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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 203 Miércoles, 25 de octubre de 2017 Pág. 49647

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (90/2015).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 90/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Martín Javier Beltrán Arias contra Control Internacional del Crecimiento y Dinamismo Empresarial, S.L., Círculo Gacela, S.L., Vigiliam Business Social Network, S.L., Pack Gacela, S.L., César Canedo Sáez, Manuel Ángel Canedo Ríos, Silva Oscura, S.L., Search Task, S.L. y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: reclamación de cantidad nº 90/2015

Demandante: Martín Javier Beltrán Arias

Letrado: Sr. López Amor

Demandados:

– Control Internacional del Crecimiento y Dinamismo Empresarial, S.L.

– Circulo Gacela, S.L.

– Vigiliam Business Social Network, S.L.

– Pack Gacela, S.L.

– Manuel Ángel Canedo Ríos.

– Silva Oscura, S.L.

– Search Task, S.L.

– César Canedo Sáez.

Letrado:

Fogasa

Sentencia.

A Coruña, 13 de junio de 2017.

Fallo.

Estimo la demanda formulada por Martín Javier Beltrán Arias frente a Control Internacional del Crecimiento y Dinamismo Empresarial, S.L.; Círculo Gacela, S.L; Vigiliam Business Social Network, S.L.; Pack Gacela, S.L.; Manuel Ángel Canedo Ríos; Silva Oscura, S.L.; Search Task, S.L. y César Canedo Sáez y, en consecuencia, condeno a éstos solidariamente a pagar al primero la suma de 11.317,91 euros, así como el interés de demora del artículo 29.3 del ET.

El Fogasa deberá pasar por lo establecido en la presente resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Así lo pronuncio, mando y firmo

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el/la magistrado/a juez/a que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la LAJ, doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a César Canedo Sáez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 20 de septiembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia