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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Jueves, 3 de agosto de 2017 Pág. 36676

III. Otras disposiciones

Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2017 por la que se amplían y redistribuyen los créditos presupuestarios por grupos de beneficiarios y tecnología, recogidos en la Resolución de 14 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de energías renovables, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, para el año 2017.

Mediante Resolución de 14 de marzo de 2017 que fue publicada en el Diario Oficial de Galicia número 58, de 23 de marzo, se establecieron las bases reguladoras y se convocaron subvenciones para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de energías renovables, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, para la anualidad 2017.

Tal y como consta en la parte expositiva de la citada resolución la financiación de esta convocatoria se hace con cargo a los presupuestos del Instituto Energético de Galicia para el año 2017, siendo el origen de los fondos de diversa naturaleza: Fondos de la Comunidad Autónoma, fondos comunitarios derivados del programa operativo Feader Galicia 2014-2020 y fondos de los presupuestos generales del Estado.

En el transcurso del procedimiento administrativo de concesión de las ayudas, cuando ya finalizó el plazo de presentación de solicitudes (24.4.2017), en alguno de los epígrafes el número de solicitantes es inferior al esperado, mientras que en otros el volumen de ayuda solicitada superó la disponibilidad presupuestaria, es necesario hacer una redistribución de fondos entre los distintos epígrafes y ampliar el crédito presupuestario para así poder atender todas las solicitudes.

El artículo 2.3 de las bases reguladora relativo a la financiación prevé una dotación inicial de 1.380.000 € y en el párrafo segundo de ese mismo artículo se establece la posibilidad de ampliar el crédito como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

El artículo 31 del Decreto 11/2009, establece que cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuya entre distintos créditos presupuestarios, la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.

Por todo lo anterior, y dado que en las aplicaciones presupuestarias correspondientes existe crédito disponible y con la finalidad de incrementar la eficacia administrativa y la eficiencia en la asignación de recurso públicos, maximizando el impulso de las energías renovables atendiendo la totalidad de las solicitudes en cada uno de los epígrafes de la convocatoria.

RESUELVO:

Primero. Ampliar la dotación de fondos inicialmente prevista en esta convocatoria en la cuantía de 972.000,00 €, por lo que el importe total asignado para estas ayudas tras esta ampliación asciende a 2.352.000,00 €.

Segundo. Ampliados los fondos destinados a las subvenciones para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de energías renovables, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del PDR Galicia 2014-2020, estos se redistribuyen en función del volumen de solicitudes de la siguiente manera:

Medida 7.2. Creación, mejora y expansión de infraestructuras a pequeña escala, incluyendo energía renovable y ahorro energético

Aplicación

presupuestaria

Dotación presupuestaria

Importe inicial

Modificación

Importe final (€)

Geotérmia:

Ayudas a ayuntamientos

Ayudas a empresas

Ayudas a personas físicas e instituciones sin ánimo de lucro

780.000,00

-63.000,00

717.000,00

09.A2.733A.760.2

09.A2.733A.770.2

09.A2.733A.782.0

100.000,00

-50.000,00

50.000,00

280.000,00

-185.000,00

95.000,00

400.000,00

172.000,00

572.000,00

Aerotérmia y Solar Térmica:

600.000,00

1.035.000,00

1.635.000,00

Ayudas a Administración general de la Comunidad Autónoma

09.A2.733A.714.1

50.000,00

-50.000,00

0,00

Ayudas a ayuntamientos

09.A2.733A.760.3

100.000,00

140.000,00

240.000,00

Ayudas a empresas

09.A2.733A.770.3

250.000,00

-20.000,00

230.000,00

Ayudas a personas físicas e instituciones sin ánimo de lucro

09.A2.733A.782.1

200.000,00

965.000,00

1.165.000,00

Total

1.380.000,00

972.000,00

2.352.000,00

Tercero. La presente modificación, una vez publicada en el Diario Oficial de Galicia, no implicará apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes.

Santiago de Compostela, 31 de julio de 2017

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia