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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 203 Miércoles, 25 de octubre de 2017 Pág. 49651

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (DSP 1153/2016).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 1153/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Rita dos Santos Rodrigues contra Viasan Servicios, S.L. y Ayuntamiento de Miño, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia.

A Coruña, 21 de julio de 2017.

Vistos por mí, Patricia López Arranz, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña, los presentes autos de procedimiento número 1153/2016, de resolución de contrato y reclamación de cantidad y con acumulación de los autos de despido 544/2017, seguidos ante este juzgado a instancia de María Rita dos Santos Rodrigues, asistida por la letrada Aránzazu Navarrete Rey, contra Viasan Servicios, S.L. que no comparece, y contra el Ayuntamiento de Miño, representado por el letrado Andrés Fernández Maestre, procedo a dictar sentencia de conformidad con los siguientes,

Fallo.

Que debo estimar y estimo las demandas de resolución de contrato y despido presentadas por María Rita dos Santos Rodrigues, contra Viasan Servicios, S.L. y, con fecha de la presente sentencia, acuerdo la extinción del contrato de trabajo que vinculaba a la actora con la empresa, condenando a ésta a que le abone una indemnización de 3.372,66 euros, más otros 7.958,73 euros por los salarios adeudados, con declaración de improcedencia del despido.

Se desestima la demanda interpuesta frente al Ayuntamiento de Miño, absolviéndolo de todas las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el/la magistrado/a jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la letrada de la Administración de justicia, doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Viasan Servicios, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 26 de septiembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia