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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Jueves, 1 de febrero de 2018 Pág. 7297

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 29 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la digitalización y modernización de empresas comerciales y artesanales, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (código de procedimiento IN201H).

La Consellería de Economía, Empleo e Industria es el órgano encargado de ejercer las competencias que, en materia de comercio interior, el artículo 30.I.4 del Estatuto de Autonomía de Galicia atribuye a nuestra comunidad autónoma.

El Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, establece que corresponden a la Dirección General de Comercio y Consumo la planificación, coordinación y control de las competencias de la consellería en materia de comercio interior.

Dentro de estas cabe señalar, específicamente, la promoción, fomento, modernización y desarrollo del comercio, y la programación y gestión de ayudas destinadas a estos fines.

El Plan estratégico de impulso al comercio de Galicia 2015-2020 tiene entre sus retos establecer un nuevo modelo de comercio inteligente que sitúe al cliente en el centro de su estrategia aprovechando todos los recursos su disposición.

Para ello, uno de los objetivos del plan es impulsar la modernización del comercio gallego prestando especial atención a la imagen y a la presentación del producto.

El comercio es una actividad en constante evolución, donde las nuevas tecnologías y los cambios en los hábitos de compra de las personas consumidoras exigen a los comerciantes una constante actualización.

En los últimos tiempos, la modernidad se une a la tradición, la realidad virtual se mezcla con la presencial. En definitiva, los valores del comercio de cercanías cobran más vigencia que nunca: la calidad, la cercanía, la atención personalizada y, sobre todo, la imagen.

La relevancia asignada a la imagen de los establecimientos comerciales se acrecentó en los últimos años. Marcar la diferencia frente a los demás y provocar la atracción del consumidor con el aspecto externo e interno y la forma de colocación de los artículos cobra especial relevancia y nos permiten hablar de un establecimiento moderno. La imagen es así una clara herramienta estratégica de los comercios al por menor en un mercado cada vez más complejo y diverso.

Igualmente, en la actualidad, la actividad comercial viene ligada a la presencia de las nuevas tecnologías en la vida cotidiana de las personas consumidoras. Por ello, uno de los retos del comercio gallego es llegar a un comercio inteligente capaz de aprovechar todas las oportunidades tecnológicas para conectar con el cliente y ofrecer todos los servicios que precisan en su experiencia de compra.

El smart commerce sitúa al cliente como el factor estratégico. Hoy en día los usuarios buscan una experiencia de compra potenciada por la tecnología y la transparencia, esperan relacionarse con las empresas de una forma personalizada, ya sea en persona o en línea.

El social commerce, la presencia del comercio en las redes sociales y la gestión de comunidades, permite ofrecer una experiencia personalizada de compra en función del perfil de cada cliente y constituye una herramienta para mejorar la competitividad de la empresa comercial toda vez que amplía sus potenciales clientes, mejora el posicionamiento y el reconocimiento de la empresa y su marca, y es un excelente canal para la atención al público y para dar servicios al cliente.

Con estos objetivos, la Consellería de Economía, Empleo e Industria pone en marcha esta orden de ayudas para impulsar la transformación digital del sector comercial y artesanal de cara a su adaptación a las nuevas tendencias del mercado y para que sean un motor de crecimiento de nuestras villas y ciudades.

La Orden de la Consellería de Economía de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto (DOG núm. 34, de 19 de febrero), modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 231, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG núm. 209, de 29 de octubre), posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo IV en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia del día 19 de octubre de 2017. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de la dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Con este fin, en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018 está consignado crédito por importe de 3.174.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.30.751A.770.1, «Digitalización e innovación del sector comercial», para atender a las ayudas de la presente orden.

A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuida la Consellería de Economía, Empleo e Industria en materia de comercio interior, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para la digitalización y modernización de empresas comerciales y artesanales (código del procedimiento IN201H).

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2018.

3. Para la concesión de estas subvenciones se destinan 3.174.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.30.751A.770.1, «Digitalización e innovación del sector comercial», de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018.

Esta cantidad se podrá incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito, cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 2. Solicitudes

Para poder ser beneficiario/a de la subvención deberá presentarse una solicitud dirigida a la Consellería de Economía, Empleo e Industria ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo IV, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

2. La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas representantes de una de las anteriores.

3. Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 4. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones Administrativas con la Ciudadanía y Entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer, ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 5, planta 4ª, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.gal.

Artículo 5. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a cinco meses, contados a partir del día siguiente al del final de la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo para resolver sin que recaiga resolución expresa, las/los interesadas/os podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 6. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 8. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN201H, se podrá obtener información a través de los siguientes medios:

1. En la guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia en la dirección:

https://sede.xunta.gal.

2. Página web oficial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria http://ceei.xunta.gal/portada, en su epígrafe de ayudas.

3. En los teléfonos 981 54 55 07 ó 981 54 55 25 de la Dirección General de Comercio y Consumo.

4. En la dirección electrónica cei.dxc.axudas@xunta.gal.

5. Presencialmente, en la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Edificios Administrativos San Caetano, 3ª planta, 15071 Santiago de Compostela.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia: 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso potestativo de reposición, ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2017

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la digitalización y modernización de empresas comerciales y artesanales, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (código del procedimiento IN201H)

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para la digitalización y modernización de empresas comerciales y artesanales.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos (200.000 euros en un período de tres años) establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013, L352/1).

3. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se considerarán subvencionables los gastos e inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada.

En concreto, se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones, siempre que éstas sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de enero de 2018 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 18.

3.1. Implantación de soluciones digitales para la adaptación de las empresas comerciales y artesanales a las nuevas tendencias del mercado.

En concreto, se consideran gastos subvencionables:

a) La implantación o actualización de páginas web comerciales y la mejora de la imagen en línea dirigidas a la comercialización de sus productos.

La inversión máxima subvencionable:

– Para la implantación de páginas web con venta en línea es de 4.000,00 € (IVA excluido).

– Para la implantación de página web es de 1.000,00 € (IVA excluido).

– Para la mejora y actualización de la página web con venta en línea es de 1.000,00 € (IVA excluido).

El porcentaje de subvención será el 50 % de la inversión máxima subvencionable.

La inversión subvencionable deberá adecuarse a las siguientes características técnicas y de diseño:

En el caso de la web corporativa:

– Estar optimizada para SEO.

– Tener acceso a internet a través de un hosting con acceso del propietario de la web al código y claves de la web.

– Estar adaptada a todos los dispositivos móviles.

– Disponer de fotos de calidad profesional con un peso máximo de 400K y resolución de 72 dpp.

– Disponer de página de política de privacidad de acuerdo con la legislación vigente, links a las redes sociales de la empresa.

– Haber instalado y configurado Google Analytics.

En el caso de web con acceso a tienda en línea, además de lo previsto anteriormente para la página web, deberá:

– Estar sincronizada con el sistema de gestión del establecimiento comercial.

– Tener disponible para la venta en línea un mínimo del 30 % de las referencias de las que se disponen en la tienda física.

– Tener pasarela de pago.

b) La logística digital a través del diseño e implantación de un packaging para la venta en línea adecuado a las características del producto y a la imagen e identidad de la empresa comercial o artesanal, dirigidas a la mejora de la comercialización y de la imagen.

La inversión máxima subvencionable será de 5.000,00 € (IVA excluido). El porcentaje de subvención será el 50 % de la inversión máxima subvencionable.

c) Implantación de herramientas de gestión: sistemas integrados para la planificación de recursos empresariales, comerciales y software adecuados a las necesidades de la empresa.

La inversión máxima subvencionable será de 3.000,00 € (IVA excluido). El porcentaje de subvención será el 50 % de la inversión máxima subvencionable.

d) Los servicios de gestión de redes sociales. La ayuda consistirá en un tique para la gestión de redes sociales, en el marco del programa de Social Commerce a desarrollar en colaboración con la Federación Gallega de Comercio durante el año 2018.

3.2. Proyectos de modernización integral del local comercial incluidos en un proyecto de decoración e interiorismo.

En concreto, se consideran gastos subvencionables:

a) Las obras de reforma y acondicionamiento integral de la superficie de exposición y venta del local comercial.

b) Adquisición de mobiliario destinado a la mejora de la imagen comercial y adquisición de equipamiento especializado para la exposición del producto que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta.

c) Actuaciones de mejora de la fachada exterior del local comercial e instalación de toldos, carteles, letreros o similares.

Para el conjunto de estas actuaciones, la inversión máxima subvencionable será de 30.000,00 € (IVA excluido) y la inversión mínima de 15.000,00 € (IVA excluido).

El porcentaje de subvención será el 50 % de la inversión máxima subvencionable.

La inversión máxima subvencionable se ampliará hasta 2.000,00 € para atender los costes por los servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto de interiorismo y decoración, siempre que éste no supere el 10 % de la inversión total solicitada.

4. No se consideran gastos subvencionables:

En las actuaciones contenidas en el apartado 3.1:

– La adquisición de ordenadores, dispositivos móviles, impresoras, televisores, reproductores de sonido e imagen y TPV.

– Bolsas convencionales.

– Acciones de publicidad y de posicionamiento en la red.

En las actuaciones contenidas en el apartado 3.2:

– Las obras o actuaciones en cuartos de baño, oficinas, almacenes y otras dependencias no afectas al uso de la actividad de exposición y venta.

– Los permisos, licencias o cuotas de colegios oficiales o cualquier otro tributo o impuesto.

– La instalación de sistemas de alarma, seguridad o similares.

– La adquisición de materiales u otros elementos para la realización de las obras por el propio solicitante.

– La adquisición de mobiliario y artículos de exposición y prueba, susceptibles de la venta posterior al público, y de expositores de carácter temporal o de uso exclusivo en campañas promocionales.

– La adquisición de televisores y reproductores de sonido o imagen.

Según el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 2. Financiación y concurrencia

1. Las subvenciones que se establezcan para las actuaciones previstas en esta orden se financiarán con crédito con cargo a la aplicación presupuestaria 09.30.751A.770.1, «Digitalización e innovación del sector comercial», por un importe total de 3.174.000 €, euros.

La concesión de las subvenciones para las actuaciones contenidas en los apartados 3.1.a), b) y c) y 3.2 del artículo 1 queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

2. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas y subvenciones de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos y privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la inversión subvencionable.

3. Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de las reguladas por esta consellería y entes dependientes, para los mismos conceptos subvencionables y el mismo establecimiento comercial.

Artículo 3. Beneficiarios/as

Podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que, en todo caso, cumplan además los siguientes requisitos:

a) Comerciantes minoristas:

– Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad. En el caso de comerciantes que realicen la actividad comercial en línea, deberán tener el domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Que, teniendo la condición de pyme conforme a los requisitos establecidos por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo (DOUE 124, de 20 de mayo, p. 36); empleen a menos de diez (10) trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable.

– Que estén dados de alta en alguno de los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo II y que este constituya la actividad principal del solicitante.

– Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.

b) Titulares de talleres artesanales:

Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En caso de nuevos talleres, tendrán de plazo hasta el último día de plazo para la presentación de solicitudes para solicitar la inscripción en dicho registro.

No podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (CE) nº 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 26.6.2014, L 187/1); ni aquellos que habiendo sido beneficiarios del procedimiento IN201H, hubiesen renunciado al mismo o hubiesen perdido el derecho al cobro total de la subvención en los últimos dos años (2016 y 2017).

Artículo 4. Solicitudes y documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de la concesión de la subvención se presentarán en la forma y plazo que se indican en el artículo 2 de la convocatoria.

Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de estos, debidamente legalizados, en su caso. La referida documentación deberá acreditar que su objeto social abarca la actividad para la cual se solicita la subvención.

b) Documento acreditativo de poder bastante, para actuar ante la Administración, del representante legal de la entidad solicitante, o podrá aportar, debidamente cubierto y firmado, el modelo de representación, para procedimientos ante la Xunta de Galicia, que figura en la sede electrónica.

c) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica; deberán constar expresamente (anexo V) los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que se aplicará por cada uno, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación. No podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley de subvenciones de Galicia.

d) Si la persona solicitante está dada de alta en el IAE en más de una actividad económica y alguna de ellas no es subvencionable, segundo el anexo II de las bases reguladoras, deberá justificar cuál de ellas es la principal.

En el caso de sociedades, presentará la declaración anual del IVA (modelo 390) del año anterior, y, en el caso de comunidades de bienes o sociedades civiles, documento acreditativo oficial de la actividad principal.

Las personas físicas y las sociedades que no dispongan de la declaración del IRPF o del IVA por haber iniciado la actividad recientemente, sustituirán estos documentos por la declaración prevista en el apartado 10 de la solicitud (anexo IV).

La Dirección General de Comercio y Consumo podrá solicitar los documentos preceptivos al objeto de efectuar las comprobaciones oportunas en cuanto dispongan de ellos. De no cumplir con lo firmado en la declaración responsable se procederá al inicio del expediente de reintegro de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Informe emitido por la Seguridad Social de vida laboral del último año, con todos los códigos de cuenta de cotización del solicitante o, en su caso, certificación de la Seguridad Social de la no existencia de trabajadores.

f) Memoria detallada de cada una de las actuaciones para las cuales se solicita la subvención, que incluirá una descripción pormenorizada, objetivos y valoración económica de las actuaciones que se pretenden ejecutar. Estarán exentas de la presentación de memoria las solicitudes de subvención para la actuación prevista en el artículo 1, apartado 3.1 d).

g) En el caso de comerciantes minoristas que soliciten las actuaciones definidas en el artículo 1, apartado 3.2, de las bases de la convocatoria:

– Proyecto de decoración e interiorismo firmado por un profesional de la decoración, interiorismo o arquitectura, en el que deberán incluirse las distintas actuaciones para las que se solicita la subvención, que deberán coincidir con la memoria presentada, y el diseño gráfico del resultado final que se pretende obtener.

– Fotografías o documentos gráficos del local antes de iniciar las actuaciones, excepto en el caso de que hayan realizado las actuaciones con anterioridad a la fecha de la publicación de esta orden.

h) Facturas o, en su defecto, facturas proforma o presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de cada una de las actividades o adquisiciones para las cuales se solicita subvención. No tendrán la consideración de presupuestos las estimaciones de gastos realizadas por el solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial del gasto, ni se admitirán aquellos presupuestos que no presenten el suficiente desglose para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en él. Estarán exentas de la presentación de las facturas o presupuestos las solicitudes del tique de gestión de redes sociales previsto en el artículo 1, apartado 3.1.d).

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo, de 14 de noviembre, para el contrato menor el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o excepto que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria a elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Considerando lo anterior, deberá aportarse la documentación dispuesta en los apartados siguientes:

h.1. Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas detalladas de las inversiones sobre las que se solicita la ayuda, obtenidos de los proveedores seleccionados por el solicitante, con independencia de la cuantía de las inversiones.

h.2. Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas que no fueron seleccionados por el solicitante para la realización del proyecto.

h.3. Memoria económica justificativa de la elección de los proveedores, en los siguientes casos:

h.3.1. Cuando la elección del proveedor no recaiga en la oferta económica más ventajosa de las tres que, como mínimo, obtuvo la persona solicitante.

h.3.2. Cuando, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

i) No existe la obligación de presentar esta memoria justificativa cuando la elección del proveedor recaiga en la oferta económica más ventajosa de las tres que, como mínimo, obtuvo la persona solicitante.

j) A los efectos señalados en el artículo 9 de estas bases, se aportará, en su caso, la siguiente documentación, que en ningún caso será objeto de requerimiento:

– Certificado expedido por el órgano competente de estar integrado en un centro comercial abierto, asociación de comerciantes, empresarios o artesanos.

– Documentación acreditativa de haber participado en un programa de relevo comercial promovido por la Administración pública, asociación o federación de comerciantes de Galicia, o Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Galicia, excepto en los casos de ayudas convocados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria (IN216A).

2. No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente siempre que la persona interesada haya expresado su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 5. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI o NIE de la persona representante.

d) Certificación expedida por la Agencia Tributaria en la cual se indiquen los epígrafes del impuesto de actividades económicas en que figura dado de alta el solicitante.

e) Certificación expedida por la Agencia Tributaria de la declaración del Impuesto de la renta de las personas físicas para las personas físicas inscritas.

f) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

g) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

h) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Xunta de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro habilitado en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 6. Órganos competentes

La Dirección General de Comercio y Consumo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, así como para realizar la propuesta de resolución al conselleiro, correspondiendo al conselleiro de Economía, Empleo e Industria dictar la resolución que corresponda sin perjuicio de la delegación en otros órganos.

Artículo 7. Instrucción de los procedimientos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida en su petición, previa correspondiente resolución.

Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 5.2 resulta que la entidad solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, o en el supuesto de que sea necesario aportar cualquier otra documentación, después de aplicarse lo dispuesto en el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los requerimientos citados de enmienda se podrán hacer mediante publicación en el DOG y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en el tablón electrónico de anuncios de la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria al cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG, y se podrá hacer indicación de que los siguientes actos administrativos de este procedimiento serán notificados a través del citado tablón. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejara, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la web por la notificación individualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, podrá requerirse a la entidad solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de ésta.

Artículo 8. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los interesados.

A efectos de valorar las solicitudes y proponer a los solicitantes con pleno derecho a obtener la subvención, la comisión de valoración aplicará los criterios de valoración para determinar la concurrencia competitiva entre los solicitantes de las actuaciones definidas en el artículo 1, apartados 3.1.a), b) y c) y 3.2 hasta agotar el crédito disponible y, por otro lado, se aplicará la concurrencia a los solicitantes de la actuación definida en el artículo 1, apartado 3.1.d), hasta conseguir un límite máximo de 200 beneficiarios.

Para las actuaciones previstas en el artículo 1, apartado 3.2, se destinará un máximo de 1.000.000,00 euros.

En el caso que las solicitudes propuestas no consiguieran el importe total del presupuesto previsto para las actuaciones del apartado 3.2 del artículo 1, el crédito restante se destinará, en su caso, para la propuesta de actuaciones subvencionables previstas en el apartado 3.1. De igual manera se procederá en el supuesto inverso.

2. El resto de las actuaciones subvencionables quedará en reserva para ser atendidas, bien con el crédito que quedara libre de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con el incremento de los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.

3. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

– Presidencia: subdirector/a de la Dirección General de Comercio y Consumo.

– Vocales:

Un/una jefe/a de servicio de la Dirección General de Comercio y Consumo.

Un/una jefe/a de sección de la Dirección General de Comercio y Consumo.

Un/una funcionario/a de la Dirección General de Comercio y Consumo, que hará las funciones de secretario/a.

Artículo 9. Criterios de valoración

Los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la cuantía y de la preferencia en la concesión de las subvenciones, relacionados por orden decreciente de importancia, serán los siguientes:

Para las actuaciones contenidas en el artículo 1.3, apartado 1:

a) Valoración del proyecto presentado conforme a los objetivos de digitalización de la empresa: hasta 3 puntos.

b) Implementación de sistemas estándar de gestión comercial: hasta 2 puntos.

Para las actuaciones contenidas en el artículo 1.3, apartado 2:

c) Valoración del proyecto de decoración e interiorismo de las actuaciones de reformas integrales previstas en el artículo 1.3.2: hasta 5 puntos.

– Adecuación de las actuaciones subvencionables a los objetivos a conseguir y equilibrio entre los distintos conceptos subvencionables: 1 punto.

– La innovación en materia de imagen, interiorismo y decoración: 1 punto.

– La coherencia, originalidad y funcionalidad del proyecto: 1 punto.

– La integración de medidas de sostenibilidad ambiental y de eficiencia energética: 1 punto.

– Cualquier otra particularidad que suponga un valor añadido para el establecimiento y la actividad comercial: 1 punto.

Para las actuaciones contenidas en el artículo 1.3, apartado 1 y 2:

d) No haber sido beneficiario en el procedimiento IN201H en los últimos dos años para las mismas actuaciones (2015-2017): 3 puntos.

e) Adhesión al sistema arbitral de consumo con carácter indefinido: 2 puntos.

f) Que el establecimiento comercial haya sido objeto de relevo generacional en los últimos dos años y en él se venga desarrollando actividad comercial desde hace más de diez (10) años: 2 puntos.

g) Que el comercio esté ubicado en el casco histórico de la ciudad o villa: 2 puntos.

h) Por pertenencia a una asociación de comerciantes, empresarios o artesanos, o por estar integrado en un centro comercial abierto: 2 puntos.

i) Por ejercer la actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes: 2 puntos.

j) Por ejercer la actividad comercial en un ayuntamiento fusionado: 3 puntos.

k) En caso de que el local donde se desarrolla la actividad esté situado en los ayuntamientos de los planes: Impulsa-Lugo, Impulsa-Ourense, Plan Ferrol, Eume y Ortegal o Plan Revive Costa da Morte, los cuales se indican a continuación: 1 punto.

• Ayuntamientos de las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal: ayuntamientos de A Capela, As Pontes de García Rodríguez, Ares, Cabanas, Cariño, Cedeira, Cerdido, Fene, Ferrol, Mañón, Moeche, Monfero, Mugardos, Narón, Neda, Ortigueira, Pontedeume, San Sadurniño, As Somozas y Valdoviño.

• Ayuntamientos de la Costa da Morte: A Laracha, Cabana de Bergantiños, Camariñas, Carballo, Carnota, Cee, Corcubión, Coristanco, Dumbría, Fisterra, Laxe, Malpica de Bergantiños, Mazaricos, Muros, Muxía, Ponteceso, Santa Comba, Vimianzo y Zas.

• Ayuntamientos de la provincia de Lugo.

• Ayuntamientos de la provincia de Ourense.

Los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la cuantía y de la preferencia en la concesión de las subvenciones correspondientes a actuaciones contenidas en el artículo 1.3, apartado 3, relacionados por orden decreciente de importancia, serán los previstos en los apartados d), e), f), g), h), i), j) y k).

En el caso de comerciantes minoristas que no posean establecimiento comercial abierto, a efectos de los apartados g), i), j) y k) se considerará el municipio de ejercicio y desarrollo de su actividad aquel donde radique el domicilio fiscal.

Una vez agotado el crédito disponible o llegado al límite establecido de beneficiarios, en caso de que más de una solicitud obtuviera la misma puntuación, el desempate se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. No ser beneficiario en el procedimiento IN201H en años anteriores (2016-2017).

2. Por ejercer la actividad comercial en un ayuntamiento fusionado.

3. Ejercer la actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes.

4. Que el local donde se desarrolla la actividad esté situado en los ayuntamientos de los planes: Impulsa-Lugo, Impulsa-Ourense, Plan Ferrol, Eume y Ortegal o Plan Revive Costa da Morte.

5. Que el comercio esté ubicado en el casco histórico de la ciudad o villa.

6. Que esté adherido al sistema arbitral de consumo de forma indefinida.

7. Que pertenezca a una asociación de comerciantes, empresarios o artesanos, o por estar integrado en un centro comercial abierto.

8. Menor cuantía en el importe de la subvención.

La documentación que acredite el cumplimiento de los criterios establecidos en este artículo en ningún caso será objeto de requerimiento.

Artículo 10. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que los aducidos por el interesado.

Artículo 11. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el instructor formulará la propuesta de resolución, que se elevará, a través del órgano instructor, a la persona titular de la Consellería.

2. La persona titular de la Consellería, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución que deberá estar debidamente motivada y expresará, al menos, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de denegación.

Dicha resolución será publicada en la web http://ceei.xunta.gal y notificada a las/los adjudicatarias/os, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.a) de la misma ley, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad que desarrollará la persona beneficiaria o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecida.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las personas interesadas será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que recaiga resolución expresa, las/os interesadas/os podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En esa notificación se comunicará el importe previsto de la ayuda, expresado en equivalente bruto de subvención, y su carácter de ayuda de minimis, en aplicación del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013, L352/1).

Las resoluciones de inadmisión o desestimación de solicitudes se notificarán individualmente, con indicación de sus causas. No obstante, se podrá sustituir dicha notificación individual por la publicación en el DOG, con la indicación de que las personas no beneficiarias consulten la información detallada de su resolución en un tablón de la citada web.

Artículo 12. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa. Si la resolución no fuera expresa, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en la que la resolución debería haber sido dictada.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 13. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, cumpliéndose, en todo caso, los siguientes requisitos:

1º. Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

2º. Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

3º. Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supongan la denegación de la ayuda o subvención.

3. La entidad beneficiaria deberá solicitar la modificación mediante instancia dirigida al titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior, con un límite de 40 días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión subvencionada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el órgano concedente previa instrucción del correspondiente expediente, en que se dará audiencia a las entidades interesadas en la forma prevista en el artículo 11 de estas bases.

Artículo 14. Renuncia

La renuncia a la subvención, debidamente motivada, se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La persona titular de la Consellería dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la misma ley.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios

Son deberes del beneficiario:

1º. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2º. Justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

3º. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, o a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4º. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando aquellas ayudas de minimis obtenidas, a efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo al que hace referencia el artículo 1.2 de estas bases. Asimismo, comunicar la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención.

5º. Acreditar, con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6º. Mantener las inversiones subvencionadas con la ayuda otorgada y la aplicación de los fondos recibidos, durante un período de dos años desde su concesión.

7º. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

8º. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de dicha ley.

9º. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10º. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, al que se encuentren vinculadas, previo requerimento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 16. Obligaciones específicas de publicidad

Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. En concreto, los/las beneficiarios/as de las ayudas deberán hacer constar la cofinanciación de los activos adquiridos al amparo de esta ayuda con fondos de la Xunta de Galicia a través de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Para ello emplearán adhesivos o distintivos similares con la leyenda «Proyecto cofinanciado», acompañada del escudo normalizado de la Xunta de Galicia, según el modelo e instrucciones elaboradas por la Dirección General de Comercio y Consumo publicadas en la dirección http://www.portaldocomerciante.gal/.

Artículo 17. Subcontratación

Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Será de aplicación lo dispuesto en el artículos 27 de la Ley 9/2007 y en el 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Se hace especial indicación de que las personas o entidades subcontratadas no podrán estar vinculadas con la entidad solicitante salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1ª. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2ª. Que se solicite y conceda su previa autorización (la solicitud de autorización y su justificación se presentarán junto con la solicitud de subvención).

Artículo 18. Justificación de la subvención

1. El pago de la subvención quedará condicionada a la presentación, en los lugares señalados en el artículo 2.2. de la convocatoria y hasta el 30 de octubre de 2018, del original o copia compulsada de la siguiente documentación:

a) Justificantes de las inversiones: facturas de los proveedores y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil y con eficacia administrativa en los términos que se establezcan reglamentariamente (importe sin IVA e importe total), en relación con los gastos subvencionables, emitidas dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y la fecha límite de justificación.

En el caso de solicitantes obligados a la presentación electrónica, los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa pagados, en original o copias auténticas electrónicas.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

No obstante, en el presente procedimiento se admitirán documentos en papel o copias debidamente compulsadas debido a circunstancias funcionales y/o tecnológicas derivadas de la implantación progresiva por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma en relación con la organización de la emisión de las copias auténticas electrónicas.

b) Justificación de los pagos: se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de la justificación del proyecto. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, así como el número de factura objeto del pago y la fecha del mismo. No se admitirán los pagos en efectivo.

Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

c) Fotografías de las zonas reformadas que muestren las obras realizadas objeto de la subvención, así como de las actuaciones de mejora de imagen, que serán tomadas desde el mismo ángulo desde el que se realizaron las remitidas con la solicitud.

d) Anexo VI de la orden de convocatoria debidamente firmado.

e) En caso de que el solicitante haya denegado expresamente la autorización al órgano gestor, certificaciones expedidas por los organismos competentes, acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Si el certificado dispone de código electrónico de verificación con la Administración pública correspondiente, podrá presentarse dicho documento sin compulsar.

2. Los órganos competentes de la Consellería de Economía, Empleo e Industria podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes.

Artículo 19. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Consellería, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. El libramiento de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia bancaria a la entidad financiera al número de cuenta designado por el beneficiario.

3. Las subvenciones se aminorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objeto. En caso de concurrencia con otras subvenciones o ayudas, se observará lo establecido en el artículo 2 de esta orden.

Artículo 20. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. En los supuestos de falta de justificación, de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley de subvenciones de Galicia o de incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención incluyendo la fecha en que se acuerde el origen del reintegro.

Procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida cuando, al no cumplir la obligación establecida en el artículo 16.6 de mantener la actividad durante dos años, se aproxime de manera significativa a ella, entendiendo como tal haber mantenido la actividad durante por lo menos dieciocho meses y que la persona beneficiaria acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. La cuantía que se reintegrará será proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los dos años.

2. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida de este derecho será el establecido en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, la Dirección General de Comercio y Consumo podrá apreciar un incumplimiento parcial y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro.

Cuando se trate de condiciones referidas a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables y, en su caso, deberán reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el cumplimiento no consiguiera el 60 % y 40 % de la base subvencionable del proyecto concedido al amparo del artículo 1, apartados 3.1 y 3.2, respectivamente, se entenderá que el incumplimiento es total y deberán reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

4. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la dicha Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Control

1. La Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 22. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, y será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Artículo 23. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de esta ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y modificado por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre; en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la anualidad; en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013, L352/1) y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

ANEXO II
Epígrafes del IAE subvencionables

641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos derivados cárnicos elaborados: de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de ellos.

643. Comercio al por menor de pescados y de otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles.

644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, y de leche y productos lácteos.

645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.

647.1. Comercio al por menor de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.

647.2. Comercio al por menor de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.

647.3. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se encuentre comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.

651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

652.2. Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.

652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para higiene y aseo personal.

652.4. Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.

653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.

654.2. Comercio al por menor de accesorios y piezas de repuesto para vehículos.

654.5. Comercio al por menor de toda clase de maquinaria.

657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

659.2. Comercio al por menor de muebles de oficina y máquinas y equipamientos de oficina.

659.3. Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.

659.4. Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes.

659.5. Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.

659.6. Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, ropa deportiva, de vestir, calzado y lacado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.

659.7. Comercio al por menor de semillas, fertilizantes, flores y plantas y pequeños animales.

661.3. Comercio al por menor en almacenes populares, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen en secciones múltiples y venden en autoservicio o en preselección un variado relativamente amplio y poco profundo de bienes de consumo, con una gama de precios baja y un servicio reducido.

662.2. Comercio al por menor de toda clase de artículos.

663. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente.

ANEXO III
Ayuntamientos con menos de 5.000 habitantes (cifras oficiales de la población a 1.1.2016)

A Coruña

Lugo

Ayuntamiento

Hab.

Ayuntamiento

Hab.

Ayuntamiento

Hab.

Aranga

1.982

Abadín

2.559

Ribas de Sil

992

Baña, A

3.645

Alfoz

1.818

Ribeira de Piquín

570

Boimorto

2.111

Antas de Ulla

2.080

Riotorto

1.322

Boqueixón

4.291

Baleira

1.333

Samos

1.392

Cabana de Bergantiños

4.446

Barreiros

2.970

Rábade

1.521

Cabanas

3.259

Becerreá

2.921

Saviñao, O

3.926

Capela, A

1.318

Begonte

3.115

Sober

2.375

Cariño

4.072

Bóveda

1.537

Taboada

2.928

Carnota

4.170

Carballedo

2.280

Trabada

1.133

Cerdido

1.191

Castroverde

2.726

Triacastela

680

Coirós

1.789

Cervantes

1.458

Valadouro, O

2.016

Corcubión

1.606

Cervo

4.295

Vicedo, O

1.802

Curtis

3.980

Corgo, O

3.581

Baralla

2660

Dodro

2.853

Cospeito

4.754

Dumbría

3.085

Folgoso do Courel

1.060

Fisterra

4.737

Fonsagrada, A

3.768

Frades

2.428

Friol

3.894

Irixoa

1.369

Xermade

1.943

Laxe

3.148

Guntín

2.833

Lousame

3.429

Incio, O

1.740

Mañón

1.420

Xove

3.376

Mazaricos

4.087

Láncara

2.702

Mesía

2.700

Lourenzá

2.259

Moeche

1.220

Meira

1.747

Monfero

2.019

Mondoñedo

3.820

Muxía

4.941

Monterroso

3.741

Paderne

2.445

Muras

668

Pino, O

4.653

Navia de Suarna

1.186

Rois

4.657

Negueira de Muñiz

215

San Sadurniño

2.944

Nogais, As

1.161

A Coruña

Lugo

Ayuntamiento

Hab.

Ayuntamiento

Hab.

Ayuntamiento

Hab.

Santiso

1.672

Ourol

1.034

Quiroga

3.354

Sobrado

1.882

Palas de Rei

3.554

Somozas, As

1.160

Pantón

2.620

Toques

1.196

Paradela

1.887

Tordoia

3.522

Páramo, O

1.456

Touro

3.703

Pastoriza, A

3.212

Trazo

3.190

Pedrafita do Cebreiro

1.088

Val do Dubra

3.974

Pol

1.696

Vilarmaior

1.260

Pobra do Brollón, A

1.752

Vilasantar

1.275

Pontenova, A

2.402

Zas

4.756

Portomarín

1.528

ANEXO III
Ayuntamientos con menos de 5.000 habitantes (cifras oficiales de la población a 1.1.2016)

Ourense

Pontevedra

Ayuntamiento

Hab.

Ayuntamiento

Hab.

Ayuntamiento

Hab.

Amoeiro

2.264

Monterrei

2.713

Mondariz-Balneario

614

Arnoia, A

1.002

Muíños

1.572

Dozón

1.107

Avión

1.910

Nogueira de Ramuín

2.075

Fornelos de Montes

1.748

Baltar

986

Oímbra

1.894

Cerdedo

1.781

Bande

1.668

Paderne de Allariz

1.439

Campo Lameiro

1.894

Baños de Molgas

1.648

Padrenda

1.893

Crecente

2.131

Beade

427

Parada de Sil

592

Agolada

2.507

Beariz

1.003

Peroxa, A

1.948

Covelo

2.528

Blancos, Os

850

Petín

957

Lama, A

2.587

Boborás

2.443

Piñor

1.212

Rodeiro

2.644

Bola, A

1.270

Pobra de Trives, A

2.191

Arbo

2.770

Bolo, O

963

Pontedeva

588

Oia

3.002

Calvos de Randín

856

Porqueira

859

Pazos de Borbén

3.004

Carballeda de Avia

1.381

Punxín

729

Pontecesures

3.040

Carballeda de Valdeorras

1.664

Quintela de Leirado

616

Portas

3.056

Cartelle

2.757

Rairiz de Veiga

1.394

Catoira

3.376

Castrelo de Miño

1.490

Ramirás

1.571

Forcarei

3.621

Castrelo do Val

1.067

Riós

1.646

Barro

3.746

Castro Caldelas

1.313

Rúa, A

4.530

Neves, As

4.038

Cenlle

1.196

Rubiá

1.448

Cotobade

4.290

Chandrexa de Queixa

506

San Amaro

1.141

Moraña

4.313

Coles

3.126

San Cristovo de Cea

2.303

Mondariz

4.647

Cortegada

1.151

San Xoán de Río

583

Cuntis

4.794

Cualedro

1.792

Sandiás

1.286

Meis

4.844

Entrimo

1.209

Sarreaus

1.259

Illa de Arousa, A

4.909

Esgos

1.194

Taboadela

1.475

Gomesende

798

Teixeira, A

368

Gudiña, A

1.345

Toén

2.395

Irixo, O

1.546

Trasmiras

1.365

Larouco

487

Veiga, A

923

Laza

1.377

Verea

983

Leiro

1.642

Viana do Bolo

2.982

Lobeira

809

Vilamarín

1.996

Lobios

1.868

Vilamartín de Valdeorras

1.798

Maceda

2.938

Vilar de Barrio

1.394

Manzaneda

947

Vilar de Santos

858

Maside

2.818

Vilardevós

2.036

Melón

1.280

Vilariño de Conso

586

Merca, A

1.976

Xunqueira de Ambía

1.461

Mezquita, A

1.070

Xunqueira de Espadanedo

800

Montederramo

791

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