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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Martes, 31 de octubre de 2017 Pág. 50596

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 24 de julio de 2017 de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de O Porriño en el núcleo O Outeiro-A Igrexia, parroquia de Pontellas.

El Ayuntamiento de O Porriño remite el proyecto de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal en el núcleo O Outeiro-A Igrexa y solicita su aprobación definitiva, conforme a lo establecido en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG).

La modificación puntual fue aprobada provisionalmente el día 26.11.2015, por lo que, según la disposición transitoria segunda 1 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), podrá continuar su tramitación hasta su aprobación definitiva a tenor de las normas procedimentales y determinaciones dispuestas en la LOUG.

Analizada la documentación aportada, redactada por Juan Ángel Visier Gil en abril de 2017, aprobada provisionalmente el 28.6.2017, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de O Porriño dispone en la actualidad de un plan general de ordenación urbana aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento el 26.6.2003 (BOP de 21.10.2003 y DOG de 21.10.2003).

2. El día 3.2.2015 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental decidió no someter la modificación puntual al procedimiento de evaluación ambiental estratégica (DOG núm. 43, de 4.3.2015).

3. El Pleno del Ayuntamiento en sesión de 5.5.2015, aprobó inicialmente la modificación puntual, que fue sometida a información pública durante dos meses (2.6.2015-2.8.2015), mediante anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en el DOG de 2.6.2015 y en los periódicos Faro de Vigo de 2.6.2015 y Atlántico de 6.6.2015. Al mismo tiempo se notificó a los ayuntamientos limítrofes (Mos, Salceda de Caselas, Vigo, Ponteareas, Tui y Gondomar). Consta certificado municipal de 9.9.2015 en cuanto a que no se presentaron alegaciones.

4. La modificación puntual del PGOM en el núcleo O Outeiro-A Igrexa, redactada por el arquitecto Juan Ángel Visier Gil en abril de 2015, fue aprobada provisionalmente por el Pleno en sesión ordinaria de 26.11.2015.

5. Mediante la Orden de 8.3.2016, de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se resolvió no otorgar la aprobación definitiva hasta que se enmienden las deficiencias señaladas en la propia orden.

6. El 28.6.2017 el Pleno aprueba provisionalmente la modificación puntual, con las enmiendas señaladas en la Orden de 8.3.2017, y aporta la documentación los días 28.4.2017, 18.7.2017 y 20.7.2017 para su aprobación definitiva.

II. Objeto del proyecto de modificación puntual.

La modificación puntual del PGOM de O Porriño en el núcleo O Outeiro-A Igrexa tiene por objeto:

1. Modificar la delimitación del equipamiento religioso de la iglesia de Pontellas: el ámbito del equipamiento local delimitado en el PGOM se ajusta a la realidad existente, lo que implica excluir una de las parcelas y sustituirla por la parcela en la que se construyó un nuevo cementerio. Toda la actuación se realiza sobre suelo de núcleo rural tradicional, con ordenanza de núcleo definida en el PGOM.

2. Modificar la regulación específica de las parcelas cualificadas como equipamiento cementerio o con cualquier otra calificación en las que pueda implantarse el uso cementerio, público o privado: en el artículo 9.3, Sistemas generales de equipamientos públicos del PGOM, se incluye un apartado 9.3.5, que permita que, en suelos urbanos o de núcleo rural, los cementerios puedan ocupar la totalidad de la superficie de la parcela. El resto de los parámetros se adecuarán a las ordenanzas de aplicación.

III. Análisis y consideraciones.

1. Respecto de las deficiencias señaladas en la Orden de 8.3.2016, y en relación con el expediente administrativo, se recabaron todos los informes sectoriales indicados, según lo establecido por el artículo 85.3 de la LOUG:

• Ministerio de Fomento, Dirección General de Aviación Civil, de 8.11.2016. Informe favorable condicionado a la inclusión en el documento de la modificación puntual de las cuestiones indicadas en el punto 3, Servidumbres aeronáuticas, del informe.

• Dirección General de Patrimonio Cultural de Galicia, de 28.3.2017.

• Dirección General de Energía y Minas, de 11.11.2016.

• Instituto de Estudios del Territorio, Servicio de Planificación y Paisaje, de 16.11.2016.

2. En relación con el contenido, la modificación de la delimitación del ámbito del equipamiento local no altera la clasificación del suelo de núcleo rural tradicional ni supone un incremento de uso. La nueva redacción del artículo 9.3, Sistema general de equipamientos públicos, afecta a la totalidad del término municipal en lo que respecta al uso de cementerio, ya que propone para el uso cementerio la ocupación de toda la superficie de la parcela en suelos clasificados como urbanos o de núcleo rural.

3. Las razones de interés público exigidas en el artículo 94.1 de la LOUG para las modificaciones del PGOM vienen justificadas en la necesidad de enmendar un error incluido en el PGOM vigente en la delimitación del cementerio para incluirlo en el ámbito de las dotaciones locales y así adaptarse a la realidad existente, modificando paralelamente la normativa del PGOM, artículo 9.3, Sistema general de equipamientos públicos, en lo relacionado con el uso de cementerio.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 83.5 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y en los artículos 1 y 4 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

IV. Resolución.

En consecuencia, visto lo que antecede, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 93 y 85.7 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia,

RESUELVO:

Primero. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual del PGOM de O Porriño en el núcleo O Outeiro-A Igrexa, dejando constancia expresa de la obligación de incorporación en la documentación de las referencias indicadas en el informe de la Dirección General de Aviación Civil de 8.11.2016.

Segundo. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y con el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la modificación del Plan general de ordenación municipal de O Porriño en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

Terceiro. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación puntual aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanística de Galicia.

Cuarto. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

Quinto. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 24 de julio de 2017

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio