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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Martes, 12 de diciembre de 2017 Pág. 56072

III. Otras disposiciones

Consejo de Cuentas de Galicia

RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2017 por la que se da publicidad del Acuerdo del Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia de 13 de noviembre de 2017 por el que se aprueba el Código ético institucional de este consejo.

El Pleno del Consejo de Cuentas, en su reunión del día 13 de noviembre de 2017, adoptó el acuerdo por el que se aprueba su Código ético institucional.

Para su conocimiento general, el Código ético institucional del Consejo de Cuentas prevé la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Dando cumplimiento a dicha previsión y al amparo de las competencias que me corresponden conforme al artículo 10 del Reglamento de régimen interior del Consejo de Cuentas,

RESUELVO:

Disponer la publicación del Código ético institucional del Consejo de Cuentas de Galicia como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 2017

José Antonio Redondo López
Consejero mayor del Consejo de Cuentas de Galicia

ANEXO
Código ético institucional del Consejo de Cuentas

Introducción

Las instituciones de control externo generan altas expectativas y deben ganarse la confianza de la ciudadanía, órganos legislativos y ejecutivos, auditados y otros. Por lo tanto, tienen que actuar como organizaciones modelo e inspirar confianza y credibilidad. Así como el comportamiento ético es un componente clave en el establecimiento y en el mantenimiento de la confianza y la reputación necesaria, la existencia de un código de ética es un requisito esencial para el funcionamiento de una institución de control externo.

El artículo 18 del Reglamento de régimen interior del Consejo de Cuentas, aprobado por la Comisión permanente no legislativa para las relaciones con el Consejo de Cuentas en la reunión del día 23 de febrero de 2017, establece que los/las consejeros/as ajustarán su actuación al código ético institucional que corresponde aprobar al Pleno. De igual manera, el artículo 78.2 establece que el personal funcionario al servicio del Consejo desarrollará sus tareas conforme al código de conducta previsto en la Ley del empleo público de Galicia y, asimismo, con observancia del código ético institucional que apruebe el Pleno, precisando que en el ámbito de la fiscalización se prestará especial atención a los principios o normas de conducta emanados de las normas ISSAI-ES. El Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia aprobó en su reunión del día 22 de diciembre de 2014 la adaptación de las normas internacionales de auditoría del sector público (ISSAI-ES), en los términos que se hicieron públicos en el DOG núm. 24, de 5 de febrero de 2015, para su aplicación en la realización de los informes de fiscalización.

Este código está dirigido a todos/as aquellos/as que trabajan para el Consejo de Cuentas. Esto incluye a sus miembros, a los altos cargos, y a todas las personas empleadas directamente o contratadas para realizar trabajos en nombre de la institución. Todo este colectivo, en adelante denominado «el personal», debe adherirse a los principios y valores aquí establecidos en su actividad profesional y, si corresponde, también en su vida privada.

El Código se estructura en cuatro partes.

La parte I, siguiendo la sistemática de la ISSAI 30, comprende una descripción de las responsabilidades de la propia institución y de su personal para cada uno de los valores esenciales que guían la conducta ética, así como la descripción de los comportamientos esperados y algunos ejemplos concretos de dilemas éticos y situaciones sensibles.

La parte II asume, con las modulaciones precisas, las pautas establecidas en el Código ético institucional de la Xunta de Galicia, atendiendo a la invitación establecida en él.

La parte III regula las competencias del órgano encargado de velar por el cumplimiento del código ético, así como las medidas para garantizar la confidencialidad y la indemnidad de quien denuncie sus incumplimientos.

Por último, la parte IV se refiere a la difusión del código.

I. Principios y valores del Código ético institucional

1. Como una responsabilidad general, el Consejo de Cuentas asume la adopción y aplicación de este código ético y el compromiso de enfatizar y promover una cultura ética en la institución, estableciendo pautas a través de sus acciones y de su ejemplo y exigiendo a todo el personal el compromiso de una cultura coherente con los valores de este código, implementando sistemas de control para identificar riesgos de incumplimiento y procedimientos para abordar los conflictos de ética.

2. Los valores que deben impulsar las decisiones del Consejo de Cuentas y de su personal y los respectivos principios rectores son los que se resumen a continuación:

Integridad. Actuar con honestidad, de forma confiable, de buena fe y a favor del interés público.

Independencia y objetividad. Estar libre de influencias o circunstancias que comprometan o puedan ser vistas como comprometedoras del juicio profesional, y actuar de manera imparcial y objetiva.

Competencia profesional. Adquirir y mantener conocimientos y habilidades apropiadas para el rol, actuar de conformidad con las normas aplicables y con el debido cuidado.

Comportamiento profesional. Cumplir con las leyes, regulaciones y convenciones, y evitar cualquier conducta que pueda desacreditar a la institución.

Confidencialidad y transparencia. Proteger la información de forma adecuada, equilibrando esta protección con la necesidad de transparencia y rendición de cuentas.

– Integridad.

A nivel de la institución.

3. El Consejo de Cuentas apoyará y promoverá la integridad, garantizará que el ambiente interno sea propicio para que el personal exponga las infracciones a la ética y responderá a las infracciones a la integridad en el momento oportuno y adecuado.

A nivel del personal.

4. El personal deberá dar un buen ejemplo mediante un proceder honesto, fiable, de buena fe y a favor del interés público. En el curso de su trabajo deberá ser digno de confianza y ajustarse a las políticas y normas establecidas por la institución.

5. El personal cuidará de ejercer las responsabilidades y de usar las potestades, la información y los recursos a su disposición únicamente en beneficio del interés público. No podrá utilizar su posición para obtener favores o beneficios personales para ellos o para terceros.

6. El personal deberá estar al tanto de las vulnerabilidades de integridad y de las formas para mitigarla y actuará en consecuencia. A nivel individual, el personal necesita estar alerta ante circunstancias que puedan exponerlo a las vulnerabilidades de integridad, como intereses o relaciones personales, financieras o de otro tipo que entren en conflicto con los intereses del Consejo; aceptación de regalos o incentivos económicos; abuso de poder en beneficio personal; participación en actividades políticas, en grupos de presión o lobbys; acceso a información sensible y/o confidencial; o acceso y uso de recursos valiosos de la Institución.

– Independencia y objetividad.

A nivel de la institución.

7. Los miembros del Consejo serán independientes en lo que atañe a su condición, mandato, presentación de informes y autonomía de gestión y tendrán plena discreción en el desempeño de sus funciones, tal y como está establecido en su marco legal y reglamentario, y adoptarán políticas concretas para su funcionamiento independiente y objetivo. Sus relaciones con organismos y grupos de interés se enmarcarán en el respeto a estos principios.

8. El plan de prevención de riesgos de corrupción que apruebe el Consejo de Cuentas contendrá la identificación de amenazas significativas a la independencia y a la objetividad y los controles específicos para mitigarlas, y proporcionará orientación y dirección para el personal en este sentido.

9. El Consejo adoptará políticas para asegurar que el personal de auditoría no desarrolle relaciones con las entidades fiscalizadas que puedan poner en riesgo su independencia u objetividad.

10. El Consejo no proporcionará asesoría u otros servicios distintos de la auditoría a una entidad auditada cuando estos servicios impliquen responsabilidades de gestión, como la asistencia por su personal a mesas de contratación, órganos de selección de personal u otros comités consultivos o de asesoramiento.

A nivel del personal.

11. El personal deberá estar libre de impedimentos que afecten su independencia y objetividad, ya sea real o aparente, que resulten de tendencias políticas, participación en la gestión, interés financiero o personal, o relaciones con otros o la indebida influencia de aquellos. Para este propósito, deberá:

• Mantener independencia de la influencia política y estar libre de sesgo político en lo que atañe a la actividad profesional1.

• No estar involucrado en la toma de decisiones del ente auditado2.

• No auditar el propio trabajo3.

• Evitar auditar entidades en las que fue empleado recientemente, sin las salvaguardas adecuadas.

• Evitar circunstancias en las que los intereses personales puedan afectar a la toma de decisiones4.

• Evitar circunstancias donde las relaciones con la dirección o con el personal de la entidad auditada puedan afectar a la toma de decisiones5.

• Rechazar regalos, donaciones o trato preferente que puedan perjudicar su independencia u objetividad.

12. El personal deberá identificar las posibles amenazas y situaciones en las que su independencia u objetividad pueda verse afectada, y deberá informar al respectivo consejero sobre las relaciones preexistentes relevantes y aquellas que puedan representar un riesgo para su independencia u objetividad.

En el supuesto en que dude de la existencia de un conflicto de intereses, deberá abstenerse de intervenir en el trabajo o asunto de que se trate y comunicarlo al consejero o consejera responsable. Este/a podrá solicitar la intervención del Comité de Ética, que resolverá respecto de la abstención.

Se entenderá que hay conflicto de intereses cuando el personal interviene en decisiones relacionadas con asuntos en los que confluyen a la vez intereses de su puesto e intereses personales en los términos definidos en la normativa de transparencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Competencia profesional.

A nivel de la institución.

13. El Consejo de Cuentas adoptará políticas para asegurar que las tareas definidas por su mandato sean ejecutadas por el personal que tenga los conocimientos y las habilidades apropiadas para completarlas con éxito. Esto incluye:

• Establecer políticas de contratación y de recursos humanos basadas en las competencias.

• Asignar equipos de trabajo que posean colectivamente la experiencia necesaria para cada trabajo.

• Proporcionarle al personal la formación, el apoyo y la supervisión adecuados y un ambiente de aprendizaje continuo que apoye al personal en la aplicación y el desarrollo de sus competencias.

• Proporcionarle herramientas para mejorar el conocimiento y el intercambio de información, e instarlo a utilizar estas herramientas.

• Abordar los desafíos derivados de los cambios en el entorno del sector público.

A nivel del personal.

14. El personal deberá realizar su trabajo de conformidad con las normas aplicables y con la diligencia debida, y:

• Actuar de conformidad con los requisitos necesarios para cumplir con la asignación de su trabajo, de manera cuidadosa, minuciosa y oportuna.

• Desarrollar sus conocimientos y habilidades para mantenerse al día en los cambios en su ambiente profesional, con el fin de realizar su trabajo de manera óptima.

15. En caso de que la experiencia del personal no sea adecuada o suficiente para realizar una tarea específica, le expondrá este tema a sus superiores.

– Comportamiento profesional.

A nivel de la institución.

16. El Consejo de Cuentas debe ser consciente de los estándares de comportamiento y ejemplaridad que las entidades fiscalizadas y la propia sociedad esperan de él, en línea con sus funciones, tal como se define en las leyes, reglamentos y demás normas. Y debe asistir al personal en la adhesión a estas normas.

A nivel del personal.

17. El personal deberá cumplir con las leyes, reglamentos y estándares de la sociedad, así como con las restantes normas establecidas por el Consejo de Cuentas.

18. El personal no debe involucrarse en una conducta que pueda desacreditar la institución. Deberá aplicar la prudencia y el debido cuidado a fin de que sus acciones u opiniones no comprometan o desacrediten la institución en su trabajo, por ejemplo al usar las redes sociales.

19. El personal deberá informar a sus superiores sobre cualquier conflicto que surja entre los requisitos éticos de la institución y su trabajo.

20. El personal tiene que cooperar mediante el intercambio de conocimientos e información pertinente dentro de la institución.

– Confidencialidad y transparencia.

A nivel de la institución.

21. El Consejo deberá equilibrar la confidencialidad de la información relacionada con la auditoría o de otra índole con la necesidad de transparencia y rendición de cuentas.

22. El Consejo deberá establecer un sistema adecuado para mantener la confidencialidad según sea necesario, sobre todo en lo que respecta a datos sensibles, y pondrá en práctica políticas para eliminar o reducir los potenciales riesgos de incumplimiento del deber de confidencialidad a un nivel aceptable6.

23. El Consejo adoptará los acuerdos de confidencialidad apropiados con las personas contratadas para realizar trabajos para la institución a fin de asegurar el cumplimiento de este principio.

24. El Consejo establecerá políticas para la comunicación con las partes interesadas, así como con los medios de comunicación. Las relaciones con estos últimos se canalizarán a través del consejero o consejera mayor y del auditor/a-director/a técnico de gabinete.

A nivel del personal.

25. El personal deberá estar al tanto de las obligaciones legales y de las políticas y directrices de la institución relativas a la confidencialidad y a la transparencia. Además:

• No revelará ninguna información obtenida como resultado de su trabajo sin la debida y específica autorización, a menos que exista un derecho o deber legal o profesional para hacerlo.

• No podrá utilizar información confidencial para beneficio personal o para el beneficio de terceros.

• Deberá estar alerta ante la posibilidad de revelación involuntaria de información confidencial a terceros7.

• Deberá mantener confidencialidad profesional durante y después del cese del empleo.

II. Código de conducta del personal del Consejo de Cuentas

26. Todo el personal del Consejo está sujeto a los principios recogidos en el artículo 73 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y a los deberes enunciados en el artículo 74 de la misma norma. Los miembros del Consejo se sujetarán además a las mismas obligaciones en materia de transparencia que la normativa exige a los consejeros/as de la Xunta de Galicia.

– Prohibición de regalos y dádivas.

27. El personal del Consejo de Cuentas no podrá aceptar, recibir o solicitar, directamente o a través de terceras personas, y en consideración a su cargo o puesto, ningún regalo, dádiva, beneficio o favor, cualquiera que fuera su naturaleza, ni para sí mismo ni para su círculo familiar inmediato, que comprenderá hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

28. Los obsequios en metálico, cualquiera que fuera su importe, tendrán siempre la consideración de regalo.

29. Los regalos se devolverán a la persona o entidad oferente, acompañados de una notificación por escrito en la que se invoque el presente código ético, conforme a un formulario tipo que determine la institución.

En caso de resultar imposible o antieconómica su devolución, se deberá proceder a su oportuna notificación al Comité de Ética para que gestione su destino, de conformidad con un formulario que determine la institución.

– Régimen aplicable a las muestras de cortesía y atenciones protocolarias.

30. Serán consideradas muestras o atenciones de cortesía social e institucional únicamente las siguientes:

1) Las atenciones enmarcadas en los usos habituales y costumbres sociales de cortesía. Se entenderá que se supera dicha consideración cuando se sobrepase el importe máximo de 90 euros. Este tope máximo será de aplicación a todo el personal.

En el caso de superarlo, se observará lo dispuesto para el régimen de devolución. En caso de duda manifiesta sobre el importe, la persona receptora deberá efectuar consulta, según el modelo tipo que determine la institución, al Comité de Ética, que será el encargado de evaluar si dicho obsequio supera o no el límite establecido. La resolución de este órgano tendrá carácter vinculante.

La regularidad o reiteración de este tipo de atenciones por parte de la misma persona física o jurídica a un mismo destinatario/a significará la pérdida del carácter de cortesía cuando el importe de las gratificaciones –de manera aislada o acumulada– durante el período de un año supere el límite económico anteriormente referido.

2) Los obsequios oficiales o de carácter protocolario que se puedan intercambiar o recibir en ejercicio de las relaciones institucionales, así como las atenciones enmarcadas en actos públicos o promocionales. En caso de sobrepasar los 90 euros, deberán ser oportunamente notificados al Comité de Ética para que gestione su destino, de conformidad con un modelo tipo que determine la institución.

3) Las comidas u hospedajes ligados a la función del cargo o puesto en las cuales dicha persona participe y las enmarcadas en la programación de un acto público o visita oficial.

4) Los artículos de propaganda o publicidad que por su escasa entidad resulte sencillo discernir sin necesidad de efectuar un juicio de valor (como agendas, calendarios o bolígrafos).

5) Los gastos y atenciones derivadas de la participación o presencia en ponencias, congresos, seminarios o actos similares de carácter científico, técnico o cultural.

6) Invitaciones a actos de contenido cultural o a espectáculos públicos cuando sean por razón del cargo o función que se ejerza.

– Mecanismos de prevención ante posibles abusos de poder, situaciones de ventaja o tratamiento de privilegio.

31. El personal al servicio del Consejo se abstendrá de toda acción arbitraria que implique utilizar facultades no amparadas por fundamentos legales o no motivadas por un interés público.

32. Sin perjuicio del deber general de conseguir una Administración ágil y eficaz en la tramitación de los procedimientos administrativos, no cabrá influir en la agilización del curso de un trámite o procedimiento administrativo, o en la liberación de cargas y sanciones a particulares o empresas sin justa causa y cuando esto comporte un privilegio en beneficio de su entorno familiar y social inmediato.

33. El personal del Consejo no se podrá valer de su posición para obtener ventajas profesionales, laborales o materiales, ni para sí mismos ni para su círculo familiar o social inmediato, sin perjuicio de las prestaciones de acción social a que puedan tener acceso los/las empleados/as públicos. En concreto, no podrá aceptar ningún tratamiento de privilegio concedido en virtud del cargo o responsabilidad desempeñado por parte de entidades públicas o privadas que mantengan relaciones con la Administración, en particular la condonación de deudas bancarias, préstamos a interés cero, o el uso habitual gratuito de sus servicios o instalaciones cuando exista régimen habitual de cobro.

34. En materia fiscal, el personal al servicio del Consejo no podrá emplear para beneficio propio cualquier dato, información o documento obtenido en razón del puesto. En ningún supuesto podrá obtener lucro personal por la utilización de información privilegiada de carácter financiero, bursátil o fiscal a la que tenga acceso.

– En relación con los procesos selectivos de personal.

35. En los procesos selectivos de personal o de provisión de puestos de trabajo, no se podrá proporcionar ninguna información que pueda suponer ventaja o privilegio a cualquier aspirante. A este respecto, el Consejo adoptará de manera homologada normas de funcionamiento y garantías reforzadas de transparencia. En particular:

• Se considerarán siempre causas de abstención para formar parte de un tribunal de selección o comisión de valoración la realización de tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria o la colaboración durante ese período con centros de preparación de opositores/as.

• Se introducirán garantías de confidencialidad que obligarán a las personas o, en su caso, a las empresas encargadas de la impresión y custodia de los exámenes.

• Se establecerá un mecanismo para la selección aleatoria de las preguntas, siempre que sea posible en función de la tipología de la prueba.

– En los procedimientos de contratación.

36. El Consejo establecerá políticas de rotación de personal que impidan una relación profesional continuada de las mismas personas funcionarias con los proveedores o medidas equivalentes cuando la rotación no sea posible.

37. Las resoluciones de las peticiones de aclaraciones técnicas deberán ser siempre publicadas en la Plataforma de contratos de Galicia para que estén a disposición de todas las personas concurrentes por igual.

38. En desarrollo de la normativa sobre una contratación pública ecológica y socialmente responsable, el Consejo asumirá las guías de cláusulas sociales y ambientales en la contratación que elabore la Comunidad Autónoma de Galicia.

39. El personal que participe en procedimientos de contratación evitará cualquier actuación o actividad que pueda poner en riesgo el interés público o la buena imagen del órgano de contratación, particularmente aquellas acciones o prácticas que puedan ser sospechosas de favoritismo. Se abstendrá de realizar cualquier negocio o actividad privado que pueda poner en cuestión la debida objetividad o que pueda afectar negativamente al interés público.

40. En los pliegos que rigen las contrataciones se incorporará un modelo de declaración, que suscribirán los licitadores, en el que se manifieste el conocimiento del contenido y alcance de este código ético.

41. Las personas implicadas en las distintas fases de los procedimientos de contratación cuyas funciones puedan tener influencia en las decisiones de adjudicación deberán firmar una declaración de ausencia de conflicto de intereses.

– Uso responsable de los medios y recursos públicos.

42. El personal incluido en el ámbito de aplicación de este código deberá hacer un uso responsable de los medios y recursos de la institución.

Por medios y recursos públicos se entienden, entre otros, las instalaciones oficiales y las dependencias administrativas; el material de oficina y los artículos de escritorio; la maquinaria y los vehículos del parque móvil; los teléfonos, ordenadores y todo tipo de componentes tecnológicos, como fotocopiadoras, software, internet, intranet y correo electrónico corporativo; los sellos y los servicios postales; así como las credenciales y tarjetas de identificación concedidas para el cumplimiento de las funciones asignadas al cargo o puesto.

43. El material que el Consejo ponga a disposición del personal para el ejercicio de su cargo o puesto será objeto de un uso responsable y se devolverá cuando finalice la vinculación con dicho cargo o puesto.

44. Queda expresamente prohibida la utilización de fotocopiadoras o mecanismos de impresión para fines ajenos a las necesidades o funciones del puesto.

45. Los distintivos, credenciales o tarjetas de identificación y control horario se considerarán de uso personal e intransferible y se utilizarán únicamente para las funciones autorizadas.

46. El material bibliográfico y las publicaciones en cualquier tipo de soporte (papel, cd-rom, etc.) que se encuentre en las oficinas o despachos de las dependencias administrativas se considerarán patrimonio del Consejo y material documental para uso y servicio de su personal en el desarrollo de su trabajo y formación, debiendo servirse de ellos con responsabilidad respetando la integridad de los fondos y haciendo un uso razonable de los recursos.

47. El uso del parque móvil debe inspirarse en principios éticos básicos; entre otros: a) la prohibición de utilizar los vehículos del parque móvil para desplazamientos distintos de los de carácter laboral y oficial; b) los altos cargos y miembros del Consejo en ningún caso podrán utilizar el parque móvil para efectuar desplazamientos con la exclusiva finalidad de acudir a actos o reuniones relacionados con las actividades de un partido político.

– Conductas específicas para los altos cargos.

48. Más allá de las previsiones aplicables a todo el personal, y de las legales incluidas en la normativa vigente en materia de incompatibilidades de altos cargos, y como compromiso reforzado, se establece que:

• Los miembros del Consejo de Cuentas se abstendrán de llevar a cabo cualquier tipo de actividades que, directa o indirectamente, puedan colisionar con intereses públicos o cuestionar su objetividad en el proceso de toma de decisiones o en el funcionamiento de la institución. Deberán hacer pública e informar al Pleno del Consejo cuando en cualquier actuación se pueda producir esta colisión.

• Los miembros del Consejo y altos cargos no podrán ser titulares de cuentas en países o territorios con calificación de paraíso fiscal según la regulación estatal de aplicación.

• Los miembros del Consejo y altos cargos publicarán los contenidos de sus declaraciones de bienes patrimoniales en los términos aprobados en el acuerdo del Pleno que regule esta materia.

• Al mismo tiempo, los miembros del Consejo y altos cargos harán constar en su declaración de actividades e intereses las renuncias o enajenaciones de participaciones en empresas que tengan que realizar para cumplir la normativa autonómica sobre incompatibilidades de altos cargos. Para evitar cualquier riesgo potencial de conflicto de intereses, en esta declaración también figurarán las actividades profesionales del cónyuge o pareja de hecho.

• Los miembros del Consejo de Cuentas no podrán percibir ninguna retribución por la asistencia ocasional como ponente en congresos, seminarios, jornadas de trabajo o cursos de carácter profesional, como conducta ética obligatoria.

• La programación y realización de viajes institucionales al exterior por parte de los miembros del Consejo se regirá por los criterios de interés público y proporcionalidad tanto en los costes de desplazamiento como de estancia. Los vuelos con destino nacional o a cualquiera de los restantes países de la Unión Europea se realizarán en líneas regulares y en clase turista, excepto circunstancias excepcionales que lo impidan.

• Quedarán reducidos a lo estrictamente necesario los gastos en materia de protocolo.

• Los miembros del Consejo se abstendrán de realizar fuera del Consejo cualquier comentario que pueda perjudicar la reputación de este o que pueda interpretarse como una toma de posición de la Institución en debates ajenos a su función institucional o sobre los que el Consejo no se haya pronunciado. Igualmente, se abstendrán de formular públicamente cualquier observación que pueda llevar al Consejo a un posible conflicto incluso después de haber cesado en sus funciones.

• Los miembros del Consejo que tengan previsto realizar una actividad profesional durante los dos primeros años siguientes a la finalización de su mandato deberán notificarlo con antelación suficiente al consejero o consejera mayor, a los efectos de que se traslade y valore esta situación por el Pleno y, en su caso, por el Comité de ética. De apreciarse un conflicto de intereses se notificará al afectado que debe abstenerse del ejercicio de esa actividad.

III. Órgano de supervisión y garantías de indemnidad

49. El órgano competente para la supervisión del cumplimiento de este código será un comité de ética, que valorará y resolverá las consultas y los incumplimientos que pudieran detectarse en el seno de la institución.

50. El Comité estará integrado por los siguientes miembros:

• Dos consejeros o consejeras designados por el Pleno del Consejo por un período de cuatro años, uno de los cuales ejercerá la presidencia.

• La persona que ostente la presidencia de la Comisión de Prevención de la Corrupción del Consejo de Cuentas.

• Dos personas de experiencia, competencia y prestigio profesional contrastado en materias relacionadas con la ética, el derecho o la gobernanza de organizaciones tanto del sector público como del privado, que serán designadas por el Pleno del Consejo de Cuentas por el mismo período de cuatro años.

51. Sus funciones serán las siguientes:

• Velar por el cumplimiento del Código ético institucional.

• Impulsar la puesta en marcha efectiva del código ético a través de las acciones y medidas que sean necesarias.

• Proponer las modificaciones que sean precisas en el código ético, elevándolas para su toma en consideración por el Pleno del Consejo de Cuentas.

• Atender las posibles denuncias que se formulen de acuerdo con la existencia de este código y su posible incumplimiento.

• Informar al Pleno del Consejo de los posibles incumplimientos detectados.

• Resolver las consultas y dudas formuladas respeto de la aplicación del código.

• En relación con los obsequios recibidos, acreditar las devoluciones practicadas y resolver las consultas sobre el importe de las atenciones u obsequios recibidos y gestionar el destino final de las atenciones para los casos así explicitados anteriormente, que podrá ser, en función de su naturaleza, la entrega a organizaciones no gubernamentales o similares o la integración en el patrimonio adscrito al Consejo de Cuentas. El Comité llevará un inventario de los obsequios recibidos y de las devoluciones practicadas.

• Elaborar un informe anual en el que se explique el grado de cumplimiento del código y las denuncias recibidas a lo largo del año natural, que se elevará al Pleno del Consejo.

52. En los supuestos de conductas contrarias al código que pudieran ser constitutivas de delito se remitirán las actuaciones a la Asesoría Jurídica del Consejo a los efectos de su estudio y posterior valoración por el Comité de la remisión al Ministerio Fiscal.

53. La institución garantizará la confidencialidad de las quejas o denuncias sobre posibles incumplimientos de los valores, principios o conductas recogidos en el código ético mientras la mantenga el/la informante y lo permitan las normas jurídicas de aplicación. El Consejo creará un fichero para garantizar el tratamiento de estos datos conforme a la Ley orgánica de protección de datos de carácter personal.

54. La denuncia se presentará en el buzón que a tal efecto habilite el Consejo de Cuentas, que deberá garantizar la confidencialidad y, en su caso, el anonimato del/de la denunciante, y se dirigirá al Comité de Ética. El Comité puede comisionar a uno de sus miembros para realizar una información reservada que comprenderá la protección de la identidad del/de la denunciante, de el/la investigado/a y de los/las informantes.

55. En el caso de comportamiento reprobable, si la conducta es sancionable, el Comité formulará petición en tal sentido al órgano administrativo competente. Si aquella fuera reprobable éticamente pero no constitutiva de infracción, el Comité apercibirá al/a la denunciado/a de que cese en esa conducta. El mismo apercibimiento se realizará a el/la denunciante cuando la denuncia sea notoriamente falsa.

56. En el caso de detectarse una conducta contraria a las previsiones contenidas en este código en relación con los regalos, dádivas, muestras de cortesía y atenciones protocolarias, se procederá de inmediato a la apertura de una información reservada, con la finalidad de dilucidar si puede ser constitutiva de infracción disciplinaria, de acuerdo con la normativa vigente que resulte de aplicación en cada caso.

57. El personal del Consejo de Cuentas no podrá ser discriminado en su formación ni en su promoción económica o profesional por el ejercicio de denuncias sobre incumplimientos de este código. La información reservada no formará parte de los procedimientos jurídicos ni disciplinarios ni de ningún otro tipo.

58. Las decisiones del Comité de Ética no otorgan, modifican, ni restringen los derechos establecidos por el ordenamiento jurídico.

IV. Difusión del presente código

59. El presente código se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el portal web del Consejo de Cuentas.

1 La independencia en apariencia es tan importante como la independencia de hecho: la participación en actividades políticas públicas, la expresión pública de opiniones políticas o postularse para la elección a un cargo público, pueden ser percibidos por las partes interesadas como elementos que afecten a la capacidad de la institución para formar juicios imparciales.

2 Son ejemplos de circunstancias relacionadas con la dirección de la entidad auditada que perjudican la independencia u objetividad del personal de la institución: a) que un miembro de un equipo de auditoría sea o haya sido recientemente alto directivo de la entidad auditada; b) ser miembro con derecho a voto en el comité o en la junta directiva de la entidad auditada, desarrollando o aprobando políticas, o manteniendo la custodia de los activos de esa entidad; c) recomendar a una persona para una posición específica que sea clave en la entidad auditada, o aparecer influyendo en la selección del candidato hecha por la dirección; d) preparar un plan de acción correctivo de la entidad auditada para abordar las deficiencias detectadas en la auditoría.

3 Se da este supuesto en el caso de: a) participar personalmente en alguna actividad particular que se convierta en el tema central de una auditoría; b) ser recientemente empleado de la entidad auditada; c) haber auditado recientemente la misma temática cuando haya trabajado para una organización de auditoría diferente.

4 Son ejemplos de circunstancias en las que los intereses personales pueden afectar a la independencia u objetividad: a) entrar en negociaciones de empleo con la entidad auditada; b) ser responsable de trabajos u opiniones de auditoría cuyo resultado pueda tener un impacto en los intereses financieros o de otro tipo de esa persona; c) participar en negocios o en alguna actividad distinta de la auditoría junto a una entidad auditada; d) tener un interés económico directo en la entidad auditada.

5 Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando un miembro del personal del Consejo: a) tiene una relación profesional o personal próxima o extensa con los/las directivos/as o con el personal que ejerce una posición influyente en una entidad auditada; b) tiene un pariente próximo o una persona amiga que es gerente o empleado/a con una posición influyente en una entidad auditada; c) acepta regalos, donaciones o trato preferente de directivos/as o empleados/as de una entidad auditada.

6 Como ejemplos de controles a nivel de la institución: a) destacar la importancia de la confidencialidad de forma regular; b) realizar informes sobre el cumplimiento de las reglas de confidencialidad por parte del personal; c) proporcionar orientación sobre qué información, documentos y materiales necesitan ser tratados como confidenciales, y la etapa de trabajo en la que tienen que ser tratados como confidenciales; d) prestar asesoría en relación con la aplicación de las reglas de confidencialidad y los requisitos legales relativos a las condiciones de divulgación; e) proporcionar orientación y asesoramiento para los casos en que el deber profesional de mantener la confidencialidad pueda ser anulado por otras responsabilidades legales establecidas por las leyes nacionales, y definir procedimientos específicos para informar en tales casos; f) definir condiciones de almacenamiento seguro de información en cualquier formato (papel, electrónico, audio, etc.); g) tener una adecuada definición de los derechos de acceso a los archivos, sistemas de TI y áreas físicas; h) contar con procedimientos para la eliminación de dispositivos de almacenamiento de datos.

7 Como ejemplos de controles a nivel individual: a) usar el juicio profesional para respetar la confidencialidad de la información; b) tener en cuenta la confidencialidad de la información cuando se habla con otros/as empleados/as sobre asuntos relacionados con el trabajo; c) en la vida privada, mantener la confidencialidad dentro del entorno familiar, social o de otro tipo, incluidos los medios o redes sociales; d) asegurar los soportes de datos electrónicos; e) mantener la confidencialidad de las contraseñas.