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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Martes, 31 de octubre de 2017 Pág. 50594

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 27 de octubre de 2017 por la que se modifica el plazo de ejecución y justificación de los proyectos subvencionados, establecidos en la Orden de 30 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la creación y/o mejora de las infraestructuras, dotaciones, instalaciones y equipamientos vinculados a la prestación de servicios municipales, destinados a ayuntamientos de Galicia para el año 2017, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020.

Mediante la Orden de 30 de diciembre de 2016 se establecieron las bases reguladoras y se convocaron subvenciones para la creación y/o mejora de las infraestructuras, dotaciones, instalaciones y equipamientos vinculados a la prestación de servicios municipales, destinados a ayuntamientos de Galicia para el año 2017, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (DOG núm. 14, de 20 de enero de 2017), modificada por la Orden de 12 de junio de 2017 (DOG núm. 115, de 19 de junio) y por la Orden de 14 de agosto de 2017 (DOG núm. 161, de 25 de agosto).

Esta orden se tramitó como expediente anticipado de gasto de acuerdo con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001 y conforme a lo establecido en el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, aprobado por el Consello de la Xunta en su reunión de 2 de diciembre de 2016, en la que se acordó la remisión al Parlamento de Galicia para su tramitación.

En el artículo 15 de la orden, en su redacción dada por la Orden de 12 de junio de 2017 (DOG núm. 115, de 19 de junio), se establece como plazo para la realización y justificación de las actuaciones subvencionadas el 31 de octubre de 2017. Teniendo en cuenta del número de solicitudes presentadas y la complejidad del proceso de tramitación y de evaluación, considerando que las bases reguladoras no contienen precepto en contra y que no se causa perjuicio a terceros, es procedente ampliar dicho plazo de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas hasta el 15 de noviembre de 2017 para hacer viable el proceso de ejecución de los proyectos subvencionados y posibilitar el cumplimiento del procedimiento de gestión.

Esta ampliación del plazo está amparada en el artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, según el cual el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de éste y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

En consecuencia con lo expuesto, de acuerdo con el Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones, y con lo dispuesto en la Orden de 30 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la creación y/o mejora de las infraestructuras, dotaciones, instalaciones y equipamientos vinculados a la prestación de servicios municipales, destinados a ayuntamientos de Galicia para el año 2017, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020.

DISPONGO:

Artículo único

Se modifica el artículo 15.1 de la Orden de 30 de diciembre de 2016 que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para ejecutar las actuaciones subvencionadas y presentar la documentación justificativa hasta el 15 de noviembre de 2017».

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de octubre de 2017

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia