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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Martes, 7 de noviembre de 2017 Pág. 51446

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (1151/2013).

Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento sobre seguridad social 1151/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Pablo Gómez Rodríguez contra Isalcor Valga, S.L., Alicia Carro Lorenzo, Tesorería General de la Seguridad Social, Carpintería Metálica Tecre, S.L., Atesvi, S.L., Mutua Gallega, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Sociedad Profesional Torres Díaz Sanjurjo y Barral, S.L.P., Mutua Universal, Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Mutua Fremap e Isidro Carro Lorenzo, sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia.

Santiago de Compostela, 29 de septiembre de 2017.

Vistos por Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio número 1151/2013, seguidos a instancia de Pablo Gómez Rodríguez, asistido por la graduada social Sra. Mallo Nieves, contra el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social), asistidos por el letrado Sr. González Quintáns; Isacor Valga, S.L. y Javier López Romero, en calidad de administrador concursal; Mutua Gallega, asistida por la letrada Sra. Monteoliva Díaz; Alicia Carro Lorenzo, asistida por el letrado Sr. Trasande Silva; Isidro Carro Lorenzo; Carpintería Metálica Tecre, S.L. y Estevan Crego Pedrido, asistidos por el letrado Sr. Sanmartín Eirín; Mutua Fremap, asistida del letrado Sr. Amigo Estrada; Atesvi, S.L., asistida por la letrada Sra. García Otero, en sustitución de la letrada Sra. Carreira Pérez; Mutua Universal, asistida por la letrada Sra. Gómez Balboa; Sociedad Profesional Torres Díaz, Sanjurjo y Barral, S.L., en calidad de administrador concursal; EXL Quitaglass, S.L. y el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), que no comparecen pese a su citación en legal forma, con base en los siguientes

Fallo que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Pablo Gómez Rodríguez frente al INSS, la TGSS, Isacor Valga, S.L. y Javier López Romero, en calidad de administrador concursal, Mutua Gallega, Alicia Carro Lorenzo, Isidro Carro Lorenzo, Carpintería Metálica Tecre, S.L., Mutua Fremap, Atesvi, S.L., Sociedad Profesional Torres Díaz, Sanjurjo y Barral, S.L., en calidad de su administrador concursal, Mutua Universal, EXL Quitaglass, S.L. y el Fogasa, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la prestación de IT por el período de 18.9.2012 a 24.11.2013, con arreglo a la base reguladora calculada atendiendo al salario que correspondía al actor en el mes anterior al accidente de trabajo (agosto de 2012), según lo señalado en el fundamento jurídico séptimo y, en consecuencia, declaro la responsabilidad de la empresa Isalcor Valga, S.L. por infracotización, con condena de ésta a abonar al actor las diferencias entre la prestación debida según el cálculo anterior y la percibida en cantidad de 10.721,44 euros. Se declara la responsabilidad solidaria de Carpintería Metálica Tecre, S.L. Todo ello sin perjuicio de la obligación de anticipo de Mutua Gallega y la responsabilidad subsidiaria del INSS/TGSS.

Se absuelve a Alicia Carro Lorenzo, Isidro Carro Lorenzo, Carpintería Metálica Tecre, S.L., Mutua Fremap, Atesvi, S.L., habiendo sido citada la Sociedad Profesional Torres Díaz, Sanjurjo y Barral, S.L. en calidad de su administrador concursal, Mutua Universal y EXL Quitaglass, S.L. de las pretensiones deducidas en su contra.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de eventuales responsabilidades del Fogasa.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta a nombre de esta oficina judicial, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, en el momento de anunciarlo.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que surta los efectos oportunos, expido el presente que firmo en Santiago de Compostela a cinco de octubre de dos mil diecisiete. Doy fe.

El/la letrado/a de la Administración de justicia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Isalcor Valga, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 16 de octubre de 2017

La letrada de la Administración de justicia