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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 22 de febrero de 2018 Pág. 11223

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Vigo

RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2018 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en la categoría de técnico especialista de servicios generales, grupo lll.

De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución rectoral de 7 de diciembre de 2016 (DOG núm. 238, de 15 de diciembre), por la que se aprueba la oferta pública de empleo para el año 2016 del personal de administración y servicios de la Universidad de Vigo,

Este rectorado, en uso de las facultades atribuidas por la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y por los estatutos de la Universidad de Vigo, aprobados por el Decreto 7/2010, de 14 de enero (DOG núm. 21, de 2 de febrero), del Gobierno de la Xunta de Galicia, resolvió convocar un proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en la categoría de técnico especialista de servicios generales, con sujeción a las siguientes

Bases

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante contrato en régimen laboral de naturaleza fija, cuatro plazas de técnico/a especialista de servicios generales, del grupo III, por el sistema de promoción interna.

1.2. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición y constará de las fases, pruebas y calificaciones que se especifican en el anexo I. El programa que regirá la fase de oposición es el que se relaciona en el anexo II.

1.3. Este proceso de selección se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido del Estatuto básico del empleado público; en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y demás normas concordantes, así como a lo dispuesto en el II Convenio colectivo para el personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Vigo y a lo dispuesto en esta convocatoria.

2. Requisitos de participación.

Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes, deberán poseer todos los requisitos exigidos en esta base en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la firma del correspondiente contrato:

a) Tener la condición de personal laboral fijo de la Universidad de Vigo, estar prestando servicios en ella o en excedencia para cuidado de hijo o familiares y pertenecer a una categoría profesional distinta a la de la plaza objeto de la presente convocatoria.

b) Tener cumplidos los 16 años.

c) Estar en posesión del título de bachiller, ciclo formativo de grado medio o equivalente. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditarse mediante homologación del correspondiente título.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a o estar suspendido/a del servicio de cualquier Administración pública ni inhabilitado/a para el desempeño de la función pública por sentencia firme.

3. Solicitudes.

3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, bien en los registros de la Universidad de Vigo, bien de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3.2. Para tomar parte en estas pruebas selectivas se deberá presentar una instancia en el modelo oficial que deberá ser cumplimentada, a través de la página electrónica, en la seguinte dirección: http://persoal.uvigo.es/persoal_gl/PAS/emprego/convocatorias/Solicitude de admisión en probas selectivas. Se cubrirá siguiendo las indicaciones que figuran en esta misma base, cumplimentando todos los campos obligatorios, validándolos y confirmándolos. La aplicación informática asignará a cada instancia un número de referencia identificativo único.

Una vez cumplimentada la instancia, se imprimirán dos ejemplares que deberán ser firmados por el/la solicitante y presentados ante el/la rector/a de la Universidad de Vigo, conforme se regula en el apartado 3.1.

3.3. Hasta la fecha de finalización del plazo de reclamaciones contra la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as, pero referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se podrán acreditar los méritos alegados del siguiente modo:

a) Los servicios prestados en la Universidad de Vigo se acreditará mediante certificación expedida de oficio por el Servicio de Personal de Administración y Servicios.

b) La formación se acreditará mediante la presentación de copia de los títulos y diplomas correspondientes, o certificación del órgano competente de estar en condiciones de obtenerlos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Deberán indicar la duración y el programa.

3.4. Al cumplimentar la solicitud deberá indicar:

a) El sistema de ingreso por el que solicita acceder: promoción interna.

b) Si padece alguna discapacidad, podrá solicitar las adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias para la realización de las pruebas; a este fin, el dictamen médico deberá ser suficientemente explicativo para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de las adaptaciones solicitadas.

c) El interés en formar parte de una lista de espera para futuras necesidades de contratación temporal en plazas de esta categoría. De no indicarlo expresamente, se considerará que no desea figurar en ella.

3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser rectificados, en cualquier momento, de oficio o a petición del/de la interesado/a. Los/as aspirantes quedan vinculados/as a los datos que se hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 4. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la Universidad.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el/la rector/a de la Universidad de Vigo dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará en la página electrónica http://persoal.uvigo.es/persoal_gl/PAS/emprego/convocatorias/index.html y en el tablón de anuncios del Registro General (Edificio de la Gerencia), declarando aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con expresión de las causas que motivaron la exclusión y el plazo de enmienda de los posibles defectos, que será de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación.

4.2. La estimación o desestimación de dichas peticiones de corrección se entenderán implícitas en una nueva resolución que se publicará en los mismos lugares, aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidas/os y excluidas/os.

5. Tribunal.

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio) y la siguiente composición:

– Titular.

Presidente: Manuel Fernández Jauregui, gerente de la Universidad de Vigo.

Vocales:

Miguel Iglesias van der Woude, técnico especialista de servicios generales de la Universidad de Vigo.

José Manuel González Piñeiro, técnico especialista de servicios generales de la Universidad de Vigo.

Lucrecia Mª López Rubianes, técnica especialista de servizos generales de la Universidad de Vigo.

Secretaria: Margarita Cabaleiro Soto, escala de gestión de la Universidad de Vigo.

– Suplente.

Presidenta: María Dolores Ojea Troncoso, escala técnica de gestión de la Universidad de Vigo.

Vocales:

Guillermo de Oca Cancela, técnico especialista de servizos generales de la Universidad de Vigo.

Marcos Estévez Orge, técnico especialista de bibliotecas de la Universidad de Vigo.

Manuel López Iglesias, técnico especialista de servicios generales de la Universidad de Vigo.

Secretario: José Antonio Rodiño Lores, técnico especialista de servicios generales de la Universidad de Vigo.

5.2. Los/as miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo al/a la rector/a de la Universidad, cuando concurran en ellos/as circunstancias de las previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si hubiesen participado en tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas dentro de los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. En ese sentido, la Presidencia solicitará a los/las miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos/as en las circunstancias previstas en la ley. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurran las circunstancias citadas.

5.3. Tras la convocatoria de la Presidencia, se constituirá el tribunal con la asistencia del/de la presidente/a y del/de la secretario/a o, en su caso, de quien los/as sustituya, y la mitad, por lo menos de los/las miembros. En esta sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.4. A efectos de realización de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la asistencia de los/as miembros del tribunal especificados/as en el apartado anterior.

5.5. El tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015.

5.6. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas, limitándose su labor a prestar colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores/as se elevará al/a la rector/a, que la publicará, y les será de aplicación lo previsto en la base 5.2. Deberán poseer titulación de igual o superior nivel a la exigida a los/las candidatos/as.

5.7. El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que los/as aspirantes con discapacidades disfruten de similares condiciones para la realización de los ejercicios al resto de los/as aspirantes. Para las personas con discapacidades que soliciten en la forma prevista en la base 3.4, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios. A tal efecto, el tribunal podrá solicitar justificación documental de los/as aspirantes y los informes sanitarios o técnicos correspondientes.

5.8. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos que no deban ser leídos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes y excluirá a aquellos/as opositores/as que consignen en las hojas de examen marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Vigo; Campus Universitario. Teléfono 986 81 35 79 (Servicio de Personal de Administración y Servicios. Edificio de la Gerencia).

5.10. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superó el concurso-oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados/as que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los/las aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra G, de conformidad con la Resolución de la Consellería de Hacienda de 17 de enero de 2018 (DOG de 26 de enero).

6.2. Las personas aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en un único llamamiento y serán excluidas de la oposición las que no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente considerados por el tribunal. En cualquier momento, el tribunal podrá requerir a los/as aspirantes que acrediten su identidad.

6.3. El primer ejercicio se realizará a partir de la segunda quincena de mayo de 2018 y se publicará la fecha exacta con la resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. La publicación de los sucesivos anuncios de realización de los ejercicios será efectuada por el tribunal en los lugares donde se haya realizado el anterior y en los lugares indicados en la base 4.1, con 48 horas de antelación, por lo menos, a la fecha señalada para su inicio.

6.4. Tras cada ejercicio los/as aspirantes podrán llevar los cuestionarios y en las pruebas tipo test el tribunal publicará las respuestas correctas en la dirección electrónica antes indicada.

6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que alguno/a de los/as aspirantes carece de los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia del/de la interesado/a, deberá proponer su exclusión al/a la rector/a de la Universidad de Vigo, comunicándole también las inexactitudes y falsedades hechas por el/la aspirante en su solicitud a los efectos procedentes.

7. Relación de aprobados/as.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal hará pública en los lugares de su realización y en los indicados en la base 4.1 la relación de aspirantes que los hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida y del nombre.

7.2. Los/as aspirantes dispondrán de tres (3) días hábiles, contados a partir del siguiente a la realización del primer ejercicio, para presentar reclamaciones contra las preguntas. Asimismo, dispondrán de cinco (5) días hábiles para reclamar contra las puntuaciones del ejercicio correspondiente, contados a partir del siguiente al de la respectiva publicación.

7.3. Finalizada la fase de oposición, y para los/as aspirantes que la superen, el tribunal hará públicos los puntos obtenidos en la fase de concurso, que en ningún caso podrán sumarse a los efectos de superar los ejercicios de la oposición. Se dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles, a contar desde su publicación, para reclamar contra las puntuaciones de la fase de concurso.

La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por una suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso. Los empates se resolverán conforme a los siguientes criterios: tendrá preferencia el/la candidato/a con mayor puntación en el conjunto de la fase de oposición; a continuación, el/la que obtenga la mayor puntación en el segundo ejercicio de la fase de oposición, en el primero, en el conjunto de la fase de concurso, y en cada uno de sus apartados en el orden en que se relacionen; finalmente, se resolverá por sorteo entre los/las aspirantes igualados/as.

7.4. Resueltas las reclamaciones, el/la presidente del tribunal elevará al rector/a la relación definitiva con los/as aspirantes aprobados/as, en la que constarán las calificaciones de la fase de concurso y de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición y la suma total. Esta relación no podrá contener un número de candidatos/as superior al de las plazas convocadas. No obstante lo anterior, con el objetivo de asegurar la cobertura de las plazas, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección una relación con los/as candidatos/as que sigan al/a la propuesto/a.

7.5. Con la finalidad de configurar la correspondiente lista de espera, una vez acabado el proceso selectivo y para los/as candidatos/as que así lo hayan indicado, en su solicitud de participación, el tribunal valorará los méritos de la fase de concurso de todos los/as aspirantes que hubiesen superado, por lo menos, uno de los ejercicios obligatorios de la fase de oposición, elaborando y remitiendo a la Gerencia una relación con todos ellos/as, ordenados/as según la puntuación final obtenida de la suma de ambas fases.

8. Incorporación.

8.1. Quien alegara una discapacidad a los efectos previstos en estas bases, dispondrá de veinte (20) días naturales, a partir del día siguiente al de publicación de la resolución final, para presentar un certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con las funciones de la categoría.

8.2. La elección de destinos se realizará considerando la petición de los/as aspirantes y su orden en la propuesta de adjudicación.

8.3. Los/as aspirantes seleccionados/as deberán superar satisfactoriamente un período de prueba de un mes, de conformidad con lo previsto en el II Convenio colectivo para el personal laboral de la Universidad de Vigo y en el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

9. Norma final.

9.1. Con independencia de los lugares en los que reglamentariamente deban publicarse, tanto la convocatoria como los actos y acuerdos que integren este proceso selectivo se publicarán en la página electrónica del Servicio de PAS de la Universidad de Vigo: http://persoal.uvigo.es/persoal_gl/PAS/emprego/convocatorias/. Telefónicamente podrá obtenerse información y realizar consultas a través del negociado (986 81 35 79).

9.2. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), los datos indicados en la solicitud pasarán a formar parte del fichero de personal, modificado mediante la Resolución rectoral de 9 de febrero de 2009 (DOG de 6 y de 12 de marzo), que tiene por finalidad la gestión del personal de la Universidad de Vigo. El fichero está bajo la responsabilidad de la Gerencia. Con su participación en este proceso selectivo las personas interesadas autorizan a la Universidad de Vigo para publicar sus datos, de acuerdo con los principios de publicidad y transparencia, cuando así se derive de la naturaleza de este proceso de concurrencia competitiva. Asimismo, podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo que establece la LOPD, ante la Secretaría General de la Universidad de Vigo (Campus de As Lagoas-Marcosende, 36310 Vigo).

9.3. Esta convocatoria y sus bases vinculan a la Administración, al tribunal encargado de juzgar las pruebas y a los/las que participen en ellas.

La convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados en los casos y en las formas establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Además, la Universidad de Vigo podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal de acuerdo con lo previsto en dicha ley.

Vigo, 14 de febrero de 2018

Salustiano Mato de la Iglesia
Rector de la Universidad de Vigo

ANEXO I
Ejercicios y valoración

A) Fase de oposición.

La fase de oposición estará constituida por los siguientes ejercicios:

Primero. Consistirá en la realización por escrito de un cuestionario tipo test, constituido por 80 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta. Cada respuesta errónea descontará el 25 % del valor de la respuesta correcta. El tribunal incluirá 5 preguntas de reserva. El tiempo máximo de la realización será de 100 minutos. Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio. Será calificado con un máximo de 35 puntos, siendo necesario obtener 17,5 puntos para superarlo.

Segundo. Se tratará de un ejercicio práctico consistente, bien en desenvolver por escrito uno o varios supuestos prácticos para el que dispondrá de 90 minutos, o bien en responder un cuestionario tipo test en el que cada respuesta errónea de éste descontará el 25 % del valor de la respuesta correcta y para el que dispondrá de 90 minutos. Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio. Será calificado con un máximo de 50 puntos, siendo necesario obtener 25 puntos para superarlo.

B) Fase de concurso.

1. Antigüedad en la Universidad de Vigo: hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 0,105 por mes completo trabajado. Se valorarán los servicios prestados en cualquier categoría de personal laboral incluida en la clasificación del II Convenio colectivo para el personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Vigo o categorías extinguidas por transformación y/o promoción.

2. Formación: hasta un máximo de 5 puntos. Se valorará la formación relacionada con la categoría de la plaza, acreditada suficientemente e impartida por centros y organismos oficiales, incluidas las materias cursadas para la obtención de títulos oficiales superiores al exigido por la convocatoria o afín.

Duración

Puntuación

De 30 horas a 99 horas

1 punto

De 100 horas a 249 horas

2 puntos

De 250 horas a 499 horas

3 puntos

Igual o superior a 500 horas

4 puntos

Los cursos con una duración menor de 30 horas no se tomarán en consideración salvo que la suma de ellos sea igual o superior a 30 horas, recibiendo por el conjunto un máximo de 1 punto.

Se considerará que la formación está directamente relacionada con la categoría si su contenido se refiere directamente a los temas que configuran el programa (anexo II). Esta misma consideración recibirán los cursos de gallego.

ANEXO II
Programa

1. Funciones de los técnicos especialistas en servicios generales y de los auxiliares técnicos en servicios generales.

2. Instalaciones básicas. Acciones básicas sobre instalaciones especiales: instalación de iluminación, carpintería, fontanería, calefacción y albañilería. Herramientas manuales: aparatos de medición, unidades de medida, terminología y simbología usadas en las instalaciones de: electricidad, fontanería, iluminación, albañilería y carpintería. Manejo y conservación de las herramientas.

3. Mantenimiento de edificios I. Instalaciones eléctricas. Elementos. Guía técnica de aplicación del Reglamento electrotécnico para baja tensión (RD 842/2002, de 2 de agosto). Instalaciones de enlace, aspectos generales: caja general de protección: emplazamiento e instalación; derivaciones individuales: definición e instalación; dispositivos generales e individuales de mando y protección, interruptor de control y potencia: situación, composición y características de los cuadros, características principales de los dispositivos de protección. Instalaciones interiores o receptoras: campo de aplicación; prescripciones de carácter general; instalaciones interiores en locales que contienen bañera o ducha; instalaciones en locales de pública concurrencia.

4. Mantenimiento de edificios II.

– Instalaciones de fontanería y saneamiento: elementos; código técnico de edificación (RD 314/2006, de 17 de marzo); documento básico de salubridad: HS4-suministro de agua (excepto apartado 5, referido a construcción y ejecución de obra) y HS5-evacuación de agua (excepto apartado 5, relativo a construcción).

– Calefacción: salas de calderas, componentes y su función; la presión manométrica de la instalación; comprobación de valores adecuados y de niveles de combustible; purgadores automáticos; comprobación de los termostatos de las calderas; identificación de los bloqueos de los quemadores y procedimiento para desbloquearlos; control de funcionamiento de bombas; radiadores: funcionamiento según la posición de entrada y salida del agua y las formas de purga.

– Mantenimiento de edificios: pavimentos y pisos, paramentos (paredes y techos), cubiertas y terrazas, y pintura.

5. Control de seguridad de edificios. Control de edificios públicos: protección y control contra intrusos; sistemas de alarma; recepción y salida de paquetes y correspondencia, servicios de correo interno y externo. Evacuación de edificios de acceso público: medidas de protección contra incendios y de evacuación; Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RD 513/2017, de 22 de mayo). Conceptos básicos de socorrismo y primeros auxilios. Mantenimiento de los botiquines.

6. Seguridad y salud laboral. Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo (RD 485/1997, de 14 de abril). Disposiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo (RD 486/1997, de 14 de abril). Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo relativas a la utilización por los trabajadores de equipamiento de protección individual (RD 773/1997, de 30 de mayo) Normativa propia de la Universidad de Vigo en materia del manejo manual de cargas, de actuación en caso de accidente y de gestión de botiquines.

7. Atención e información al público. Información oral, presencial y escrita. Los derechos de los ciudadanos a la información. Información de la Universidad de Vigo en su web. La comunicación: elementos; comunicación eficaz y obstáculos; objetivos de la comunicación.

8. Organización del trabajo. Trabajo en equipo. Planificación y organización del trabajo. La gestión del tiempo. Comunicación en el equipo. Conflictos y resolución. Organización de reuniones. Regulación y gestión, en la Universidad de Vigo, de la jornada, control de asistencia, vacaciones y permisos por asuntos particulares.

9. Operaciones básicas con el procesador de textos Word (Office 2013): crear, abrir, imprimir, guardar los datos, escribir y desplazarse por el documento, seleccionar texto, formatos de texto, modificar y ordenar texto, revisar ortografía, aspecto de la página, tablas. Conocimientos básicos sobre el uso y mantenimiento de los medios audiovisuales y tipos de nuevas tecnologías en los centros y servicios. Tipos de cables y conexiones.

10. La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la Universidad de Vigo: el segundo Plan de igualdad y el Protocolo marco de actuación para la prevención y sanción del acoso sexual y por razón de sexo.

11. La Ley de protección de datos de carácter personal: objeto y ámbito. Principios y derechos de acceso.