaria justifique las inversiones efectuadas siempre que junto con el pago anticipado no se supere el 90 % de la subvención concedida ni se exceda del crédito presupuestario previsto en esta convocatoria para cada anualidad.

Los pagos parciales quedarán condicionados al resultado de la liquidación definitiva de la subvención.

2. Una vez justificada la totalidad de la subvención, el órgano instructor antes de proceder a su pago, requerirá de la Subdirección General de Autorización e Inspección de Servicios Sociales de la Consellería de Política Social la comprobación material del cumplimiento de la actividad subvencionada, de la que quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada tanto por la persona representante de la administración como por la entidad beneficiaria, según lo señalado en el artículo 30.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 22. Incumplimiento, revocación y reintegro de ayudas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 19 de esta orden y concretamente:

a) El incumplimiento de la finalidad o del objetivo para el que se concedió la subvención o de la obligación de justificar la realización de la actuación y la no permanencia mínima de la actividad subvencionada en los términos dispuestos en el artículo 5 y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

b) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión con falsificación de las condiciones requeridas para esto u ocultación de aquellas que lo impidieran.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, o incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de esto derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos.

2. Supuestos de reintegro parcial:

2.1. Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable acomodado en relación con todas las transacciones relacionadas y las inversiones subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feder.

2.2. Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no dar publicidad a la financiación de las inversiones que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1.c) de estas bases.

2.3. Supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención concedida no comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Este porcentaje del 5 % se aplicará, en su caso, una vez descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

2.4. No mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período de 5 años supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en el que se haya incumplido este requisito.

En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que la entidad beneficiaria debe acreditar en fase de justificación, tales como obligaciones de publicidad o comunicación de otras ayudas, éstas deberán justificarse en todo caso para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este apartado sólo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso de que se detecte en controles posteriores al pago algún incumplimiento relativo a dichos deberes.

3. Deberá reembolsarse la contribución de los Fondos EIE si, en los 10 años siguientes al pago final a la entidad, la actividad productiva se somete a una localización fuera de la Unión.

4. Para hacer efectiva la devolución a que se refieren los puntos anteriores, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

5. Con anterioridad al requerimiento previo de la Administración, las personas beneficiarias podrán realizar con carácter voluntario la devolución del importe de la ayuda objeto de reintegro.

Esta devolución se efectuará mediante ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia ES82-2080-0300-87-3110063172, según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación, y el importe incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 23. Infracciones y sanciones

A las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 24. Control y verificación

Todas las ayudas concedidas al amparo de esta orden estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo; a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consello de Contas, y a las de comprobación y control obligadas por la normativa comunitaria de aplicación.

Artículo 25. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación son autorizados por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la citada secretaría general, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxt.politicasocial@xunta.gal.

Asimismo, serán incluidos en el fichero denominado Gestión, seguimiento y control de proyectos y fondos europeos, cuyo objeto, entre otras finalidades, es la gestión, seguimiento, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europa. El órgano responsable de este fichero es la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a dx.politica.financeira.tesouro.fondos.europeos.facenda@xunta.gal

Artículo. 26. Publicidad e información

1. Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la entidad local beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos de publicación y comunicación:

1.1. Reconocer en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el apoyo de la Xunta de Galicia y del Feder al proyecto, incluyendo la imagen institucional de la Xunta de Galicia y mostrando:

a) El emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea.

b) Referencia al Fondo Feder que da apoyo al proyecto.

c) Referencia al lema del Fondo «Una manera de hacer Europa».

1.2. Durante la realización del proyecto y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión:

a) Mostrar una breve descripción del proyecto en la página de inicio de su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, de sus objetivos y resultados y destacando el apoyo financiero de la Xunta de Galicia y de la Unión.

b) Colocar al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3) en el que se mencionará la ayuda financiera de la Xunta de Galicia y de la Unión, en un lugar visible para el público, por ejemplo, en la entrada del edificio.

1.3. De hacer uso de aplicaciones informáticas, deberán hacerse las citadas referencias en la zona de inicio o menú principal de la aplicación informática, así como en el epígrafe de información de la aplicación: «ayuda», «acerca de» o similares; asimismo, cuando se elaboren materiales divulgativos de la escuela infantil 0-3 (cuadernos, folletos, notas informativas) deberán constar en la contraportada de dichas publicaciones las citadas referencias.

2. En el portal de la Consellería de Política Social se informará de las características de dicho cartel y de los logos y leyendas de obligada inclusión.

3. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, programa y crédito presupuestario, listado de entidades beneficiarias, nombre de las operaciones, cuantía de fondos públicos asignados a cada operación y finalidad de la subvención, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Igualmente, se publicará en la correspondiente página web oficial en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero.

Artículo 27. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, hubieran podido imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y la referida publicidad.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 28. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código BS403D, se podrá obtener documentación normalizada o información en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal o del portal de la Consellería de Política Social https://politicasocial@xunta.gal, en la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, de los teléfonos 012, en la dirección electrónica demografiaeconciliacion@xunta.gal, o de forma presencial.

Disposición adicional única. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica a actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social para resolver la concesión, denegación, modificación u otros incidentes de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación para el dictado de instrucciones

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el desarrollo de esta convocatoria, las cuales serán objeto de publicación en el portal de la Consellería de Política Social.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de julio de 2017

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social

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