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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Jueves, 1 de febrero de 2018 Pág. 7444

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (529/2015).

Yo, Encarnación Mercedes Tubío Lariño, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 529/2015 a instancia de María José Vaamonde Miraz contra la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Asociación de Empresarios Discapacitados de Galicia, AED Galicia, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, en los que recayó auto de aclaración el 9 de enero de 2018 que, copiado en los particulares necesarios, dice así:

«Parte dispositiva:

Su señoría acuerda: ha lugar a la aclaración solicitada y, en consecuencia, el encabezamiento, antecedente de hecho primero, hecho probado primero y fallo de la sentencia quedarán del tenor literal siguiente:

Sentencia.

A Coruña, 24 de noviembre de 2017

Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 529/2014 en que figuran como partes, de un lado, como demandante María José Vaamonde Miraz, asistida por el letrado Sr. López Pérez, y, de otro, como demandada, la Mutua Gallega, asistida por la letrada Sra. Sueiro Lemus, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, ambos asistidos por la letrada Sra. Suárez Herva, y la empresa Asociación de Discapacitados de Galicia, que no comparece, sobre incapacidad temporal, ha pronunciado en nombre de su majestad el rey, la siguiente sentencia

Antecedentes de hecho.

Primero. María José Vaamonde Miraz ha presentado el 22 de mayo de 2015 ante el juzgado decano, que fue repartida a este juzgado el 25 de mayo del mismo año, en la cual, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se reconozcan como ciertos los hechos de la demanda y que se condene a la Asociación de Discapacitados de Galicia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y Asociación de Discapacitados de Galicia a abonar a la trabajadora la cantidad de 498,18 euros por la prestación de IT por el periodo del 18 de marzo de 2014 al 9 de abril de 2014, incrementada en el interés del 10 % anual hasta su completo pago por el retraso en los mismos, y condeno expresamente a las entidades demandadas por temeridad y mala fe al abono de una sanción conforme al artículo 97.3 de la LRJS.

Hechos probados.

Primero. María José Vaamonde Miraz mientras prestaba sus servicios para la empresa Asociación de Discapacitados de Galicia, la cual tiene cubiertas las contingencias comunes con la Mutua Gallega, estuvo de baja por IT por contingencias comunes del 18 de marzo de 2014 al 9 de abril de 2014.

Fallo.

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por María José Vaamonde Miraz frente a la Mutua Gallega, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Asociación de Discapacitados de Galicia y, en consecuencia:

– Se condena a la empresa Asociación de Discapacitados de Galicia a abonar a José María Vaamonde Miraz la cantidad de 288 euros y a la cantidad de 5,14 euros, con obligación de anticipo de la mutua.

– Se condena a la Mutua Gallega a abonar a María José Vaamonde Miraz la cantidad de 204,86 euros, con responsabilidad subsidiaria del INSS en caso de insolvencia de la mutua.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación por razón de la cuantía, sin perjuicio de los demás motivos previstos en el artículo 191 de la LRJS.

La competencia para conocer el recurso de suplicación corresponderá, en su caso, al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarse el mismo en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Asociación de Empresarios Discapacitados de Galicia, AED Galicia, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 11 de enero de 2018

La letrada de la Administración de justicia