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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Lunes, 29 de enero de 2018 Pág. 6405

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 212/2017).

ETJ ejecución de títulos judiciales 212/2017

Procedimiento de origen: procedimiento ordinario 681/2015

Sobre ordinario

Demandante: Félix Riveiro Vilas

Demandados: Fogasa - Fondo de Garantía Salarial, Inkjet 10, S.L., Alonso Madroño Fernández

Abogado: letrado de Fogasa

María Teresa Vázquez Abades, secretaria del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hace saber que por resolución dictada el día 19 de diciembre de 2017, en el proceso seguido a instancia de Félix Riveiro Vilas contra Inkjet 10, S.L. y Alonso Madroño Fernández, se ha acordado notificar la parte dispositiva del Decreto de 19 de diciembre de 2017 dictado en el procedimiento ETJ 212/2017 a Inkjet 10, S.L., en ignorado paradero:

«Parte dispositiva.

Acuerdo:

a) Declarar a los ejecutados Inkjet 10, S.L. y Alonso Madroño Fernández en situación de insolvencia total por importe de 1.635,71 euros de principal, más 312,80 euros de intereses de mora, más 194,85 euros de intereses y costas provisionales, sin perjuicio de posterior liquidación, y, además, a Alonso Madroño Fernández por la cantidad de 2.822,18 euros de principal más 170,57 euros de intereses de mora, más 299,27 euros de intereses y costas provisionales sin perjuicio de posterior liquidación.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones del Juzgado de lo Social número 3 abierta en Banco Santander, cuenta nº 5076 0000 64 0212 17. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá ingresarse en la cuenta número 000493569920005001274, y en el campo “concepto” deberá indicar el número de cuenta “5076 0000 64 0212 17”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación a Inkjet 10, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 2 de enero de 2018

La letrada de la Administración de justicia