Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Martes, 12 de diciembre de 2017 Pág. 56063

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

DECRETO 125/2017, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas categorías de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud para el año 2017.

La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, y el Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, prevén la convocatoria periódica de procedimientos de selección de personal estatutario fijo que garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en su acceso.

Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, que será aprobada por los órganos de gobierno de las administraciones públicas y que, como instrumento de gestión de la provisión de las necesidades de personal podrá contener además medidas derivadas de la planificación de recursos humanos, tal y como así se dispone en el artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

Constituye uno de los objetivos y compromisos del Servicio Gallego de Salud continuar apostando por la estabilidad en el empleo con medidas de estabilización de personal temporal y la convocatoria periódica de procedimientos selectivos para la adquisición de la condición de personal fijo, en los que se garanticen los principios que rigen el acceso al empleo público.

Con tal finalidad, el 4 de mayo de 2017, se publicó la Resolución de 25 de abril de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dispone la publicación del Plan de estabilidad del empleo y provisión de plazas del personal estatutario, pactado entre la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales CESM, O’Mega, CSIF y Satse, con el que, previa ejecución, se estima que se incrementará en 6 puntos el porcentaje que representa el personal fijo sobre el total del personal, al tiempo que se reducirá del 8 % hasta el 5 % el porcentaje de personal eventual.

Con el mismo objetivo, el 18 de octubre de 2017 se firmó un acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CC.OO., CSIF y UGT, con la adhesión de CESM, O’Mega y Satse para el desarrollo de un Plan de estabilidad en el empleo de los servicios públicos.

El artículo 12 de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, dispone que durante este año sólo se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica que se establezca al respecto y, en particular, en lo referente a la tasa de reposición de efectivos, respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos.

La normativa básica, Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, fija en su artículo 19.Uno.2 una tasa de reposición ordinaria del cien por ciento en las administraciones públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario de los servicios de salud del Sistema nacional de salud.

Asimismo, en su apartado 6, dispone que dichas administraciones podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el noventa por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, estuviesen ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente como mínimo en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.

Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales en los ejercicios 2017 a 2019.

Con el objeto, pues, de avanzar en la estabilización de empleo temporal y resultando prioritaria la incorporación de nuevos/as profesionales a las instituciones sanitarias, dada la condición de servicio público esencial de la actividad que realizan, es necesario iniciar un nuevo procedimiento de selección de personal estatutario fijo, con la aprobación del previo y preceptivo decreto de oferta de empleo público.

Para el cómputo de plazas se tuvo en consideración la aplicación del porcentaje de tasa ordinaria y tasa adicional para estabilización de empleo temporal previstas en el artículo 19.Uno.2.B) y 6) de la Ley 3/2017, de 27 de junio.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la consellería con competencia en materia de sanidad, tras la negociación con la organización sindical en el ámbito de la mesa sectorial de negociación del personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma y después de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día treinta de noviembre de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación y cuantificación de la oferta de empleo público

1. Se aprueba la oferta de empleo público de las categorías de licenciado/a sanitario, diplomado/a sanitario y de formación profesional y de gestión de servicios de personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud para el año 2017.

2. El número total de plazas que integran esta oferta asciende a un total de 1.616, de ellas 820 corresponden a la tasa ordinaria de reposición de efectivos y 796 a la tasa adicional para estabilización de empleo temporal, según lo establecido en el artículo 19.Uno.2.B) y 6) de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017.

La distribución por categorías/especialidades y sistemas de acceso se realizará de conformidad con lo dispuesto en el articulado y en el anexo.

Artículo 2. Sistema de selección

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, el sistema de selección será el de concurso-oposición.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, la ejecución de los procesos selectivos derivados de la presente oferta se efectuará, en cada categoría/especialidad, a través de una única convocatoria en la que se incluirán el total de plazas que se indican en el anexo.

Artículo 3. Órganos de selección

1. La composición de los órganos de selección será paritaria para el conjunto de la oferta de empleo público del Servicio Gallego de Salud, tanto si se trata del acceso al empleo como si se trata de promoción interna, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual y no se podrá tener esta en representación o a cargo de nadie.

3. El personal de elección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

4. Los órganos de selección aplicarán los principios de austeridad y agilidad en la ordenación del desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los demás principios de actuación establecidos por la normativa de selección y las instrucciones sobre funcionamiento y actuación de los tribunales que dicte al efecto el órgano competente.

Artículo 4. Promoción interna

1. Con carácter general, se reservará un cincuenta por ciento del total de las plazas que se convoquen en cada categoría para su provisión por el sistema de promoción interna.

2. No obstante lo anterior, se podrá establecer una reserva inferior cuando así venga justificado por la planificación eficiente de las necesidades, por las características específicas de la categoría o por la propia titulación requerida para el acceso.

3. Cuando el resultado de la aplicación del citado porcentaje dé un resto igual o superior a 0,5 plazas, se computará como una plaza, que se incluirá en esta reserva.

4. El número de plazas reservadas al turno de promoción interna por categoría se especificará en las respectivas resoluciones de convocatoria.

5. Las plazas que no se provean por el sistema de promoción interna se acumularán a las convocadas por el sistema general de acceso libre.

Artículo 5. Personas con discapacidad

1. En los procesos selectivos para el ingreso en las categorías de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud serán admitidas las personas con discapacidad en los términos previstos en este artículo y demás normativa aplicable.

Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondiente.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, del total de plazas que se ofertan se reservará un porcentaje no inferior al siete por ciento para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad, y de su inclusión social, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

3. Esta reserva se efectuará de forma que el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el cinco por ciento restante lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad general y podrá concentrarse en aquellas categorías profesionales o especialidades que se adapten mejor a las peculiaridades de las personas con discapacidad.

Cuando de la aplicación de los porcentajes resulten fracciones decimales se redondeará por exceso para su cómputo.

4. La reserva de plazas de discapacidad general se efectuará sobre el cómputo total de las vacantes incluidas en esta oferta de empleo público y se hará efectiva, de conformidad con el artículo 8 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, en aquellas convocatorias que oferten un mínimo de diez plazas de la correspondiente categoría o especialidad, según la distribución que se recoge en el anexo.

5. La reserva de plazas de discapacidad intelectual se efectuará sobre el cómputo total de las vacantes incluidas en esta oferta de empleo público y se concentrará en aquellas categorías profesionales que se adapten mejor a las peculiaridades de las personas con este tipo de discapacidad, según la distribución que se recoge en el anexo.

6. Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatorias independientes, y se garantizará, en todo caso, el carácter individual de los procesos selectivos.

7. La opción a plazas reservadas a discapacidad tendrá que formularse en la solicitud de participación en el proceso selectivo con declaración expresa de las personas interesadas de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará mediante certificación de los órganos competentes en la forma y plazos que se determinen en cada convocatoria.

8. En el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones y ajustes razonables necesarios de tiempo y de medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, para asegurar que estas personas participen en condiciones de igualdad. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que las personas interesadas deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.

A tal efecto, los tribunales de selección podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes.

9. Con anterioridad al nombramiento y una vez superado el proceso selectivo el Servicio Gallego de Salud requerirá, respecto de las personas que acceden por esta cuota de reserva, dictamen del órgano competente sobre la compatibilidad de la persona candidata para el puesto de trabajo o sobre las adaptaciones de este.

10. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por la cuota de reserva supere el proceso selectivo y no obtenga plaza en la citada cuota, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, ésta será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

11. Las personas aspirantes que superen el proceso selectivo por la cuota de plazas reservadas a personas con discapacidad podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas dentro del ámbito territorial que se determine en la convocatoria, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando esté debidamente justificada, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesario para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.

Artículo 6. Acreditación del conocimiento de la lengua gallega

1. Para darle cumplimiento a la normalización del idioma gallego y garantizar el derecho de personas usuarias de los distintos servicios sanitarios del Servicio Gallego de Salud a su uso, así como la promoción del uso normal del gallego por parte de los poderes públicos de Galicia, en las pruebas selectivas que se convoquen en desarrollo de esta oferta se incluirá un examen de gallego, excepto para aquellas personas aspirantes que acrediten el conocimiento de la lengua gallega conforme a la normativa vigente.

2. Las bases de las convocatorias de los procesos selectivos establecerán el carácter de este examen, así como la valoración de dicha prueba y de la equivalente acreditación del conocimiento de la lengua gallega.

Artículo 7. Criterios generales de gestión y publicidad de los procesos selectivos

1. La gestión de las actuaciones para el desarrollo de los procesos selectivos se realizará conforme a lo que determinen las bases de las respectivas convocatorias del concurso-oposición.

2. Se encomienda a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud la gestión de los procesos selectivos correspondientes. Dicha encomienda incluirá la convocatoria del proceso, la aprobación de sus bases rectoras, la designación de los tribunales calificadores, así como la resolución y adjudicación de destinos.

3. Con el objeto de agilizar su tramitación y reducir las cargas administrativas, la gestión de los procesos de selección y provisión de plazas se efectuará a través de la Oficina Virtual del Profesional (Fides), punto de encuentro telemático entre el Servicio Gallego de Salud y las/los profesionales y personas aspirantes que participen en los procesos de selección y provisión de plazas convocados por este organismo.

De conformidad con el artículo 10 de la Orden de 8 de mayo de 2012 por la que se regula el contenido, uso y acceso al expediente personal electrónico de los profesionales del sistema público de salud de Galicia, la inscripción de las personas participantes en tales procesos se efectuará por medio del sistema informático expedient-e, a través de la web corporativa del Servicio Gallego de Salud www.sergas.es.

4. Con el fin de facilitar y simplificar las relaciones entre la Administración y las personas aspirantes, a través de la Oficina Virtual del Profesional (Fides/expedient-e) y de la página web del organismo (www.sergas.es) se facilitará toda la información que afecte al desarrollo de los procesos selectivos y que resulte de interés para las personas aspirantes, sin perjuicio de la preceptiva publicación en el Diario Oficial de Galicia de las resoluciones que se determinen en las respectivas convocatorias.

Disposición adicional primera. Planificación de los recursos humanos

1. La planificación de los recursos humanos en el Servicio Gallego de Salud se orientará al cumplimiento de los siguientes objetivos de la política de empleo: la atención a los ámbitos y sectores de la actividad sanitaria con necesidades específicas de efectivos, el adecuado dimensionamiento del volumen de efectivos según las necesidades, la eficiencia de las políticas de recursos humanos, la eficacia en la distribución territorial, así como la reducción de la temporalidad en el sector público.

2. Al amparo de la facultad conferida por el artículo 70.3 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y como medida de planificación y ordenación de los recursos humanos en el Servicio Gallego de Salud, los procesos de provisión de plazas básicas de personal estatutario se orientarán a la cobertura de las categorías y ámbitos prioritarios y con necesidades específicas de dotación permanente de efectivos, no podrán afectar a la continuidad asistencial ni incluir plazas afectadas por procesos de reordenación organizativa o asistencial y deberán tener en cuenta las especificidades de los centros y unidades de referencia.

3. Dentro del límite determinado por el número de plazas ofertadas en este decreto para cada categoría y conforme a los criterios de planificación y ordenación de los recursos humanos anteriormente indicados, los puestos convocados en el último concurso de traslados correspondiente a las categorías incluidas en esta oferta que no resulten adjudicados, así como los que deje vacantes el personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud que resulte adjudicatario de destino en dicho procedimiento de movilidad, se incluirán en los respectivos procesos de selección para la adquisición de la condición de personal estatutario fijo que se convoquen en ejecución de esta oferta.

Disposición adicional segunda. Igualdad en relación con las condiciones de empleo de la Administración pública

Las convocatorias se adaptarán a las previsiones del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, en relación con las condiciones de empleo de la Administración pública y demás normativa de aplicación en materia de igualdad.

Disposición final primera. Habilitación

Se faculta a la persona titular de la consellería con competencia en materia de sanidad para dictar, dentro de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, treinta de noviembre de dos mil diecisiete

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO
Relación de plazas ofertadas

Licenciado/a sanitario

Total plazas ofertadas

Reserva discapacidad general

Reserva discapacidad intelectual

Médico/a de familia de atención primaria

158

8

Total plazas licenciado/a sanitario

158

8

Diplomado/a sanitario y de formación profesional

Total plazas ofertadas

Reserva discapacidad general

Reserva discapacidad intelectual

Enfermero/a

690

35

Enfermero/a especialista en enfermería familiar y comunitaria

10

1

Enfermero/a especialista en enfermería pediátrica

4

Enfermero/a especialista en enfermería de salud mental

20

2

Enfermero/a especialista en enfermería del trabajo

2

Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería

366

18

20

Técnico/a superior en documentación sanitaria

7

Total plazas diplomado/a sanitario y de formación profesional

1.099

56

20

Gestión y servicios

Total plazas ofertadas

Reserva discapacidad general

Reserva discapacidad intelectual

Celador/a

222

11

13

Ingeniero/a técnico/a

3

Grupo auxiliar de la función administrativa

124

6

Grupo de gestión de la función administrativa

8

Grupo técnico de la función administrativa

2

Total plazas gestión y servicios

359

17

13

Total plazas

1.616

81

33