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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Martes, 9 de enero de 2018 Pág. 1542

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

EXTRACTO de la Orden de 18 de diciembre de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación y se procede a su convocatoria.

BDNS (Identif.): 379499.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de la concesión de subvenciones serán las entidades reconocidas como agentes de cooperación para el desarrollo por la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, bien individualmente bien mediante una agrupación de entidades:

– Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.

– Universidades.

– Empresas y organizaciones empresariales.

– Sindicatos.

– Comunidades gallegas en el exterior.

– Otros agentes sociales o entidades que tengan entre sus fines la realización de actividades de cooperación para el desarrollo.

No se considerarán agrupación de entidades aquellas que estén formadas por una asociación o federación a la que pertenezca dicha entidad, o aquellas en las que los órganos de gobierno sean coincidentes, total o parcialmente, en todas las entidades agrupadas.

Segundo. Objeto

Estas bases regulan la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación (procedimiento PR803D).

Se excluyen de estas bases los proyectos que tengan como objeto la acción humanitaria y los de carácter asistencial que no puedan asegurar su viabilidad cuando cese la financiación externa.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 18 de diciembre de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación y se procede a su convocatoria.

Cuarto. Importe

Para la concesión de estas ayudas se destina un crédito total de 3.262.500 €, de acuerdo con la siguiente distribución:

– Para proyectos en el exterior de ONGD, por un importe total de 2.762.500 € (1.105.000 € en el año 2018 y 1.657.500 € en el año 2019), que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 05.26.331A.490.0, por un importe total de 2.062.500 € (825.000 € en el año 2018 y 1.237.500 € en el año 2019), y la aplicación 05.26.331A.790.0, por un importe total de 700.000 € (280.000 € en el año 2018 y 420.000 € en el año 2019).

– Para proyectos en el exterior de los otros agentes, por un importe total de 500.000 € (200.000 € en el año 2018 y 300.000 € en el año 2019), que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 05.26.331A.490.0, por un importe total de 375.000 € (150.000 € en el año 2018 y 225.000 € en el año 2019), y la aplicación 05.26.331A.790.0, por un importe total de 125.000 € (50.000 € en el año 2018 y 75.000 € en el año 2019).

El importe máximo que se podrá financiar será de un 95 % del presupuesto total del proyecto, no superando en ningún caso la subvención concedida los 175.000 € para proyectos plurianuales. Para proyectos que se ejecuten sólo durante el año 2018 la subvención máxima concedida será de 60.000 €.

En los proyectos presentados por varias entidades en agrupación la subvención concedida no superará el límite de los 225.000 €. Para proyectos en agrupación que se ejecuten sólo durante el año 2018 la subvención máxima concedida será de 100.000 €.

La subvención concedida a los proyectos plurianuales se distribuirá de la siguiente manera: el 40 % en el año 2018 y el 60 % en el año 2019.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 2017

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia