Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Lunes, 20 de noviembre de 2017 Pág. 53219

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

DECRETO 111/2017, de 2 de noviembre, por el que se declara bien de interés cultural el castro de Fazouro, en el lugar de Punta do Castro, parroquia de Santiago de Fazouro, término municipal de Foz, con la categoría de yacimiento arqueológico.

El 16 de febrero de 2017 la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió la resolución por la que se incoa el procedimiento para declarar bien de interés cultural con la categoría de yacimiento arqueológico el castro de Fazouro, en el lugar de Punta do Castro, parroquia de Santiago de Fazouro, término municipal de Foz (Lugo), publicada en el DOG núm. 47, de 8 de marzo de 2017, abriéndose un período de exposición pública de un mes y notificándose a los interesados.

Durante el trámite de información pública, en el que se solicitó el informe también de departamentos con competencias sectoriales en el ámbito de la protección y se notificó al ayuntamiento de Foz y a los titulares catastrales de las fincas afectadas por la declaración, no fue presentada ninguna alegación.

En el expediente constan el informe de la Comisión Territorial del Patrimonio Histórico de Lugo y de los órganos consultivos (Consejo de la Cultura Gallega, Real Academia de Bellas Artes y Facultad de Humanidades del campus universitario de la Universidad de Santiago de Compostela), que informaron favorablemente sobre la declaración de bien de interés cultural del castro de Fazouro, proponiendo algunas recomendaciones relativas a su área de protección, cuestión que ya había sido incorporada en la resolución de la incoación.

Por tal motivo, y toda vez que se ha dado cumplimiento a todos los requerimientos técnicos y formales necesarios para la declaración, y no existiendo ningún impedimento ni alegación al respecto, se estima que debe seguirse con la aprobación definitiva de la declaración según lo que se establece en el artículo 20 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

El castro de Fazouro tiene un indudable valor histórico y arqueológico de carácter singular, ya que se trata de un yacimiento costero asentado en una pequeña península que penetra en el mar al lado de una zona acantilada que presenta excavado parte de un poblado castreño, con estructuras visibles y musealizadas.

Las excavaciones de las que fue objeto dieron como resultado la obtención de mucha información sobre los modos de vida de sus habitantes en la época romanizada y gracias a ellas se pudo encuadrar entre los siglos I y III d. C., que fue la etapa de más ocupación y de mayor grado de romanización. Esta presencia romana se asocia con la llegada al territorio para su explotación aurífera.

Habida cuenta los valores culturales indicados, se propone su declaración singular como yacimiento arqueológico, por estimarla la figura más adecuada, para su régimen de protección, que deriva de la categoría de yacimiento arqueológico, establecido en el artículo 10.1 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, que lo define como «el lugar en el que existen evidencias de bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, de interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, siempre que esté relacionado con la historia humana, o antropológico».

A la vista de dichas consideraciones, y después de finalizar la instrucción del expediente administrativo, es necesario resolver el expediente según la propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del dos de noviembre de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

Primero. Declarar bien de interés cultural el castro de Fazouro, en el lugar de Punta do Castro, parroquia de Santiago de Fazouro, término municipal de Foz (Lugo), con la categoría de yacimiento arqueológico, según la descripción, delimitación y régimen recogidos en los anexos I y II de este decreto.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural y notificar la misma al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Tercero. Publicar este decreto en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto. Notificar esta resolución a los interesados y al Ayuntamiento de Foz, a los efectos del conocimiento de la consideración de protección referida a la naturaleza del bien.

Disposición final. Este decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dos de noviembre de dos mil diecisiete

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I
Descripción del bien

• Denominación: castro de Fazouro.

• Localización: este yacimiento se encuentra al este de la playa de Arealonga en el lugar de Punta do Castro, parroquia de Santiago de Fazouro, ayuntamiento de Foz (Lugo), sobre una zona de acantilado, y forma parte de una serie de castros emplazados en pequeñas penínsulas a lo largo de la costa y con continuidad en Asturias.

• Descripción: el castro de Fazouro se encuentra en la costa lucense, en el lugar de Punta do Castro, de la parroquia de Santiago de Fazouro, a unos pocos kilómetros de la villa de Foz. Este poblado costero es el único excavado y musealizado en la costa cantábrica gallega y, en este sentido, es un referente para el conocimiento y la difusión de los valores culturales de la época castreña. Existen otros yacimientos de sus características, ya que en sus cercanías están los castros de Marzán, Devesa, Vilaselán, Rueta y Burela, de morfología y características semejantes a Fazouro pero no con su grado de conocimiento y puesta en valor. Todos ellos están situados en istmos de suave relieve y basan sus defensas en parapetos, murallas y fosos en la franja que une el istmo a tierra. Su orografía contrasta con la de otros castros costeros más occidentales, en los cuales el terreno es más abrupto y montañoso, como es el caso de Espasante o Baroña.

Otro de los elementos comunes a los castros cantábricos es su fuerte grado de romanización, al tratarse de asentamientos con un alto nivel de ocupación entre los siglos I y III d. C., y que muestran restos que los asocian a explotaciones metalúrgicas.

Otro elemento característico es el material empleado en su construcción: las losas de pizarra, en contraste con el granito empleado en la franja atlántica.

Aún puede apreciarse el resto del foso, así como las defensas de parapeto. El resto del sistema defensivo estaría constituido por el propio acantilado. La zona visitable se dató en el siglo III d. C., época en la que se abandona el castro, y entre sus estancias pueden apreciarse dos habitaciones con hogar central, probablemente espacios destinados a la cocina; restos de enlucido y enlosado interior de tipo romano, se supone que con un uso habitacional; dependencias con bancos adosados a las paredes; una estancia con un hogar rodeado de piedras hincadas, lleno de escorias, que bien pudo ser un taller metalúrgico. La mayoría de ellas presentan planta cuadrada con esquinas redondeadas.

En el aspecto constructivo destaca el sistema para favorecer el drenaje de las aguas interiores, al construirse los pisos de las habitaciones a un nivel superior al exterior. También es Fazouro un ejemplo de la evolución constructiva producida por la ocupación romana, y pueden observarse muros medianeros reutilizados y anexos sobre construcciones anteriores, e incluso el grupo de escaleras, que se atribuyen a la utilización de un segundo piso, caso poco habitual en otros castros gallegos. Los materiales cerámicos recuperados en las excavaciones están muy fragmentados y sólo hay algunos restos de sigillatas de importación. En cuanto a metales, a pesar de la gran cantidad de escorias presentes en el yacimiento, se encontraron sólo unos pocos clavos de hierro y algunos fragmentos informes, así como fíbulas y alfileres de bronce. Además, se hallaron dos monedas, un antoniano de mediados del siglo III d. C. y otra con ceca de Clunia. Por lo que respecta a los restos orgánicos, su análisis permite afirmar un amplio uso de los recursos costeros y del ganado ovino.

En resumen, la configuración del castro es sencilla, posee un solo recinto, defendido por un foso excavado en el istmo que lo une a la tierra, que de esta forma aísla completamente el asentamiento. Interiormente existen dos líneas de parapeto muy alteradas por labores agrícolas, y de las que sólo se conserva su tramo oeste.

En su conjunto y grado de conocimiento, resulta un ejemplo paradigmático de los yacimientos costeros de la cornisa cantábrica de Galicia y el que mejores condiciones tiene para la difusión de sus características y valores culturales por su conocimiento y puesta en valor.

• Estado de conservación: las primeras intervenciones en este bien comenzaron en 1963, ligadas a la Dirección General de Bellas Artes. Las campañas, de corta duración, se realizaron en la zona norte del yacimiento, junto al acantilado, poniendo al descubierto una serie de construcciones que, ligeramente ampliadas, configuran un espacio expositivo que aún puede ser visitado.

Estas excavaciones, basándose en los materiales encontrados y en las características constructivas (plantas rectangulares, restos de enlucidos, enlosados, etc.) señalan una ocupación tardía dentro del mundo castreño, claramente relacionados con el influjo romanizador. En 1988 se efectuó una intervención con la intención de recuperar el yacimiento como un centro de atracción social de carácter estrictamente arqueológico y en 1989 se decidió realizar una corta intervención para reparar daños, aprovechando la ocasión para colocar carteles de señalización de acceso al yacimiento. Posteriormente, en 1993 se realizaron una serie de tareas de campo donde se ultimaron los trabajos de excavación y consolidación del yacimiento. Con esta última campaña de excavación quedó al descubierto un área total de un 400 m2, con un total de nueve estructuras.

• Uso: las diferentes excavaciones realizadas han permitido determinar que, temporalmente, el castro de Fazouro podría encuadrarse entre los siglos I y III d. C., siendo esta etapa la de máxima ocupación y la de mayor grado de romanización. Su estructura se conformaría mediante un recinto defensivo formado por un foso excavado en la zona que une el núcleo habitacional del resto del territorio, lo que lleva a aislarlo y protegerlo. En el interior de este foso hay dos líneas de muralla, de las cuales se conserva sólo el lado oeste. Dicho sistema, junto con los límites naturales que suministraría el acantilado, completaría el potencial defensivo de un espacio destinado a la vivienda y a la producción metalúrgica. Las viviendas excavadas corresponderían al último momento ocupacional del castro, perteneciente al siglo III d. C. Cada una de estas construcciones permite observar diferente funcionalidad. En la actualidad, el uso de este espacio está relacionado en exclusiva con el estudio, protección y conservación de los restos, siendo compatible con las visitas generales, con las cautelas necesarias derivadas de su localización costera.

• Régimen de protección: el régimen de protección de un bien inmueble declarado bien de interés cultural con la categoría de yacimiento arqueológico será el que definen en los títulos II e III de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia; en concreto, puede resumirse en:

– Deber de conservación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre lo bien están obligadas a conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

– Acceso: las personas físicas y jurídicas propietarias, poseedoras o arrendatarias y demás titulares de derechos reales sobre el bien están obligadas a permitirle el acceso a los dichos bienes al personal habilitado para la función inspectora; al personal investigador acreditado por la Administración y al personal técnico designado por la Administración para la realización de los informes necesarios.

– Deber de comunicación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre el bien están obligadas a comunicarle a la consellaría competente en materia de patrimonio cultural cualquier daño o perjuicio que hayan sufrido y que afecte de forma significativa su valor cultural.

– Visita pública: las personas propietarias, poseedoras, arrendatarias y, en general, titulares de derechos reales sobre el bien permitirán su visita pública gratuita un número mínimo de cuatro días al mes durante, al menos, cuatro horas al día, que serán definidos previamente.

– Derecho de tanteo y retracto: cualquier pretensión de transmisión onerosa de la propiedad o de cualquier derecho real de disfrute del bien le deberá ser notificada, de forma fehaciente, a la consellería competente en materia de patrimonio cultural con indicación del precio y de las condiciones en las que se proponga realizar aquélla. En todo caso, en la comunicación de la transmisión deberá acreditarse también la identidad de la persona adquirente. Si la pretensión de transmisión y sus condiciones no fueran notificadas correctamente, se podrá ejercer el derecho de retracto en el plazo de un año a partir de la fecha en la que se tenga conocimiento de las condiciones y del precio de la enajenación.

– Uso: en cualquiera caso la protección del bien implica que las intervenciones que se pretendan tendrán que ser autorizadas por la consellaría competente en materia de patrimonio cultural y que su utilización quedará subordinada la que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección.

• Fotografías:

ANEXO II
Delimitación literal y gráfica

El área que ocupa esta zona arqueológica es bastante reducida y se adapta a la punta del saliente costero donde se localiza el castro. Buena parte del yacimiento fue erosionado por el mar y, con certeza, su extensión fue mucho mayor de la que se conserva hoy en día. En la zona donde se separa del istmo se pueden apreciar parte de los parapetos que aíslan el castro de la península, así como los fosos.

Se considera adecuado establecer un contorno de protección para proteger las características ambientales de las fincas que rodean el yacimiento. La propuesta de delimitación del bien y su contorno asume las recomendaciones tanto de la Comisión Territorial del Patrimonio Histórico de Lugo como de los órganos consultivos. Estas recomendaciones han supuesto incluir una franja de protección alrededor del hoyo por el lado sudoeste.

En coherencia con otros procedimientos de declaración, se consideró conveniente incluir en el contorno de protección del castro de Fazouro el mar próximo, toda vez que, especialmente las calas y playa próxima, que pudieron llegar a funcionar como desembarcaderos, lugares de descarga de importaciones para abastecer el poblado durante su vida útil y pueden contener información de relevancia para su conocimiento y estudio.

La delimitación del castro de Fazouro tanto del área del yacimiento como del contorno de protección, corresponden con las siguientes puntos del sistema geodésico de referencia oficial en las coordenadas ETRS89 Huso UTM 29:

Delimitación del yacimiento arqueológico

Punto

X

Y

1

637.145

4.829.230

2

637.115

4.829.191

3

637.225

4.829.166

4

637.319

4.829.059

Delimitación del contorno de protección

Punto

X

Y

1

636.542

4.829.739

2

636.526

4.829.701

3

636.517

4.829.672

4

636.904

4.829.336

5

637.038

4.829.391

6

637.140

4.829.108

7

637.167

4.829.126

8

637.268

4.828.777

9

637.280

4.828.767

10

637.436

4.828.849

La descripción del área del yacimiento se ajusta a los siguientes puntos: en primer lugar y situándonos en el extremo noroeste de la delimitación del área del monumento, comenzamos su trazado en el litoral, en el punto 1, situado en un entrante del acantilado al sureste de la playa de Arealonga y al oeste de la Punta de Fazouro, donde se emplaza el castro es la siguiente:

• P1. 637.145 – 4.829.230. Desde el entrante en el acantilado de la playa de Arealonga, el límite del área de protección del monumento traza una línea recta en dirección sudoeste hasta el linde de la línea de ferrocarril, donde se encuentra el P2.

• P2. 637.115 – 4.829.191. Desde aquí se gira en línea recta en sentido este hasta llegar a la bifurcación del camino de acceso al castro en Punta de Fazouro, hasta la coordenada UTM de referencia del P3, situada en la margen derecha del camino.

• P3. 637.225 – 4.829.166. Desde este punto se toma el muro de cierre de parcela con vivienda en dirección sureste y se sigue en paralelo a la costa por el linde parcelario que deja al este las parcelas catastrales 34:956 y parte de la 34:171, hasta llegar al extremo sureste de la parcela 34:174, donde se gira al norte y se sigue su linde hacia el mar hasta llegar a su extremo en el borde litoral, donde se encuentra el P4.

• P4. 637.319 – 4.829.059. Desde aquí se sigue la línea de costa en dirección norte-noroeste, bordeando el acantilado y la totalidad de Punta de Fazouro, para enlazar con el P1, en el acantilado de la playa de Arealonga.

Por lo que respecta a la descripción del contorno de protección del yacimiento, éste comienza, de noroeste a sureste, en el extremo noroeste de la playa de Arealonga, en la rampa de acceso a la playa, donde se sitúa el P1, y sigue:

• P1. 636.542 – 4.829.739. Desde la rampa de acceso a la playa de Arealonga se sigue en línea recta dirección sur hasta cruzarse con la carretera N-642, que discurre paralela a la playa; en ese punto de cruce con la carretera se encuentra el P2 .

• P2. 636.526 – 4.829.701. Desde aquí continúa el linde en dirección sur hasta el cruce del primer camino que sube en dirección sudoeste con la línea férrea de FEVE, donde se sitúa el P3.

• P3. 636.517 – 4.829.672. Desde aquí se continúa la delimitación siguiendo la línea del tren que va paralela a la playa en dirección sureste, hasta el punto donde se cruza el puente de la carretera sobre la vía, donde se encuentra el P4.

• P4. 636.904 – 4.829.336. Desde este punto se continúa unos metros por la carretera N-642 hacia el sureste hasta llegar a una bifurcación de la carretera, donde se encuentra el P5.

• P5. 637.038 – 4.829.391. En la bifurcación se toma a la izquierda por la carretera que lleva al castro a través de zonas de viviendas, se sigue en dirección al castro hasta el primer cruce con la pista que baja en dirección norte hacia el castro, donde se encuentra el P6.

• P6. 637.140 – 4.829.108. En este cruce se coge por la carretera que va en línea casi recta hacia el norte en dirección al castro. Una vez transcurridos unos metros se llega al puente sobre la línea férrea, donde se encuentra el P7.

• P7. 637.167 – 4.829.126. En este cruce se gira a la derecha en dirección sur-sureste siguiendo la línea de la vía del tren por una pista de servicio paralela, hasta el P8.

• P8. 637.268 – 4.828.777. Desde aquí se gira al este en línea recta para coger un cruce con un camino paralelo a la vía del tren, donde se encuentra el P9.

• P9. 637.280 – 4.828.767. Desde este punto se toma una pista que va hacia el mar, en dirección noreste, hasta llegar al acantilado, en el final de la pista, donde se sitúa el P10.

• P10. 637.436 – 4.828.849. Desde aquí se establece una línea equidistante de 200 metros medidos desde la orilla de la costa que se interna en el mar y va bordeando la costa hacia el norte hasta llegar a la altura del P1.

• Plano con la delimitación y contorno de protección:

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file