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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Jueves, 31 de agosto de 2017 Pág. 41185

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

EXTRACTO de la Orden de 22 de agosto de 2017 por la que se convocan subvenciones para la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, en materia de formación de oferta, y se establecen las bases reguladoras para su concesión (código de procedimiento TR302A).

BDNS (Identif.): 360215.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden los centros y las entidades de formación privadas, acreditadas y/o inscritas por la Administración pública competente para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Galicia en las especialidades formativas objeto de la formación.

2. Igualmente podrán ser beneficiarios los centros y entidades de formación que hayan presentado la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para su inscripción en el registro para impartir especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Segundo. Objeto y ámbito de aplicación

Las subvenciones tienen como finalidad financiar los programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, que ofrezcan una formación que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los cambios operados en el puesto de trabajo y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, de forma que las capacite para el desarrollo cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar su empleabilidad.

La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras se establecen en esta orden.

Cuarto. Importe

A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un crédito por importe total de 22.500.000 €, distribuido en dos anualidades, que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias siguientes, con el código de proyecto 201300493:

Aplicación presupuestaria

Anualidad 2017

Anualidad 2018

Importe total

09.41.323B.471.0

9.500.000,00 €

4.750.000,00 €

14.250.000,00 €

09.41.323B.481.0

5.500.000,00 €

2.750.000,00 €

8.250.000,00 €

Total

15.000.000,00 €

7.500.000,00 €

22.500.000,00 €

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de agosto de 2017

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria