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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Miércoles, 13 de diciembre de 2017 Pág. 56281

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (533/2015).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 533/2015 de este juzgado social, seguido a instancia de Felipe Carballido Galego contra la empresa Resinas Siresa, S.L., el administrador concursal de Resinas Siresa, S.L. y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por el actor Felipe Carballido Galego, con citación del Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa Resinas Siresa, S.L. a que abone al actor la cantidad de 6.091,28 euros por los conceptos reclamados en demanda, más el interés del 10 % por demora, debiendo el administrador/liquidador estar y pasar por tal declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al anunciar el recurso, entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco de Santander de esta ciudad.

E, igualmente, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Resinas Siresa, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 20 de noviembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia