Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 203 Miércoles, 25 de octubre de 2017 Pág. 49659

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (SSS 145/2015).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento sobre seguridad social 145/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Sergio Manuel Roca Vilariño contra Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo Mutua Fremap, Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tafiber, Tableros de Fibra Ibéricos, S.L. y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia

A Coruña, 13 de septiembre de 2017

Vistos por mí, Patricia López Arranz, magistrada jueza del Juzgado de lo Social de refuerzo de A Coruña, los presentes autos de procedimiento de seguridad social relativos a determinación de contingencia con número 145/2015, seguidos ante este juzgado a instancia de Sergio Manuel Roca Vilariño, asistido de la letrada Mar García Pombo, contra el INSS y la TGSS, representados por la letrada Belén Guerra Díaz, Mutua Fremap, representada por la letrada Mª de los Ángeles Gómez Lage y contra Tabifer Tableros de Fibra Ibéricos, S.L., que no comparece, procedo a dictar sentencia de conformidad con los siguientes,

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Sergio Manuel Roca Vilariño contra el INSS y la TGSS, Mutua Fremap y Tabifer Tableros de Fibra Ibéricos, S.L. y declaro el carácter de accidente de trabajo de la contingencia determinante del proceso de IT iniciado el 1 de noviembre de 2014, condenando a Mutua Fremap a abonar al actor la prestación correspondiente.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Tafiber, Tableros de Fibra Ibéricos, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 13 de septiembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia