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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Martes, 21 de noviembre de 2017 Pág. 53357

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DECRETO 112/2017, de 9 de noviembre, por el que se resuelve el expediente de deslinde entre los términos municipales de los ayuntamientos de Curtis y Sobrado.

Con fecha de 13.2.2013 el pleno del Ayuntamiento de Curtis acordó incoar expediente de deslinde entre éste y el término municipal de Sobrado, en el lugar de Castro, en la zona de la parroquia de Santa María de Foxado, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Con fecha de 28.5.2013, se recibe en la Dirección General de la Administración Local acta de deslinde y documentación justificativa de su propuesta del Ayuntamiento de Curtis.

Con fecha de 12.5.2016, tiene lugar, en la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Curtis, la reunión entre las comisiones municipales de deslinde, los representantes de la Xunta de Galicia y los técnicos del Instituto Geográfico Nacional. A esta reunión no asisten los representantes del Ayuntamiento de Sobrado, pese a estar convocados en tiempo y forma.

El IGN interesa informe de la Dirección General de Administración Local sobre el procedimiento a seguir ante la incomparecencia de la comisión de deslinde de Sobrado. La Dirección General de la Administración Local señala que por analogía el procedimiento debe seguir según el artículo 4 del Real decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas comunidades autónomas.

El ayuntamiento de Curtis fundamenta su propuesta en el «Acta de la operación practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Sobrado de los Monjes y de Curtis, pertenecientes ambos a la provincia La Coruña.», levantada por el Servicio Geográfico del Ejército el día 26 de julio de 1945. Acompaña su propuesta gráfica concretada sobre cartografía catastral, y, también sitúa su interpretación del marco 12 del Acta de 1945, sobre una ortofotografía a escala 1:1.000 del Sigpac (Sistema de Identificación de Parcelas Agrícolas). Este ayuntamiento detalla la propuesta de línea límite de su Comisión de Deslinde en el acta de 12 de mayo de 2016.

El Ayuntamiento de Sobrado no realiza una propuesta en tiempo y forma, no obstante, en fase de alegaciones al informe del IGN de 15 de noviembre de 2016, señala el marco 12 sobre una fotografía del AMS de 1956-1957, en base a las viviendas existentes en los padrones municipales de habitantes de Sobrado de los años 1930 y 1950, pero no realiza una propuesta de línea límite en la zona litigiosa. Alega que la posición del marco 12 es incorrecta y que debe estar situada en la casa ubicada más al norte de la aldea. Alega como fundamento que en los padrones de habitantes de 1930 y 1950 ya constaban 5 y 4 casas como pertenecientes a ese ayuntamiento de Sobrado. Asimismo, en el libro del Catastro de la riqueza rústica basado en las fotografías obtenidas en los años 1956 y 1957 por el vuelo del AMS figuran en el municipio de Sobrado una serie de parcelas del núcleo de Castro, de la parroquia de Grixalba. La propuesta de línea recta entre los marcos 11 y 12 propuesta por el IGN supone que la mayoría de las casas y fincas rústicas estarían mal situadas en el ayuntamiento de Sobrado desde 1930 o 1950, tan solo unos pocos años después de levantada el acta de deslinde de 26.7.1945.

El Instituto Geográfico Nacional fundamenta en su propuesta la desestimación del Ayuntamiento de Sobrado en relación a la situación del marco 12, basándose en las condiciones que debe reunir dicho marco según el acta de 1945, esto es, que sea una piedra de forma prismática que, encajada en el ángulo de una casa, presenta al exterior una cara de forma rectangular y que mide sesenta centímetros de base y un metro treinta y dos centímetros de altura; que el marco esté situado en el ángulo N.O. de la casa propiedad de María Rico Seijas; que sea en el centro del lugar de Castro, parroquia de Foxado; y que la línea que une los marcos 12 y 13 sea el eje del camino. De la observación del bosquejo de campo y del plano la escala 1:20.000, se deduce que la casa aludida en el acta tiene que estar situado al sur del camino de Castro a la carretera de Teixeiro, y del análisis de la configuración de caminos que figuran en dichos documentos se desprende que lo más probable es que la casa en cuya esquina N.O. se encontraba el marco 12, cuando se levantó el acta, había sido la casa actualmente situada unos diez metros al S.O. de una anterior derribada. Esta casa, al sur del camino, que es la que el IGN considera que hay que tomar en cuenta para situar el marco 12 por ser la aludida en el acta, es la que también contempla el ayuntamiento de Curtis en su propuesta.

El IGN da verosimilitud a las explicaciones dadas por el Ayuntamiento de Curtis y estima que la posición más probable del marco 12 del acta de 1945 se corresponde con el punto situado a 0,60 metros de la actual esquina N.O. de dicha casa, medidos sobre lo normal al eje del camino de Castro a la carretera de Teixeiro a Sobrado.

El IGN emite informe de fecha de 15.11.2016, que fue remitido a los respectivos ayuntamientos para alegaciones. El ayuntamiento de Sobrado presenta alegaciones que son remitidas al IGN para que emita el informe señalado en el artículo 44 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Con fecha de 24.2.2017, el IGN emite el informe preceptivo previsto en el artículo 44 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Con fecha de 17.4.2017, la Dirección General de Administración Local remitió copia del expediente de deslinde para el trámite de informe a la Diputación Provincial de A Coruña, que emite informe favorable con fecha de 19.5.2017.

Con fecha de 13.7.2017, la Comisión Gallega de Delimitación Territorial aprueba por unanimidad el informe propuesta de la Dirección General de Administración Local.

El expediente de deslinde se tramitó de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y en el Real decreto 1690/1986, de 11 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales, aplicando por analogía el Real decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas comunidades autónomas en lo relativo las consecuencias de la incomparecencia del Ayuntamiento de Sobrado.

La motivación de la resolución de este expediente reside en los siguientes fundamentos jurídicos:

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 44.3 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, los conflictos que puedan suscitarse entre municipios en relación con el deslinde de sus términos serán resueltos por el Consello da Xunta de Galicia, luego de los informes del Instituto Geográfico Nacional, de la diputación provincial respectiva, de la Comisión Gallega de Delimitación Territorial y del dictamen del Consello Consultivo.

En el expediente de deslinde de los términos municipales de Curtis y Sobrado se observa que existe un claro desacuerdo entre ambos municipios al respecto. Este supuesto de hecho está comprendido dentro de la definición que el Consello Consultivo de Galicia, siguiendo la doctrina del Consejo de Estado, realizó en su dictamen número 35 de 17 de marzo de 2000 donde señala que deslindar es identificar y distinguir los colindantes reales que separan dos o más términos municipales, por no mediar acuerdo y existir discrepancias o contradicciones sobre los colindantes señalados en una acta de deslinde anterior o entre los declarados por actas precedentes y sucesivas en el tiempo.

En consecuencia, es necesaria la intervención del Consello de la Xunta de Galicia para resolver el conflicto, al amparo del artículo 44.3 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

2. La resolución de este expediente por el Consello de la Xunta de Galicia no menoscaba los derechos de los ayuntamientos afectados, pues estos conservan el derecho a obtener un pronunciamiento jurisdiccional sobre la controversia relativa a la línea límite entre sus términos municipales.

3. Entre la documentación que consta en este expediente de deslinde únicamente figura un documento que recoge el acuerdo entre las partes respeto de sus límites de jurisdicción:

– «Acta de la operación practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Sobrado de los Monjes y de Curtis, pertenecientes ambos a la provincia La Coruña.», levantada por el Servicio Geográfico del Ejército el día 26 de julio de 1945, con su respectivo cuaderno de campo de la misma fecha.

La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo remite al primer deslinde de mutuo acuerdo fijación de los límites entre ayuntamientos. En este caso concreto, los ayuntamientos aceptan a basarse en el deslinde de 1945 que dispone de datos geométricos en el cuaderno topográfico asociado a éste.

Para la identificación de estos puntos se utilizaron también los fotogramas aéreos ortorrectificados del vuelo americano del Army Map Service (AMS) de los años 1956-1957 de la zona, que es la representación continua del terreno más próxima en el tiempo a la fecha del acta.

Todos los trabajos de campo se calcularon en coordenadas UTM, huso 29 y sistema geodésico de referencia ETRS89.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia: «en los expedientes de señalamiento de la línea de deslinde, la incomparecencia de la representación de alguno de los ayuntamientos, siempre que fueran convocados de forma fehaciente, en las operaciones de campo que se deban realizar llevará implícito el decaimiento de su derecho para impugnar la línea que se fije, con la presencia del ayuntamiento o de los ayuntamientos comparecientes».

El Ayuntamiento de Sobrado fue notificado en tiempo y forma de la reunión entre ayuntamientos, representantes de la Xunta de Galicia y técnicos del Instituto Geográfico Nacional de 12 de mayo de 2016.

4. El Instituto Geográfico Nacional decidió, en su informe preceptivo, y la Comisión Gallega de Delimitación Territorial de la Xunta de Galicia aprobó por unanimidad, que la línea límite jurisdiccional entre los términos municipales de Curtis y Sobrado en la zona litigiosa sea la que se materializa en la colocación de los marcos 11 a 14 inclusive, siguiendo el acta del Servicio Geográfico del Ejército de 26 de julio de 1945, con las coordenadas UTM, en el sistema de referencia ETRS89, huso 29, que figuran en el anexo I de este decreto.

Con la motivación expuesta en los párrafos anteriores, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día nueve de noviembre de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

Resolver la cuestión suscitada entre los ayuntamientos de Curtis y Sobrado sobre el deslinde de sus términos municipales en el sentido de establecer que la línea límite jurisdiccional entre dichos términos municipales en la zona litigiosa sea la que se recoge en el acta levantada por ambos ayuntamientos el día 26 de julio de 1945, según la propuesta realizada por el Instituto Geográfico Nacional y definida por las coordenadas que constan como anexo I a este decreto y tal y como se representa en el ortofotomapa E: 1:5.000 del Instituto Geográfico Nacional, que figura como anexo II de este decreto.

Contra este decreto, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Santiago de Compostela, nueve de noviembre de dos mil diecisiete

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO I

A continuación se relacionan las coordenadas UTM, en los sistemas geodésicos de referencia ETRS89, proyección UTM, huso 29, de los marcos que concretan geometricamente la línea límite propuesta por el Instituto Geográfico Nacional:

Marco

X-ETRS89

Y-ETRS89

L.L. marco/punto anterior

M.11

581048,1

4771662,5

M.12

580340,1

4771352,7

Recta

M12-01

580328

4771343

Eje camino

M12-02

580316

4771333

Eje camino

M12-03

580277

4771319

Eje camino

M12-04

580249

4771308

Eje camino

M12-05

580234

4771292

Eje camino

M12-06

580220

4771277

Eje camino

M12-07

580207

4771272

Eje camino

M12-08

580196

4771274

Eje camino

M12-09

580173

4771297

Eje camino

M12-10

580144

4771319

Eje camino

M12-11

580093

4771349

Eje camino

M12-12

580050

4771379

Eje camino

M12-13

580025

4771385

Eje camino

M12-14

579988

4771385

Eje camino

M.13

579972,9

4771387,7

Eje camino

M.14

579459,4

4772028,6

Recta

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