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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Jueves, 31 de agosto de 2017 Pág. 41072

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 22 de agosto de 2017 por la que se convocan subvenciones para la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, en materia de formación de oferta, y se establecen las bases reguladoras para su concesión (código de procedimiento TR302A).

La formación profesional para el empleo conforma uno de los elementos más destacables de las políticas activas de empleo como medida de mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas dentro de la Estrategia europea de empleo y de acuerdo con el Plan nacional de acción para el empleo. Las iniciativas de formación profesional para el empleo se dirigen a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida de la población activa y conjugando las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos.

En este marco, la oferta formativa para trabajadores ocupados tiene por objeto ofrecerles una formación que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los cambios en el sistema productivo y a las posibilidades de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar su empleabilidad.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, estableció un marco normativo que trata de consolidar en el sistema productivo una cultura de formación profesional y así favorecer la creación de empleo estable y de calidad. Esta ley tiene como objetivos la garantía del ejercicio del derecho a la formación de las personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas, en particular, de los más vulnerables; la contribución efectiva de la formación a la competitividad de las empresas; el fortalecimiento de la negociación colectiva en la adecuación de la oferta formativa a los requerimientos del sistema productivo, así como la eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos públicos.

Entre las iniciativas de formación para el empleo que regula dicha ley se considerará la oferta formativa de las administraciones competentes para personas trabajadoras ocupadas, que se concreta en el ámbito territorial de Galicia por medio de esta convocatoria de subvenciones.

Esta oferta formativa atiende a las necesidades no cubiertas por la formación programada por las empresas mediante programas de formación que incluyen acciones formativas que respondan a necesidades de carácter tanto sectorial como transversal. En la oferta también podrán participar personas desempleadas, además de las personas trabajadoras ocupadas, dentro de los límites que se señalan en las bases reguladoras.

El Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, completa este marco regulador, aunque no agota el desarrollo reglamentario de dicha ley.

Este real decreto en su disposición transitoria primera regula el régimen transitorio de los procedimientos y establece, en su apartado 1, que los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de formación profesional para el empleo que se inicien a partir de su entrada en vigor y con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa que lo desarrolle se regirán, en lo que no esté regulado por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el propio decreto, por la normativa que les resulte de aplicación.

Dicho real decreto contempla el desarrollo por las administraciones públicas competentes de una oferta formativa para personas trabajadoras, ocupadas que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los cambios operados en el puesto de trabajo y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, de forma que las capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y la mejora de su empleabilidad.

Como instrumentos de desarrollo de la oferta formativa se establecen tres tipos de programas de formación: sectoriales, transversales y de cualificación y reconocimiento profesional. El referido marco normativo prevé la financiación de estos programas mediante la aplicación del régimen de concesión de subvenciones, cuya ejecución se realizará mediante la convocatoria del órgano competente de cada comunidad autónoma conforme a las bases reguladoras que se establezcan mediante orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

No obstante, teniendo en cuenta lo previsto en la citada disposición transitoria, en tanto no se establezcan las bases reguladoras previstas en el artículo 8 del referido real decreto, resulta de aplicación la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. Esta orden por la que se desarrolló el derogado Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

El Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, incluye aspectos relativos a la impartición y evaluación de las ofertas de formación profesional para el empleo correspondientes a los nuevos certificados de profesionalidad.

La Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

La Comunidad Autónoma de Galicia asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en materia de formación profesional ocupacional mediante el Decreto 69/1993, de 10 de marzo. El Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, atribuye a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral competencias relativas, entre otras materias, a la formación profesional para el empleo.

El Parlamento de Galicia aprobó el 11 de mayo de 2016 el Plan estratégico de Galicia 2015-2020, que fija como eje 1 la «Empleabilidad y crecimiento inteligente». En él se recoge un modelo integral de desarrollo con la finalidad de superar la situación laboral previa a la crisis y la creación de puestos de trabajo sostenibles.

En este eje se contempla como prioridad de actuación el aumento de la empleabilidad y productividad de las personas trabajadoras de Galicia a través de la formación e innovación constante, que, a su vez, marca como uno de sus objetivos estratégicos o prioritarios el de la mejora de la calidad de la formación profesional para el empleo, y como uno de los ejes que agrupa los objetivos estructurales, el de la formación y el de las oportunidades de empleo.

En el caso del eje de la formación, se contempla, entre otros objetivos estructurales:

2.1. Incrementar el esfuerzo formativo en la formación profesional para el empleo: incrementar la tasa de cobertura, el número de horas de formación por alumno/a y facilitar la accesibilidad a la formación de personas desempleadas y ocupadas.

2.2. Promover un mejor ajuste de la formación profesional para el empleo a las necesidades del mercado de trabajo: revisión y adecuación de la formación profesional para el empleo estableciéndose una oferta que tenga en cuenta las peculiaridades del mercado laboral en campos concretos.

2.3. Promover la formación acreditable oficialmente: adecuación de la formación profesional para el empleo estableciéndose una oferta con especial prioridad a la formación conducente a certificados de profesionalidad.

2.4. Promover la formación en alternancia: promover la formación en alternancia con el empleo y la experiencia laboral.

2.5. Avanzar y consolidar la evaluación y reconocimiento de las competencias profesionales.

2.6. Promover una oferta formativa dirigida especialmente a los colectivos con mayores dificultades de inserción en el mercado laboral.

2.7. Mejorar los sistemas de seguimiento y evaluación de la calidad de la formación profesional para el empleo.

Por su parte, en la Agenda de la Competitividad «Galicia Industria 4.0», aprobada por el Consello de la Xunta el 13 de mayo de 2015, se contempla la formación de las personas como uno de los componentes necesarios del programa de refuerzo de las personas y de las organizaciones, así como la necesidad de que el sistema formativo se oriente a las necesidades de la industria, de manera que es necesario que se impartan acciones formativas vinculadas con la Industria 4.0. Por otro lado, en el informe sobre la Agenda 20 para el Empleo, abordado en el Consello de Gobierno de la Xunta de Galicia de 3 de marzo de 2016, se incluyó el reto 2 (Formación y capacitación como palancas de cambio).

De acuerdo con todo lo anterior, la presente convocatoria recoge la experiencia obtenida en la gestión de las subvenciones de los planes de formación de ocupados convocadas por la Xunta de Galicia y actualiza sus contenidos de acuerdo con las nuevas necesidades y las novedades normativas derivadas de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Igualmente adapta sus contenidos el actual marco regulador de la formación para el empleo establecido por la Ley 30/2015 y por el Real decreto 694/2017, realizando las modificaciones precisas con respecto a anteriores convocatorias de planes de formación para personas trabajadoras ocupadas.

Con cargo a esta convocatoria se financiarán programas de formación sectoriales para satisfacer las necesidades de formación específica de un sector determinado, así como al reciclaje y recualificación de trabajadores procedentes de sectores en situación de crisis y programas de formación transversales, integrados por acciones formativas dirigidas a la obtención de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica para favorecer la empleabilidad y movilidad intersectorial de las personas trabajadoras.

Igualmente se financiarán programas de formación transversales dirigidos a personas trabajadoras o socios de la empresas de la economía social, que aporten actividad económica y programas de formación transversales dirigidos a personas trabajadoras autónomas.

Por último, se financiarán programas de formación para la cualificación y el reconocimiento profesional con el objeto de favorecer que las personas trabajadoras avancen y completen su cualificación profesional, promoviendo una oferta de formación modular para la obtención de certificados de profesionalidad.

Conforme a lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Resultará de aplicación la regulación contenida en dicha ley y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, así como lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Consecuentemente con todo el anterior, después de consultar al Consejo Gallego de Relaciones Laborales y a la Comisión Gallega de Formación Profesional Continua, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública de subvenciones para la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas y su ejecución, correspondientes a los ejercicios de 2017 y 2018, gestionadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria (procedimiento TR302A).

Artículo 2. Finalidad y principios

1. Las subvenciones tienen como finalidad financiar los programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, que ofrezcan una formación que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los cambios efectuados en el puesto de trabajo y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, de forma que las capacite para el desarrollo cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar su empleabilidad.

2. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

Artículo 3. Programas de formación

1. Podrán subvencionarse los siguientes programas de formación:

a) Los programas de formación sectoriales que estén dirigidos a cada uno de los sectores que figuran en el anexo II.

Cada uno de estos programas deberá estar compuesto por acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para un determinado sector y para satisfacer sus necesidades de formación específica. Las acciones específicas de estos programas también podrán dirigirse al reciclaje y recualificación de trabajadores procedentes de sectores en situación de crisis.

b) Los programas de formación transversales integrados por acciones formativas dirigidas a la obtención de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica que deben ser objeto de atención prioritaria para dar respuesta a las tendencias identificadas y favorecer la empleabilidad y movilidad intersectorial de las personas trabajadoras.

Asimismo, estos programas podrán incluir acciones formativas dirigidas a la obtención de las competencias clave para el acceso a los certificados de profesionalidad.

c) Los programas de formación transversales dirigidos a personas trabajadoras o socios de las empresas de la economía social, siempre que aporten actividad económica.

d) Los programas de formación transversales dirigidos a personas trabajadoras autónomas.

e) Los programas de formación para la cualificación y el reconocimiento profesional, integrados por una oferta específica de formación modular para la obtención de certificados de profesionalidad. En estos programas el contenido específico de una acción formativa se corresponderá con un módulo formativo completo.

2. Cada uno de los programas requerirá una solicitud independiente y cada centro o entidad no podrá solicitar más de cuatro programas de formación sectoriales, un programa de formación transversal y un programa de formación para la cualificación y reconocimiento profesional.

3. Las acciones formativas que pueden incorporarse a estos programas de formación son las indicadas, para cada uno de ellos, en la relación publicada en la web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Cada uno de los programas de formación deberá contener un mínimo de cinco acciones formativas.

Artículo 4. Financiación

1. A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un crédito por importe total de 22.500.000 €, distribuido en dos anualidades, que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias siguientes, con el código de proyecto 201300493:

Aplicación presupuestaria

Anualidad 2017

Anualidad 2018

Importe total

09.41.323B.471.0

9.500.000,00 €

4.750.000,00 €

14.250.000,00 €

09.41.323B.481.0

5.500.000,00 €

2.750.000,00 €

8.250.000,00 €

Total

15.000.000,00 €

7.500.000,00 €

22.500.000,00 €

2. Dichos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de formación para el empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia.

3. La distribución inicial de la financiación entre los distintos tipos de programas de formación previstos es la siguiente:

a) Programas de formación sectoriales 9.000.000,00 euros, conforme a la distribución inicial señalada en el anexo II.

b) Programas de formación transversales, dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas: 4.500.000,00 euros.

c) Programas de formación transversales dirigidos a personas trabajadoras o socias de las empresas de la economía social: 1.000.000,00 euros.

d) Programas de formación transversales dirigidos a personas trabajadoras autónomas: 3.500.000,00 euros.

e) Programa de formación para la cualificación y reconocimiento profesional en los que se imparta formación parcial acumulable asociada a la obtención de certificados de profesionalidad: 4.500.000,00 euros.

Artículo 5. Entidades beneficiarias: requisitos y acreditación

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden los centros y las entidades de formación privadas, acreditadas y/o inscritas por la Administración pública competente, para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Galicia en las especialidades formativas objeto de la formación.

2. Igualmente podrán ser beneficiarios los centros y entidades de formación que hayan presentado la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para su inscripción en el registro para impartir especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

3. Para los programas de formación para la cualificación y reconocimiento profesional, así como para cualquier tipo de programa en el que se imparta formación parcial acumulable asociada a la obtención de certificados de profesionalidad, las entidades de formación deberán estar acreditadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria para aquellos certificados de profesionalidad que constituyan el objeto de la solicitud de subvención. En todo caso, las instalaciones que presente la entidad, en la solicitud, para llevar a cabo la ejecución del programa no se podrán modificar durante su desarrollo.

Asimismo, las entidades deberán cumplir por cada certificado de profesionalidad, por lo menos, los requisitos establecidos en los reales decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad en la impartición de formación correspondiente a la misma familia profesional.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La justificación por las entidades solicitantes de no estar incursos en ninguna de dichas circunstancias se realizará mediante una declaración responsable que deberá incluir en el modelo de solicitud que se contiene en el anexo I, cuyo contenido deberá respetar lo que establece el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como referirse a la capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, para asumir la gestión de las actividades formativas que solicita.

5. No se autorizarán cambios de titularidad de centros y entidades en el tiempo que transcurra entre la presentación de la solicitud de la subvención y la finalización de las actividades formativas subvencionadas.

Capítulo II
Contenido de los programas de formación

Artículo 6. Acciones formativas

1. A los efectos de esta norma se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de las personas trabajadoras pudiéndose estructurar en varios módulos formativos con objetivos, contenidos y duración propios.

La acción formativa está constituida por el contenido específico y los módulos transversales. Una acción formativa podrá impartirse a uno o varios grupos, según el número de veces que se repita dicha acción.

2. Las acciones formativas que pueden incorporarse a los programas de formación son las indicadas, para cada uno de ellos, en la relación publicada en la web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria con la duración, contenidos y requisitos de impartición establecidos y referenciados en él, así como en los reales decretos de aprobación de los certificados de profesionalidad respecto de las acciones formativas dirigidas a su obtención.

3. La participación de la persona trabajadora en acciones formativas de formación para el empleo no será superior a 8 horas diarias y 25 semanales, cualquiera que sea la modalidad de impartición.

Artículo 7. Modalidades de impartición

1. Las modalidades de impartición podrán ser presenciales o mixtas. No obstante, los contenidos específicos vinculados a certificados de profesionalidad se impartirán en la modalidad presencial.

2. Cuando la formación se desarrolle parcialmente mediante teleformación, esta modalidad de impartición deberá realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad del alumnado, tutores y recursos situados en distinto lugar y que asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para los participantes, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso.

La impartición deberá contar con una metodología apropiada para esta modalidad, complementada con asistencia tutorial, y deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño universal. Las personas responsables de la tutorización-formación que impartan la parte de teleformación deberán acreditar una formación de 30 horas, como mínimo, o 150 horas de experiencia en esta modalidad y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación.

En cada acción formativa que se imparta, en modalidad mixta, el número de horas de teleformación será como máximo el 75 % de las horas de la acción formativa. En este porcentaje se incluirá el número de horas de docencia y de tutorías correspondientes a teleformación.

En la modalidad mixta, la teleformación se entenderá aplicada cuando el proceso de aprendizaje de las acciones formativas se desarrolle a través de tecnologías de información y comunicación.

3. Las acciones formativas presenciales o mixtas se organizarán en grupos con un mínimo de 8 participantes y con un máximo de 25 participantes, excepto lo previsto en el artículo 8 de esta orden.

No obstante, en aquellas acciones formativas en las que participen como docentes profesionales de alto prestigio y que por motivos de economía sea conveniente agrupar al alumnado en grupos más numerosos, podrá superarse el número máximo previa autorización expresa de la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

En cada acción formativa el número de alumnos iniciados no podrá ser superior al número de alumnos presupuestado.

4. En todas las modalidades de impartición se deberán incluir las evidencias necesarias para comprobar que el alumnado recibe la formación impartida.

En todas las modalidades se programara un control por módulo formativo. En la formación mixta deberán realizarse los controles exigidos para cada una de las modalidades que la compongan. En el mismo control no se podrán evaluar contenidos correspondientes a módulos distintos. En particular, en la teleformación, incluida en la modalidad mixta, se programará un control periódico de aprendizaje cada 15 horas de formación o fracción, entendiendo como fracción cada unidad inferior o igual a 15 horas. El número de controles de aprendizaje programados de las horas de teleformación debe ser coincidente con los presentados telemáticamente.

5. En todo caso, en la solicitud deberá especificarse expresamente la modalidad por la que optan y, si es mixta, indicarán el número de horas presenciales y el número de horas de teleformación y el porcentaje que representan cada una de ellas sobre el total.

Artículo 8. Formación asociada a certificados de profesionalidad

1. Las acciones formativas en las que se imparta formación parcial acumulable asociada a la obtención de certificados de profesionalidad podrán organizarse en grupos con un mínimo de 10 participantes y con el número máximo de participantes para los que fue acreditado el centro donde se imparta, hasta un máximo de 15.

2. Según el artículo 30 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, cada módulo formativo del certificado de profesionalidad podrá ser impartido, como máximo, por dos formadores.

3. En las acciones formativas de especialidades vinculadas a nuevos certificados de profesionalidad, las personas que tengan ya cursado con aprovechamiento algún módulo formativo de los que integran la especialidad que estén cursando no podrán volver a realizarlo, siempre que esa formación sea acreditable a los efectos de la obtención de los certificados de profesionalidad.

4. La evaluación de la formación en las acciones formativas en las que se imparta formación parcial acumulable asociada a la obtención de certificados de profesionalidad se realizará con las singularidades previstas en este artículo y en la Orden ESS/1897/2013.

5. Las personas que impartan las acciones formativas llevarán a cabo una evaluación sistemática y continua del alumnado, que será realizada por módulos formativos y, en su caso, por unidades formativas, con el objeto de comprobar los resultados de aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de las competencias profesionales.

6. La evaluación se basará en una planificación previa que llevará consigo tanto una evaluación durante el proceso de aprendizaje como una evaluación al final de cada módulo, tomando como referentes las capacidades y criterios de evaluación establecidos en él.

7. Los métodos e instrumentos de evaluación, los sistemas de calificación y superación de módulos formativos y la documentación del proceso de evaluación serán los establecidos en el título III de la Orden ESS/1897/2013.

8. Los formadores y formadoras reflejarán documentalmente los resultados obtenidos por el alumnado en la evaluación de cada uno de los módulos formativos, y en su caso, unidades formativas del certificado, en él que se incluirá el desempeño del alumnado en los distintos instrumentos de evaluación aplicados, con las correcciones y puntuaciones obtenidas en ellos.

9. Los formadores y formadoras elaborarán un acta de evaluación en la que quedará constancia de los resultados obtenidos por el alumnado. El acta, que estará firmada por la persona que impartió la formación y por la persona responsable del centro o entidad en la que la acción formativa se haya impartido, incluirá la identificación de los alumnos y alumnas con el nombre, apellidos, DNI y resultados en cada uno de los módulos o, en su caso, unidades formativas, en términos de apto o no apto.

10. El seguimiento y evaluación del alumnado en el módulo de formación práctica en centros de trabajo será realizado conjuntamente por los tutores designados por el centro de formación y por la empresa y se reflejará documentalmente a efectos de la certificación de la formación.

Artículo 9. Módulo formativo transversal

1. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma en materia de igualdad, en la totalidad de las actividades formativas de formación profesional para el empleo o de inserción laboral activa financiadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria se introducirá un módulo formativo transversal sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y sobre corresponsabilidad familiar y doméstica.

2. En las acciones formativas cuyo contenido específico sea de duración menor o igual a cincuenta horas se introducirá el módulo de 5 horas (FCOXXX11) y en las acciones formativas cuyo contenido específico sea de duración superior a cincuenta horas, se introducirá el módulo de diez horas (FCOXXX15).

3. El alumnado deberá realizar dicho módulo excepto que acredite documentalmente estar en posesión de un diploma oficial que acredite formación en materia de igualdad, de duración igual o superior a las horas que debe realizar, o tenga ya cursado alguno de estos módulos de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral. En cualquiera de los casos no podrá realizarlo de nuevo.

4. El módulo transversal se impartirá al final de la acción formativa. La persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral podrá autorizar la modificación del orden de impartición, debido a circunstancias excepcionales debidamente justificadas.

5. La documentación de referencia de dicho módulo se podrá consultar en:

http://emprego.ceei.xunta.gal/modulos-transversais

Artículo 10. Módulos de formación práctica

1. Las prácticas incluidas en el programa formativo podrán desarrollarse, de acuerdo con los requisitos del programa y respetando su duración, en empresas o en entidades públicas. Se podrán realizar en cualquier especialidad y la externalización de las mismas tendrá carácter voluntario para los centros y entidades impartidoras y obligatorio para el alumnado, en caso de que el centro opte por su realización.

En el supuesto del módulo de prácticas profesionales no laborales correspondientes a los nuevos certificados de profesionalidad, será obligatoria la impartición en centros de trabajo.

2. Con diez días hábiles de antelación a la fecha prevista para la realización de las prácticas, el centro impartidor presentará la correspondiente comunicación a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, y deberá adjuntar la siguiente documentación:

– Documento acreditativo del responsable de la empresa u organismo público con el que se convenió para la realización de las prácticas en el que se haga constar su autorización para realizarlas.

– Sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación.

– Fechas, lugar de realización, horario y duración.

– Documento que acredite la vigencia del seguro de accidentes del alumnado que cubra los riesgos de la actividad formativa. Deberá incluir los riesgos del trayecto al lugar de realización de las prácticas y se contraerá estrictamente durante el período de duración de las prácticas.

– Documento que acredite la contratación por parte del centro o entidad impartidora de una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las prácticas en empresas. No se admitirán pólizas con franquicias.

– Licencia municipal de apertura de la actividad de que se trate, o, en su defecto, declaración responsable de su representante legal en el que se haga constar la idoneidad de los locales de impartición donde se van a desarrollar las prácticas en el caso de empresas, o cualquier otro documento acreditativo de la idoneidad de los locales para la realización de las prácticas, en el caso de centros públicos.

– Justificación de que la empresa en la que se realizarán las prácticas cumple con la normativa de prevención de riesgos laborales.

3. La entidad beneficiaria deberá introducir en el SIFO los datos relativos al alumnado que desarrolle el módulo de prácticas.

4. Las empresas donde tengan lugar las prácticas deberán reunir los requisitos establecidos en el programa de la especialidad de la que se van a realizar las prácticas.

5. El módulo de formación práctica no implica relación laboral con la empresa ni supone compensación económica a los participantes por su formación práctica, salvo en lo previsto sobre becas y ayudas si se trata de personas desempleadas.

6. En el caso de personas trabajadoras ocupadas, cuando el módulo de formación práctica en centros de trabajo pueda realizarse en la misma empresa de la persona trabajadora y no tenga relación con el puesto de trabajo que desempeña, no formará parte del horario laboral, salvo que se establezca en el ámbito de la negociación colectiva.

7. Los centros y entidades deberán imputar los gastos por este concepto como costes directos al presupuesto de la actividad formativa en la que estén incluidas.

8. La duración de las prácticas no puede exceder en ningún caso de la duración de la parte práctica que se fija en el programa formativo y no podrán finalizar con posterioridad a la finalización de la actividad formativa.

9. Antes del comienzo de las prácticas la entidad beneficiaria de la subvención pondrá en conocimiento de la Inspección de trabajo una relación del alumnado que va a realizar las prácticas, y el nombre/s de la/las empresa/s en las que realizarán las prácticas, localidades, fechas y horario de realización.

10. Las empresas en las que se realicen las prácticas comunicarán a los representantes legales de los trabajadores en la empresa una relación del alumnado que va a realizar las prácticas, las fechas y horario de realización.

11. Una vez comunicadas las prácticas, los centros y entidades deberán comunicar al órgano competente cualquier incidencia que se produzca en su desarrollo.

Artículo 11. Módulos de formación práctica en las acciones formativas vinculadas a la obtención de los certificados de profesionalidad

1. En todos los programas de formación la entidad beneficiaria deberá facilitar la realización del módulo de formación práctica a aquellos participantes que en el momento de la impartición de la formación completen la totalidad de los módulos de un certificado de profesionalidad y no estén exentos de la realización del módulo de formación práctica, siempre que dicho módulo esté incluido en el programa de formación.

Cuando se oferte un certificado de profesionalidad completo se incluirá obligatoriamente el módulo de formación práctica en el centro de trabajo, asociado al último módulo formativo.

2. La exención del módulo de formación práctica en el centro de trabajo se realizará en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 5.bis del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. Las horas correspondientes a la realización de las prácticas de los participantes exentos no serán financiables.

3. La impartición del módulo de formación práctica en centros de trabajo en las acciones formativas vinculadas a la obtención de los certificados de profesionalidad se ajustará a los requisitos previstos en el anterior artículo 10, a lo establecido en la Orden ESS/1897/2013 y a lo estipulado en el real decreto regulador de cada certificado de profesionalidad.

4. El alumnado sólo podrá realizar el módulo de prácticas una vez superados el resto de los módulos formativos del certificado de profesionalidad. El módulo de formación práctica en centros de trabajo habrá de iniciarse en un plazo no superior a cuatro meses naturales desde la finalización del último módulo formativo. Para determinados certificados de profesionalidad que, por su naturaleza, presenten dificultades para el cumplimiento de dicho plazo, podrá solicitarse a la Administración competente una autorización para su ampliación, debiendo estar, en todo caso, finalizado el 30 de septiembre de 2018.

5. El tutor de este módulo será el designado por el centro de formación entre los formadores o tutores-formadores que hayan impartido los módulos formativos del certificado de profesionalidad correspondiente.

6. El tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo será responsable de acordar con el tutor designado por la empresa el programa formativo de este módulo.

Para establecer el programa formativo se considerarán las capacidades, criterios de evaluación y contenidos establecidos para este módulo en el certificado de profesionalidad. Dicho programa debe incluir criterios para la evaluación, observables y medibles, y recoger, por lo menos, la información que se indica en el anexo VIII de la Orden ESS/1897/2013.

7. El alumnado que supere el módulo de prácticas recibirá una certificación firmada por el tutor del centro, el tutor designado por la empresa y el responsable de la empresa, según el modelo que figura en el anexo IX de la Orden ESS/1897/2013.

Capítulo III
Importe de la subvención

Artículo 12. Determinación del importe de la subvención

1. El importe de la subvención para la ejecución de programas de formación se determinará teniendo en cuenta:

a) El conjunto de las subvenciones solicitadas.

b) La evaluación técnica obtenida por el respectivo programa de formación según los criterios recogidos en esta convocatoria.

c) Los módulos económicos máximos previstos en este artículo.

2. Los módulos económicos aplicables son los que figuran en el fichero de especialidades formativas publicado en la web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, para cada una de ellas, y no podrán superar los máximos determinados por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y en la Orden ESS/1897/2013.

El importe de las acciones formativas se concretará en el producto de horas por el número de personas alumnas y por el importe del módulo que le correspondan a la especialidad.

3. No obstante, para aquellas actividades formativas que carezcan de módulos económicos aprobados y publicados en el referido fichero de especialidades formativas, los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables a efectos de liquidación de las subvenciones concedidas para la financiación de los programas serán los que a continuación se establecen en función de la modalidad de impartición y nivel de la formación:

Modalidad

Nivel de formación

Básico

Medio-superior

Presencial

6 euros

8 euros

Mixta

Se aplicarán, como máximo, los módulos anteriores en función de las horas de formación presencial.

En cuanto a las horas de teleformación, el módulo aplicable será de 5 euros máximo por hora.

Excepcionalmente, la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral podrá autorizar un incremento de hasta un 50 % del módulo económico superior de la modalidad presencial de formación, en función de la singularidad de determinadas acciones formativas que, por su especialidad y características técnicas, precisen una financiación superior.

En la modalidad de impartición presencial, el módulo de «nivel básico» se aplicará cuando se trate de impartir formación en materias transversales o genéricas, que capaciten para desarrollar competencias y cualificaciones básicas.

El módulo de «nivel medio-superior» se aplicará cuando la formación incorpore materias que impliquen especialización y/o capacite para desarrollar competencias de programación y/o dirección.

4. El módulo de prácticas no laborales en empresas de las acciones formativas conducentes a la obtención de nuevos certificados de profesionalidad se financiará con 2,11 euros por alumno/a y hora de prácticas, efectivamente tutorizadas, que se destinará a la financiación de los costes de la actividad de la tutorización de las prácticas. Se excluirán de este cómputo las horas correspondientes a prácticas no realizadas por los participantes exentos.

5. La valoración económica de los módulos transversales será la misma de los módulos de la acción formativa en el que se incluyan.

Artículo 13. Costes subvencionables

1. Sólo serán subvencionables los costes reales, efectivamente realizados y pagados en el período de ejecución que estén justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios.

Únicamente resultarán subvencionables los costes directos y asociados de las acciones formativas que se reflejan en los siguientes artículos de esta orden, comprendidos entre el número 14 y el número 25.

2. Los costes subvencionables se agrupan según la siguiente clasificación:

I. Costes directos de la acción formativa.

A. Costes directos de docencia.

1. Impartición.

2. Preparación y tutorías.

B. Costes directos de amortización.

C. Costes directos de medios didácticos.

D. Costes directos de alquiler y arrendamiento financiero.

E. Costes directos de seguros.

F. Costes directos de publicidad.

G. Incremento de costes directos para adaptación de las acciones formativas.

II. Costes asociados a la actividad formativa.

H. Costes de personal de apoyo asociados a la actividad formativa.

I. Costes financieros asociados a la actividad formativa.

J. Otros costes asociados a la actividad formativa.

III. Otros costes subvencionables.

K. Evaluación y control.

L. Cuenta justificativa auditada.

3. La suma de los costes asociados a la actividad formativa no podrá superar el 10 % del coste total de la actividad formativa subvencionable realizada y justificada.

4. No resultarán subvencionables los costes que incumplan lo previsto en esta orden y en la restante normativa que resulta de aplicación. En particular, no serán financiables los siguientes costes:

a) Los que no sean reales, no hayan sido efectivamente realizados y pagados.

b) Los que no estén justificados debidamente.

c) Los que superen el valor de mercado.

d) Los realizados o pagados antes de la fecha de notificación de la resolución o acuerdo de concesión de la subvención o después de la finalización del plazo de justificación, sin perjuicio de lo dispuesto sobre los justificantes de gastos anteriores o posteriores a la acción formativa que le sean aplicables al período de ejecución de la actividad subvencionada.

e) Los gastos de las contrataciones cuando éstas estuvieran prohibidas o no se hubiesen realizado con los requisitos exigibles, en especial siempre que exista vinculación entre perceptor y el pagador y los costes superen el valor de mercado.

f) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación

g) Los intereses deudores de deudas bancarias.

h) Los intereses, recargos, sanciones administrativas y penitenciarias.

i) En cuantías de exceso, los costes indirectos o asociados que superen los límites previstos en la presente orden, conforme corresponda, de los gastos de la actividad formativa subvencionada.

j) Los costes de administración y dirección cuando se refieran exclusivamente la tareas de gestión de la subvención.

5. En los conceptos de costes de docencia (impartición, preparación y tutorías), de adaptación de las acciones formativas, de personal de apoyo y de evaluación y control, el límite máximo de imputación de costes de personal será con carácter general de 42 euros por hora imputable y, excepcionalmente, previa autorización de la Administración actuante, podrá llegar a 80 euros por hora imputable si existe una justificación en relación a la especialidad o especificidad del curso o la calidad del personal docente y previa autorización de la Administración actuante.

Este límite se aplicará tanto al personal contratado por cuenta ajena como a las personas docentes contratadas que trabajen por cuenta propia.

Artículo 14. Costes directos de docencia de la acción formativa (A)

1. En el concepto de costes directos de docencia de la acción formativa se imputarán las retribuciones de las personas formadoras, internas y externas, que podrán incluir salarios, parte proporcional de las pagas extras en relación con el tiempo de trabajo efectivo, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción, y, en general, todos los costes imputables en el ejercicio de las actividades que se señalan en el artículo 15 de esta orden.

Un porcentaje mínimo del coste subvencionado para cada acción formativa deberá emplearse exclusivamente en costes de docencia, de manera que, de no alcanzarse ese porcentaje, se abonará únicamente la cantidad justificada. El porcentaje mínimo de coste docente dependerá del número de alumnos y será el que resulte de la siguiente fórmula: 4.200/(8 * número de alumnos). En ningún caso el porcentaje mínimo del coste docente superará el 35 % del coste subvencionado a pesar de que, por aplicación de la fórmula, resultara un porcentaje superior.

2. La remuneración mensual habitual percibida por el personal propio de la entidad beneficiaria no podrá ser incrementada durante el período de ejecución de la acción formativa, excepto que, por norma o modificación del convenio colectivo, así se establezca. En todo caso, no serán admisibles aquellos costes salariales que supongan una mayor retribución en función de la ejecución de la subvención.

No serán subvencionables los complementos o pluses salariales que no estén expresamente previstos en la legislación laboral, en los convenios colectivos que resulten de aplicación o en el contrato de la persona trabajadora.

En el supuesto de bajas por incapacidad temporal y maternidades no se podrán imputar las retribuciones de los formadores correspondientes al tiempo que permanezca de baja. Tampoco serán subvencionables las vacaciones pagadas pero no disfrutadas.

3. Todos los costes de docencia deberán presentarse debidamente desglosados, identificados y acompañados del cálculo de la imputación realizada, a partir del coste/hora aplicado y el número de horas dedicadas a la acción formativa correspondiente. En ningún caso estos costes podrán ser superiores al precio de mercado.

4. En el caso del personal interno, la entidad beneficiaria deberá crear, documentar y custodiar un sistema con valor probatorio suficiente para acreditar las horas dedicadas por cada persona diariamente a estas labores de preparación y tutorías y las tareas realizadas, así como su coste. El sistema deberá contar con partes diarios de trabajo firmados por las personas trabajadoras.

Artículo 15. Actividades de docencia: subconceptos de imputación

1. En el subconcepto de impartición (A1) se imputarán los costes de las actividades docentes de impartición y de tutorización-formación en teleformación. En este subconcepto se incluirán, igualmente, los costes de la actividad de tutorización del módulo de formación práctica en centros de trabajo.

Únicamente se incluirán en este subconcepto los gastos relativos al personal docente incluido en el documento de inicio de la acción formativa y, en su caso, posteriores modificaciones, insertadas en la aplicación informática SIFO y al personal que tutorice las prácticas debidamente comunicado.

2. En el subconcepto de preparación y tutorías (A2), se incluirán los costes de preparación de clases, evaluación de alumnado y tutorías que sean necesarias para el refuerzo de los contenidos formativos o para el módulo de formación práctica, imputadas por el personal docente de la actividad formativa.

Las actividades de preparación de clases, tutorías para el refuerzo formativo y evaluación de los contenidos formativos a los alumnos sólo podrán ser ejecutadas por el docentes incluidos en el documento comunicación de inicio de la acción formativa, o en sus modificaciones. Cada docente preparará las clases, realizará las tutorías y evaluará los contenidos formativos a los alumnos en relación con aquellos módulos que haya autorizado impartir.

Las tutorías para el refuerzo de los contenidos formativos deberán realizarse en la misma jornada de la acción formativa, previo a su inicio o a continuación de la misma, siempre en el mismo horario de la acción formativa de mañana o tarde.

3. El número de horas imputadas por las actividades incluidas en el subconcepto de preparación y tutorías (A2) no podrá superar 20 % del total de horas programadas para la docencia de la acción subvencionada.

4. En la parte de teleformación de la modalidad mixta, las horas de dedicación de las personas responsables de la tutorización-formación serán imputadas en el subconcepto de impartición (A1) y únicamente se incluirá en el subconcepto de preparación y tutorías (A2) los costes de preparación y evaluación.

5. Los costes de coordinación de la acción formativa o del programa de formación se incluirán en los costes de personal de apoyo asociados a la actividad formativa, previstos en el artículo 22 de esta orden.

Artículo 16. Costes directos de amortización (B)

1. Gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas de teleformación, aulas, talleres y demás superficies calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

La imputación de costes relativos la plataformas de teleformación se admitirán únicamente en los supuestos de acciones formativas que se impartan en la modalidad mixta y referidas exclusivamente a las horas de teleformación, ya que su utilización se configura como un requerimiento indispensable para la impartición de la formación en esta modalidad.

No se admitirá, en ningún caso, la imputación de costes de licencias de las referidas plataformas en las acciones formativas que se impartan en la modalidad presencial.

2. En el supuesto de que se imputen gastos de amortización de plataformas de teleformación se deberán aportar las claves de acceso a la correspondiente plataforma antes del inicio de la acción formativa.

3. La cifra máxima de los costes previstos en este artículo no podrá superar el 10 % de la subvención concedida para la acción formativa. Los gastos de amortización deberán corresponderse con bienes amortizables registrados en la contabilidad de la entidad beneficiaria de la subvención.

4. Los gastos de amortización subvencionados deberán ser proporcionales la las superficies y elementos estrictamente necesarios para la ejecución de la actividad subvencionada y al período de ejecución de ésta.

5. En el se imputarán gastos de amortización de bienes adquiridos con subvenciones o ayudas públicas.

6. La amortización se realizará siguiendo las normas de contabilidad generalmente aceptadas, a tales efectos será admisible la aplicación del método de amortización según las tablas oficialmente establecidas por el Real decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto de sociedades.

La Dirección General podrá exigir la justificación de las amortizaciones, así como una planificación de la vida útil del bien.

Artículo 17. Costes directos de medios didácticos (C)

1. Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles, efectivamente utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Se incluirán aquí los gastos derivados de las visitas didácticas. No se admitirá imputación de gastos derivados de las visitas no comunicadas o comunicadas fuera del plazo señalado en esta convocatoria.

2. La elegibilidad de los gastos de alquiler o amortización de licencias de plataformas de formación/plataformas en línea/plataformas virtuales, etc., se ajustará a los mismos criterios establecidos para el alquiler o amortización de plataformas y, en consecuencia, se admitirán únicamente en los supuestos de acciones formativas que se impartan en la modalidad mixta y referidas exclusivamente a las horas de teleformación, ya que su utilización se configura como un requerimiento indispensable para la impartición de la formación en esta modalidad.

3. De acuerdo con lo dispuesto anteriormente, no se admitirá, en ningún caso, la imputación de costes de licencias de las referidas plataformas en las acciones formativas que se impartan en la modalidad presencial.

4. Se incluyen en este apartado los textos y materiales de un sólo uso, así como los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades de formación.

5. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes que inicien la actividad en el caso de utilización individual.

Artículo 18. Costes directos de alquiler y arrendamiento financiero (D)

1. Los gastos de alquiler y arrendamiento financiero, excluidos sus intereses. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción.

Están comprendidos en estos gastos, todos aquellos que deban imputarse o tengan su origen en la actividad de la acción formativa por alquiler o arrendamiento financiero, tanto de instalaciones como de maquinaria y equipos, excluidos sus intereses.

Estos gastos deberán ser proporcionales a las superficies y elementos estrictamente necesarios para la ejecución de la actividad subvencionada y al período de ejecución de ésta.

2. La imputación de alquileres entre los conceptos de instalaciones y maquinaria no podrá superar el 10 % de la subvención concedida para la impartición de la acción formativa.

3. La imputación de gastos relativos al alquiler de plataformas de teleformación se admitirá únicamente en los supuestos de acciones formativas que se impartan en la modalidad mixta y referidas exclusivamente a las horas de teleformación.

De acuerdo con lo dispuesto anteriormente, no se admitirá, en ningún caso, la imputación de costes de plataformas de teleformación en las acciones formativas que se impartan bajo la modalidad presencial.

4. En caso de que los gastos originados por el alquiler de instalaciones y equipos se imputen a una acción formativa al 100 % o se repartan íntegramente entre varias acciones formativas de las concedidas a la entidad, deberá apartarse cálculo detallado de la imputación realizada, incluyendo la correspondiente a las zonas comunes en el caso de instalaciones.

5. En el caso de arrendamiento financiero (leasing o renting) será subvencionable la parte de la cuota mensual, excluidos los costes financieros.

6. En el caso de los contratos de arrendamiento que no contengan una opción de compra y cuya duración sea inferior al período de vida útil del activo al que se refiere el contrato, el arrendatario deberá poder demostrar que el arrendamiento no financiero era el método más rentable para obtener el uso de los bienes. Si los costes hubiesen sido mas bajos de haberse utilizado un método alternativo, los costes adicionales se deducirán del gasto subvencionable.

7. El coste imputable del alquiler de equipos didácticos deberá ser proporcional a la utilización efectiva en la actividad formativa.

8. En el caso de formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, no se admitirán costes relativos a equipos didácticos que no lo sean exigibles de acuerdo con lo dispuesto en los reales decretos que los regulan.

Este criterio de imputación se aplicará tanto a los costes de equipo como a los costes de instalaciones y espacios.

Artículo 19. Costes directos de seguros (E)

1. Los gastos de seguros de accidentes de los participantes y, en su caso, importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de actividades relacionadas con la acción formativa, incluidas las prácticas.

2. El seguro deberá tener la siguiente cobertura mínima que deberá ser especificada en la póliza:

– En el caso de muerte: 60.000 €.

– En el caso de invalidez permanente: 60.000 €.

– Asistencia médico farmacéutica: durante un año a partir del siniestro.

3. Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

4. Se considerarán válidas aquellas pólizas que se contraten para un conjunto de acción formativas, o por la totalidad del programa, siempre que se alcanzan las coberturas mínimas estipuladas.

En todo caso, deberá estar especificado el número de programa formativo.

Artículo 20. Costes directos de publicidad (F)

1. Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas. Se incluyen en este apartado los gastos de publicidad derivados de la difusión y promoción de las acciones formativas por medios que utilicen distintos sistemas de comunicación, por las actividades y servicios realizados.

2. La financiación por la Xunta de Galicia y por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social deberá constar en la publicidad para que este coste sea imputable.

Las especificaciones técnicas para el logo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social serán las previstas en el anexo IV de la Orden ESS/2570/2015, de 30 de noviembre, por el que se distribuye territorialmente para el ejercicio económico 2015, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financias con cargo a los presupuestos generales del Estado.

3. Estes gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa.

Artículo 21. Incremento de costes directos para adaptación de las acción formativas (G)

1. En el caso de acciones formativas que tengan un mínimo de una persona alumna con certificación de discapacidad y la entidad impartidora lo solicite expresamente, se podrá incrementar el importe de la subvención inicialmente aprobado, siempre que se justifique adecuadamente y que se destine exclusivamente a la contratación del apoyo necesario para la adecuada participación en la acción formativa de dicha persona/as alumna/as, en los siguientes conceptos:

a) Para personal de apoyo, hasta un máximo de 13 € por hora lectiva.

b) Para la adaptación curricular o del material didáctico necesario, por la cuantía del gasto justificado en la correspondiente memoria explicativa.

2. La memoria explicativa de las necesidades a cubrir deberá presentarse una vez realizada la selección de alumnos y en el plazo máximo de 15 días desde la incorporación a la acción formativa de la persona con discapacidad.

3. En el caso del personal interno, la entidad beneficiaria deberá crear, documentar y custodiar un sistema con valor probatorio suficiente para acreditar las horas dedicadas por cada persona diariamente a estas labores de apoyo y las tareas realizadas, así como su coste. El sistema deberá contar con partes diarios de trabajo firmados por las personas trabajadoras.

4. Para el abono de este importe se dictará una resolución complementaria con el importe total de los gastos autorizados por estos conceptos.

Artículo 22. Costes de personal de apoyo asociados a la actividad formativa (H)

1. Los costes de personal de apoyo interno necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.

2. Se incluyen en este concepto los gastos de personal directivo y administrativo estrictamente necesarios para la preparación, gestión y ejecución de la acción formativa, tales como los gastos de selección de alumnado.

3. La entidad beneficiaria deberá crear, documentar y custodiar un sistema con valor probatorio suficiente para acreditar las horas dedicadas por cada persona diariamente a estas labores de apoyo y las tareas realizadas, así como su coste. El sistema deberá contar con partes diarios de trabajo firmados por las personas trabajadoras.

Artículo 23. Costes financieros asociados a la actividad formativa (I)

1. Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para su adecuada preparación o ejecución. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

2. En este concepto se podrán incluir los siguientes gastos:

a) Gastos de apertura de una cuenta bancaria y su mantenimiento.

b) Gastos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero que estén ligados a la preparación y ejecución de la actividad formativa.

c) Aval bancario.

Artículo 24. Otros costes asociados a la actividad formativa (J)

1. Se incluyen en este artículo: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia, teléfono, comunicaciones, mantenimiento de las instalaciones y equipos formativos, edición e impresión del material de enseñanza, traducción del material de enseñanza, y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la actividad formativa.

2. Estos costes deberá imputarlos la entidad beneficiaria de la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. En este caso se entiende como actividad subvencionada la totalidad del programa formativo. La actividad subvencionada abarcará todas las fases necesarias para el desarrollo y justificación del programa de formación.

Artículo 25. Otros costes subvencionables (K, L)

1. Los costes de evaluación y control de la calidad de la formación (K), sin que en ningún caso puedan superarse en el total del programa formativo los porcentajes del coste justificado subvencionable indicados a continuación, ni las cuantías que se señalan como máximas:

– Subvenciones iguales o inferiores a 50.000 euros: hasta el 5 %.

– Subvenciones de 50.001 euros hasta 150.000 euros: hasta el 5 %, con un máximo de 6.000 euros.

– Subvenciones de 150.001 euros a 250.000 euros: hasta el 5 % con un máximo de 9.000 euros.

– Subvenciones de 250.001 euros a 500.000 euros: hasta el 5 % con un máximo de 15.000 euros.

– Subvenciones superiores a 500.000 euros: hasta el 5 % con un máximo de 25.000 euros.

2. Se incluyen los costes internos y externos de personal derivados de la realización de las acciones de evaluación y control de la calidad de la formación previstas en el artículo 58 de esta orden. Las funciones de control de calidad de la docencia podrán ser desempeñadas por personal no docente.

En el caso del personal interno, la entidad beneficiaria deberá crear, documentar y custodiar un sistema con valor probatorio suficiente para acreditar las horas dedicadas por cada persona diariamente a estas labores de evaluación y control de la calidad de la formación y las tareas realizadas, así como su coste. El sistema deberá contar con partes diarios de trabajo firmados por las personas trabajadoras.

3. Los costes derivados de la realización de la cuenta justificativa con informe firmado por un auditor registrado (L).

Capítulo IV
Iniciación, instrucción y resolución del procedimiento

Artículo 26. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, contado desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 27. Solicitudes

1. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado disponible en la aplicación SIFO accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal o en la dirección directa https://empleo.xunta.es/sifo-solicitudes, de conformidad con establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

2. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. La solicitud deberá presentarse acompañada de la documentación general y técnica, señalada en los artículos 29 y 30 de esta orden.

4. La documentación complementaria que deba aportarse se presentará electrónicamente, mediante la presentación del documento original de tratarse de un documento digital o de la imagen electrónica del documento original de tratarse de un documento en papel. En este último caso, la imagen electrónica se adaptará a lo previsto del Real decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y en la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Digitalización de Documentos.

5. Las imágenes electrónicas aplicarán los formatos establecidos para ficheros de imagen en la Norma Técnica de Interoperabilidad del Catálogo de Estándares; el nivel de resolución mínimo para imágenes electrónicas será de 200 píxeles por pulgada, tanto para las imágenes obtenidas en blanco y negro, color o escala de grises; la imagen electrónica será fiel al documento origen (respetará la geometría del documento origen en tamaños y proporciones, no contendrá caracteres o gráficos que no figuraran en el documento de origen y su generación se realizará por un medio fotoeléctrico).

La Administración actuante podrá solicitar el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo cual se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. A estos efectos, la entidad interesada deberá conservar el documento original por un plazo de 5 años desde la presentación de la imagen electrónica.

Las imágenes electrónicas que aporten las entidades interesadas al procedimiento administrativo tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad de las administraciones públicas.

Las imágenes electrónicas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

6. Para la presentación de la documentación complementaria, así como de cualquier otra que se exija en esta orden, se emplearán únicamente los medios electrónicos a los que se refiere el número 1 de este artículo.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o su representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

7. No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

Artículo 28. Declaración responsable que forma parte de la solicitud

Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en ella y que hace constar los extremos siguientes:

a) Que, en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:

– No se solicitó ni se concedió ninguna otra ayuda para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención.

– Si se solicitaron y/o concedieron otras ayudas para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención, deberán relacionarse.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.

c) Que no está incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Que no está incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por Decreto 11/2009, de 8 de enero.

f) Que los lugares de impartición de las acciones formativas serán aquellos que están inscritos o acreditados a tal fin, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y que cumplen y mantendrán las condiciones y requisitos que exige la normativa aplicable a la correspondiente especialidad formativa, nombradamente, la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos a tal fin, así como la de mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipo y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad.

g) Que conoce las estipulaciones de la presente orden, que cumple con los requisitos señalados en la misma y que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto de la subvención indicada.

h) Que la entidad cuenta con capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, para asumir en su totalidad la ejecución completa del programa de formación que solicita.

Artículo 29. Documentación general

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación.

a) Copia de la escritura de constitución de la entidad o de los estatutos sociales de la entidad debidamente legalizados.

b) Acreditación de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud (escritura notarial de poderes o cualquier otro medio válido en derecho).

c) Acreditación de que la entidad solicitante está acreditada y/o inscrita por la Administración pública competente, para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Galicia en las especialidades formativas objeto de la formación.

d) Acreditación de la presentación de la declaración responsable prevista en el artículo 5.2 de esta orden, en su caso.

e) Programa de formación que contendrá, como mínimo, la siguiente información y documentación:

– Ámbito territorial de aplicación del programa y ámbito sectorial, en su caso.

– Objetivos, contenidos, metodología y modalidad.

– Acciones formativas a desarrollar, con indicación de la familia y área profesional que corresponda. En el caso de acciones formativas vinculadas al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales se deberá indicar a que certificado o certificados de profesionalidad van dirigidos. Deberán incluir los módulos transversales, en su caso.

– Número de alumnas y alumnos por acción formativa.

– Colectivos destinatarios, desglosados por colectivos prioritarios y categorías o grupos profesionales.

– Coste estimado de las acciones formativas.

– Calendario previsto de ejecución que contenga los horarios de realización de las actividades formativas.

– Lugar, instalación y medios previstos para impartir las acciones formativas, que en el caso de acciones conducentes a la obtención de los certificados de profesionalidad o acreditaciones parciales de los mismos deberán cumplir los requisitos que se establecen en el real decreto que regule el correspondiente certificado de profesionalidad.

– En el caso de incluir formación mixta, se deberán aportar las claves de acceso a la correspondiente plataforma web.

– Cuando las especialidades formativas que se solicitan correspondan a nuevos certificados de profesionalidad, entendiendo por nuevo certificado de profesionalidad, a los efectos de esta orden, aquellos publicados a partir del año 2008, las entidades deberán, además, aportar la siguiente documentación:

– Programa formativo elaborado por la propia entidad, tomando como base para su elaboración el contenido del correspondiente certificado de profesionalidad y según la estructura de un curso normalizado de formación profesional para el empleo.

– Compromiso de la suscripción del convenio o acuerdo con la empresa o empresas en las que realizará el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas incluido en el certificado de profesionalidad.

f) Ficha de cada acción formativa según el modelo que figura como anexo VI de esta orden.

g) Acreditación documental de disponer de un sistema o modelo de calidad, en caso de que se solicite la evaluación de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.1.c.4) de esta orden.

No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. En la web de la Consellería de Economía, Emprego e Industria están publicados los formatos para la presentación de la documentación anteriormente referida: Guión de programa de formación y Guión de acción formativa.

No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

Artículo 30. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificación de estar al corriente en las obligaciones tributarios con la AEAT.

d) Certificación de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

e) Certificación de estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3 Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Artículo 31. Autorizaciones

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente datos en poder de las administraciones públicas. Sólo en el caso de oposición expresa las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes. En caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.

2. Con las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntarse los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse al establecido en el artículo 53.1.d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona jurídica interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona jurídica solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, por lo que, en este caso, deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 32. Corrección de la solicitud

En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, corrija la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistido de su solicitud, después de resolución que así lo declare.

Artículo 33. Procedimiento

1. El órgano instructor del procedimiento es la Subdirección General de Promoción Laboral.

2. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las concreciones que se establecen en los apartados siguientes.

3. Recibidas las solicitudes, se procederá al estudio y a la calificación de éstas por la comisión de evaluación que, una vez analizada la documentación presentada por las entidades solicitantes, informará a los expedientes aplicando los criterios de evaluación técnica establecidos en esta orden.

4. Las entidades deberán acreditar, tanto antes de dictarse la resolución de concesión como de proceder al cobro de las subvenciones, que están al corriente en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta obligación podrá ser sustituida por la declaración responsable del solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a Seguridad Social y de no tener pendientes de pago ninguna deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma, en el caso de las entidades que se recogen en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. A la vista de los expedientes y de los informes preceptivos que se emitan, el órgano instructor, formulará propuesta de resolución.

6. La comisión de evaluación estará compuesta por la persona titular de la Subdirección General de Promoción Laboral, que la presidirá, y serán vocales dos personas que sean técnicos de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, una de las cuales actuará como secretario o secretaria.

7. Si, por cualquier causa, cuando la comisión de evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiera asistir, será sustituido por la persona que al efecto designe la persona titular de la Dirección Xeral de Orientación e Promoción Laboral.

Artículo 34. Criterios de evaluación

1. La evaluación de las solicitudes se realizará aplicando los siguientes criterios de evaluación:

a) Por el compromiso de participación de personas pertenecientes a los colectivos prioritarios definidos en el artículo 47, hasta 20 puntos.

b) Por la adecuación de la oferta formativa de las acciones que integran el programa, hasta 45 puntos, con la siguiente distribución:

b.1) Planificación de acciones formativas incluidas en las tablas contenidas en el anexo III para cada tipo de programa, hasta 30 puntos.

b.2) Inclusión de acciones formativas prioritarias hasta 10 puntos. Se consideran acciones formativas prioritarias aquellas relacionadas con las competencias transversales de idiomas, ofimática y tecnologías de la información y la comunicación, conocimientos financieros, jurídicos y del funcionamiento de las administraciones públicas que se indican en el anexo IV. Asimismo, se considerarán acciones formativas prioritarias las dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad que se relacionan en dicho anexo IV.

b.3) Especialización de la oferta formativa, hasta 5 puntos.

c) Por la capacidad acreditada de la entidad solicitante, hasta 35 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

c.1) Eficiencia económica del programa en función del coste-hora participante previsto, hasta 10 puntos.

c.2) Alcance territorial de las acciones formativas, hasta 10 puntos.

c.3) Medios personales propios puestos a disposición para la ejecución del programa, hasta 5 puntos.

c.4) Implantación de sistemas de calidad acreditados, hasta 5 puntos.

c.5) Compromiso de la entidad en la gestión de las becas para personas desempleadas, hasta 5 puntos.

2. La aplicación de dichos criterios se realizará por la comisión de evaluación conforme a la metodología prevista en el anexo V.

3. El empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones formativas se utilizará cómo primer criterio de selección en el caso de empate. El compromiso del empleo de la lengua gallega deberá referirse a su utilización por el personal docente en la impartición de las acciones formativas.

Para el caso de que persista el empate tendrán preferencia las solicitudes que tengan mejor puntuación de entre los criterios de evaluación técnica descritos anteriormente y en el orden establecido para ellos.

Artículo 35. Límites para la financiación de los programas de formación

1. La concesión de las subvenciones se realizará a través de la comparación de las solicitudes presentadas a cada tipo de programas de formación, con el fin de establecer una prelación entre ellas, de acuerdo con los criterios de evaluación técnica fijados en esta orden, y se adjudicará a aquellas que hayan obtenido mayor puntuación de evaluación técnica con el límite de financiación fijada para cada tipo de programa de formación.

2. No se financiarán programas de formación que obtengan una puntuación inferior a 40 puntos en la evaluación técnica de la solicitud.

3. En el caso de no agotarse el crédito disponible para alguno de los tipos de programas de formación, las cuantías excedentes se distribuirán entre el resto de programas de forma proporcional al importe de las solicitudes de cada tipo de programa que no pudieron ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

4. De producirse disponibilidades de crédito como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de formación para el empleo, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia, o como consecuencia de posibles minoraciones, renuncias o modificaciones en las subvenciones concedidas, el órgano instructor podrá realizar nuevas propuestas de concesión de proyectos continuando con el orden de prelación fijado por la comisión de evaluación hasta agotar el nuevo crédito.

Artículo 36. Resolución

1. La resolución de los expedientes de ayudas le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, por delegación de la persona titular de la consellería, y deberá ser notificada a las personas interesadas en el plazo de tres meses, y siempre dentro del ejercicio 2017, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin que recayera resolución expresa, las personas interesadas entenderán desestimada su solicitud.

2. Las resoluciones de los expedientes se comunicarán a la Comisión Gallega de Formación Profesional Continua.

3. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, la entidad propuesta como beneficiaria dispondrá de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido dicho plazo sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

En el supuesto de que decida renunciar a la aceptación, las entidades estarán obligadas a comunicar su renuncia en el plazo de dos meses a través del formulario web «renuncia al programa de formación», después de recibir la notificación de la resolución definitiva, plazo que podrá ser ampliado mediante resolución de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral. En estos casos, podrán dictarse nuevas resoluciones en los términos de la disposición adicional primera, con la finalidad de designar a otra entidad beneficiaria según la puntuación obtenida.

4. La resolución de la concesión de subvención fijará expresamente la cuantía total concedida, la puntuación técnica obtenida, así como la prohibición de subcontratación, e incorporará el correspondiente programa de formación y las condiciones, las obligaciones y las determinaciones accesorias a que deba estar sujeta la entidad beneficiaria.

5. Al amparo del artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe de la subvención en la propuesta de resolución sea inferior a la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

Posteriormente, las entidades podrán realizar, como máximo, dos reconfiguraciones del programa, toda vez que la primera, en su caso, deberá realizarse, como mínimo, un mes después de la notificación de la resolución y la última deberá realizarse, como más tarde, cuando falten dos meses para el final del plazo de ejecución de las acciones formativas del programa.

6. No se podrá realizar ninguna reconfiguración que, una vez realizado un nuevo cálculo de evaluación técnica, pudiera disminuir la puntuación asignada al programa de formación, por debajo de la que resultó necesaria para obtener una subvención en el tipo de programa de formación de que se trate.

7. La priorización de las acciones formativas derivadas de la reconfiguración del programa se ejecutará hasta el importe concedido.

Cualquier modificación de esa priorización deberá ser autorizada por la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, toda vez que cuando se solicite modificar parcialmente el número del alumnado previsto de alguna acción formativa, ya iniciada en el momento de la solicitud de reconfiguración, el número del alumnado previsto nunca podrá ser inferior al número del alumnado ya iniciado.

Artículo 37. Notificaciones y trámites administrativos posteriores a la tramitación de solicitudes

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en el dispositivo electrónico y/o en la dirección de correo electrónico que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada.

Artículo 38. Recursos

Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, si el acto no fuera expreso, de conformidad con lo que preceptúan los artículos 122 a 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 39. Publicidad de las subvenciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

2. Asimismo, y tal como se recoge en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los órganos administrativos concedentes procederán a publicar en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.

3. Igualmente, se publicarán en la página web oficial en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación en la citada página web.

4. Las personas beneficiarias de las ayudas concedidas se incluirán en el Registro de Ayudas, Subvenciones y Convenios y en el de Sanciones, creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2006 y regulados por el Decreto 132/2006, de 27 de julio.

Artículo 40. Datos de carácter personal

1. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Formación (servicio público de empleo)» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo.

2. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, Servicio Público de Empleo de Galicia.

3. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Consellería de Economía, Empleo e Industria, Servicio Público de Empleo de Galicia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, España, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.gal

4. La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado no requerirá el consentimiento del afectado. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Capítulo V
Ejecución de los programas de formación

Artículo 41. Ejecución

1. Las beneficiarias podrán ejecutar los programas de formación desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención hasta el 30 de septiembre de 2018.

2. La ejecución del programa de formación se realizará por la entidad beneficiaria teniendo en cuenta que la subvención otorgada tendrá el carácter de importe máximo y se destinará a la realización de las acciones formativas objeto del programa. En todo caso, durante la ejecución del programa de formación no se podrán incluir acciones formativas no aprobadas, ni modificar la duración ni la modalidad de ellas, salvo autorización de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 19.3 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, las entidades beneficiarias no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa subvencionada. A estos efectos, la contratación por la entidad beneficiaria de personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

Artículo 42. Obligaciones en relación con la ejecución de la actividad formativa

1. Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales que se establecen en esta orden de convocatoria, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la evaluación técnica y la subvención a conceder.

2. Aceptar las modificaciones que, en su caso, introduzca el órgano encargado de la resolución de los expedientes en relación con los términos de impartición señalados en la solicitud.

3. Comunicar a la Dirección Geral de Orientación y Promoción Laboral de la Consellería de Economía, Empleo e Industria cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las acciones formativas programadas, en el plazo de dos días hábiles desde que se tenga conocimiento de que se va a producir o de un día hábil desde que se produzca.

4. Comunicar previamente a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral la realización de viajes o visitas de carácter didáctico, con quince días hábiles de antelación al día en que vayan a tener lugar. La dirección general solo podrá denegar estas actividades mediante resolución motivada, especialmente en los casos en que se propongan más de una visita por módulo, cuando su contenido no suponga una aportación formativa para el alumnado o reitere actividades ya realizadas.

5. Solicitar a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, con cinco días de antelación, autorización para realizar cualquier modificación sustancial en el desarrollo de las acciones formativas, salvo en casos de fuerza mayor, que se notificará en cuanto sea posible.

Esta obligación afecta especialmente al horario, calendario y el lugar de impartición que deben estar permanente actualizados en el sistema SIFO, para posibilitar la verificación y control efectivos de la ejecución de la actividad formativa.

6. Velar por que todo el alumnado de una acción formativa reciba la misma formación, así como el mismo número de horas tanto teóricas como prácticas, independientemente de que la parte práctica tenga lugar en el propio centro o en centros de trabajo.

7. Respetar la obligatoriedad de la gratuidad para las personas participantes de las acciones formativas comprendidas en el programa de formación.

8. La entidad beneficiaria informará a las personas participantes en situación de desempleo de las ayudas y becas que puedan solicitar a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral y les facilitará los modelos de solicitud normalizada así como, si adquirió el compromiso de remisión telemática, remitirá a la citada dirección General en los diez primeros días de cada mes la correspondiente documentación de solicitud junto con la justificación de asistencia a la formación.

9. En aplicación de lo dispuesto en la Ley 2/2012, de 28 de marzo, de protección general de las personas consumidoras y usuarias, las entidades deberán disponer de hojas de reclamación a disposición de todos sus usuarios.

10. Velar por que el personal docente reciba una contraprestación proporcional a las horas impartidas en cada acción formativa y a su módulo económico.

11. Abonar mensualmente al personal docente su remuneración a través de transferencia bancaria. No exime de esta obligación el hecho de que la entidad beneficiaria no percibiera los anticipos previstos en esta orden.

12. Disponer de un sistema de control biométrico para el seguimiento y control del alumnado y del personal docente, compatible con el sistema establecido por el Servicio Público de Empleo de Galicia.

13. Contratar un seguro de accidentes para el alumnado en el caso de las acciones formativas de modalidad presencial y en la parte presencial de la modalidad mixta, que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo de la acción formativa como los del trayecto al lugar de impartición de las clases teóricas, de las prácticas y de las pruebas presenciales.

Su duración abarcará el período de la acción formativa, incluyendo expresamente las prácticas en empresas cuando estas se realicen, sin que pueda admitirse restricción ni exclusión alguna por razón del medio de transporte utilizado. Esta obligación regirá exclusivamente en la parte presencial cuando la acción formativa se desarrolle fuera de la propia empresa.

La cobertura mínima de este seguro será la prevista en el artículo 19 y no se admitirán pólizas con franquicias.

14. Cuando se realicen prácticas en empresas u otras actividades relacionadas con la acción formativa, contratar una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que puedan derivarse de su realización para los bienes y las personas. No se admitirán pólizas con franquicias.

15. Para las acciones formativas de nuevos certificados de profesionalidad, remitir un informe individualizado de cada alumno y alumna que califique los progresos alcanzados en cada uno de los módulos profesionales de la acción formativa, según el modelo especificado en el anexo VI de la Orden ESS/1897/2013.

16. Para las acciones formativas de nuevos certificados de profesionalidad, remitir acta de la evaluación de los alumnos, según el modelo especificado en el anexo VII de la Orden ESS/1897/2013, así como la documentación que se requiera para los procesos de seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas, según lo establecido en los artículos 14 y 18 del Real decreto 34/2008 y en los capítulos I y II del título III de dicha orden.

17. Incluir en toda la documentación relativa a la acción formativa el logotipo de la Xunta de Galicia y del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

18. Además de las obligaciones establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de las establecidas con carácter general para todos los centros y entidades de formación en el artículo 7 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán aportar los documentos originales de tratarse de un documento electrónico, o la imagen electrónica de los documentos originales, de tratarse de un documento en papel, que se indican en esta orden y en los plazos señalados, toda vez que los datos de la gestión de la acción formativa deberán introducirse en línea a través de la aplicación informática SIFO que la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral pondrá a disposición de los centros.

Para que este proceso en línea pueda realizarse, los centros y entidades deberán disponer de salida a internet a través de una línea RDSI, ADSL u otra de calidad equivalente o superior.

Artículo 43. Documentación de gestión de las actividades formativas

1. La beneficiaria requerirá de cada alumna o alumno, en el momento de su incorporación, la siguiente documentación:

a) Copia del DNI.

b) Ficha individual en la que acredite su pertenencia a alguno de los colectivos prioritarios que se recogen en el artículo 47, en su caso.

c) Acreditación de su condición de persona ocupada o desempleada.

d) Acreditación del cumplimiento de los requisitos de acceso del alumnado que establezcan los programas formativos o, en su caso, el real decreto que regule los correspondientes certificados de profesionalidad.

e) Acreditación documental de estar exento de la obligación de realizar el módulo formativo sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y sobre corresponsabilidad familiar y doméstica, en su caso.

f) Documentación acreditativa para la exención del módulo de prácticas profesionales no laborales, en su caso.

g) Documentos de información al alumnado de la subvención, debidamente firmados.

2. La beneficiaria archivará separadamente por cada acción formativa la documentación señalada en el anterior número 1, así como el programa completo de la acción formativa temporizado por módulos, las fichas de inicio, los modelos de solicitud de inscripción recibidos, el acta o actas de selección, en su caso, y los controles de aprendizaje.

3. El centro que imparta acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad deberá disponer de los documentos que figuran en los puntos 6 y 8 del artículo 22 de la Orden ESS/1897/2013. Asimismo, deberán incorporar dichos documentos a la aplicación informática SIFO.

Artículo 44. Remisión de información y documentación de gestión de las actividades formativas

1. Los datos de la gestión de la acción formativa deberán introducirse en línea a través de la aplicación informática SIFO que la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral pondrá a disposición de los centros. Las entidades beneficiarias deberán aportar el documento original de tratarse de un documento electrónico, o la imagen electrónica del documento original, de tratarse de un documento en papel, en los plazos señalados.

2. La beneficiaria remitirá a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral a través de la aplicación informática y como mínimo cinco días naturales antes del inicio de la acción formativa:

a) Con carácter general:

– La planificación temporal: las fechas de inicio y final y el horario de impartición (de las clases para la parte presencial y de la docencia y de las tutorías para la parte de teleformación), especificando en la modalidad mixta la fecha de inicio de cada una de las partes. Se debe indicar, asimismo, la previsión de las visitas didácticas a lo largo de la acción formativa.

– El programa completo, excepto en aquellas especialidades que tienen programación modular.

– La dirección completa del lugar de impartición y teléfono de contacto.

– Relación nominal del alumnado que haya firmado la autorización para la utilización de sus datos personales para el control y seguimiento de la acción formativa, en el marco de la normativa de protección de datos y que contenga la declaración responsable de la persona trabajadora de que los documentos que aporta son auténticos. En la relación deberá especificarse el número del DNI y el número de afiliación a la Seguridad Social. Únicamente podrán iniciar la acción formativa las personas trabajadoras cuyas autorizaciones hayan sido remitidas a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

– La identificación de la persona coordinadora o responsable de la acción formativa.

– La relación nominal de docentes especificando sus DNI.

– La acreditación de la formación y/o experiencia profesional de las personas docentes.

– Las personas docentes encargadas de la impartición del módulo de formación sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y corresponsabilidad familiar y doméstica deberán acreditar 150 horas de formación en materia de género o de experiencia profesional o docente en materia de género.

– Los instrumentos de la evaluación válidos y fiables, con un sistema de corrección y puntuación objetivos.

– La identificación del personal de preparación de clases, tutorías para el refuerzo formativo, impartición de la docencia y evaluación de los contenidos formativos de los alumnos.

– La identificación del personal que asuma las tareas de administración y dirección estrictamente necesarias para la preparación, gestión y ejecución de la acción formativa.

– El seguro de accidentes de las personas participantes.

– Las claves de acceso a la correspondiente plataforma, en su caso.

– La documentación en la que se refleje la metodología utilizada para el cálculo e imputación de los gastos y el porcentaje que se imputa, cuando se trate de una imputación parcial de gastos directos o de una imputación de gastos comunes a varias actividades.

b) En el caso de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad se aportará, además:

– La planificación didáctica, elaborada según el anexo III de la Orden ESS/1897/2013.

– La programación didáctica de cada módulo formativo y, si es el caso, unidades formativas, utilizada como guía de aprendizaje y evaluación, elaborada según el anexo IV de la Orden ESS/1897/2013.

– La planificación de la evaluación, cumplimentada de acuerdo con el anexo V de la Orden ESS/1897/2013.

– La formación metodológica de los docentes que van a impartir la acción formativa y relación de los módulos que impartirá cada uno de ellos, así como acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos para cada módulo formativo en el real decreto que regula el correspondiente certificado de profesionalidad. Cada módulo podrá ser impartido, como máximo, por dos personas formadoras.

– El convenio o acuerdo suscrito con la empresa o empresas en las que realizará el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas incluida en el certificado de profesionalidad.

3. Durante el desarrollo de las acciones formativas la beneficiaria remitirá a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral a través de la aplicación informática, los siguientes documentos:

a) El día de inicio de cada acción formativa:

– Certificación justificativa del comienzo de la acción formativa y, en su caso, de las modificaciones producidas respecto de los datos señalados en el apartado anterior.

b) En los 10 días lectivos siguientes al inicio de la acción formativa:

– Las fechas de inicio y final de la acción formativa, así como el horario de impartición.

– La dirección completa del lugar de impartición.

– Copia del DNI de los/las alumnos/as.

– La solicitud de anticipo, en su caso.

c) Mensualmente:

– Partes diarios de asistencia firmados por los alumnos y el docente en el modelo generado por la aplicación SIFO.

– Comunicación de incidencias.

4. Al finalizar cada grupo la entidad beneficiaria deberá completar la información relativa a la finalización y remitirá a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral a través de la aplicación informática los siguientes documentos:

a) En el caso de acciones formativas de la modalidad mixta: los controles de teleformación (en el mismo plazo que los partes de asistencia presencial), comunicando los siguientes datos referidos a cada control de aprendizaje:

– Programa de formación, acción formativa y grupo.

– Código que permita identificar la prueba y los resultados alcanzados por el/la participante. Estos datos deben ser almacenados por el sistema de teleformación empleado para la ejecución de la acción formativa.

– Indicativo de si la persona participante realizó la prueba. En caso afirmativo se cumplimentará la fecha y hora en que fue desarrollado el control, el tiempo empleado para el desarrollo del control de aprendizaje y el resultado obtenido, con indicación de la calificación como superado o no superado.

b) Documento de las tutorías en el que se indique los alumnos tutorizados, duración, horario, módulo formativo reforzado y firma del alumno y del tutor.

c) Los centros que impartan acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad deberán remitir el informe de evaluación individualizado y el acta de evaluación, debidamente firmados por todos los docentes del módulo formativo y por el responsable del centro de formación. Dicha dirección general será la responsable de la custodia de la documentación presentada y de la emisión del certificado de profesionalidad.

5. La no comunicación en los plazos establecidos implicará que el correspondiente grupo de formación se considerará no realizado a efectos de la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en el que se produzcan.

En los mismos términos, la asistencia de alumnado no comunicado a un grupo de una acción formativa supondrá que el grupo afectado se considerará como no realizado.

6. La beneficiaria deberá exponer en el tablón de anuncios del centro el programa completo de la acción formativa temporizado por módulos, los derechos y deberes del alumnado y de la entidad beneficiaria, así como la relación de los y de las docentes, y el horario. En el anuncio se hará referencia expresa a los organismos cofinanciadores de la acción formativa.

Artículo 45. Personas destinatarias de la formación

1. Serán destinatarios de los programas de formación sectoriales previstos en el artículo 3.1.a), las personas trabajadoras del sector productivo concreto al que se dirige la formación, así como aquellas personas trabajadoras procedentes de sectores en situación de crisis, en este último caso para su recualificación y reciclaje.

Podrán solicitar la participación en dichos programas de formación sectoriales las personas pertenecientes a los siguientes colectivos:

a) Las personas trabajadoras asalariadas que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las administraciones públicas y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

b) Las personas trabajadoras fijas discontinuas en los períodos de no ocupación.

c) Las personas trabajadoras que accedan la situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.

d) Las personas trabajadoras afectadas por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo.

e) Las personas socias trabajadoras y de trabajo de las cooperativas, sociedades laborales y entidades de la economía social y otras personas socias de dichas entidades siempre que presenten actividad económica.

f) Las personas trabajadoras incluidas en el régimen especial, de autónomos, del mar y otros de Seguridad Social que no coticen por la contingencia de formación profesional.

g) Las personas desempleadas en los términos previstos en los artículos 46 y 50 de esta orden.

2. Podrán solicitar la participación en las acciones formativas de los programas de formación transversales previstos en el artículo 3.1.b) de esta orden las personas pertenecientes a los siguientes colectivos:

a) Las personas trabajadoras asalariadas que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las administraciones públicas y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

b) Las personas trabajadoras fijas discontinuas en los períodos de no ocupación.

c) Las personas trabajadoras que accedan a la situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.

d) Las personas trabajadoras afectadas por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo.

e) Las personas socias trabajadoras y de trabajo de las cooperativas, sociedades laborales y entidades de la economía social y otras personas socias de dichas entidades siempre que presenten actividad económica.

f) Las personas trabajadoras incluidas en el régimen especial, de autónomos, del mar y otros de Seguridad Aocial que no coticen por la contingencia de formación profesional.

g) Las personas desempleadas en los términos previstos en los artículos 46 y 50 de esta orden.

h) El personal al servicio de las administraciones públicas con un límite máximo del 10 % del total de participaciones en cada programa.

3. Las personas socias trabajadoras y de trabajo de las cooperativas, sociedades laborales y entidades de la economía social podrán solicitar su participación nos programas de formación transversales dirigidos a personas trabajadoras y socias de economía social, previstos en el artículo 3.1.c) de esta orden. Igualmente, podrán participar en estos programas otras personas socias de dichas entidades siempre que presenten actividad económica.

4. Las personas trabajadoras incluidas en el régimen especial, de autónomos, del mar y otros de Seguridad Social que no coticen por la contingencia de formación profesional podrán solicitar su participación nos programas de formación transversales dirigidos a personas trabajadoras autónomas, previstos en el artículo 3.1.d) de esta orden.

5. Podrán solicitar la participación en las acciones formativas de los programas de formación para la cualificación y reconocimiento profesional previstos en el artículo 3.1.e) de esta orden las personas pertenecientes a los siguientes colectivos:

a) Las personas trabajadoras asalariadas que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las administraciones públicas y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

b) Las personas trabajadoras fijas discontinuas en los períodos de no ocupación.

c) Las personas trabajadoras que accedan a la situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.

d) Las personas trabajadoras afectadas por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo.

e) Las personas desempleadas en los términos previstos en los artículos 46 y 50 de esta orden.

6. El personal perteneciente a las entidades beneficiarias podrá participar en las acciones formativas que aquella gestione hasta un límite del 10 por ciento del total de participantes sin superar, en ningún caso, el límite del 10 por ciento del total de trabajadores de su plantel.

7. La participación en las acciones formativas de los programas de formación se solicitará ante las entidades beneficiarias y será requisito necesario que el centro de trabajo, o el domicilio fiscal en el caso de los autónomos, se encuentre en la Comunidad Autónoma de Galicia.

8. En los programas de formación deberán participar personas desempleadas conforme a lo previsto en los artículos 46 y 50 de esta orden.

9. Cada persona no podrá realizar más de 250 horas de formación en el total de los programas de formación subvencionados al amparo de esta orden, excepto que participe en una única acción formativa de duración superior o que se trate de acciones de formación en competencias clave o conducentes a la obtención de un único certificado de profesionalidad.

Artículo 46. Participación de personas desempleadas

1. En todos los programas de formación deberán participar personas trabajadoras desempleadas inscritas como demandantes de empleo en una oficina de empleo de Galicia, con un límite máximo del 30 % y con un mínimo del 20 % del total de participantes de cada programa. El número total de horas de participación de las personas trabajadoras desempleadas no podrá superar el 30 % de las horas totales del programa de formación.

No obstante, no será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma específica así lo determine y, en particular, en el supuesto de personas jóvenes inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

2. Las personas trabajadoras desempleadas podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo. Se considerará que la persona participante está ocupada o desempleada en función de la situación laboral que tenga el día en el que inicie la acción formativa.

Artículo 47. Colectivos prioritarios

1. Con la finalidad de garantizar el acceso de los trabajadores y de las trabajadoras con mayor dificultad de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo, deberán tener prioridad para participar en el programa formativo las personas trabajadoras ocupadas pertenecientes a los siguientes colectivos:

a) Las personas trabajadoras de pequeñas y medianas empresas.

b) Las mujeres.

c) Las personas afectadas y las víctimas del terrorismo y de la violencia de género.

d) Las personas mayores de 45 años.

e) Las personas trabajadoras con baja cualificación.

f) Las personas con discapacidad.

g) Las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial.

h) Las personas trabajadoras con contrato temporal.

2. Tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas (pymes) las que empleen a menos de 250 personas, con un volumen de negocio anual que no exceda de 50 millones de euros o con un balance general anual que no exceda de 43 millones de euros y que cumplan el criterio de independencia. Se considerarán empresas independientes aquellas en las que el 25 por ciento o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezcan a otra empresa, o conjuntamente, a varias empresas que no respondan a la definición de pyme.

3. Se considerarán personas trabajadoras de baja cualificación aquellas personas que en el momento del inicio de la acción formativa estén incluidas en uno de los siguientes grupos de cotización: 06, 07, 09, 10. En el caso de tratarse de personas desempleadas o de personas trabajadoras autónomas, se considerarán aquellas que no estén en posesión de un carné profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.

4. Si la tasa general de ocupación femenina en el ámbito territorial de aplicación del programa formativo es inferior al 50 % y la demanda de participación de mujeres lo permite, la tasa de participación de mujeres en el programa deberá ser o bien superior al 50 % o superior en 5 puntos porcentuales a la tasa general de ocupación femenina.

Artículo 48. Selección de alumnado

1. La selección del alumnado participante ocupado en las acciones formativas será realizada por la entidad beneficiaria entre las personas trabajadoras que soliciten su participación en cada acción formativa. Las solicitudes de participación se custodiarán por las entidades beneficiarias de las subvenciones y estarán a disposición de los órganos de control.

2. La selección de las personas trabajadoras que van a participar en el programa de formación se realizará atendiendo a las prioridades del programa de formación y a criterios de igualdad y de objetividad, y, en todo caso, teniendo en cuenta el siguiente orden de prelación:

Primero. Personas trabajadoras ocupadas pertenecientes a los colectivos prioritarios señalados en el artículo 47.

Segundo. Personas trabajadoras ocupadas pertenecientes a colectivos no prioritarios.

Tercero. Personas trabajadoras desempleadas.

3. En el caso de formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad o de acreditaciones parciales, le corresponderá a la entidad beneficiaria comprobar los requisitos de acceso del alumnado a los módulos formativos que se determinen en los correspondientes certificados de profesionalidad.

4. Según lo previsto en el artículo 6 del Real decreto 34/2008, en el caso de haber cursado un módulo formativo por unidades formativas, para que dicho módulo formativo tenga validez es preciso tener superadas todas las unidades formativas definidas para el módulo y siempre que el participante haya cursado, de forma consecutiva, por lo menos una unidad formativa por año.

5. Cuando inicien la formación personas que no cumplen los requisitos exigibles se procederá a la anulación de estas en la acción formativa correspondiente.

6. Las personas que realizaran una acción formativa y tengan derecho a diploma no podrán volver a realizar la misma acción formativa. En el caso de detectarse esta circunstancia, deberán ser dados de baja.

Artículo 49. Convocatorias públicas para la selección de alumnado

Dentro de las actividades de difusión y promoción de las acciones formativas previstas en el artículo 20 de esta orden, las entidades beneficiarias podrán realizar convocatoria pública, como mínimo, en uno de los periódicos de mayor tirada de la comunidad autónoma. Estos anuncios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Todas las convocatorias públicas para la selección de alumnado que se hagan mediante anuncio en prensa deberán publicarse en domingo. Excepcionalmente, estos anuncios podrán publicarse en día distinto a domingo, previa autorización de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

b) Los anuncios se cubrirán en modelo normalizado, en el que necesariamente deberá hacerse constar la financiación de la acción por parte de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, debiendo figurar en ellos el logotipo de la Xunta de Galicia y del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Se especificará, claramente, como mínimo, la institución o centro ofertante, las vacantes existentes, la acción formativa de que se trata, el perfil requerido del alumnado, la dirección y teléfono del lugar de realización de las pruebas de selección, así como la fecha y la hora.

c) El coste de los anuncios que no se adapten a los requisitos establecidos en esta orden, o a cualquier otro que se pudieran establecer por la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral no será abonado con cargo a las ayudas previstas.

Artículo 50. Selección de personas desempleadas

1. Las personas desempleadas participantes serán propuestas por el Servicio Público de Empleo, a través del siguiente procedimiento:

a) Con 15 días hábiles de antelación a la realización de la prueba de selección, las entidades beneficiarias le solicitarán directamente a la oficina de empleo que corresponda, mediante el impreso normalizado establecido al efecto, una lista de personas desempleadas que se adecúen al perfil requerido para la realización de cada acción formativa, en función de los requisitos de acceso a ella.

b) La oficina de empleo, mediante sondeo entre las personas trabajadoras en situación de desempleo que se señalan en el artículo 46.1 de esta orden, seleccionará dos personas por plaza vacante en cada grupo de la acción formativa y convocará, mediante cualquier medio que acredite su recepción de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a las personas demandantes preseleccionadas para que asistan a la prueba de selección que deberá realizar el centro o entidad de formación. Esta prueba de selección deberá ser visada previamente por la oficina de empleo. El centro o entidad de formación no debe predeterminar el colectivo al que va dirigido la acción formativa, se limitará a identificar los requisitos de acceso del alumnado.

c) Remitida la lista al centro o entidad solicitante, esta procederá a la selección del alumnado preseleccionado mediante la realización de las pruebas que estime pertinentes, de conformidad con los criterios predeterminados en la solicitud, que deberán ponerse en conocimiento de las personas candidatas antes de su realización. También podrán participar en dichas pruebas aquellas personas trabajadoras ocupadas que hubiesen solicitado su participación en la acción formativa ante la entidad. De la selección se levantará la correspondiente acta en el modelo normalizado establecido al efecto.

En la realización de las pruebas podrá estar presente un representante de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

El acta de selección, cubierta en todos los epígrafes del modelo normalizado, se remitirá a la oficina de empleo, junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los criterios de acceso, en los supuestos de especialidades correspondientes a nuevos certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, no siendo posible iniciar la acción formativa hasta que dicha oficina dé el visto bueno a la selección realizada.

d) Las personas demandantes propuestas por la oficina de empleo sólo podrán ser rechazadas para la realización de la acción formativa cuando concurran causas que así lo determinen y sean fidedignamente justificadas por el centro o entidad y en este sentido se aprecie por la oficina de empleo proponente. Si se detecta el inicio de un grupo de una acción formativa sin que la selección del alumnado fuera autorizada por la oficina de empleo, este será cancelado.

e) Si no se cubren las plazas, la entidad podrá seleccionar directamente las personas desempleadas o realizar la correspondiente convocatoria pública mediante anuncio en uno de los periódicos de mayor tirada de la comunidad autónoma, que deberá cumplir los requisitos indicados en el artículo 49.

Cuando la entidad beneficiaria realice la selección deberá remitir a la oficina de empleo el acta de selección para que esta formación conste en la demanda de la persona alumna.

f) Al inicio de la acción formativa, las entidades beneficiarias comunicarán a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, a través de la aplicación informática, la relación de personas desempleadas participantes con el objeto de que, si procede, se suspenda la demanda a través del procedimiento previsto entre el Servicio Público de Empleo Estatal con los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas.

2. Con carácter general en la selección de personas desempleadas se otorgará prioridad a las que cuenten con bajo nivel de cualificación.

Artículo 51. Incorporaciones y suspensión

1. Las entidades beneficiarias podrán incorporar alumnado dentro del primer cuarto de duración de la acción formativa. A estos efectos, se podrá incluir como suplentes en la relación de participantes hasta un 20 por ciento más de los previstos, que podrán cubrir posibles bajas al inicio de la acción formativa y estarán identificados en la comunicación de manera diferenciada.

2. De tratarse de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad únicamente se podrá incorporar alumnado durante los primeros 5 días lectivos desde el inicio de la acción formativa, siempre que no se haya superado el primer cuarto.

Superados los primeros 5 días, sólo podrán incorporarse a la acción formativa aquellas personas alumnas que tengan pendientes uno o varios módulos formativos para finalizar su formación. Su incorporación sólo podrá realizarse dentro de los cinco primeros días del módulo/s formativo/s que tenga pendiente/s, siempre que no se superara el primer cuarto de este módulo. La persona responsable de su impartición deberá comprobar, mediante las pruebas y/o la justificación documental pertinente, el nivel de la persona alumna.

En aquellos casos en que se impartan módulos formativos integrantes del certificado de profesionalidad del que parte del alumnado esté exenta en su realización, los cinco primeros días lectivos serán referidos a los cinco primeros días de los módulos formativos en los que participe la totalidad del alumnado.

3. Si durante la impartición de una acción formativa el alumnado baja del 50 % del número programado, sin que se puedan dar noticias altas, la entidad beneficiaria podrá solicitar a la Consellería de Economía, Empleo e Industria su suspensión.

En el caso de suspensión, la entidad tendrá derecho a una indemnización, que será propuesta por la comisión de evaluación y aprobada por la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, calculada de acuerdo con el principio de proporcionalidad, que nunca será superior a los gastos efectivamente justificados.

Artículo 52. Derechos y deberes del alumnado

1. La formación será gratuita en todo caso para todo el alumnado de las acciones formativas incluidas en esta orden.

2. El alumnado que esté despedido tendrá derecho a percibir las ayudas o becas que se establezcan por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

3. Dentro de la programación de formación profesional para el empleo financiada con fondos públicos, el alumnado que esté despedido y que resulte seleccionado para una acción formativa no podrá asistir en ningún caso a otro simultáneamente. Tampoco podrá causar baja en una acción formativa para acceder a otra, salvo autorización expresa de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, por causas excepcionales debidamente justificadas.

4. Los alumnos y alumnas tendrán la obligación de asistir y de seguir con aprovechamiento las acciones formativas, firmar los controles de asistencia, registrar su entrada y salida a la acción formativa en el sistema de control biométrico y facilitar la documentación que les sea solicitada por el centro o entidad impartidora, según el artículo 43, dentro de los 10 primeros días lectivos.

En los cursos de especialidades formativas correspondientes a nuevos certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 tendrán la obligación de presentar copia de la documentación acreditativa de los requisitos de acceso para poder participar en el curso. En su caso, también deben presentar la documentación acreditativa para la exención del módulo de prácticas profesionales no laborales.

5. En la modalidad presencial, en caso de que las faltas de asistencia de algún alumno o alumna superen el 25 % de las horas lectivas, deberá ser dado/a de baja en la acción formativa. En la modalidad mixta el alumnado deberá ser dado de baja en la acción formativa cuando las faltas de asistencia superen el 25 % de las horas lectivas presenciales o no realicen el 75 % de las evaluaciones correspondientes a las horas de teleformación.

6. Para tener derecho a diploma el alumnado deberá cumplir los siguientes requisitos teniendo en cuenta el orden de impartición que figura en el artículo 9 de esta orden:

a) Modalidad presencial: asistir y superar con aprovechamiento el 75 % de la acción formativa (excluidas las horas del módulo de igualdad) y el 75 % de las horas del módulo de igualdad, excepto que esté exento de su realización.

b) Modalidad mixta: además de cumplirse los criterios anteriores en relación con las horas presenciales, deberá superar con aprovechamiento el 75 % de los controles programados de las horas impartidas por teleformación (excluidos los del módulo de igualdad) y el 75 % de los controles del módulo de igualdad, excepto que se esté exento de su realización. En caso de que el número de sesiones presenciales sea menor de cuatro, el porcentaje de asistencia obligada se reducirá para permitir una única falta de asistencia (66 % si hay tres sesiones o 50 % si hay dos). En cualquier caso, en una acción formativa mixta el alumnado deberá asistir por lo menos a una sesión presencial.

Artículo 53. Expedición de diplomas

1. La Dirección General de Orientación y Promoción Laboral determinará el modelo del diploma y en él deberá constar:

a) Nombre, apellidos y DNI de la alumna o alumno.

b) Denominación de la acción formativa.

c) Horas de impartición con especificación de las horas presenciales o de teleformación, en su caso.

d) Lugar y fechas de realización.

e) Programa de la acción formativa extractado por módulos.

f) Logotipo de la Xunta de Galicia y del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

g) Módulo de igualdad, excepto que esté exento.

2. El alumnado que no tenga derecho a diploma recibirá, si lo solicita, una certificación por las horas y módulos que realizara.

3. Cuando la formación a impartir conduzca a la obtención de un certificado de profesionalidad o de acreditaciones parciales, se tendrán en cuenta los módulos formativos y requisitos que se determinen en los correspondientes certificados, aprobados en desarrollo de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio.

Esta formación se certificará en los términos establecidos en la citada ley, en su normativa de desarrollo y en el artículo 7 del Real decreto 694/2017, siempre que se cumplan estrictamente los requisitos de alumnado, profesorado, instalaciones y evaluación recogidos en los reales decretos que regulan las correspondientes certificaciones. Se tendrán en cuenta los artículos 27 y 28 del capítulo IV de la Orden ESS/1897/2013.

Artículo 54. Subcontratación

1. En ningún caso, las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros a ejecución de la actividad formativa subvencionada, por lo que deberán de disponer de los espacios, instalaciones y recursos requeridos en los programas formativos.

2. No se considerará subcontratación, a estos efectos, la contratación de personal docente para la impartición de la formación siempre que se realice bajo las siguientes formas:

a) Contratación realizada directamente por la entidad beneficiaria de docente por cuenta ajena.

b) Contratación realizada directamente por la entidad beneficiaria de profesionales docentes o docentes que sean trabajadores por cuenta propia.

Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

3. Las aulas, talleres y demás superficies de las entidades de formación deberán ser las incluidas en la acreditación y/o inscripción de la entidad en el registro que las habilita para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Galicia. En caso de que se trate de un contrato de arrendamiento con carácter permanente no se considerará subcontratación.

El incumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior determinará que se considere improcedente y no se admita la imputación del coste que resulte afectado.

4. No se podrá contratar con terceros la gestión, ejecución o apoyo, programación y coordinación del programa formativo.

5. La actividad de evaluación y control no se considera actividad formativa a estos efectos, por lo que se puede encomendar su realización a terceros.

Artículo 55. Justificación del valor de mercado

1. Cuando el importe del coste subvencionado supere las cuantías previstas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, no vinculados entre sí, con carácter previo a la contratación del compromiso para obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren. Este límite deberá ser suficientemente justificado por el beneficiario. La suficiencia de la justificación aportada será valorada por la Administración actuante.

Para el cálculo del coste subvencionado, indicado en el párrafo anterior, se considerará como una única contratación la entrega de bienes o prestación de servicios realizada por el mismo proveedor para la ejecución de las actividades subvencionadas incluidas en el mismo programa formativo. Igualmente se considerará como una única contratación la entrega de bienes o prestación de servicios realizada por distintos proveedores, cuando resulte posible su contratación conjunta con un único proveedor.

No se admitirá el fraccionamiento de un contrato con el objeto de eludir el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado precedente.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de economía y eficacia, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no escoja la oferta económicamente más ventajosa.

2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

La Administración podrá comprobar el coste y valor de mercado de las actividades subvencionadas a través de precios de mercado, valores establecidos en tasaciones oficiales o referencias legales, dictámenes de peritos de la Administración o, en general, por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

La constatación de la existencia de un sobrecoste por parte de la Administración dará lugar a la deducción de la parte proporcional del coste de la actividad subvencionada.

3. Las beneficiarias deberán aportar las tres ofertas, junto con una declaración responsable de la beneficiaria de la subvención de no estar vinculada con entidades o personas proveedoras.

Artículo 56. Contratación con empresas vinculadas

1. Se entenderá por personas y empresas vinculadas aquellas que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 68.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En ningún caso podrá contratarse la prestación o adquisición de servicios o suministros necesarios para la ejecución de la actividad subvencionada con una persona o entidad vinculada con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1ª. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2ª. Que se obtenga la autorización previa de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

3. Las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada contratada sean respetados los límites establecidos en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a naturaleza y cuantía de los costes subvencionables. El contratista estará sujeto al deber de colaboración para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

4. La carga de prueba de que la contratación se realiza en condiciones normales de mercado corresponderá al beneficiario. Resultará de aplicación lo previsto en el artículo 55, con independencia de la cuantía de la contratación, y la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral determinará la suficiencia o insuficiencia de la justificación presentada.

5. El incumplimiento de la obligación de solicitar y obtener la autorización de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral con carácter previo a la contratación con empresas vinculadas comportará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, en relación con los costes derivados de la prestación o adquisición de los servicios o suministros contratados y no autorizados.

Artículo 57. Control y seguimiento de las acciones formativas

1. Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden, la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, las jefaturas territoriales de la consellería o la empresa contratada al efecto aplicarán el sistema de seguimiento y control que estimen conveniente y que incluirá un número de visitas a cada acción formativa proporcional a su duración, con un mínimo de dos.

Las actuaciones, además de la realización de visitas a las acciones formativas aprobadas, podrán consistir en la realización de encuestas al alumnado y docentes, información respecto del progreso de la acción y de su grado de ejecución en cada momento, así como actuaciones de control de la elegibilidad de los costes imputados a cada acción formativa.

2. Cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en las distintas actuaciones de seguimiento y control se comprobará que el centro dispone de:

a) Instalaciones y equipamientos adecuadas, ajustándose a lo establecido al respecto en los reales decretos por los que se regula cada uno de los certificados de profesionalidad y se mantienen en buenas condiciones para su utilización.

b) Documentos que acrediten que las personas que imparten la formación, la tutorización-formación y el alumnado reúnen los requisitos establecidos para impartir la formación y acceder a la misma, respectivamente.

c) Planificación didáctica, cumplimentada según el anexo III de la Orden ESS/1897/2013.

d) Programación didáctica de cada módulo formativo y, en su caso, unidades formativas, utilizada como guía de aprendizaje y evaluación, cumplimentada según el anexo IV de la Orden ESS/1897/2013.

e) Planificación de la evaluación, cumplimentada de acuerdo con el anexo V de la Orden ESS/1897/2013.

f) Instrumentos de evaluación válidos y fiables, con un sistema de corrección y puntuación objetivo.

g) Documento que refleje los resultados obtenidos por los alumnos en cada instrumento de la evaluación aplicado y en cada módulo formativo, según el modelo del anexo VI de la Orden ESS/1897/2013.

h) Acta de la evaluación con los resultados obtenidos por los alumnos en cada instrumento de evaluación aplicado y en cada módulo formativo, según el modelo del anexo VII de la Orden ESS/1897/2013.

i) Programa formativo del módulo de formación práctica en centros de trabajo, según el modelo incluido en el anexo VIII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

3. Cuando en una acción formativa se detecte la existencia de irregularidades o deficiencias que no puedan ser subsanadas en el plazo concedido al efecto y que incidan negativamente en su calidad docente, se procederá a su cancelación por resolución motivada del órgano competente para su concesión.

Artículo 58. Evaluación de la calidad de las acciones formativas

1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 33.5 de la Orden TAS/718/2008, las entidades responsables de ejecutar los programas de formación de oferta realizarán una evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten.

2. Las entidades beneficiarias deberán hacer un seguimiento continuo que permita la identificación de áreas de mejora y la elaboración de programas de mejora, detectando debilidades que puedan ser subsanadas dentro del período de realización de la acción formativa. Quedarán reflejadas las actuaciones llevadas a cabo a tal fin en la memoria final.

Las actuaciones se realizarán sobre una muestra representativa que cubrirá al menos el cinco por ciento de los grupos a los que se imparta la formación. Esta muestra cubrirá las acciones del programa de formación, tanto las priorizadas en el ámbito correspondiente como las transversales, así como las modalidades de impartición presentes en el programa.

3. Entre las actuaciones a desarrollar podrán incluirse las siguientes:

a) Actuaciones de control:

– Verificación en tiempo real del correcto desarrollo de la formación en aspectos tales cómo locales, profesorado, horario, adecuación al programa, entre otros.

– Constatación de la satisfacción de los participantes a través de control telefónico aleatorio.

– Comprobación documental del cumplimiento por parte de los centros de formación de sus obligaciones en relación con el programa de formación: control de asistencia, gratuidad de la formación, publicidad de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, verificación documental de los gastos del programa, entre otros aspectos.

– Visitas de control interno a las oficinas donde se organiza o gestiona el programa de formación respecto del cumplimiento de los trámites y comunicaciones a realizar frente al órgano concedente.

– Cualquier otra actuación complementaria de las anteriores a través de requerimientos, envío de circulares u otros medios.

b) Actuaciones de evaluación.

Se podrán realizar aquellas actuaciones de evaluación que las entidades beneficiarias consideren adecuadas para garantizar la eficacia, eficiencia y calidad de sus programas de formación.

Las actuaciones de evaluación dependerán, en gran medida, de los objetivos y criterios elegidos por las entidades beneficiarias.

c) Memoria de evaluación y control.

Se presentará un informe de resultados que contendrá la descripción de las actuaciones realizadas en el ámbito de la evaluación y control y la relación de los recursos materiales, técnicos y humanos que resulten necesarios para el desarrollo de estas actuaciones.

4. Las actuaciones realizadas en materia de evaluación por las entidades deberán comunicarse a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral en el momento en que se efectúen, dando traslado de copia de la documentación y de los resultados obtenidos a través de un informe en el que queden reflejadas, así como de la verificación de las condiciones de impartición de la acción formativa y de las actuaciones de mejora que se hayan realizado a raíz de los resultados de las acciones de evaluación y control.

5. Se deberán incluir en el informe de resultados las principales conclusiones y recomendaciones obtenidas de las actuaciones de evaluación y control realizadas.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publican los cuestionarios de evaluación de calidad de las acción formativas para el empleo, las entidades beneficiarias colaborarán con el citado organismo, entre otras actividades, en la distribución y puesta a disposición de las personas participantes del cuestionario de evaluación de calidad de las acciones formativas.

Una vez cumplimentado el cuestionario por las personas participantes, las entidades beneficiarias procederán a su custodia y grabación.

Capítulo VI
Pago y justificación

Artículo 59. Pago y liquidación de las subvenciones

1. Hasta el 25 por 100 del total del importe concedido para el programa de formación, en concepto de anticipo con carácter previo al inicio de la actividad formativa, en los términos del apartado 8 del artículo 6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, pueda ser solicitado por la entidad beneficiaria en el plazo máximo de un mes de antelación al inicio de la actividad formativa y siempre después de que reciba la notificación de la resolución.

2. Después de solicitud de la entidad beneficiaria se procederá al pago de un segundo anticipo de hasta el 35 por ciento adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. Se entenderá por inicio de la actividad formativa el comienzo de la ejecución del primer grupo de la primera acción formativa del programa.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades locales e instituciones sin fines de lucro están exoneradas de constituir garantía para la realización de los anticipos.

Las entidades con ánimo de lucro deberán constituir garantía a favor de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía mutua, según establece el artículo 67 de la misma norma jurídica.

4. En su caso, los anticipos serán solicitados mediante el formulario web «Solicitud de anticipo».

5. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las personas beneficiarias en los supuestos previstos en el apartado 6, párrafo tercero, del artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. El resto del importe concedido se hará efectivo una vez finalizado el programa formativo subvencionado y justificados los gastos realmente efectuados. Para el cálculo del importe a abonar se tendrá en consideración la justificación presentada.

7. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tenga pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o no esté al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 11/2009 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 60. Plazo de justificación

1. La justificación de los gastos subvencionables deberá realizarse dentro del plazo de 1 mes desde la finalización de la última acción formativa del programa de formación.

La justificación de los gastos anteriores a 1 de diciembre de 2017 deberá realizarse antes del 15 de diciembre de 2017 y la del resto de los gastos deberá realizarse antes del 30 de octubre de 2018.

2. Los costes de las acciones formativas podrán imputarse desde 1 mes antes del inicio del programa. Se entenderá que el programa se inició en la fecha del inicio de la primera acción formativa.

Serán admisibles los gastos estrictamente necesarios para la realización de las acciones formativas, efectivamente realizados y pagados hasta la fecha de finalización del plazo de justificación determinado en el anterior número 1 de este artículo.

No obstante, los gastos de auditoría, agua, luz o análogos, podrán ser admisibles aunque la fecha del justificante de gasto sea anterior o posterior en más de un mes al período de ejecución de la acción formativa, en el caso que se acredite documentalmente que los suministros o servicios facturados fueron recibidos dentro del período de ejecución de la acción formativa y utilizados para ella.

3. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que se presentase ante la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, esta requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación en plazo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia y en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8 de agosto).

Dicha dirección general podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no podrán exceder de la mitad de este y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

Artículo 61. Documentación justificativa

1. Las entidades beneficiarias deberán enviar a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral la justificación de los costes inherentes al programa formativo a través de la siguiente documentación, que deberá presentarse por cada acción formativa sellada y firmada:

a) Solicitud de liquidación final.

b) Relación de nóminas y facturas.

c) Las facturas, nóminas y justificantes de pago de todos los gastos imputables a la acción formativa según las indicaciones sobre documentación de los artículos número 65 a 77.

d) Certificación de los gastos.

e) Declaración complementaria del conjunto de todas las ayudas solicitadas (aprobadas, concedidas o pendientes de resolución) para la misma acción formativa, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

2. La entidad beneficiaria deberá, asimismo, cubrir y remitir en los impresos normalizados y conforme a las instrucciones que se establezcan al efecto en aquellas los siguientes documentos:

a) La certificación de finalización del programa, con especificación de cada acción formativa realizada de la que se comunicase su inicio en el momento oportuno.

b) La documentación justificativa que acredite, como mínimo, los costes relativos a las acciones formativas subvencionadas.

c) Justificante de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, es decir, cuando el anticipo sea superior a la cantidad justificada.

d) La documentación relativa a las actuaciones de evaluación y control de la calidad de la formación. En ese caso se enviará con la justificación el informe final o memoria con los resultados, que puede enviarse en soporte informático.

e) Las entidades beneficiarias deberán acreditar, con independencia de su cuantía y antes de proceder al cobro de las subvenciones, que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Esta obligación podrá ser sustituida por la declaración responsable del solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma, en el caso de las entidades que se recogen en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Documentación justificativa relativa a los controles de aprendizaje.

3. Los documentos justificativos se presentarán en original, de tratarse de un documento electrónico, o la imagen electrónica del documento original, de tratarse de un documento en papel, conforme a lo previsto en el artículo 27 de la presente orden.

4. Cuando no se presentase la documentación justificativa a la que se refieren los puntos anteriores o la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, se requerirá a la entidad beneficiaria en los términos previstos en el número 3 del artículo 60 para que corrija las insuficiencias observadas.

Examinada la documentación adjuntada para la corrección de las insuficiencias detectadas, o transcurrido dicho plazo sin que se presentasen, se procederá a la liquidación final a partir de los justificantes de gastos elegibles que consten en el expediente.

5. Revisada la justificación efectuada por las entidades beneficiarias y siempre que esta se ajuste a lo dispuesto en esta orden, el Servicio de Gestión Administrativa de la Promoción Laboral de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, emitirá certificación para poder hacer efectiva la correspondiente liquidación de la subvención concedida.

Artículo 62. Instrucciones de justificación de costes y liquidación

1. Los datos de gestión de la acción formativa se deberán introducir en línea a través de la aplicación informática que la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral pondrá a disposición de las entidades beneficiarias.

2. La entidad beneficiaria deberá justificar los costes en que haya incurrido en la ejecución de las acciones formativas objeto del programa y el gasto justificado será el efectivamente pagado.

3. Los costes se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.

La beneficiaria deberá aportar, igualmente, extractos del libro mayor en el que se reflejen todas las operaciones contables realizadas para la ejecución de la acción formativa y declaración responsable de las empresas con las que tengan vinculación.

4. Cuando, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, se admita la justificación de costes mediante notas de cargo, estas deberán acompañarse de los documentos justificativos que soportan el gasto o sus imputaciones.

Las notas de cargo deberán estar emitidas para cada entidad beneficiaria, corresponder a costes reales de la entidad emisora y deberán reunir, al menos, los siguientes requisitos formales:

– Número y, en su caso, serie.

– Nombre y apellidos o denominación social completa, número de identificación fiscal y dirección tanto del expedidor como del receptor.

– Lugar y fecha de su expedición.

– Concepto detallado de la prestación.

5. Los recibos deberán ser emitidos por personas físicas y se admitirán únicamente cuando el servicio prestado no sea habitual ni continuado en el tiempo. Deberán reunir, como mínimo, los requisitos formales indicados para las notas de cargo, así como la firma del receptor.

6. Cuando las actividades formativas fuesen financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

7. El control de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, como órgano concedente, se extiende a la comprobación de que la entidad beneficiaria tuvo en cuenta las previsiones del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 63. Justificación de los costes directos de impartición de docencia (A1)

1. La justificación del pago de las retribuciones al personal docente y al tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo deberá hacerse, en todo caso, mediante apunte bancario y se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:

2. En el caso de docente contratado por cuenta ajena, se deberá aportar:

– Nómina del personal docente.

– Documento bancario que acredite la transferencia de la nómina abonada.

– Boletines de cotización a la Seguridad Social: recibo de liquidaciones de cotizaciones y modelo TC2 o equivalente, y los documentos bancarios que acrediten su pago.

– Resolución de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

– Modelo 190 (retenciones e ingresos a cuenta del IRPF y justificantes de su pago (modelo 111), correspondientes a los trimestres durante los cuales se desarrolló la acción formativa), una vez que se disponga de ellos.

– Justificante bancario del ingreso del modelo 111 del IRPF.

– Informe de datos de cotización (IDC), correspondientes al período de desarrollo de la acción formativa.

– En el caso de que la imputación a la acción formativa sea del 100 %: contrato laboral del personal docente en el que constará el objeto del mismo, especificando la acción formativa de que se trate.

– En caso de que la imputación a la acción formativa sea menor del 100 %: contrato laboral.

– Anexo al contrato, firmado por las dos partes, que recoja el objeto del mismo especificando la acción formativa de que se trate, así como su duración.

Si la contratación no fue efectuada para la realización exclusiva de la acción formativa, deberá justificarse la imputación total de la nómina.

La cantidad a imputar a la acción formativa será proporcional al número de horas efectivamente impartidas por el formador. Si no se encuentra diferenciada en la nómina y en esta se incluyen otros conceptos retributivos, se aportará cálculo justificativo de la imputación efectuada según el criterio de horas de la acción formativa impartidas en relación con el total de horas trabajadas (según el tipo de contrato y el TC2).

El coste bruto por hora a imputar se calculará con la siguiente fórmula:

Masa salarial de docente/número de horas anuales según convenio=coste hora docente.

En la masa salarial se incluyen la retribución bruta anual (incluida prorrata de pagas extra) más el coste de Seguridad Social a cargo de la entidad.

Coste a imputar: número de horas impartidas × coste/hora de docente.

3. En el caso de docente contratado por contrato mercantil, se deberá aportar:

– Contrato realizado en el que figure el objeto del mismo (impartición de la acción formativa de que se trate) y su duración.

– Factura correspondiente a la acción formativa como justificante de gasto, en la que se incluya la denominación de la acción formativa, la actividad realizada, el número de horas impartidas, el coste por hora y modalidad, la retención efectuada por el profesional y el importe total correspondiente.

– Justificante de pago.

4. En el caso de docente que conste como socio o socia de la entidad beneficiaria, se deberá aportar:

– Factura que recoja la denominación de la acción formativa, número de horas impartidas, coste por horas y modalidad e importe a percibir.

– Justificante de pago de la factura.

– Alta de socio o socia en el IAE.

– Recibo de liquidación de cotización al régimen especial de trabajadores autónomos del período de ejecución de la acción formativa.

– En caso de cotizar en el régimen general de la Seguridad Social, deberá presentar las nóminas percibidas en el período formativo y los documentos de la Seguridad Social (recibo de liquidaciones de cotizaciones y TC2) de dicho período, así como sus correspondientes justificantes de pago.

5. Los soportes justificativos de impartición deben contener, al menos, los siguientes datos:

– Denominación de la acción formativa.

– Descripción del servicio prestado.

– Número de grupos facturados.

– Fechas de inicio y finalización de cada grupo.

– Número de horas de la acción formativa facturadas.

– El número de personas participantes por grupo, que sólo será obligatorio si la facturación se realiza en horas/persona participante o es individualizada.

En relación con las acciones formativas dirigidas a grupos cuya impartición por grupo no sea homogénea, sean o no impartidas por centros multimedia, se podrá requerir un certificado original expedido por el proveedor con el detalle de horas totales de formación recibidas por cada persona participante.

Cuando se trate de facturación de formación mixta, los soportes justificativos deberán indicar el detalle de horas de cada tipo de formación y una descripción emitida por el proveedor sobre las características de la plataforma empleada para la realización de la teleformación.

6. Los costes deberán presentarse debidamente detallados por concepto y se imputarán por horas de actividad.

Artículo 64. Justificación de los costes directos de preparación y tutorías (A2)

1. Los criterios de justificación de este apartado seguirán las mismas directrices establecidas para el personal docente en el artículo 63, reflejando de manera separada en los justificantes de gasto los costes derivados de los diferentes conceptos imputables.

2. En caso de que se trate de personal interno de la entidad beneficiaria o contratado para la formación, deberán remitir, además, certificado firmado por el representante legal de la beneficiaria en el que conste, por cada uno de los conceptos (a1 y a2) de cada trabajador imputado: el cargo que ocupa, la actividad desarrollada para el programa de formación, las fechas de dedicación a este y el número de horas empleadas, con una descripción de la actividad concreta realizada o criterios de imputación de costes.

Dicho certificado se acompañará de una declaración firmada por cada una de las personas trabajadoras incluidas en él, que especifique los días de dedicación, identifique las horas empleadas y describa las tareas realizadas en cada una de ellas.

Artículo 65. Justificación de los costes directos de amortización (B)

1. Para la justificación de los costes de amortización de equipos didácticos y plataformas de teleformación, aulas, talleres y demás superficies, se deberá aportar:

– Factura de adquisición de los elementos amortizables o su correspondiente apunte contable.

– Justificante de pago.

– Estado del cálculo efectuado para determinar el coste imputable.

– Presentación del modelo de «Cuadro de amortización» que figura como anexo III de la Resolución de 18 de noviembre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la justificación de gastos derivados de la realización de acciones de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.

– Claves de acceso a la correspondiente plataforma, en su caso.

– Declaración de la entidad conforme no imputan gastos de amortización en el mismo período temporal que en otras posibles subvenciones

2. Los costes de amortización de equipamientos didácticos, plataformas de teleformación, aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación se deben detallar por acción o por acción/grupo y elemento amortizable, con indicación de la referencia asignada a cada documento en la aplicación telemática.

Los costes de amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo del programa de formación deberán presentarse debidamente detallados por acción formativa y concepto, se imputarán por el período de utilización y deberán ser proporcionales a las superficies y elementos estrictamente necesarios para la ejecución de cada una de las acciones formativas y por el período de ejecución de estas. Se deberá aportar plano con indicación de las superficies de los espacios objeto de amortización y con detalle de las utilizadas en cada acción formativa.

Artículo 66. Justificación de los costes directos de medios didácticos (C)

1. Para justificar los costes de medios didácticos, materiales didácticos y bienes consumibles, se deberá aportar:

– Facturas en las que se identifique la acción formativa y/o programa de formación, así como el número de unidades y el precio por unidad, acompañadas de su correspondiente justificante de pago.

– Justificante de recepción detallado y firmado por el alumnado del material de un sólo uso que le fuese entregado de manera individualizada y cuyo coste sea imputado. En el caso de materiales de trabajo fungibles, la dirección general podrá exigir que se aporte memoria justificativa en que se detallen las actividades desarrolladas y su relación con los consumos imputados.

– Justificante de recepción detallado y firmado por el alumnado del material didáctico, material de protección o seguridad que le hayan entregado; cuando sea precisa la reposición de tales materiales, deberán aportar tantos justificantes de recepción como hayan sido firmados.

2. Los soportes justificativos de los gastos de medios didácticos, material didáctico y bienes consumibles deberán detallar el material y el número de unidades adquiridas.

En el caso de que la acción formativa se imparta bajo la modalidad mixta, el soporte justificativo deberá detallar cada uno de los conceptos incluidos en los servicios prestados a través de la plataforma de teleformación.

Los gastos de adquisición de material didáctico o de material consumible utilizado en la preparación de los medios didácticos o en el desarrollo de la acción formativa se presentarán debidamente detallados por acción formativa o por acción, grupo y concepto, y se imputarán por el número de personas participantes de este, en el caso de uso individual de los equipamientos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

Artículo 67. Justificación de los costes directos de alquiler y arrendamiento financiero (D)

1. Para justificar los costes de alquiler y arrendamiento financiero, se deberá aportar:

– Facturas correspondientes y el contrato de arrendamiento o de arrendamiento financiero que deberán venir desglosados por acción formativa y se imputarán, tratándose de equipos didácticos, por horas de utilización, y tratándose de aulas, talleres u otras superficies, por el período de duración de la acción y de manera proporcional a los espacios y elementos estrictamente necesarios para la ejecución de la actividad subvencionada.

En las facturas deberán constar las condiciones, período devengado, concepto, precio unitario y fechas a las que se refiere.

– En el caso de las plataformas de teleformación, el contrato debe especificar la titularidad de propiedad del contratado y las características de dicha plataforma.

2. La documentación acreditativa de los costes de equipamientos didácticos, plataformas de teleformación, aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación deberá estar detallada por acción formativa o grupo e indicar la descripción del servicio prestado o elemento alquilado, el número de unidades y el período de alquiler facturado, con indicación de la referencia asignada a cada documento en la aplicación telemática.

Los soportes justificativos de los costes de las aulas, talleres y demás superficies deberán indicar, además, el lugar en que se encuentra el inmueble, que corresponderá con el lugar de impartición de la acción formativa indicado, en su caso, en la correspondiente comunicación de la acción formativa. Se deberá aportar plano con indicación de las superficies de los espacios alquilados y con detalle de las utilizadas en cada acción formativa.

3. Los costes de alquiler de equipos y plataformas de teleformación se imputarán por el número de personas participantes en el caso del uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por el período de utilización.

Los costes de alquiler de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo del programa de formación se imputarán por el período de utilización y deberán ser proporcionales a las superficies y elementos estrictamente necesarios para la ejecución de cada una de las acciones formativas y por el período de ejecución de éstas.

4. Si la justificación del coste se documenta a través de una operación de arrendamiento financiero (leasing), es necesario presentar una copia del contrato (incluido el cuadro de amortización) y de los recibos de pago, toda vez que:

– La duración del contrato debe ser, como mínimo, de dos años cuando tenga por objeto bienes muebles, y de diez años cuando tenga por objeto bienes inmuebles o establecimientos industriales.

– La cuota del alquiler debe detallar el valor neto del bien y los gastos derivados de la operación de arrendamiento financiero (leasing), como intereses, IVA y costes de seguros, los cuales no son elegibles; sólo será elegible parte del alquiler correspondiente a la compra neta del bien.

– Las cuotas de arrendamiento financiero (leasing) nunca podrán tener carácter decreciente y sólo se financiarán ajustadas proporcionalmente al tiempo de utilización del elemento de que se trate en el programa de formación.

– El importe máximo elegible no debe superar el valor comercial neto del bien arrendado y el coste del arrendamiento financiero (leasing) no puede ser superior al coste que supondría el alquiler del mismo material, siempre que exista tal posibilidad de alquiler.

Artículo 68. Justificación de los costes directos de seguro (E)

1. Para justificar los costes de seguro se deberá aportar:

– El contrato suscrito entre la entidad beneficiaria y la compañía de seguros, firmado por ambas partes y en el que conste identificada la descripción del grupo, de la acción formativa y del programa de formación, el tipo de seguro, las coberturas contratadas, el período de cobertura, el número de alumnos asegurados, en su caso, y la prima satisfecha.

– El recibo de la prima satisfecha y su justificante de pago. No se admitirán pólizas con franquicias.

2. No deben existir divergencias entre el recibo de la prima y el contrato de seguro en lo que se refiere a la duración de la acción formativa, número de póliza o cualquier otro dato que figure en los documentos.

Artículo 69. Justificación de los costes directos de publicidad (F)

1. Los gastos de publicidad deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se justificarán de la siguiente forma:

– Facturas y su correspondiente justificante de pago.

– En el caso de anuncio publicitario en prensa deberá aportarse, además de la factura y su correspondiente justificante de pago, la página del diario en la que resulte visible el día de publicación y el medio de comunicación.

– Cuando el gasto publicitario para la organización y difusión de la acción formativa consista en la elaboración de folletos o carteles, se justificará y se acreditará en la forma establecida para los anuncios en prensa, adjuntando un ejemplar de los mismos.

– Cuando el gasto publicitario consista en el envío de cartas, se justificará mediante factura detallada expedida por el servicio de Correos empleado, así como su correspondiente justificante de pago. También deberá presentarse una memoria, por cada acción formativa, del número de cartas remitidas y el precio unitario de cada uno de los envíos, acompañada de un ejemplar de cada tipo de carta remitida.

– Si el gasto publicitario se realiza por cualquier otro medio distinto del descrito en este artículo, se justificará mediante las facturas en las que aparezca claramente identificado el medio utilizado, su objeto y su contenido.

2. Los soportes justificativos de los gastos de publicidad deberán incluir la descripción del servicio prestado y deberán contener el detalle suficiente que permita comprobar la vinculación del gasto imputado al programa de formación o a la/las acción/s formativa/s correspondiente/s.

Las facturas que no recojan toda la información exigida respecto al contenido podrán ir acompañadas de un certificado o anexo, emitido por el proveedor, donde se aclare o complete la información necesaria para la validación de los importes reflejados en ella.

3. Los distintos tipos de publicidad utilizados, excepto los expresamente regulados en el artículo 49 para la selección del alumnado, deberán ser comunicados a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral y será preciso que en ellos conste expresamente la financiación de la Xunta de Galicia y del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Cuando el coste supere los 1.500 € por plan formativo, deberá ser autorizado previamente.

Artículo 70. Justificación de los costes directos para adaptación de las acciones formativas (G)

1. Los criterios de justificación de este apartado para el personal de apoyo seguirán las mismas directrices establecidas en los artículos 63 y 64 de esta orden, reflejando de manera separada en los justificantes de gasto los costes derivados de los diferentes conceptos imputables.

2. En lo que se refiere a la justificación de costes para adaptación curricular o para material didáctico, se seguirán los mismos criterios que los reflejados para los costes directos de material didáctico en el artículo 66 de esta orden.

Artículo 71. Justificación de los costes asociados (H-I-J)

1. Para la justificación de los costes asociados deberán presentar documento que recoja los criterios y cálculos realizados para su imputación en el caso de gastos compartidos con otras actividades, de conformidad con el artículo 29.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. Deberán aportarse, asimismo, los justificantes que se indican en los siguientes números para cada caso.

2. En el caso de los costes de personal de apoyo (H), el gasto será justificado según los criterios y directrices definidos para las retribuciones de los docentes internos.

Deberán remitir, además, certificado firmado por el representante legal de la beneficiaria en el que conste, por cada persona trabajadora imputada: el cargo que ocupa, la actividad desarrollada para el programa de formación, las fechas de dedicación a éste y el número de horas empleadas, con una descripción de la actividad concreta realizada o criterios de imputación de costes.

Dicho certificado se acompañará de una declaración firmada por cada una de las personas trabajadoras incluidas en él, que especifique los días de dedicación, identifique las horas empleadas y describa las tareas realizadas en cada una de ellas.

3. Para los costes financieros (I) deberá aportarse:

– En el caso de comisiones, intereses y demás gastos que se produzcan por la constitución de la garantía bancaria, deberán aportarse los documentos de constitución de dicha garantía y de los gastos asociados a la ella.

– Contrato con la empresa asesora o notario en el caso de gastos de asesoramiento legal, así como facturas o documentos contables de valor probatorio correspondientes.

– Documentos constitutivos del aval bancario, en su caso, o contrato y cuotas del mismo.

4. Para otros costes (J), deberá aportarse la factura correspondiente y justificante de su pago efectivo.

5. Los soportes justificativos deberán contener la descripción del servicio prestado, la fecha de prestación de dicho servicio y deberán detallar los costes por concepto.

Artículo 72. Justificación de otros costes subvencionables (K-L)

1. Los costes de evaluación y control, cuando se refieran a personal propio, se justificarán según los criterios y directrices definidos para las retribuciones de los docentes internos.

Deberán remitir, además, certificado firmado por el representante legal de la beneficiaria en el que conste, por cada persona trabajadora imputada: el cargo que ocupa, la actividad desarrollada para el programa de formación, las fechas de dedicación a éste y el número de horas empleadas, con una descripción de la actividad concreta realizada o criterios de imputación de costes.

Dicho certificado se acompañará de una declaración firmada por cada una de las personas trabajadoras incluidas en él, que especifique los días de dedicación, identifique las horas empleadas y describa las tareas realizadas en cada una de ellas.

2. Cuando se refieran a personal ajeno, se justificarán según los criterios y directrices definidos para el personal externo docente.

3. Los soportes justificativos de los costes de evaluación y control de la calidad de formación deberán contener la descripción detallada del servicio prestado.

Artículo 73. Forma de justificar el pago

1. Pagos realizados mediante cheque: éste deberá ser nominativo y se aportará una copia de él, junto con el justificante bancario del movimiento originado por su cobro.

2. Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta: se acreditará mediante copia de la orden de transferencia con ordenante y beneficiario claramente identificados, el importe y la fecha en la que tuvo lugar, junto con el sello identificativo de la entidad bancaria o el extracto bancario acreditativo del cargo.

La justificación del pago de las retribuciones en concepto de nómina deberá hacerse, en todo caso, mediante apunte bancario. En caso de que los justificantes de pago sean por el total de los trabajadores deberá presentarse desglose por trabajador.

3. Pago mediante domiciliación bancaria: se acreditará mediante certificación de la entidad financiera o documento del cargo en la cuenta acreditativo de los documentos de gasto que se saldan.

4. Pago en efectivo: la forma de acreditar los pagos en efectivo será mediante factura o documento contable de valor probatorio equivalente conforme al Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En el supuesto de que el pago se acredite mediante factura simplificada (recibí) consignado en el mismo documento que soporta el gasto, este deberá contener la firma y el sello del proveedor y el sello de pagado. En ambos casos será precisa la aportación del apunte contable correspondiente.

La justificación del pago mediante efectivo sólo podrá aceptarse para gastos de escasa cuantía por importes inferiores a trescientos euros.

En ningún caso se aceptarán pagos en efectivo para el personal, con independencia del concepto retributivo.

5. El IVA será un gasto subvencionable siempre y cuando sea real y definitivamente soportado por la entidad beneficiaria. El IVA recuperable no será subvencionable. Para la comprobación de este extremo, deberá presentarse con la liquidación el modelo 390 (declaración anual del IVA) correspondiente al último ejercicio en el que figure, en su caso, el porcentaje de reducción (rateo) que aplicará la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Las entidades no sujetas o exentas del IVA acreditarán tal circunstancia mediante certificado actualizado emitido por la AEAT.

Artículo 74. Trazabilidad de los pagos

1. Para aceptar los gastos como justificados es necesario que se identifique claramente la correspondencia entre la factura/nómina y el justificante de pago, y que aparezca especificado el número de factura en el concepto del justificante bancario, puesto que la simple coincidencia de proveedor e importe no es garantía suficiente.

2. Si el justificante incluye el pago de varias facturas y no se especificaron todas en el concepto de justificante bancario, dicho justificante deberá ir acompañado del total de las facturas que estén afectadas por él.

3. En ningún caso se darán por válidos los justificantes de pagos corregidos con notas a mano rectificando cualquier equivocación.

Capítulo VII
Obligaciones y reintegro

Artículo 75. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Constituyen obligaciones de la beneficiaria las señaladas en este artículo y en los artículos 42, 43 y 44 de esta orden, sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en esta orden; en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral; en el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, que la desarrolla, en la Orden TAS/718/2008 y en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento y ejecución del programa formativo, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las personas participantes a las acciones formativas, debidamente firmados por las mismas y según los requisitos mínimos que se establezcan.

3. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas, por el Consejo de Cuentas y por el Servicio Público de Empleo Estatal, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

4. Someterse a las actuaciones de supervisión, control y comprobación que, en cualquier momento, puedan acordar los servicios competentes de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, tanto en lo relativo al desarrollo de las acciones formativas como a su gestión y tramitación administrativa, así como a cualquier otra actuación, de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de actuaciones anteriores.

5. Someterse a las actuaciones de evaluación, seguimiento y control, internas y externas, según el plan anual de evaluación, contemplado en el artículo 18.2 del Real decreto 34/2008.

6. Presentar la justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como de la realización y de los costes de la actividad que fundamenta la concesión.

7. Incorporar, junto con la cuenta justificativa de los gastos efectivamente realizados, un informe de revisión de cuenta justificativa de subvenciones, firmado por una persona auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), en los términos que preceptúa la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones.

8. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones formativas, con la referencia común a todos ellos a la formación para el empleo.

9. Mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo a los proyectos subvencionados al amparo de esta orden, referidos a operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de su concesión. Así, junto con la documentación justificativa, la entidad beneficiaria deberá aportar los documentos bancarios donde aparezcan claramente identificados los ingresos de la subvención percibida en el sistema de la entidad beneficiaria, excepto el de la liquidación final, que se remitirá en el momento de su recepción.

10. La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a conservar durante 5 años los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. El plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria. En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, se aplicará a este respecto lo que establezca la normativa comunitaria.

Las entidades que, sin que haya transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia compulsada u original de la citada documentación a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

11. Comunicarle a la Administración autonómica la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención que corresponda, por lo que ésta será minorada en la cantidad ya percibida.

12. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán acreditar, con independencia de su cuantía, tanto antes de dictar resolución de concesión como de proceder al cobro de las subvenciones, que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta obligación podrá ser sustituida por la declaración responsable del solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma, en el caso de las entidades que se recogen en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

13. Suscribir, con carácter previo a la percepción de la financiación pública, un compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos. Este compromiso estará referido al seguimiento de la impartición y asistencia de todos los participantes, su satisfacción con el desarrollo de la acción formativa, sus contenidos, sus resultados, la calidad del profesorado y las modalidades de impartición.

14. Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le fuese exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, salvo que se aplicase la suspensión del acto.

15. No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.

Artículo 76. Incompatibilidades

1. Las ayudas previstas en esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma acción formativa procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 77. Modificación de la subvención

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o revocación de las resoluciones de concesión.

Artículo 78. Rateos por disminución de alumnado

1. Para el cálculo del importe que se les abonará a las entidades se efectuarán dos rateos en función de las desviaciones del número de alumnos que participen efectivamente en las acciones formativas. La subvención concedida se minorará proporcionalmente y el importe que se abonará se calculará en función de las cantidades resultantes de los dos rateos.

2. Procederá el primer rateo en caso de que inicien la acción formativa un número de alumnas y alumnos inferior a los presupuestados: se rateará la cantidad a pagar en función del alumnado que la haya iniciado. No obstante, no se aplicará penalización presupuestaria si se produce una desviación del número de alumnos y alumnas, como máximo, del 15 % sobre el alumnado presupuestado. Si la desviación de alumnado es superior a ese 15 %, se abonará por la cantidad real de alumnado iniciado.

A estos efectos, se entiende por alumnado iniciado en la modalidad presencial el número máximo que haya en el primer cuarto de la acción formativa. En la modalidad mixta se considera iniciado según la modalidad con la que inicie la acción formativa, cuando se inicie por modalidad presencial se tendrá en cuenta el número máximo que haya en el primer cuarto de las horas presenciales y cuando se inicie por modalidad de teleformación se tendrá en cuenta el alumnado que haya realizado, al menos el 25 % de los controles de aprendizaje de las horas programadas por teleformación.

3. Procederá el segundo rateo en caso de que se produzcan abandonos de participantes en la acción formativa. Se admitirán desviaciones de hasta el 20 % del número de alumnado presupuestado. Si la desviación de alumnado es superior a ese 20 %, se abonará por la cantidad real de alumnado finalizado.

A estos efectos, se entenderá por alumnado finalizado en la modalidad presencial el que realice el 75 % de las horas lectivas de la acción formativa (suma de horas del contenido específico y de los módulos transversales), teniendo en cuenta el orden de impartición que figura en el artículo 9 de esta orden. En la modalidad mixta se entenderá por alumnado finalizado el que realice el 75 % de las horas lectivas presenciales y el 75 % de los controles programados de las horas impartidas por teleformación.

Artículo 79. Incumplimientos y reintegro

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, después del oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

2. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 % de la subvención concedida. Igualmente, se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 35 % de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnado formado, entendiéndose como tal, a los efectos de este apartado, el conjunto del alumnado que haya asistido, cuando menos, al 75 % de la duración total de la acción formativa.

3. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre lo 35 % y el 100 % de la subvención concedida, se minorará en el porcentaje que se haya dejado de cumplir, siempre que los gastos fuesen debidamente justificados.

4. El incumplimiento de las obligaciones de comunicación previstas en esta orden y que deben realizarse a través de la aplicación informática SIFO tendrá como consecuencia el reintegro de la totalidad de la subvención concedida para cada uno de los grupos o acciones formativas afectadas. Procederá, asimismo, dicho reintegro en el caso de incumplimiento de los plazos establecidos para la comunicación, excepto que sea por consecuencia de causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

5. Se establecen, asimismo, las siguientes minoraciones aplicables sobre la cuantía justificada de la subvención concedida, por las causas que se indican:

a) Incumplimiento de participación de personas desempleadas:

– El incumplimiento de los límites porcentuales sobre participación de personas desempleadas señalados en el número 1 del artículo 46 de esta orden, dará lugar al reintegro proporcional de la subvención.

La diferencia entre los porcentajes efectivos de participación y dichos límites porcentuales, por defecto en el caso del límite mínimo y por exceso en el caso de los límites máximos, se considerará el valor de la desviación y se aplicará sobre la cuantía justificada de la subvención concedida, para establecer la cuantía del reintegro.

– En el caso de superar los límites de número de participantes y de número de horas, se aplicará únicamente el mayor de los dos valores de las desviaciones.

b) Incumplimiento de las condiciones que fundamentaron la evaluación técnica de la planificación.

– Inmediatamente antes de dar por finalizada la liquidación de la subvención, se comprobará el nivel de cumplimiento de los criterios de evaluación que fundamentaron su concesión. Se procederá a calcular una nueva puntuación de evaluación técnica teniendo en cuenta los datos certificados, que se comparará con la puntuación de evaluación técnica que sirvió de base para la concesión inicial de la subvención.

– En caso de que la nueva puntuación de evaluación técnica resulte inferior a la inicial, se aplicará una minoración proporcional de la liquidación que ascenderá a la mitad del porcentaje de desviación cuando éste sea igual o inferior al 20 % y será como mínimo del 1 %.

– En caso de que la nueva puntuación de la evaluación técnica resulte inferior en un porcentaje que supere el 20 %, se considerará incumplimiento total de las condiciones de aprobación y procederá el reintegro total de la subvención concedida.

6. Se considerará incumplimiento total de las condiciones de aprobación y procederá el reintegro total de la subvención concedida en caso de que la nueva puntuación de la evaluación técnica, calculada según se indica en el anterior número 5.b), resulte inferior al límite mínimo de 40 puntos de la evaluación técnica exigible para la financiación de los programas de formación según lo establecido en el artículo 35 de esta orden.

Artículo 80. Devolución voluntaria de las subvenciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 87 3110063172 en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

2. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

El ingreso se realizará según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación.

3. En todo caso, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar ante la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral el documento justificativo de la devolución voluntaria realizada, en el que conste la fecha del ingreso, su importe, el número del expediente y la denominación de la subvención concedida.

Artículo 81. Infracciones y sanciones

1. Conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, el régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de la formación profesional para el empleo será el regulado por el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

2. En lo no previsto en el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, se observará el contenido de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las sanciones impuestas por las infracciones graves y muy graves en materia de formación profesional para el empleo que den lugar a que la subvención sea declarada indebida por el órgano concedente, una vez firmes, se incluirán en la base nacional de subvenciones.

4. La obligación de reintegro establecida en el artículo 79 se entenderá sin perjuicio de lo previsto en dichas leyes, si concurren las acciones y omisiones tipificadas en ellas.

5. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves y conllevarán las sanciones que en cada caso corresponda de acuerdo con lo previsto en dichas leyes.

Disposición adicional primera. Resoluciones complementarias

Podrán dictarse resoluciones complementarias cuando existan fondos provenientes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas, de incrementos de las cantidades asignadas a la comunidad autónoma por la Administración del Estado o de otros remanentes de los módulos. En este caso, excepto que se acuda a una convocatoria complementaria, no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes ni otras inscripciones/acreditaciones distintas a las tenidas en cuenta para la resolución inicial.

Disposición adicional segunda. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, para la autorización, disposición, reconocimiento de la obliación y propuesta de pago de las subvenciones reguladas en esta orden, así como para resolver su concesión, denegación, modificación, reintegro u otras incidencias de las citadas subvenciones.

Disposición adicional tercera. Normativa supletoria

En todo lo no dispuesto en esta orden será de aplicación lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en lo que sea de aplicación, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla.

Será igualmente de aplicación lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y en el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, que la desarrolla. Asimismo, resultarán de aplicación la Orden TAS/718/2008, el Real decreto 34/2008 y la Orden ESS/1897/2013, en lo que no contradigan o se opongan a dichas normas.

Disposición adicional cuarta. Establecimiento de criterios para el cumplimiento de objetivos del Servicio Público de Empleo de Galicia

Por resolución de la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral se podrán establecer, en cuanto a los colectivos prioritarios, los criterios necesarios para que se puedan cumplir los objetivos establecidos por el Servicio Público de Empleo de Galicia, de acuerdo con las directrices de empleo y las que puedan emanar del diálogo social e institucional en Galicia y la demás normativa y acuerdos que, en su caso, resulten de aplicación.

Disposición final primera. Autorización para dictar resoluciones e instrucciones

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de agosto de 2017

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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Anexo II
Financiación inicial por sectores de los programas de formación sectoriales

Sectores

Financiación inicial

Agenda de la competitividad Galicia Industria 4.0

Agroalimentación, productos del mar y acuicultura

747.981,00 €

Automoción

619.881,00 €

Energías renovables

476.031,00 €

Madera/forestal

469.731,00 €

Naval/industria marítima

2.000.000,00 €

Piedra natural

457.831,00 €

Textil-moda

466.231,00 €

Emergentes y de alto potencial:

• Aeronáutico/aeroespacial

• Industria de la salud y del bienestar

• Industrias creativas

• Biotecnología

• Nuevos materiales

• Ecoindustria

• Tecnologías de la información y las comunicaciones

825.340,00 €

Otros sectores

Construcción

687.081,00 €

Comercio

983.181,00 €

Hostelería

684.981,00 €

Transporte

581.731,00 €

Anexo III
Relación de acciones formativas evaluables a efectos del artículo 34.1.b.1)
por tipos de programa de formación

Relación de acciones formativas evaluables a efectos del artículo 34.1.b.1)
por tipos de programa de formación

PFS1

Programa de formación sectorial de agroalimentación, productos del mar y acuicultura

Acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, completos o por módulos.

INAD002PO

Certificación de calidad en alimentación

INAD003PO

Envasado de productos alimentarios

INAD005PO

Análisis de peligros y puntos de control críticos en pescados y mariscos (APPCC)

INAD019PO

Gestión de sistemas de seguridad alimentaria

INAD021PO

I+D+i en la industria alimentaria

INAD031PO

Métodos de conservación de los alimentos

INAD032PO

Microbiología de los alimentos

INAD040PO

Elaboración y comercialización de productos artesanos agrícolas

INAJ001PO

Control de cierres en conservas del pescado

INAJ004PO

Gestión de residuos en la industria de procesado de pescados, crustáceos y moluscos

PFS2

Programa de formación sectorial de automoción

Acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, completos o por módulos.

ELEE018PO

Autómatas programables

IMAQ004PO

Mantenimiento industrial avanzado

FMEM005PO

Ecodiseño

FMEM020PO

PLC avanzado

TMVE22

Manipulación de sistemas frigoríficos que emplean refrigerantes fluorados destinados al confort térmico

TMVG004PO

Diagnosis de vehículos

TMVG006PO

Esquemas eléctricos de vehículos

TMVG007PO

Inyección electrónica

TMVG015PO

Mantenimiento de vehículos híbridos

TMVL001PO

Chapa y pintura: tratamiento y reparación

PFS3

Programa de formación sectorial de energías renovables

Acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, completos o por módulos.

ENAC001PO

Eficiencia energética

ENAC017PO

Desarrollo sostenible de proyectos

ENAE002PO

Instalaciones de energía eólica

ENAE004PO

Energías renovables en la gestión energética

ENAE006PO

Energía solar térmica I

ENAE007PO

Energía solar térmica II

ENAE010PO

Energías renovables: especialidad biomasa

ENAE015PO

Diseño de instalaciones de energía solar fotovoltaica

ENAE017PO

Instalación y mantenimiento de placas solares fotovoltaicas

ENAC018PO

Certificación medioambiental de edificios

PFS4

Programa de formación sectorial de madera/forestal

Acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, completos o por módulos.

AGAR001PO

Biomasa forestal

AGAR004PO

Repoblación forestal e impactos ambientales asociados

AGAR006PO

Silvicultura

AGAR007PO

Impacto ambiental de las actividades forestales

AGAU006PO

Endoterapia

AGAU016PO

Técnicas de poda

COML001PO

Conducción de carretillas elevadoras

COMT016PO

Comercialización de productos de madera

PFS5

Programa de formación sectorial de naval/industria marítima

Acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, completos o por módulos.

FMEC002PO

Carpintería de metal

FMEC003PO

Fabricación y montaje de construcciones metálicas

FMEC005PO

Inspección de soldadura

FMEC012PO

Soldadura, procesos de certificación

FMEC019PO

Diseño de calderería industrial

FMEH002PO

Mecanizado máquina herramienta

FMEM004PO

Máquinas herramienta de control numérico (CNC)

FMEM009PO

Fundamentos de robótica

FMEM013PO

Tecnología y diseño de matrices

FMEM020PO

PLC avanzado

PFS6

Programa de formación sectorial de piedra natural

Acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, completos o por módulos.

COML001PO

Conducción de carretillas elevadoras

EOCQ006PO

Operaciones de máquina retrocargadora

EOCQ020PO

Operaciones de manejo y mantenimiento de máquina excavadora

IEXM001PO

Formación preventiva de operador en actividades extractivas de interior

IEXM002PO

Formación preventiva de operador de mantenimiento mecánico y/o eléctrico en actividades de exterior

IEXM003PO

Operadores de mantenimiento mecánico y/o eléctrico (interior-exterior)-mixta

IEXM004PO

Formación preventiva de mantenimiento mecánico y/o eléctrico de plantas de tratamientos y beneficios minerales

IEXM005PO

Formación preventiva de operador en actividades extractivas de exterior

SEAD100PO

Habilitación de vigilante de explosivos

SEAD112PO

Factores de riesgo en el manejo manual de cargas

PFS7

Programa de formación sectorial de textil-moda

Acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, completos o por módulos.

COML023PO

Gestión logística

COMM013PO

Decoración en tiendas y escaparates

COMM017PO

Plan de marketing y organización de ventas

COMT017PO

Fundamentos para la creación de tiendas virtuales y desarrollo de la actividad comercial en línea

IMAQ004PO

Mantenimiento industrial avanzado

TCPF003PO

Métodos y tiempo en procesos del textil-confección

TCPF005PO

Patronaje industrial

TCPF008PO

Tecnología de confección

TCPF009PO

Tecnología de las materias textiles

TCPN003PO

Revisor de calidad-materias primas y productos de confección

PFS8

Programa de formación sectorial de sectores emergentes y de alto potencial

Acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, completos o por módulos.

ADGD023PO

Calidad de los productos biotecnológicos orientados al sector farmacéutico

ADGD250PO

Sistema de I+D+i y gestión de la innovación

FMEA001PO

Sistemas eléctricos aeronáuticos

FMEA003PO

Montadores estructuras aeronáuticas

IFCD009PO

Gestión de contenidos digitales

IFCT083PO

Programación de dispositivos móviles

IMST006PO

Técnicas creativas avanzadas en fotografía digital

SANS008PO

Fundamentos y normativa de la biotecnología

SEAG026PO

Gestión de residuos industriales

TMVO004PO

Mantenimiento de aeronaves

PFS9

Programa de formación sectorial de construcción

Acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, completos o por módulos.

ELEE017PO

Domótica y monitorización del consumo en edificios

ENAE020PO

Sistemas de energía renovable en edificios

EOCB002PO

Instalación de prefabricados ligeros para la mejora de prestaciones térmicas y acústicas de edificios

EOCB006PO

Rehabilitación, mantenimiento y conservación de fachadas

EOCB010PO

Nivel básico de prevención en construcción

EOCE012PO

Montaje de andamios apoyados

EOCO021PO

Fotografía aérea y fotogrametría para construcción y obra civil con uso de drones

EOCQ003PO

Operador de grúa móvil (carné tipo A teórico-práctico)

EOCQ005PO

Operador de grúa móvil (carné tipo B)

IMAI001PO

Aislamientos para la rehabilitación

PFS10

Programa de formación sectorial de comercio

Acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, completos o por módulos.

COML010PO

Política y gestión informatizada de stocks

COML018PO

Función logística y optimización de costes

COMM004PO

Estrategias de servicios: calidad y orientación al cliente

COMM006PO

Gestión de comunidades virtuales

COMM018PO

Dirección estratégica y marketing en gestión de proyectos

COMM022PO

Diseño del montaje de escaparates

COMM031PO

Marketing en línea: diseño y promoción de sitios web

COMM049PO

Técnicas de marketing en línea, buscadores, social media y móvil

COMT018PO

Globalización y marketing internacional

COMT027PO

Negocios en línea y comercio electrónico

PFS11

Programa de formación sectorial de hostelería

Acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, completos o por módulos.

HOTA002PO

Implantación marca Q de calidad

HOTR029PO

El servicio de comidas en centros sanitarios y sociosanitarios

HOTR043PO

Inglés para restauración

HOTR048PO

Innovación en la cocina

HOTR050PO

Logística en bar: aprovisionamiento y almacenaje de alimentos y bebidas

HOTR051PO

Logística en la cocina: aprovisionamiento de materias primas

HOTR052PO

Habilidades y competencias en la dirección del servicio de sala en restauración

HOTR059PO

Evolución de las tecnologías y técnicas culinarias

HOTR061PO

Habilidades y competencias en la dirección de cocina

HOTU001PO

Ecoturismo

PFS12

Programa de formación sectorial de transporte

Acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, completos o por módulos.

COML023PO

Gestión logística

COML019PO

Organización del almacén

COML024PO

Internacionalización de pymes: gestión del transporte y aduanas

COML026PO

Gestión de transporte

TMVI010PO

Cualificación inicial de conductores para el transporte de mercancías (CAP)

TMVI008PO

Certificado de aptitud profesional (CAP) para conductores-renovación

TMVI009PO

Cualificación inicial de conductores para el transporte de viajeros (CAP)

TMVI040PO

Prevención de riesgos laborales en la conducción

TMVI011PO

Conducción de remolques y semirremolques

TMVI021PO

Consejero de seguridad en el transporte de mercancías peligrosas

PFTO

Programa de formación transversal dirigido prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas

Acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, completos o por módulos.

Acciones formativas vinculadas con competencias clave de nivel 2 o de nivel 3 dirigidas al cumplimiento de los requisitos de acceso a los certificados de profesionalidad de dichos niveles.

ADGD043PO

Contabilidad, administración y gestión

ADGD056PO

Creación de empresas en línea

ADGD067PO

Dirección de equipos y coaching

ADGD071PO

Dirección empresarial

ADGD130PO

Gestión recursos humanos: optimización y organización

ADGD240PO

Salario y contratación

ADGD255PO

Solución de financiación para pymes

ADGN054PO

Gestión de costes

ADGD024PO

Sensibilización a la calidad total: ISO 9000, 9001, 9004 y EFQM

ADGD046PO

Fundamentos de la calidad en la industria

ADGD051PO

Fundamentos del control y mejora de la calidad

ADGD245PO

Implantación de un sistema de gestión de la calidad

ADGD247PO

Fundamentos del sistema de gestión de calidad medio ambiental: UNE-EN-ISO-14001

ADGG001PO

Access, nivel avanzado

ADGG020PO

Excel avanzado

ADGG027PO

Gestión de sitios web

ADGG039PO

Internet y fundamentos de diseño de páginas web

ADGG055PO

Ofimática en la nube: Google Drive

ADGG058PO

Open office 3.0: Writer y Calc

ADGG084PO

Word. Nivel avanzado

ADGG085PO

Gestor de proyectos

ENAE019PO

Energías renovables y usos industriales

IFCT050PO

Gestión de seguridad informática en la empresa

IFCT01

Analista de big data y científico de datos

IFCT10

Arquitecto de cloud

IFCT29

Oracle big data, ingeniero

IFCT30

Oracle big data, analista

PFTES

Programa de formación transversal dirigido a personas trabajadoras o socias de las empresas de economía social

Acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, completos o por módulos.

Acciones formativas vinculadas con competencias clave de nivel 2 o de nivel 3 dirigidas al cumplimiento de los requisitos de acceso a los certificados de profesionalidad de dichos niveles.

ADGD066PO

Dirección de empresas de economía social

ADGD059PO

Creatividad e innovación empresarial y profesional

ADGD079PO

Diseño y evaluación de proyectos sociales

ADGD094PO

Equipos efectivos y creatividad

ADGD119PO

Gestión de equipos

ADGD178PO

Mediación y resolución de conflictos

ADGD259PO

Técnicas de reunión

ADGD315PO

Capacitación para miembros de consejos rectores de cooperativas

ADGD292PO

Gestión financiera y administrativa para microempresas

ADGD310PO

Iniciación a cooperativa de trabajo

PFTA

Programa de formación transversal dirigido a personas trabajadoras autónomas

Acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, completos o por módulos.

Acciones formativas vinculadas con competencias clave de nivel 2 o de nivel 3 dirigidas al cumplimiento de los requisitos de acceso a los certificados de profesionalidad de dichos niveles.

ADGD008PO

Análisis de problemas y toma de decisiones

ADGD043PO

Contabilidad, administración y gestión

ADGD056PO

Creación de empresas en línea

ADGD059PO

Creatividad e innovación empresarial y profesional

ADGD072PO

Dirección empresarial para emprendedores

ADGD075PO

Habilidades directivas y gestión de equipos

ADGD124PO

Gestión de los negocios en línea 2.0.

ADGD138PO

Gestión integral de pymes

ADGD255PO

Solución de financiación para pymes

ADGG010PO

Comercio electrónico

ADGX01

Inglés: gestión comercial

ADGX02

Francés: gestión comercial

ADGX03

Alemán: gestión comercial

COMM024PO

Plan de marketing para emprendedores: comercialización y previsión de ventas

COMM036PO

Principios para la implantación de un sistema de calidad

COMM049PO

Técnicas de marketing en línea, buscadores, social media y móvil

COMM065PO

Fundamentos de gestión y atención al cliente para tiendas

HOTA005PO

Recepción y atención al cliente

COMT039PO

Gestión comercial y de ventas en microempresas

COMT057PO

Inglés para el sector de comercio

PFCRP

Programa de formación para la cualificación y el reconocimiento profesional

Acciones formativas prioritarias dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad relacionados en el anexo IV.

Anexo IV
Relación de acciones formativas prioritarias a efectos del artículo 34.1.b2)

ADGD0108 Gestión contable y gestión administrativa para auditoría

ADGD0208 Gestión integrada de recursos humanos

ADGD0210 Creación y gestión de microempresas

ADGD0308 Actividades de gestión administrativa

ADGG0208 Actividades administrativas en la relación con el cliente

ADGG0308 Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas

ADGG0408 Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales

ADGG0508 Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos

ADGN0208 Comercialización y administración de productos y servicios financieros

AGAF0108 Fruticultura

AGAH0108 Horticultura y floricultura

AGAN0311 Gestión de la producción ganadera

AGAO0108 Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería

AGAR0108 Aprovechamientos forestales

AGAR0109 Gestión de repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas

AGAR0208 Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas

AGAR0209 Actividades auxiliares en aprovechamientos forestales

AGAR0309 Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes

AGAU0108 Agricultura ecológica

AGAU0112 Producción y recolección de setas y trufas

AGAX0108 Actividades auxiliares en ganadería

COML0110 Actividades auxiliares de almacén

COML0209 Organización del transporte y la distribución

COML0210 Gestión y control del aprovisionamiento

COML0309 Organización y gestión de almacenes

COMM0110 Marketing y compraventa internacional

COMT0210 Gestión administrativa y financiera del comercio internacional

COMV0108 Actividades de venta

ELEE0108 Operaciones auxiliares de redes eléctricas

ELEE0109 Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión

ELEM0110 Desarrollo de proyectos de automatización industrial

ELEM0111 Montaje y mantenimiento de sistemas domóticos e inmóticos

ELEM0210 Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial

ELEM0311 Montaje y mantenimiento de automatización industrial

ELEM0411 Mantenimiento de electrodomésticos

ELEM0511 Desarrollo de proyectos de sistemas domóticos e inmóticos

ELEQ0111 Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de equipos eléctricos y electrónicos

ELEQ0311 Mantenimiento de equipos electrónicos

ELES0108 Montaje y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios

ELES0110 Desarrollo de proyectos de infraestructuras de telecomunicación y de redes de voz y datos en el entorno de edificios

ELES0209 Montaje y mantenimiento de sistemas de telefonía e infraestructuras de redes locales de datos

ENAE0208 Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas

ENAE0308 Organización y proyectos de instalaciones solares térmicas

ENAL0108 Gestión de la operación en centrales termoeléctricas

ENAS0110 Montaje, puesta en servicio, mantenimiento, inspección y revisión de instalaciones receptoras y aparatos de gas

EOCJ0109 Montaje de andamios tubulares

FMEA0111 Montaje de estructuras e instalación de sistemas y equipos de aeronaves

FMEA0211 Fabricación de elementos aeroespaciales con materiales compuestos

FMEC0108 Fábrica y montaje de instalaciones de tubería industrial

FMEC0109 Producción en construcciones metálicas

FMEC0110 Soldadura con electrodo revestido y TIG

FMEC0208 Diseño de calderería y estructuras metálicas

FMEC0209 Diseño de tubería industrial

FMEC0210 Soldadura oxigás y soldadura MIG/MAG

FMEC0309 Diseño de la industria naval

FMEE0108 Operaciones auxiliares de fabricación mecánica

FMEE0208 Montaje y puesta en marcha de bienes de equipo y maquinaria industrial

FMEE0308 Diseño de productos de fabricación mecánica

FMEH0109 Mecanizado por arranque de viruta

FMEH0209 Mecanizado por corte y conformado

FMEH0309 Tratamientos superficiales

FMEM0109 Gestión de la producción en fabricación mecánica

HOTA0108 Operaciones básicas de pisos y alojamientos

HOTI0108 Promoción turística local e información al visitante

IEXD0208 Extracción de la piedra natural

IFCD0110 Confección y publicación de páginas web

IFCD0111 Programación de lenguajes estructurados de aplicaciones de gestión

IFCD0112 Programación con lenguajes orientados a objetos y bases de datos relacionales

IFCD0211 Sistemas de gestión de información

IFCT0108 Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de sistemas microinformáticos

IFCT0109 Seguridad informática

IFCT0209 Sistemas microinformáticos

IFCT0210 Operación de sistemas informáticos

IFCT0310 Administración de bases de datos

IFCT0409 Implantación y gestión de elementos informáticos en sistemas domóticos/inmóticos, de control de accesos y presencia, y videovigilancia

IFCT0510 Gestión de sistemas informáticos

IFCT0609 Programación de sistemas informáticos

IFCT0610 Administración y programación en sistemas de planificación de recursos empresariales y de gestión de relaciones con clientes

IMAI0108 Operaciones de fontanería y calefacción-climatización doméstica

IMAQ0108 Mantenimiento y montaje mecánico de equipo industrial

IMAQ0110 Instalación y mantenimiento de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte

IMAQ0208 Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de maquinaria, equipo industrial y líneas automatizadas de producción

IMAQ0210 Desarrollo de proyectos de instalaciones de mantenimiento, elevación y transporte

IMAR0108 Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas

IMAR0208 Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extracción

IMAR0209 Desarrollo de proyectos de instalaciones frigoríficas

IMAR0308 Desarrollo de proyectos de redes y sistemas de distribución de fluidos

IMAR0309 Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones frigoríficas

IMAR0408 Montaje y mantenimiento de instalaciones caloríficas

IMAR0508 Desarrollo de proyectos de instalaciones caloríficas

INAH0109 Elaboración de vinos y licores

INAI0108 Carnicería de elaboración de productos cárnicos

INAJ0109 Pescadería y elaboración de productos de pesca y acuicultura

MAPN0108 Confección y mantenimiento de artes y aparajos

QUIE0109 Organización y control de los procesos de química transformadora

QUIE0111 Organización y control de procesos y realización de servicios biotecnológicos

QUIE0208 Operaciones en instalaciones de energía y de servicios auxiliares

SANT0208 Transporte sanitario

SEAG0110 Servicios para el control de plagas

SEAG0311 Gestión de servicios para el control de organismos nocivos

SSCE01 Inglés (A1)

SSCE0110 Docencia de la formación profesional para el empleo

SSCE02 Inglés (A2)

SSCE03 Inglés (B1)

SSCE04 Inglés (B2)

SSCG0111 Gestión de llamadas de teleasistencia

SSCS0108 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

TCPF0412 Asistencia técnica en la logística de los procesos de externalización de la producción textil, piel y confección

TMVG0109 Operaciones auxiliares de mantenimiento en electromecánica de vehículos

TMVG0110 Planificación y control del área electromecánica

TMVG0209 Mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos

TMVG0309 Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles

TMVG0409 Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares

TMVI0108 Conducción de autobuses

TMVI0208 Conducción de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera

TMVL0109 Operaciones auxiliares de mantenimiento de carrocerías de vehículos

TMVL0509 Pintura de vehículos

TMVO0109 Operaciones auxiliares de mantenimiento aeronáutico

Anexo V

Metodología de aplicación de los criterios de evaluación técnica

La metodología que se utilizará en la aplicación de los criterios de evaluación técnica será la siguiente:

1. Colectivos prioritarios. Artículo 34.1.a).

La evaluación por este apartado resultará de la suma de los puntos obtenidos en los siguientes subapartados:

A) Se evaluará la participación de personas trabajadoras de pequeñas y medianas empresas en función de la plantilla media del año 2016 y de acuerdo con los siguientes intervalos:

– Participación de alumnado perteneciente a empresas de hasta 10 personas trabajadoras: hasta un máximo de 10 puntos.

– Participación de alumnado perteneciente a empresas de 11 hasta 50 personas trabajadoras: hasta un máximo de 8 puntos.

– Participación de alumnado perteneciente la empresas de 51 hasta 250 personas trabajadoras: hasta un máximo de 4 puntos.

El cálculo de la puntuación se realizará a partir del porcentaje de alumnos participantes en cada intervalo en relación con el total previsto en el programa. Este porcentaje se aplicará sobre el máximo de puntos en cada intervalo y se sumarán los puntos obtenidos en los distintos intervalos para obtener la puntuación final de este subapartado.

B) Se evaluará la participación de personas trabajadores pertenecientes a los siguientes colectivos:

– Mujeres.

– Personas afectadas y las víctimas del terrorismo y de la violencia de género.

– Personas mayores de 45 años.

– Personas trabajadoras con bajas cualificaciones.

– Personas con discapacidad.

– Personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial.

– Personas trabajadoras con contrato temporal.

El cálculo se realizará a partir del porcentaje que represente el alumnado perteneciente a los colectivos respecto del total previsto en el programa. Este porcentaje se aplicará sobre 10 puntos para obtener la puntuación por este subapartado.

2. Acciones formativas incluidas en el anexo III. Artículo 34.1.b.1).

La evaluación por este apartado estará en función del porcentaje que representen las acciones formativas señaladas en el anexo III, calculada en base a horas/alumno, sobre el total previsto en el programa.

Este porcentaje se aplicará sobre 30 puntos para obtener la puntuación por este apartado.

3. Acciones formativas de áreas prioritarias. Artículo 34.1.b.2).

La evaluación por este apartado estará en función del porcentaje que representen las acciones formativas prioritarias relacionadas en el anexo IV sobre el total previsto en el programa, calculada en base a horas/alumno.

El porcentaje obtenido se aplicará sobre 10 puntos para obtener la puntuación por este apartado.

4. Especialización de la oferta formativa. Artículo 34.1.b.3).

En este apartado se evaluará la especialización de la oferta formativa del programa. A estos efectos, se considerará como oferta formativa especializada la formada por especialidades que supongan menos del 5 % de las acciones programadas en el conjunto de los programas solicitados.

La puntuación estará en función del porcentaje que representen la acción formativa especializada programada por cada entidad sobre el total previsto en el programa, calculada en base a horas/alumno. Este porcentaje se aplicará sobre 5 puntos para obtener la puntuación por este apartado.

5. Eficiencia económica del programa. Artículo 34.1.c.1).

Se evaluará la eficiencia económica del programa en función de la minoración del coste por hora/alumno con respecto al máximo financiable para las acciones formativas incluidas en él programa. Después de sumados los costes previstos en el programa se calculará el porcentaje de minoración que representan, en su caso, sobre la suma del máximo coste financiable para las acciones formativas contenidas en el programa.

El porcentaje máximo de minoración que se considerará a efectos de evaluación será del 25 %. En el caso de resultar un porcentaje de minoración superior, se tomará como porcentaje de evaluación la máxima del 25 %.

Este porcentaje, así definido, se aplicará sobre 10 puntos y se multiplicará por 4, para obtener la puntuación por este apartado.

6. Alcance territorial. Artículo 34.1.c.2).

En este apartado se evaluará el alcance territorial de las acciones formativas contenidas en el programa de formación propuesto, especialmente la capacidad para aportar la formación a personas de zonas poco pobladas que conforman mayoritariamente el ámbito rural de Galicia.

El cálculo se realizará a partir del porcentaje que represente el alumnado que esté domiciliado en ayuntamientos considerados como zona poco poblada (ZPP), según los datos del Instituto Gallego de Estadística, respecto del total previsto en el programa, calculada en base a horas/alumno.

Este porcentaje se aplicará sobre 10 puntos para obtener la puntuación por este apartado.

7. Medios personales. Artículo 34.1.c.3).

En este apartado se evaluará la disponibilidad de personal formador propio contratado por cuenta ajena y que realice actividad docente para el programa formativo propuesto.

El cálculo se realizará a partir del porcentaje que represente el número de horas de formadores de la propia plantilla de la entidad solicitante, previstos para la realización de la actividad docente, respecto del total de horas de docencia previstas para el conjunto del programa de formación propuesto. Este porcentaje se aplicará sobre 5 puntos para obtener la puntuación por este apartado.

8. Sistema de calidad. Artículo 34.1.c.4).

La implantación de sistemas de calidad en materia de formación con certificación emitida por entidades acreditadas a favor de la entidad solicitante se evaluará con 5 puntos.

La evaluación prevista en este apartado se realizará únicamente en caso de que la entidad beneficiaria acredite documentalmente que dispone de la certificación.

9. Gestión telemática de becas. Artículo 34.1.c.5).

En este apartado se evaluará el compromiso de la entidad solicitante en la gestión de las becas para personas desempleadas, en función del porcentaje de alumnos que solicitarán la beca a través de la beneficiaria y por medios telemáticos, en relación con el total de alumnos de él programa de formación propuesto que sean solicitantes de bolsa.

Este porcentaje se aplicará sobre 5 puntos para obtener la puntuación por este apartado.

10. Puntuación final.

Para obtener la puntuación final se sumarán los puntos obtenidos en los distintos apartados por el programa de formación solicitado.

11. Cuadro resumen de la metodología de aplicación de los criterios de evaluación técnica.

Criterio de evaluación

Elementos de evaluación

Fórmula de aplicación

Resultado

Art. 34.1.a)

Colectivos prioritarios

(20 puntos)

A) Porcentaje previsto de alumnado perteneciente a pequeñas y medianas empresas en relación con el total.

% empresas hasta 10 trab. = A

% empresas de 11 a 50 trab. = B

% empresas de 51 a 250 trab. = C

[(% A*10)+(% B*8)+(% C*4)] /100=P1A

P1

(P1A+P1B)

B) Porcentaje previsto de alumnado perteneciente al resto de colectivos prioritarios.

(% alumnado * 10)/100 = P1B

Art. 34.1.b.1) Acciones formativas anexo

(30 puntos)

Porcentaje de número de horas*alumno en acciones formativas incluidas en el anexo III para cada tipo de programa, sobre el total solicitado en el programa.

(% horas*alumno * 30)/100 = P2

P2

Art. 34.1.b.2)

Acciones formativas prioritarias

(10 puntos)

Porcentaje de número de horas*alumno en acciones formativas prioritarias relacionadas en el anexo IV, sobre el total solicitado en el programa.

(% horas*alumno* 10)/100 = P3

P3

Art. 34.1.b.3) Especialización de la oferta formativa

(5 puntos)

Porcentaje de número de horas*alumno de las acciones solicitadas de especialidades que supongan menos del 5 % de las acciones programadas en el conjunto de los programas solicitados.

(% horas*alumno * 5)/100 = P4

P4

Art. 34.1.c.1) Eficiencia económica (10 puntos)

% de minoración del coste hora*alumno del programa con respecto al máximo financiable, con el límite del 25 %.

[(% minoración * 10)/100] x 4 = P5

P5

Art. 34.1.c.2)

Alcance territorial

(10 puntos)

% de horas*alumno comprometidas con alumnado domiciliado en ayuntamientos considerados como zona poco poblada ZPP (IGE).

(% horas*alumno * 10)/100 = P6

P6

Art. 34.1.c.3)

Medios personales (5 puntos)

% del número de horas de formadores de la propia plantilla que participarán en el programa, respecto del total de horas propuesto.

(% número de horas * 5)/100 = P7

P7

Art. 34.1.c.4)

Calidad

(5 puntos)

Acreditación de la implantación de sistemas de calidad.

Sí = 5 puntos = P8

P8

Art. 34.1.c.5)

Gestión telemática de becas

(5 puntos)

% de alumnos que solicitarán la becas a través de la beneficiaria y por medios telemáticos sobre el total de alumnos del programa solicitantes de beca.

(% alumnos * 5)/100 = P9

P9

Puntuación final (P1+P2+P3+P4+P5+P6+P7+P8+P9)

PF

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