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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 203 Miércoles, 25 de octubre de 2017 Pág. 49645

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (DSP 151/2017).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 151/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Luisa Barcia Marques contra Lorymar 2007, S.L. y Fogasa sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 20 de septiembre de 2017, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

«Sentencia.

A Coruña, 20 de septiembre de 2017.

Vistos por mí, Patricia López Arranz, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña, los presentes autos de procedimiento número 151/2017, seguidos ante este juzgado a instancia de María Luisa Barcia Marqués, asistida del letrado Félix Suárez de la Fuente, contra Lorymar 2007, S.L. y Fogasa, que no comparecen, procedo a dictar sentencia de conformidad con los siguientes,

Fallo.

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por María Luisa Barcia Marqués contra Lorymar 2007, S.L. y declaro improcedente el despido de la actora, condenando a la empresa a que, en el plazo de cinco días desde la fecha de la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata de la demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, hasta la notificación de esta resolución, que ascienden a 39,69 euros diarios, o bien al abono de una indemnización por despido a razón de 14.883,75 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el/la magistrado/a juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la letrada de la Administración de Justicia, doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Lorymar 2007, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 20 de septiembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia