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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Miércoles, 26 de julio de 2017 Pág. 35538

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (198/2015).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 198/2015 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Manuel López Valiño contra la empresa Serramar Vigilancia y Seguridad, S.L., se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Manuel López Valiño, contra Serramar Vigilancia y Seguridad, S.L., debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonarle al demandante la suma de 569,77 euros por los conceptos y con el desglose efectuados en el hecho probado cuarto de la presente resolución, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET sobre dicha cantidad desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución, así como al pago de las costas procesales, con inclusión de los honorarios del letrado de la parte demandante por importe de 200 euros; y condenando a Carmen Oteo Barranco en su sola condición de administrador concursal de Serramar Vigilancia y Seguridad, S.L., a estar y pasar por dicha declaración y condena.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa no ha lugar a su condena en esta instancia, debiendo estarse a lo que resulte del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Serramar Vigilancia y Seguridad, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de decreto, auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 4 de julio de 2017

La letrada de la Administración de justicia