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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Jueves, 17 de agosto de 2017 Pág. 39615

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1627/2017).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso de suplicación 1627/2017GA

Juzgado de origen/autos: ejecución de títulos judiciales 105/2016 Juzgado de lo Social número 4 de Vigo

Recurrente: María Asunción Pérez González

Abogado: Francisco José Méndez Senlle

Procurador: Ramón de Uña Piñeiro

Recurridos: Fogasa, Atlas Servicios Empresariales, S.A., Imesapi, S.A., Eulen, S.A., Global Sales Solutions Line Atlántico, S.L., Limber Multiservicios, S.L., Manpower Business Solutions, S.L.U., Concello de Vigo (Pontevedra)

Abogado/a: Fogasa, Luis Carreras García, Joaquín Fuentes Numancia, Carlos Enrique Rodríguez Martínez, Paula Núñez de la Peña, Arturo Caballero Sánchez

Procuradora: Begoña Millan Iribarren

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 1627/2017 de esta sala, seguido a instancia de María Asunción Pérez González contra el Fogasa, las empresas Atlas Servicios Empresariales, S.A., Imesapi, S.A., Eulen, S.A., Global Sales Solutions Line Atlántico, S.L., Limber Multiservicios, S.L., Manpower Business Solutions, S.L.U., y el Concello de Vigo (Pontevedra) sobre incidentes de ejecución, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la ejecutante, contra el auto de fecha 22 de diciembre de 2016, dictado por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo (refuerzo), en autos 105/16, confirmamos el auto recurrido.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “observaciones ó concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Limber Multiservicios, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 4 de julio de 2017

La letrada de la Administración de justicia