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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Lunes, 17 de julio de 2017 Pág. 34327

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

EXTRACTO de la Orden de 4 de julio de 2017 por la que se regulan las bases que regirán la concesión de ayudas económicas para la creación de escuelas infantiles 0-3 en polígonos industriales y parques empresariales, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2017 y 2018.

BDNS (identif.): 355063.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones empresariales o entidades representantes de un parque empresarial o polígono industrial, a título individual o agrupado, que reúnan los siguientes requisitos:

Desarrollar su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disponer de una parcela de terreno apta para el establecimiento de una escuela infantil en un polígono industrial o parque empresarial o en sus cercanías.

Aportar un estudio que refleje que existe un mínimo de 50 niños/as menores de tres años potenciales usuarios/as de la escuela infantil 0-3, incluidos/as los/las no nacidos/as y en proceso de adopción.

Presentar un plan de viabilidad que permita la puesta en funcionamiento y el mantenimiento del centro durante un mínimo de 5 años.

Cuando se trate de agrupaciones de asociaciones empresariales o entidades representativas de un parque empresarial o polígono industrial deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de entidad beneficiaria. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir los deberes que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las entidades solicitantes deberán acreditar mediante declaración responsable que no están incursas en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, para obtener la condición de beneficiarias.

Segundo. Objeto

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas económicas para la puesta en funcionamiento de escuelas infantiles 0-3 en polígonos industriales y parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia y proceder a su convocatoria para el período 2017/2018 (código BS403D).

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 2017 por la que se regulan las bases que regirán la concesión de ayudas económicas para la creación de escuelas infantiles 0-3 en polígonos industriales y parques empresariales, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2017 y 2018.

Cuarto. Importe

Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 100% del coste total de la inversión realizada, con un límite máximo global por escuela infantil y entidad beneficiaria de 200.000 euros.

A las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de un millón cuatrocientos mil euros (1.400.000 €) que se imputará a la aplicación presupuestaria 12.02.312B.781.0 distribuido en dos anualidades, correspondiendo 350.000 € a la anualidad 2017 y 1.050.000 € a la anualidad 2018.

Estas ayudas estarán cofinanciadas en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, eje prioritario 10-Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente, prioridad de inversión 10.05-Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente, mediante el desarrollo de las infraestructuras de educación y formación, objetivo específico 10.05.01-Mejorar las infraestructuras de educación y formación, actuación 10.5.1.5-Creación de centros de 1er ciclo de educación infantil 0-3 años en entornos empresariales.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 4 de julio de 2017

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social