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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Lunes, 20 de noviembre de 2017 Pág. 53230

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2017 por la que se delegan competencias en materia de contratación en la Secretaría General de esta escuela.

Mediante el Decreto 52/2013, de 14 de marzo, se establece la estructura orgánica de la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP). En dicho decreto se recogen expresamente las competencias de la persona titular de la Secretaría General del organismo, figurando, entre ellas, la relativa a la gestión y supervisión de la contratación administrativa. Sin embargo, en dicha norma no se atribuye a ningún órgano en concreto la competencia para resolver posibles licitaciones.

Por tal motivo, en virtud de lo señalado por el artículo 51 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia y, por remisión de éste, de lo señalado por el artículo 316 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado mediante el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la competencia referida corresponde a la persona titular de la dirección de la EGAP.

La actividad administrativa relativa a los procesos de contratación en la EGAP conlleva unas tareas de carácter técnico que, unido al hecho de que la competencia para gestionar y supervisar los expedientes de contratación corresponde a la Secretaría General, hacen aconsejable que se recurra a la delegación de competencias. Todo ello siempre en el marco del debido respeto a los principios informadores de la actividad administrativa, que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1, en prol de una mayor agilidad de la actuación que redunde en beneficio tanto de la propia Administración como de las personas administradas.

El artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en su apartado primero y, en el mismo sentido, el artículo 6.1 de la ya referida Ley 16/2010, de 17 de diciembre, recogen la posibilidad de delegación de competencias, indicando que los órganos de las diferentes administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquellas.

Después de ver la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la EGAP, el Decreto 52/2013, de 14 de marzo, y demás disposiciones de aplicación al caso,

RESUELVO:

1. Delegar en la persona titular de la Secretaría General el ejercicio de las siguientes facultades en materia de contratación:

a) En relación con los contratos que no tengan la consideración de contratos menores la aprobación de los expedientes de contratación, la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas, la aprobación del gasto correspondiente, así como, en su caso, disponer su tramitación urgente o adoptar las medidas pertinentes en el supuesto previsto en el artículo 113 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

b) La adjudicación y formalización de los contratos no calificados como contratos menores; la prerrogativa de su interpretación y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento; la aprobación de sus modificaciones por razones de interés público; acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, así como las restantes facultades que, de acuerdo con la legislación, corresponden al órgano de contratación.

2. Ordenar que esta resolución se publique en el Diario Oficial de Galicia para general conocimiento.

Santiago de Compostela, 9 de noviembre de 2017

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública