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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 203 Miércoles, 25 de octubre de 2017 Pág. 49657

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (485/2015).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 485/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Miguel Frade Cagide contra Falcon Contratas y Seguridad, S.A. y Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: reclamación de cantidad nº 485/2015

Demandante: Miguel Frade Cagide

Letrado: Sr. Pérez López

Demandada: Falcón Contratas y Seguridad, S.A.

Letrado:

Fogasa

Letrada:

Sentencia nº 510/2017.

A Coruña, 27 de septiembre de 2017.

Fallo.

Estimo la demanda formulada por Miguel Frade Cagide frente a la empresa Falcón Contratas y Seguridad, S.A., y en consecuencia:

a) Condeno a ésta a abonar al primero la suma total de 2.293,70 euros brutos en concepto de salarios devengados y no satisfechos, así como el interés del artículo 29.3 del ET.

b) Con imposición de las costas del presente procedimiento a la empresa Falcón Contratas y Seguridad, S.A. hasta el límite de 600 euros, incluidos los honorarios del letrado de la parte actora.

c) El Fogasa deberá pasar por lo establecido en la presente resolución y su eventual responsabilidad será dentro de los límites legales que procedan.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Falcón Contratas y Seguridad, S.A., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 27 de septiembre de 2017

La letrada de la Adminitración de justicia