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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Miércoles, 2 de agosto de 2017 Pág. 36508

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 19 de julio de 2017 por la que se regula la convocatoria y selección de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para participar en actividades de inmersión lingüística en lengua inglesa, English Week, dirigidas al alumnado de sexto curso de educación primaria y al de educación secundaria obligatoria.

El Plan gallego de potenciación de las lenguas extranjeras pretende, entre otros objetivos, desarrollar una serie de acciones de formación en lenguas extranjeras conducentes a mejorar la competencia en ellas por parte del alumnado.

Más concretamente, intenta que al final de su educación y formación escolar obligatoria mejore la competencia lingüística en una lengua extranjera, básicamente en lengua inglesa.

Por este motivo, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria organizará una serie de actividades de formación que se desarrollarán durante el curso escolar en un centro residencial situado en Galicia, en régimen de internado, donde se estimulará la práctica del idioma y su utilización en contextos comunicativos diversificados y enfocados de cara a la mejora de la comunicación oral, con el apoyo de profesorado nativo en lengua inglesa.

El programa de las actividades procurará, por una parte, la inmersión en lengua inglesa del alumnado, de manera que le permita desarrollar en un entorno real su comunicación, y, por otra, complementar esta formación con actividades de carácter cultural.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto y a propuesta de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, como conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta orden tiene por objeto regular la convocatoria y selección de centros docentes no universitarios para participar en actividades de inmersión en lengua inglesa dirigidas a alumnado de sexto curso de educación primaria y de educación secundaria obligatoria durante el año 2017 (procedimiento ED504F).

Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en los que se impartan enseñanzas de educación primaria y de educación secundaria obligatoria.

No podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden los centros privados concertados en los que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Financiación y cuantía de las ayudas

La financiación de las ayudas previstas en esta orden para los centros públicos dependientes de esta consellería se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 10.50.423A.640.8, por un importe máximo de 399.300 euros. Por otra parte, la financiación de las ayudas previstas en esta orden para los centros privados concertados se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 10.60.423A.780.3, por un importe máximo de 145.200 euros. El coste total de cada actividad incluye:

1. Los monitores o las monitoras que acompañarán al alumnado en cada uno de los grupos durante la actividad.

2. Los gastos de docencia y el material escolar.

3. Las actividades culturales y complementarias de los cursos.

4. Los gastos de mantenimiento y alojamiento.

5. Certificado de realización de la actividad.

6. Seguro de accidentes y de responsabilidad civil.

Artículo 3. Objetivos y programa de las actividades

Las actividades a las que se refiere esta orden se desarrollarán de acuerdo con el objetivo y el programa que se especifican en el anexo II.

Artículo 4. Duración y fechas de celebración de las actividades

1. Estas actividades se realizarán en régimen de internado, en períodos semanales de domingo por la tarde hasta el sábado siguiente por la mañana.

2. Se llevarán a cabo durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2017, de acuerdo con el siguiente calendario y distribución.

Centros públicos:

– 1er turno: de 8 de octubre a 14 de octubre, para alumnado de 6º de Educación Primaria.

– 2º turno: de 15 de octubre a 21 de octubre, para alumnado de 6º de Educación Primaria.

– 3er turno: de 22 de octubre a 28 de octubre, para alumnado de 6º de Educación Primaria.

– 4º turno: de 29 de octubre a 4 de noviembre, para alumnado de 1º de ESO.

– 5º turno: de 5 a 11 de noviembre, para alumnado de 2º de ESO.

– 6º turno: de 12 a 18 de noviembre, para alumnado de 3º de ESO.

– 7º turno: de 19 a 25 de noviembre, para alumnado de 4º de ESO.

Centros privados concertados:

– 8º turno: de 26 de noviembre a 2 de diciembre, para alumnado de 6º de Educación Primaria.

– 9º turno: de 3 de diciembre a 9 de diciembre, para alumnado de 1º y 2º de ESO.

– 10º turno: de 10 de diciembre a16 de diciembre, para alumnado de 3º y 4º de ESO.

Artículo 5. Organización de las actividades

1. La gestión y la organización de las actividades se llevará a cabo por medio de empresas con la debida calificación, contratadas al efecto por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. La empresa o las empresas con las que se contraten estas actividades se ocuparán de ofrecer los recursos materiales y humanos necesarios para su desarrollo, así como de la contratación de la oportuna póliza de seguros para la cobertura de las personas asistentes.

2. Los centros educativos seleccionados solicitarán y custodiarán las autorizaciones de los padres, madres o personas tutoras legales del alumnado, según el modelo que figura en el anexo V.

3. Se solicitará a los centros seleccionados el listado del alumnado participante con anterioridad a la realización de la actividad.

4. Las familias o, en su caso, los centros educativos se encargarán del traslado del alumnado al centro residencial en el que se celebrarán las actividades así como de su recogida al finalizar las mismas. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y los centros educativos no asumirán los gastos derivados de estos desplazamientos.

5. El alumnado que contravenga cualquiera de las normas de la residencia será expulsado inmediatamente. En el caso de expulsión serán los padres, madres o tutores legales los que se hagan cargo del traslado del o de la menor.

Artículo 6. Solicitudes y plazo de presentación

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 15 de septiembre de 2017.

Artículo 7. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Los centros interesados deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificación de la aprobación por el Consejo Escolar de la participación en estas actividades, según el modelo que figura en el anexo III.

b) Proyecto de participación, con un máximo de cinco folios, según el modelo que figura en el anexo IV.

c) Características del centro, según el modelo que figura en el anexo VI.

d) Los centros privados concertados, a los efectos de simplificación de la acreditación del cumplimiento de deberes con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con la Administración del Estado y con la Seguridad Social, presentará la declaración responsable prevista en el artículo 11 del Reglamento de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El texto de la declaración deberá recoger el siguiente:

«Declaro no ser deudor de obligaciones por reintegro de subvenciones, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, conforme a los artículos 10.2.g) y e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y que dispongo de la documentación que así lo acredita y que la pondré a disposición de la Administración cuando me sea requerida. Me comprometo a mantener dichos requisitos durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho, de manera que sí durante este período dejo de cumplir alguno de los requisitos detallados en la declaración, se lo comunicaré al órgano gestor».

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

3. Cada centro podrá participar con un máximo de 25 alumnos y/o alumnas, todos del mismo nivel educativo.

Artículo 8. Criterios de selección de los centros

Los centros serán seleccionados conforme a los siguientes criterios y puntuación:

a) Centros públicos:

1. Por formar parte de la Red de centros plurilingües, 2 puntos.

2. Por contar con secciones bilingües, hasta 2 puntos. 0,20 puntos por cada sección bilingüe que esté en funcionamiento durante el curso 2016/17.

3. Por la participación en el programa Cuale durante el curso 2016/17, hasta 2 puntos. 0,20 puntos por cada modalidad.

4. Centros en cuyo contorno sociocultural predominen familias de bajo nivel cultural o económicamente desfavorecidas, minorías étnicas, inmigrantes de lengua materna distinta a la del centro, entre otros; hasta 2 puntos.

5. No haber participado en este programa en el año 2016, 2 puntos.

6. Centros situados en ayuntamientos rurales que no participen en la Red de centros plurilingües o no sean centros con secciones bilingües, hasta 2 puntos, según lo establecido a continuación:

a. Ayuntamientos de menos de 1.000 habitantes, 2 puntos.

b. Ayuntamientos de entre 1.001 y 3.000 habitantes, 1,50 puntos.

c. Ayuntamientos de entre 3.001 y 5.000 habitantes, 1 punto.

d. Ayuntamientos de entre 5.001 y 10.000 habitantes, 0,50 puntos.

Los centros públicos seleccionados tienen asignadas siete turnos de actividades según la distribución y calendario establecido en el artículo 4.2.

b) Centros privados concertados:

1. Por formar parte de la Red de centros plurilingües, 2 puntos.

2. Por contar con secciones bilingües, hasta 2 puntos. 0,20 puntos por cada sección bilingüe que esté en funcionamiento durante el curso 2016/17.

3. Centros en cuyo entorno sociocultural predominen familias de bajo nivel cultural o económicamente desfavorecidas, minorías étnicas, inmigrantes de lengua materna distinta a la del centro, entre otros; hasta 2 puntos.

4. Centros situados en ayuntamientos rurales que no participen en la Red de centros plurilingües o no sean centros con secciones bilingües, hasta 2 puntos, según lo establecido a continuación:

a. Ayuntamientos de menos de 1.000 habitantes, 2 puntos.

b. Ayuntamientos de entre 1.001 y 3.000 habitantes, 1,50 puntos.

c. Ayuntamientos de entre 3.001 y 5.000 habitantes, 1 punto.

d. Ayuntamientos de entre 5.001 y 10.000 habitantes, 0,50 puntos.

Los centros privados concertados seleccionados tienen asignados tres turnos de actividades según la distribución y calendario establecido en el artículo 4.2.

Artículo 9. Comisión de selección

1. Se constituirá una comisión de selección que se encargará de valorar las solicitudes que tendrá la siguiente composición:

1.1. Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa o persona en quien delegue.

1.2. Vocales: un máximo de cuatro personas, una persona subdirectora general de la Dirección General de Educación y tres personas titulares de jefaturas de servicio dependientes de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

1.3. Secretaría: una persona asesora de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

2. La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada sólo a efectos de colaborar en la valoración de los méritos previstos en el artículo 8.

3. La percepción de asistencias de estas comisiones atenderá a la categoría correspondiente, según lo dispuesto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

Artículo 10. Procedimiento de selección de los centros

1. La comisión de selección realizará una preselección de los centros docentes solicitantes según la puntuación obtenida conforme a los criterios que figuran en el artículo 8 de esta convocatoria. En caso de empate entre los centros, se dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en el criterio 1 del artículo 8.

b) Mayor puntuación en el criterio 2 del artículo 8.

De mantenerse el empate, tendrá preferencia el centro que tenga mayor puntuación en el criterio 6 del artículo 8 en el caso de centros públicos y en el criterio 4 del artículo 8 en el caso de centros privados concertados.

2. Finalizada la preselección a comisión hará pública la resolución provisional, que se difundirá en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia (http://www.edu.xunta.gal), en internet.

3. En esta resolución figurarán los centros seleccionados, junto con el turno que les corresponde, los centros que quedan como suplentes y los centros excluidos.

4. La exposición abrirá un plazo de cinco días naturales para efectuar reclamaciones o renuncias. Transcurrido este plazo, una vez estudiadas y, en su caso, atendidas las mencionadas reclamaciones y renuncias, la comisión seleccionadora elevará la propuesta definitiva a la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, que resolverá la relación final de los centros seleccionados.

5. En el caso de no cubrirse el número de plazas en alguna de los turnos, a propuesta motivada por la comisión de selección, la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa podrá acordar la redistribución de las plazas entre otros turnos y/o modificar el nivel al que va dirigido alguno de estos turnos.

La resolución definitiva de los centros seleccionados se publicará en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el plazo de cinco meses sin que se le notificara la resolución expresa, el centro solicitante podrá entender desestimada su solicitud, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 11. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a dxefpie@edu.xunta.es

Artículo 12. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería publicará en su página web oficial a relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, puedan imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Esta convocatoria se publicará en la Base de datos nacional de subvenciones en los términos recogidos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificada por la Ley 15/2014.

Artículo 13. Fiscalización y control

1. Los centros beneficiarios quedarán obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y de control del destino de las ayudas.

2. Asimismo, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrá realizar, en cualquier momento y hasta transcurridos tres años a partir de la resolución de concesión de las ayudas, las comprobaciones y evaluaciones que considere oportunas sobre las actuaciones realizadas y la justificación.

3. Los centros beneficiarios darán la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que fueron objeto de subvención.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 14. Pérdida del derecho al cobro de la ayuda por los centros privados concertados

1. El centro docente privado concertado perderá el derecho al cobro de la ayuda por las siguientes causas:

a) Justificación incompleta o fuera de plazo.

b) Incumplimiento de los fines u objetivos para los que se concedió.

c) Pérdida de la capacidad jurídica o de obrar, o inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones y ayudas públicas, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En caso de que se revoque la ayuda, el centro docente privado concertado tendrá que reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de mora generados desde el momento de su pago, en los términos que figuran en los artículos 33 a 38 de la referida Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 15. Compatibilidad de las ayudas a centros concertados

Esta subvención es compatible con cualquiera otra para la misma finalidad. De concedérsele otra subvención para esta misma finalidad en el plazo de vigencia de esta convocatoria, la entidad tendrá que comunicarlo a la Administración, segundo dispone artículo 11.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, para que, en aplicación de su artículo 17.3, el importe de la subvención se aminore, con el fin de que, aisladamente o en concurrencia con las subvenciones concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, no supere el 100 % de la inversión.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses y ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición final segunda. Competencias

Se faculta la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar todas las actuaciones y medidas que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo previsto en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de julio de 2017

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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ANEXO II

Objetivo y programa de las actividades

1. El objetivo principal de este programa es proporcionar al alumnado participante una actividad de inmersión lingüística que les permita mejorar sus destrezas de comprensión y expresión oral en lengua inglesa, a través de actividades no sólo académicas sino también de carácter cultural, que servirán de refuerzo al programa común del currículo de los alumnos y de las alumnas.

2. El desarrollo de las actividades tendrá lugar en períodos semanales. El comienzo de la actividad tendrá lugar un domingo por la tarde y la salida el sábado siguiente por la mañana.

3. Las actividades se desarrollarán entre los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2017.

4. El contenido de los cursos incluye un programa de actividades académicas, de tiempo libre y talleres. En cualquier caso, la finalidad del programa es promover la convivencia entre el alumnado y la motivación por la comunicación en lengua inglesa, haciendo uso de medios tecnológicos que favorezcan dicho aprendizaje.

5. La metodología será activa, lúdica y cooperativa; promoverá aprendizajes significativos por parte del alumnado, incidiendo en la educación en valores democráticos y en los aspectos relacionados con la sostenibilidad y el conocimiento del entorno.

ANEXO III

Aprobación por el Consejo Escolar de la solicitud de participación
en la convocatoria de actividades de inmersión lingüística dirigidas al alumnado
de sexto curso de educación primaria y al de educación secundaria obligatoria

Don/Doña…………………………..........……………………, en calidad de secretario/a del

Consejo Escolar del centro educativo ……………................................……………………

Código …………………….. del municipio de ………………...............................………….

Hace constar:

1. Que el Consejo Escolar del centro conoce el contenido y las características de la resolución para la participación del centro educativo en la convocatoria de actividades de inmersión lingüística dirigidas al alumnado de sexto curso de educación primaria y al de educación secundaria obligatoria.

2. Que el Consejo Escolar, en la sesión del día… de… de 2017

 se mostró favorable a participar en la convocatoria de actividades de inmersión lingüística, con el siguiente resultado:

Resultado de la votación:

– Número de integrantes del Consejo Escolar con pleno derecho a voto:

– Número de integrantes del Consejo Escolar con pleno derecho a voto presentes en la votación:

– Número de votos favorables a la presentación de la solicitud de participación:

– Número de votos contrarios a la presentación de la solicitud de participación:

– Número de votos en blanco:

– Número de votos nulos:

Y, para que conste, lo firmo en el lugar y fecha indicados.

............................................., ....... de..................... de..........

Visto bueno

Presidente/a del Consejo Escolar                                              Secretario/a

ANEXO IV

Guión para la elaboración del proyecto

1. Breve justificación de la solicitud de participación en las actividades.

2. Nivel y número de alumnado para el que se solicita la participación en dichas actividades.

3. Relación de niveles y áreas o materias del centro solicitante que se imparten en lengua inglesa.

4. Participación en programas relacionados con el Plan gallego de potenciación de las lenguas extranjeras:

a) Red de centros plurilingües.

b) Secciones bilingües (indicar el número de secciones).

c) Cuale (indicar el número de modalidades del programa, sólo para centros públicos).

5. En su caso, situación en un entorno sociocultural en el que predominen familias de bajo nivel cultural o económicamente desfavorecidas, minorías étnicas, inmigrantes de lengua materna distinta a la del centro, entre otros.

6. En su caso, centros situados en localidades rurales que no participen en la Red de centros plurilingües o no sean centros con secciones bilingües.

ANEXO V

Autorización del padre, madre o tutor/a legal del alumnado

Don/Doña.................................................................................., como padre/madre/tutor/a legal del/de la solicitante, autorizo a (nombre y apellidos del/de la alumno/a) ..........................................................................., a participar en las actividades de inmersión lingüística dirigidas al alumnado de sexto curso de educación primaria y al de educación secundaria obligatoria y organizadas por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria durante el año 2017. Asimismo, me comprometo a su traslado al lugar de Galicia donde se celebren las actividades y a su recogida al finalizar las mismas.

En .........................., a ...... de ............................ de 2017.

ANEXO VI

Características del centro

Marque la casilla que corresponda según las características del centro. Una copia de este anexo será enviado a la Inspección educativa.

1. Porcentaje de inmigrantes, de minorías étnicas y/o culturales que acoge el centro:

 Hasta el 10 %.

 Entre el 11 % y 25 %.

 Entre el 26 % y 50 %.

 Más del 51 %.

2. El centro tiene alumnos y alumnas inmigrantes de lengua materna distinta a la del centro:

 Hasta el 10 %.

 Entre el 11 % y 25 %.

 Entre el 26 % y el 35 %.

 Más del 35 %.

3. Perfil socioeconómico de la zona de influencia del centro:

 Alto.

 Medio-alto.

 Medio-bajo.

 Bajo.