Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Jueves, 1 de febrero de 2018 Pág. 7455

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (93/2016).

ETJ ejecución de títulos judiciales 93/2016

Procedimiento de origen: seguridad social 330/2014

Sobre seguridad social

Demandante: María Trabazo González

Graduado social: Alfonso Carballo Jardón

Demandados: Omnia Somnia, S.L., Mutua Universal, Desarrollos Farmacéuticos Bajo Aragón, S.L., Gabriel García Gavín e INSS

Abogado: letrado de la Seguridad Social

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de María Trabazo González contra Omnia Somnia, S.L., Desarrollos Farmacéuticos Bajo Aragón, Gabriel García Gavín y Mutua Universal de AATT, se ha acordado notificar la parte dispositiva del Decreto de 31 de julio de 2017 dictado en el procedimiento ETJ 93/2016 a Omnia Somnia, Gabriel García Gavín, en ignorado paradero:

«Parte dispositiva:

Acuerdo:

a) Declarar a los ejecutados Omnia Somnia, S.L., Desarrollos Farmacéuticos Bajo Aragón, S.L., Gabriel García Gavín en situación de insolvencia parcial por importe de 480,21 euros de principal, más otros 48,05 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Firme la presente resolución, procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

c) A la vista de lo dispuesto en el título ejecutivo y en el auto de despacho de ejecución, requiérase de pago a Mutua Universal de AATT para que en el plazo de diez días procedan al abono de la cantidad reclamada de 480,21 euros en concepto de principal y 48,05 euros calculados provisionalmente para intereses y costas de la ejecución y, si no pagase en el acto, procédase a la averiguación patrimonial de sus bienes y posterior embargo de los mismos.

d) Requerir a Mutua Universal de AATT a fin de que, en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Frente a la presente resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de tres días siguientes a su notificación.

La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación a Omnia Somnia, S.L., Gabriel García Gavín en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 10 de enero de 2018

La letrada de la Administración de justicia