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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Jueves, 1 de febrero de 2018 Pág. 7452

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (PO 68/2015).

Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña, hace saber que en el procedimiento ordinario 68/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Fermín Andrade Cardezo contra Ramón Parada Vaamonde, Carlos Parada Vaamonde, Área de Transportes y Servicios por Carretera del Atlántico, S.L., Fogasa, comunidad hereditaria de Ramón Parada Vaamonde, herencia yacente de Ramón Parada Vaamonde sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia 7/2018.

En A Coruña a 10 de enero de 2018.

Vistos por mí, Patricia López Arranz, magistrada jueza del Juzgado de lo Social de refuerzo de A Coruña, los presentes autos de procedimiento ordinario 68/2015 seguidos ante este juzgado a instancia de Fermín Andrade Cardezo, asistido del letrado Jorge Espasandin Fernández, contra Ramón Parada Vaamonde (fallecido), Carlos Parada Vaamonde, Área de Transportes y Servicios por Carretera del Atlántico, S.L., comunidad hereditaria de Ramón Parada Vaamonde, herencia yacente de Ramón Parada Vaamonde, que no comparece, y contra Fogasa, que tampoco comparece, procedo a dictar sentencia de conformidad con los siguientes,

Fallo:

Que, teniendo por desistida a la parte actora de su pretensión frente a Carlos Parada Vaamonde, Área de Transportes y Servicios por Carretera del Atlántico, S.L., debo estimar y estimo la demanda presentada por Fermín Andrade Cardezo y condeno a la herencia yacente de Ramón Parada Vaamonde a que abone al actor la cantidad de 9.830,06 euros.

Se absuelve a la comunidad hereditaria de Ramón Parada Vaamonde de todas las pretensiones deducidas en su contra.

Con intervención procesal del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Firmado. Patricia López Arranz.

Publicada en el día de su fecha.

Firmado. Marta Yanguas del Valle.

Para que sirva de notificación en legal forma a herencia yacente de Ramón Parada Vaamonde, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 10 de enero de 2018

La letrada de la Administración de justicia