Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Jueves, 17 de agosto de 2017 Pág. 39617

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (467/2016).

María del Carmen Vázquez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela, por el presente anuncio en el presente procedimiento JVB 467/2016 seguido a instancia de Funeraria y Ambulancias Compostela frente a herencia yacente de Antonio Lombardía Fernández y herederos desconocidos de Antonio Lombardía Fernández se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia nº 45/2017.

Juicio verbal nº 467/2016.

Magistrada jueza: María Jesús Sánchez Carbajales.

Demandante: Funeraria y Ambulancias Compostela, S.L.

Abogada: Sra. González Ferro.

Procuradora: Sra. Fernández Rial.

Demandado: herencia yacente y herederos desconocidos e inciertos de Antonia Lombardía Fernández.

Objeto: reclamación de cantidad, gastos de entierro.

Fallo:

Estimo sustancialmente la demanda presentada por Funeraria y Ambulancias Compostela, S.L. contra la herencia yacente y herederos desconocidos e inciertos de Antonia Lombardía Fernández y, en consecuencia:

1. Declaro que la entidad demandante tiene derecho a cobrar la factura 38-B/2015, de 10 de junio de 2015, por importe total, IVA incluido, de 4.426 euros en concepto de gastos generados a raíz de los servicios funerarios prestados en el sepelio de la Sra. Lombardía Fernández con cargo al patrimonio hereditario de la misma.

2. Condeno a la indicada herencia yacente y herederos desconocidos e inciertos a estar y pasar por tal declaración y a realizar el pago de la suma señalada con cargo al patrimonio hereditario de la Sra. Lombardía Fernández. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que no puede interponerse recurso de apelación al haberse dictado en juicio verbal tramitado por razón de la cuantía y ser ésta inferior a 3.000 euros. Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

María Jesús Sánchez Carbajales, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela.

Santiago de Compostela, 13 de julio de 2017

La letrada de la Administración de justicia