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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Martes, 12 de diciembre de 2017 Pág. 56050

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

DECRETO 124/2017, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, en el presente ejercicio únicamente se incorporará en el sector público autonómico nuevo personal con sujeción a las limitaciones y requisitos establecidos en la misma.

En la misma norma se fijan diferentes tasas de reposición. Dentro del 100 % de la tasa de reposición figuran los sectores prioritarios, donde la ley incluye el control y la lucha contra el fraude fiscal, laboral, subvenciones públicas y control de la asignación eficiente de los recursos públicos, asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos, así como también las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamento, las plazas del personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales y del personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo, plazas de seguridad y emergencia, plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del servicio de transporte público y personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.

Asimismo, en otros sectores la tasa de reposición se fija hasta un máximo del 50 %.

La Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en su artículo 48 establece los criterios generales en que se debe enmarcar la oferta de empleo público, sin perjuicio de las especificidades que se puedan establecer en las convocatorias respectivas. Esta oferta se concibe como un instrumento de programación de las necesidades de personal y de racionalización del empleo público y de los procesos de selección del personal al servicio de las administraciones públicas, en los que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

La oferta para el año 2017 incluye plazas por acceso libre que figuran en el anexo I. Para determinar la tasa de reposición se tuvo en cuenta el número de jubilaciones, fallecimientos, renuncias, excedencias, bajas definitivas, así como altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras administraciones y reingresos producidos durante el año 2016.

No se computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna, las correspondientes a personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial, así como las plazas derivadas de la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que estén ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.

Asimismo, se contempla un plan de promoción interna para el personal funcionario de los cuerpos generales, que consiste en una promoción interna independiente de las convocatorias ordinarias, del que el número de plazas se especifica en el anexo IV.

En los procesos de promoción interna que se celebren también podrá participar el personal laboral fijo que a la entrada en vigor del Estatuto básico del empleado público estuviese ocupando un puesto de trabajo que figure en la relación de puestos de trabajo clasificado para personal funcionario.

Asimismo, en esta oferta se recogen medidas de reducción de temporalidad en el empleo público a través de un plan de consolidación de plazas de carácter estructural relativas a las escalas de Administración general y especial de seguridad y salud laboral que se encuentran desempeñadas interinamente con anterioridad a 1 de enero de 2005, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la disposición transitoria decimocuarta del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, que continúa en vigor de acuerdo con la disposición derogatoria primera de la Ley 2/2015, de 20 de abril, del empleo público de Galicia.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición transitoria décima del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, esta oferta incluye plazas de personal laboral indefinido no fijo derivado de sentencias judiciales, así como plazas ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.

Las disposiciones indicadas en los dos párrafos anteriores permiten la apertura de procesos de consolidación a través de distintas medidas, todas ellas orientadas a resolver la situación laboral de aquellos colectivos de personal que vienen desempeñando su trabajo con carácter temporal, con relaciones de empleo de larga duración, a fin de adquirir la condición de fijeza a través de los correspondientes procesos selectivos, que deberán garantizar, en todo caso, la aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad e publicidad, así como respetar la libre concurrencia. Estas plazas figuran incluidas en los anexos II y III de la presente oferta.

Con respecto a la reserva del cupo para personas con discapacidad, en esta oferta se reserva un porcentaje del 8,61 % de las vacantes, que se distribuirá según se establece en los anexos de plazas objeto de esta oferta.

La reserva del 8,61 % indicado se realizará de manera que el 2,28 % de las plazas ofertadas sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el 6,33 % de las plazas ofertadas sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

Conforme a los artículos 13.2.g) y 14.2.e) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, corresponde al Consello de la Xunta de Galicia la aprobación de la oferta de empleo público a propuesta de la consellería competente en materia de función pública. Asimismo, el artículo 12 de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, exige el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

En este marco y teniendo en cuenta los puestos de trabajo vacantes en distintos cuerpos y escalas de la Administración general y especial, así como en diversas categorías de personal laboral de esta comunidad autónoma, es necesaria la aprobación de la oferta de empleo público para el año 2017 relativa al personal funcionario de cuerpos y escalas de la Administración general, especial y categorías de personal laboral, estableciéndose los criterios en que se debe enmarcar esta oferta, de conformidad con lo previsto en los párrafos uno y dos del artículo 12 de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, así como el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017.

En su virtud, consultadas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuestos y de la Comisión de Personal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2.g) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, a propuesta del conselleiro de Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del treinta de noviembre de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017; así como en los párrafos uno y dos del artículo 12 de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a distintos cuerpos y escalas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, en los términos que se establecen en este decreto.

Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público

1. La oferta de empleo público 2017 incluye las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, especificándose las plazas en el anexo I de este decreto. Las plazas de nuevo ingreso son con cargo a la tasa de reposición de efectivos prevista para el año 2017.

2. En el anexo II se recogen las plazas relativas al proceso de consolidación de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la disposición transitoria decimocuarta del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo. Estas plazas son con cargo a la tasa de reposición de efectivos.

3. En el anexo III figuran plazas de personal laboral indefinido no fijo derivado de sentencias judiciales, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria décima del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia. Estas plazas se incluyen al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.Uno.4 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017.

Asimismo, se incluyen plazas ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017.

Estas plazas no se computan en la tasa de reposición.

4. En el anexo IV se incluyen las plazas de promoción interna, cuyos procesos selectivos se realizarán en convocatorias independientes de las ordinarias de nuevo ingreso y, según lo dispuesto en el artículo 19.Uno.4 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, no se computan en la tasa de reposición.

Artículo 3. Procesos de consolidación

1. Dentro de las medidas de reducción de la temporalidad, se convocará un proceso de consolidación de las escalas de la Administración general y especial de la Seguridad y Salud Laboral para el personal funcionario interino que se encuentra desempeñando una plaza de carácter estructural con anterioridad a 1 de enero de 2005, en los términos establecidos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la disposición transitoria decimocuarta del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.

2. Asimismo, se convocará un proceso de consolidación, en las categorías de personal laboral, para el personal laboral temporal que ha adquirido la condición de personal indefinido no fijo de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria décima del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

3. Las plazas que figuran en los anexos II y III se cubrirán por el sistema de concurso-oposición mediante convocatorias extraordinarias de selección con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia competitiva.

Al personal que supere estos procesos selectivos se le adjudicará destino en puestos correspondientes a dichas escalas y categorías, de naturaleza estructural, que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.

Artículo 4. Promoción interna independiente

1. Al objeto de fomentar la promoción interna, se convocarán las plazas que se detallan en el anexo IV para personal funcionario de carrera. Estos procesos selectivos de promoción interna se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso, siendo de aplicación para el personal funcionario lo previsto en el artículo 80 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

2. Para los cuerpos de la Administración general se realizará una promoción interna separada para permitir que los/las funcionarios/as de la Administración general, excluidas las escalas, puedan promocionar al grupo inmediato superior siempre y cuando posean la titulación necesaria, hayan prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario/a en el cuerpo del grupo de titulación inmediatamente inferior al del cuerpo al que pretenden acceder, reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria y superen las pruebas que para cada caso establezca la consellería competente en materia de función pública.

3. No obstante, en el proceso de promoción interna para el acceso al cuerpo superior de Administración general (subgrupo A1), también podrá participar el personal funcionario de carrera del cuerpo de gestión de la Administración general, de la escala de inspectores/as de consumo (subgrupo A2) y de la escala de inspección turística (subgrupo A2).

4. A los aspirantes de los cuerpos de Administración general que superen el proceso de promoción interna se les adjudicará destino en el mismo puesto que vengan desempeñando con carácter definitivo siempre que estuviese abierto al cuerpo del grupo de titulación al que se acceda y figure en la relación de puestos de trabajo abierto a la Administración general, quedando excluidos, expresamente, los puestos que sólo estén abiertos a escalas.

5. El personal laboral fijo podrá también participar en los procesos de promoción interna, tanto los realizados de forma independiente como los realizados de forma conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la disposición transitoria primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, siendo de aplicación a estos procesos lo dispuesto en el artículo 80 de la normativa de función pública.

Artículo 5. Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos

1. De acuerdo con el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, se señalan los siguientes principios rectores para el acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio:

A) En la selección de su personal, la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia garantizará, además de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, los principios de:

– Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

– Transparencia.

– Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

– Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

– Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones y tareas a desarrollar.

– Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

B) Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este decreto.

C) La composición de los tribunales de selección del personal de la Administración pública gallega será paritaria para el conjunto de la oferta pública de empleo, tanto si se trata de acceso al empleo público como si se trata de promoción interna, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, aprobado por el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero.

Los órganos de selección aplicarán en su actuación principios de austeridad y agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de conformidad con lo establecido en el Estatuto básico del empleado público.

D) En las convocatorias de los procesos selectivos en las que se establezcan la realización de pruebas con respuestas alternativas, se harán públicas las plantillas de respuestas en la página de la Xunta de Galicia (www.xunta.es/funcion-publica), además de en los lugares que se estipulen en la convocatoria.

E) El funcionamiento y actuación de los tribunales de selección se ajustarán a las instrucciones dictadas al efecto por el órgano competente.

2. Si en un determinado cuerpo, escala, subgrupo o categoría de la Administración pública gallega se verificase la infrarrepresentación del sexo femenino, entendiendo por infrarrepresentación cuando exista una diferencia porcentual de, al menos, veinte puntos entre el número de mujeres y el número de hombres, de existir méritos iguales entre dos o más candidatos al finalizar el proceso selectivo y antes de la propuesta de nombramiento de los candidatos aprobados, deberá aplicarse como primer criterio de desempate la preferencia de las mujeres, salvo si considerando objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos existen motivos no discriminatorios para preferir al hombre, de acuerdo con el artículo 49 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, aprobado por el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero.

Artículo 6. Personas con discapacidad

1. El artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, prevé que se reservará una cuota no inferior al siete por ciento de las vacantes ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad, así como la compatibilidad en el desempeño de sus funciones.

2. La reserva del mínimo del 7 % indicado se realizará de manera que al menos el 2 % de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

3. Para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado dos, en esta oferta se reserva un porcentaje del 8,61 % para ser cubierta por personas que acrediten discapacidad, de manera que el 2,28 % será para las personas que acrediten discapacidad intelectual y el 6,33 % para aquellas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

En los anexos del presente decreto figura la reserva de plazas en los cuerpos, escalas o categorías en las que las actividades o funciones son compatibles en mayor medida con la posible existencia de una discapacidad. El número de plazas reservadas quedará recogido en las correspondientes bases de las convocatorias.

4. Las plazas reservadas para personas con discapacidad general podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatorias independientes a la de los procesos libres, garantizándose, en todo caso, el carácter individual de los procesos. Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se realizará en convocatoria independiente.

5. Los sistemas de selección que se convoquen para personas con discapacidad se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

6. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos selectivos o el período de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

7. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se presente por el cupo de reserva supere los ejercicios y no obtenga plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por los otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

8. Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en los procesos selectivos no se podrán acumular al turno general.

Disposición adicional. Acumulación de plazas correspondientes a la oferta de empleo público de los años anteriores

Podrán convocarse en un único proceso selectivo las plazas de personal funcionario correspondientes a los cuerpos y escalas de Administración general y especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, relacionadas en los anexos de la presente oferta, junto con las derivadas de la oferta de empleo público correspondiente a los años 2015 y 2016 que aún están pendientes de convocar.

Todas las plazas publicadas en ofertas anteriores que aún están sin convocar de categorías de personal laboral y que, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de empleo público, tienen una equivalencia en los cuerpos y escalas de carácter funcionarial, se convocarán en un proceso selectivo único acumuladas a la escala que le corresponda de personal funcionario.

Por otro lado, las plazas que figuran por el sistema de acceso libre correspondientes a cuerpos y escalas de Administración general y especial de seguridad y salud laboral se acumularán las plazas pendientes de convocar de la oferta del año 2016. El sistema de selección será el concurso-oposición.

Disposición final primera. Desarrollo del decreto

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de función pública para dictar, dentro de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, treinta de noviembre de dos mil diecisiete

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda

ANEXO I
Acceso libre

Administración general

Cupo general

Personas con discapacidad general

Personas con discapacidad intelectual

Total plazas

Cuerpo superior (subgrupo A1)

7

1

 

8

Escala superior de seguridad y salud en el trabajo
(subgrupo A1)

 

 

 

 

     Especialidad de seguridad en el trabajo

5

 

 

5

     Especialidad de higiene industrial

3

 

 

3

     Especialidad de ergonomía y psicosociología aplicada

1

 

 

1

Escala superior de estadísticos (subgrupo A1)

5

 

 

5

Escala técnica de seguridad y salud en el trabajo
(subgrupo A2)

 

 

 

 

     Especialidad de seguridad en el trabajo

7

 

 

7

Cuerpo de gestión (subgrupo A2)

12

3

 

15

Cuerpo auxiliar (subgrupo C2)

30

5

6

41

Agrupación profesional del personal funcionario subalterno

 

 

12

12

Administración especial

Cupo general

Personas con discapacidad general

Personas con discapacidad intelectual

Total plazas

Cuerpo facultativo superior (subgrupo A1)

 

     Escala superior de salud laboral

3

 

 

3

     Escala de veterinarios

23

2

 

25

     Escala de ingenieros

 

 

 

 

             Especialidad de ingeniería de caminos, canales y puertos

1

 

 

1

Cuerpo facultativo grado medio (subgrupo A2)

 

 

 

 

     Escala técnica de salud laboral

1

 

 

1

     Escala de ingenieros técnicos

 

 

 

 

             Especialidad de ingeniería técnica de obras públicas

2

 

 

2

     Escala de técnicos facultativos de servicios sociales

 

 

 

 

             Especialidad de enfermería

33

2

 

35

             Especialidad de educadores

33

2

 

35

             Especialidad de trabajo social

21

4

 

25

             Especialidad de terapia ocupacional

11

4

 

15

Cuerpo auxiliar de carácter técnico (subgrupo C2)

 

 

 

 

     Escala de auxiliares de clínica

60

10

 

70

     Escala de bombero forestal

 

 

 

 

             Especialidad de emisorista/vigilante fijo

50

5

 

55

             Especialidad de personal conductor

50

 

 

50

ANEXO II
Plazas consolidación personal funcionario

Administración general

Cupo general

Personas con discapacidad general

Personas con discapacidad intelectual

Total plazas

Cuerpo superior (subgrupo A1)

 

 

 

 

     Escala superior de seguridad y salud en el trabajo

 

 

 

 

             Especialidad de seguridade en el trabajo

1

 

 

1

             Especialidad de higiene industrial

2

 

 

2

             Especialidad ergonomía y psicosociología aplicada

1

 

 

1

Cuerpo de gestión (subgrupo A2)

 

 

 

 

     Escala técnica de seguridad y salud en el trabajo

 

 

 

 

             Especialidad de seguridad en el trabajo

3

 

 

3

Administración especial

Cupo general

Personas con discapacidad general

Personas con discapacidad intelectual

Total plazas

Cuerpo facultativo superior (subgrupo A1)

 

 

 

 

     Escala superior de salud laboral

3

 

 

3

Cuerpo facultativo de grado medio (subgrupo A2)

 

 

 

 

     Escala técnica de salud laboral

2

 

 

2

Total general

370

38

18

426

ANEXO III
Plazas consolidación personal laboral

D. transitoria
V Convenio (2ª parte)

Total plazas

General

Discap.

 

Grupo I. Categoría 002. Titulado/a superior médico/a

2

 

2

Grupo I. Categoría 004. Titulado/a superior

49

1

50

Grupo I. Categoría 005. Titulado/a superior veterinario/a

46

1

47

Grupo I. Categoría 006. Titulado/a superior psicólogo/a

6

 

6

Grupo I. Categoría 011. Titulado/a superior pedagogo/a

1

 

1

Grupo I. Categoría 014. Titulado/a superior sociólogo/a

1

 

1

Grupo I. Categoría 017. Bibliotecario/a

1

 

1

Grupo I. Categoría 018. Licenciado/a informático/a

4

 

4

Grupo I. Categoría 032. Titulado/a superior en centros de arte

7

 

7

Grupo II. Categoría 007. Titulado/a grado medio

27

 

27

Grupo II. Categoría 017. Asistente/a social

4

 

4

Grupo II. Categoría 020. Terapeuta ocupacional

2

 

2

Grupo II. Categoría 027. Técnico/a superior diplomado/a en informática

4

 

4

Grupo III. Categoría 002. Jefatura administración

1

 

1

Grupo III. Categoría 015. Experto/a en exposiciones

2

 

2

Grupo III. Categoría 017. Analista de laboratorio

9

 

9

Grupo III. Categoría 029. Delineante

2

 

2

Grupo III. Categoría 030. Programador/a

1

1

2

Grupo III. Categoría 062. Oficial/a 1ª administrativo/a

5

 

5

Grupo III. Categoría 091. Técnico/a especialista en informática

8

 

8

Grupo IV. Categoría 001. Auxiliar administrativo/a

15

 

15

Grupo IV. Categoría 001. Técnico/a auxiliar en informática

6

 

6

Grupo IV. Categoría 001. Técnico/a auxiliar en informática cáncer de mama

1

 

1

Grupo IV. Categoría 011. Auxiliar de laboratorio

1

 

1

Grupo IV. Categoría 016. Conductor/a

1

 

1

Grupo IV. Buceador/a

1

 

1

Grupo V. Categoría 003. Ordenanza

3

 

3

Total general

210

3

213

ANEXO IV
Promoción interna

Administración general

Cupo
general

Personas con discapacidad general

Personas con discapacidad intelectual

Total plazas

Cuerpo superior (subgrupo A1)

9

1

 

10

Cuerpo de gestión (subgrupo A2)

48

2

 

50

Cuerpo administrativo (subgrupo C1)

66

4

 

70

Cuerpo auxiliar (subgrupo C2)

18

2

 

20

Total general

141

9

 

150

Administración general

Cupo
general

Personas con discapacidad general

Personas con discapacidad intelectual

Total plazas

Total oferta

721

50

18

789