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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Jueves, 31 de agosto de 2017 Pág. 41187

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 21 de agosto de 2017 por la que se autorizan las enseñanzas profesionales de música moderna en el centro Presto Vivace, del municipio de A Coruña.

La titularidad del centro Presto Vivace, del municipio de A Coruña, solicita autorización para impartir las enseñanzas profesionales de música moderna, en las especialidades de guitarra eléctrica, bajo eléctrico, percusión, canto y piano, para 30 puestos escolares.

El Real decreto 303/2010, de 15 de marzo, establece los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas.

Asimismo, el Decreto 253/1995, de 29 de septiembre, y la Orden de 5 de diciembre de 1995 regulan el procedimiento para la autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, trámites preceptivos iniciados en la Jefatura Territorial de A Coruña que adjunta el expediente con los correspondientes informes para la autorización de dichas enseñanzas.

Por esto, y a propuesta de la Dirección General de Centros e Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero. Autorizar las enseñanzas artísticas profesionales de música moderna, en el centro docente cuyos datos se señalan a continuación:

Denominación genérica: centro autorizado de enseñanzas artísticas profesionales de música.

Denominación específica: CEMU Profesional Presto Vivace.

Código del centro: 15033125.

Dirección: calle Posse, 37 bis.

Código postal: 15009.

Localidad: A Coruña.

Municipio: A Coruña.

Provincia: A Coruña.

Titular: Cristina Goás Casal.

Enseñanzas que se autorizan:

Enseñanzas artísticas profesionales de música moderna para 30 puestos escolares, en las especialidades de:

– Guitarra eléctrica.

– Bajo eléctrico.

– Percusión.

– Canto.

– Piano.

Segundo. Antes de la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de A Coruña, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá la docencia, así como el equipamiento adecuado.

Tercero. Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarto. El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 21 de agosto de 2017

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria